TSDJ CLO SF - 760013110014202200360-01-(04-10-2022)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760013110014202200360-01-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA DE FAMILIA
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES Impugnación de Tutela No. 76 001 31 10 014 2022 00360 01
Discutido y aprobado en acta No. 137 de cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, contra la sentencia No. 155 de 29 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Liliana Gómez López , contra la Comisión Nac ional del Servicio Civil – CNSC, el Consorcio Ascenso DIAN 2021, la Universidad de la Costa, y la Fundación Universitaria del Área Andina.
I. ANTECEDENTES
1.1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
La tutelante dijo que se postuló al cargo de gestor II 302 02 OPEC 168576 dentro del proceso de selección de ascenso DIAN 2238 de 2021 , al que no fue admitida bajo el argumento de no haber aportado el certificado de competencias laborales expedido por la escuela de impuestos y aduanas. Ante esa situación, el 27 de julio de 2022 , elevó reclamación porque, asegura, tal documento lo cargó a la plataforma SIMO en el apartado “otros documentos” en la oportunidad dispuesta por el operador. Aunque las accionadas atendieron su reclamo , en oficio de 10 de agosto hogaño confirmaron la inadmisión y ratificaron la ausencia del mencionado requisito.
1.2. PETICIÓN
accionadas atendieron su reclamo , en oficio de 10 de agosto hogaño confirmaron la inadmisión y ratificaron la ausencia del mencionado requisito.
1.2. PETICIÓN
Se solicita como medio de protección constitucional que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSCque admita a la accionante al proceso de selección DIAN No. 2238 de 2021 y en consecuencia suspenda la realización de la prueba escrita programada para el 28 de agosto de 2022, hasta tanto se defina su situación.
1.3. TRÁMITE Y RÉPLICA
En el auto admisorio 1 se ordenó la notificación de la s accionadas y la vinculación de l Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el director de la DIAN, el director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la coordinadora general del proceso de selección DIAN ascenso 2238 de 2021, la subdirectora de la Escuela de Impuestos y
1 Auto 187 de 16 de agosto de 2022-Página 2 de 7 CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 014 2022 00360 01 Aduanas Nacionales, los comisionados de la CNSC, el director de administración de carrera administrativa de la CNSC, y las personas admitidas al proceso de selección DIAN 2236 de 2021 al cargo de gestor II 302 02.
La apoderada del Ministerio de Haci enda y Crédito Público, El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.
El coordinador jurídico de proyectos del Consorcio Ascenso DIAN 2021 , recordó
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.
El coordinador jurídico de proyectos del Consorcio Ascenso DIAN 2021 , recordó las normas y fases establecida s para el concurso de méritos, explicando que la accionante no las acató puesto que el motivo de inadmisión fue el hecho de no haber aportado el certificado de competencias laborales que se le exigió.
El apoderado de la CNSC, como administrador de la plataforma SIMO, aseguró que en la pestaña de otros documentos no se encuentra registrada ninguna Certificación de Competencias Laborales tal como se explicó en la respuesta a la reclamación interpuesta por la accionante;
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento resolvió: “ PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por LILIANA GÓMEZ LOPEZ, por lo expuesto en la parte motiva. (…) ”. Para llegar a esa determinación, la falladora consideró improcedente la acción de tutela en un caso que , por sus características , debe ser conocido por la jurisdicción contencioso-administrativa.
III. IMPUGNACIÓN
La promotora reiteró los argumentos de la solicitud tutelar y añadió que las convocadas han cometido arbitrariedad al negarle la particip ación en el concurso de méritos con fundamento en apreciaciones alejadas de la realidad, sin que comprenda el motivo por el cual siguen sosteniendo que el documento presuntamente faltante no fue suministrado en la oportunidad fijada por el concurso, cuando ella ha demostrado que efectivamente fue cargado antes del cierre de inscripciones. Además, advirtió que la
el cual siguen sosteniendo que el documento presuntamente faltante no fue suministrado en la oportunidad fijada por el concurso, cuando ella ha demostrado que efectivamente fue cargado antes del cierre de inscripciones. Además, advirtió que la DIAN emitió el Abecé del certificado de competencias laborales donde aseguró a sus empleados aspirantes al ascenso que dicho documento sería remiti do internamente por la escuela de impuestos y aduanas a la CNSC, lo cual no ocurrió.
IV. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
En auto de l pasado 12 de septiembre, la Sala Unitaria dispuso: “i. OFICIAR a l Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaci ones de la CNSC, o funcionario que internamente corresponda para que, (…) (i) efectúe una minuciosa revisión al Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, a fin de determinar los archivos digitales, cualquiera sea su formato, den ominación o ubicación, cargados en la cuenta que figura a nombre de la accionante Liliana Gómez López; y (ii) en ese mismo plazo, rinda informe en el que comunique los resultados de la revisión, enlistando los archivos o documentos encontrados, y señale si entre ellos se halla el certificado de acreditación de competencias suscrito por la Subdirectora Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales. En caso negativo, deberá comunicar si es posible técnicamentePágina 3 de 7 CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 014 2022 00360 01 que un archivo de cualquier formato, cargado a la plataforma SIMO, se extravíe u oculte al momento de consultarlo aun habiéndose cargado oportunamente. (iii) Finalmente,
Rad. 76 001 31 10 014 2022 00360 01 que un archivo de cualquier formato, cargado a la plataforma SIMO, se extravíe u oculte al momento de consultarlo aun habiéndose cargado oportunamente. (iii) Finalmente, deberá explicar los motivos por los cuales, en el video que figura en el archivo 010 del expediente electrónico, se muestra cargado un docu mento de fecha 16 de mayo de 2022 denominado “Certificado de Competencias Laborales”. ii. OFICIAR al Consorcio Ascenso DIAN 2021 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para que, (…) rinda informe en el que indique pormenorizadamente cuáles son las condiciones que debe reunir el certificado de acreditación de competencias para dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto Ley 71 de 2020, para el cargo de GESTOR II 302 02, al tiempo que manifieste expr esamente si el exhibido por Liliana Gómez López en esta causa, cumple esos requisitos.” ; requerimiento frente al cual se pronunció el Consorcio Ascenso DIAN 2021, oportunamente.
V. PROBLEMA JURÍDICO
Consiste en establecer si la decisión impugnada debe ser revocada, o, no; para ello, se deberá determinar, en primer lugar, si este mecanismo excepcional es procedente para abordar el caso planteado, y de ser así, establecer si las accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de Liliana Gómez López, con l a decisión de inadmitirla al proceso de selección DIAN 2021 asenso, bajo el argumento de no haber aportado el certificado de competencias laborales.
VI. CONSIDERACIONES
proceso de selección DIAN 2021 asenso, bajo el argumento de no haber aportado el certificado de competencias laborales.
VI. CONSIDERACIONES
(I) El principio de confianza legítima
“(…)pretende que la Administración se abstenga de m odificar “situaciones jurídicas originadas en actuaciones precedentes que generan expectativas justificadas (y en ese sentido legítimas) en los ciudadanos, con base en la seriedad que -se presumeinforma las actuaciones de las autoridades públicas, en vir tud del principio de buena fe y de la inadmisibilidad de conductas arbitrarias, que caracteriza al estado constitucional de derecho”.
(…) funciona entonces como un límite a las actividades de las autoridades, que pretende hacerle frente a eventuales modif icaciones intempestivas en su manera tradicional de proceder, situación que además puede poner en riesgo el principio de seguridad jurídica. Se trata pues, de un ideal ético que es jurídicamente exigible. (…).
33. En suma, para la Corte la confianza legít ima protege las razones objetivas con las que cuenta un ciudadano que le permiten inferir la consolidación de un derecho que no ha adquirido. Por ello, no resulta constitucionalmente admisible que la administración quebrante de manera intempestiva la confi anza que había creado con su conducta en los ciudadanos(…)”
VII. CASO CONCRETO
Lo pretendido por la señora Gómez López es que los accionados tengan por aportado el certificado de competencias laborales expedido por la escuela de impuestos y aduanas, en los términos y condiciones exigidos por la convocatoria al concurso públicoPágina 4 de 7 CCGR Impugnación de Tutela
el certificado de competencias laborales expedido por la escuela de impuestos y aduanas, en los términos y condiciones exigidos por la convocatoria al concurso públicoPágina 4 de 7 CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 014 2022 00360 01 de méritos para el ascenso DIAN 2021 ; y, en consecuencia, admitirla al mismo para el cargo de Gestor II 302 02 de la entidad.
Se sabe que, al conocer de la inadmisión al proceso de sel ección, la accionante presentó reclamación oportuna ante la CNSC alegando que el documento extrañadocertificado de competencias laborales expedido por la escuela de impuestos y aduanas - , fue cargado por ella en la plataforma SIMO antes del cierre de las inscripciones.
De acuerdo con lo anterior, si bien se podrían afirmar existentes otros mecanismos judiciales principales para que la demandante formule su pretensión, estos no resultan idóneos en su caso particular como quiera que, por su duración, no se ría eficaz la decisión que pudiera adoptar el juez natural si en cuenta se tiene qu e en la actualidad está a portas de conocerse el resultado de la prueba de conocimiento que fue practicada a la accionante con ocasión de una medida provisional adoptada en este asunto, para así proceder a la conformación del registro de elegibles; por lo que el despacho abordará el estudio del caso, a fin de determinar si hay lugar a conceder el amparo solicitado en la demanda.
Según la información acreditada, mediante Acu erdo 2212 de 2021 la CNSC convocó al proceso de selección para proveer las vacantes definitivas del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN - “Proceso de Selección
Según la información acreditada, mediante Acu erdo 2212 de 2021 la CNSC convocó al proceso de selección para proveer las vacantes definitivas del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN - “Proceso de Selección DIAN No. 2238 de 2021” , en cuyo artículo 7° del acu erdo 2212 de 2021 se fijaron los requisitos generales de participación, entre los cuales se destaca “(…) 5. Acreditar las correspondientes competencias laborales mediante la certificación que expida la Escuela de Impuestos y Aduanas o la correspondiente Un iversidad o Institución de Educación Superior acreditada por el Ministerio de Educación Nacional (numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto Ley 71 de 2020).”
Según el artículo 14 de esa normativa, la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se realizaría a los aspirantes inscritos con base en la documentación registrada por ellos en el SIMO – Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad-, administrado por la CNSC -, hasta la fecha del cierre de la fase de inscripciones que fue establecida en el cronograma hasta el 13 de junio de 2022.
Aunque la accionante fue INADMITIDA al citado concurso porque, según las accionadas, no cumplió con el requisito general de participación atinente a la presentación del certificado de competenc ias laborales, en el archivo 010 del cuaderno de primera instancia de este expediente electrónico , ella muestra mediante registro de video el ingreso a su cuenta personal en el aplicativo SIMO, en cuyo apartado “OTROS DOCUMENTOS” – “listado de documentos a dicionales del aspirante” se pueden apreciar dos elementos: “Certificado de Competencias Laborales”
mediante registro de video el ingreso a su cuenta personal en el aplicativo SIMO, en cuyo apartado “OTROS DOCUMENTOS” – “listado de documentos a dicionales del aspirante” se pueden apreciar dos elementos: “Certificado de Competencias Laborales” y “Tarjeta Profesional”. Al desplegar la opción “Consultar documento” al primero enunciado, se ve cargado un folio en formato PDF denominado “Certificado de Competencias Laborales”, en cuya información se puede leer que está ubicado en la plataforma desde el 16 de mayo de 2022, es decir, con anterioridad al citado cierre de inscripciones.
Respecto de esa prueba y otras documentales similares, la Sala Unitar ia solicitó a las accionadas unas explicaciones puntuales, a fin de conocer los posibles motivos técnicos que habrían llevado a mostrar ese documento en la plataforma, aun cuando lasPágina 5 de 7 CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 014 2022 00360 01 entidades se sostienen en la afirmación de que aquel no fue anexado por l a ciudadana, ni figura en el aplicativo. Sin embargo, la única respuesta que se obtuvo fue la presentada por el Consorcio accionado que simplemente se limitó a asegurar nuevamente la ausencia de ese requisito; al tiempo, afirmó que el aportado entre los anexos de esta acción constitucional no se encuentra expedido por autoridad competente y carecía de firma que le diera legitimación.
Esa intervención no logra desvirtuar lo probado por la accionante puesto que, aun siendo la CNSC la administradora de la cu estionada plataforma de internet y por ello la parte con mejores condiciones para probar las circunstancias tecnológicas que podrían haber llevado a esa controversia, guardó silencio frente al requerimiento que se le hizo
siendo la CNSC la administradora de la cu estionada plataforma de internet y por ello la parte con mejores condiciones para probar las circunstancias tecnológicas que podrían haber llevado a esa controversia, guardó silencio frente al requerimiento que se le hizo y con ello desechó la oportunidad de demostrar la omisión de la que acusa a la participante.
Por ello, en ausencia de prueba que acredite lo contrario y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991, se otorga razón a la señora Gómez López, teniendo en cuenta q ue no sólo evidenci ó la carga del documento por el cual se le inadmite al concurso, sino además que este es el idóneo para participar en él, dado que proviene de la Escuela de Impuestos y Aduanas de la DIAN y se halla suscrito por la Subdirectora de esa dependencia, demostrando así que el certificado cumple las exigencias del numeral 5° del a rtículo 7° del acuerdo 2212 de 2021, regula dor de la convocatoria pública.
Adicional a lo anterior, aun si en gracia de discusión se aceptara la teoría de que la actora incurrió en causal de inadmisión al proceso de selección por omitir la exhibición del mencionado documento, se resalta que la DIAN informó a la accionante y demás aspirantes al ascenso , a través de un material que elaboró y publicó, que la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas remitiría directamente la certificación de competencias laborales de sus empleados ante la CNSC, a afectos de la participación en el concurso. Así consta en la cartilla “Abecé de las Competencias Laborales” que reposa en el legajo, donde se consignó lo siguiente:Página 6 de 7
afectos de la participación en el concurso. Así consta en la cartilla “Abecé de las Competencias Laborales” que reposa en el legajo, donde se consignó lo siguiente:Página 6 de 7 CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 014 2022 00360 01
En ese orden de ideas, la decisión conjunta de inadmitir a la demandante al proceso de selección, con fundamento –solamenteen las reglas del concurso contenidas en el Acuerdo rector, desconoció las direct rices impartidas por la beneficiaria del proceso: DIAN, en el sentido de indicar a los aspirantes al ascenso que sería la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas la encargada de remitir directamente la certificación ahora antepuesta para permitir a la actora continuar en concurso. Así, también se devela el actuar injusto de la entidad fiscal que, aun cuando adquirió un compromiso para con sus empleados, con el que no estarían obligados a suministrar el requisito extrañado, omitió cumplirla sin justificación aparente y contribuyó a la transgresión de la confianza legítima de la actora al resultar inadmitida por esa causa. Por ello, en aras de procurar la mayor transparencia posible al proceso de selección, deberá esta entidad cumplir con la carga que asumió y remitir el certificado de competencias laborales de su trabajadora con destino al concurso público.
VIII. CONCLUSIÓN
Consecuencia obligada de lo antedicho es la afectación a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a car gos públicos de Liliana Gómez López, razón por la que es procedente acceder al amparo solicitado. En ese sentido, se
Consecuencia obligada de lo antedicho es la afectación a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a car gos públicos de Liliana Gómez López, razón por la que es procedente acceder al amparo solicitado. En ese sentido, se revocará la decisión de instancia a fin de amparar los citados derechos y por vía de su protección ordenar al Consorcio Ascenso DIAN 2021 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil que tengan por presentada oportunamente la certificación de acreditación de competencias básicas conductuales y/o certificación de competencias laborales de Liliana Gómez López, cargada en la plataforma SIMO el 16 de mayo de 2022; y, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, le otorguen el estatus de ADMITIDA al concurso de Méritos de Ascenso No. 2238-2021 de la DIAN, en el cargo de GESTOR II -302-02, permitiéndole continuar en las subsiguientes fases del proceso.
Para precaver posibles barreras administrativas en el acatamiento de esta o rden y con el fin de garantizar mayor transparencia al proceso, se ordenará a la DIAN y la Subdirección de la Escuela de Impuestos y Aduanas que , una vez enterada s de esta decisión, de manera inmediata remitan al Consorcio Ascenso DIAN 2021 y a la C NSC, de forma directa o a través de la plataforma habilitad a al efecto , la certificación de competencias básicas conductuales y/o certifi cación de competencias laborales de Liliana Gómez López, en l as condiciones exigidas por la normatividad del concurso de
de forma directa o a través de la plataforma habilitad a al efecto , la certificación de competencias básicas conductuales y/o certifi cación de competencias laborales de Liliana Gómez López, en l as condiciones exigidas por la normatividad del concurso de ascenso DIAN No. 2238-2021, respecto del empleo denominado GESTOR II -302-02, a fin de que sea tenido en cuenta por las entidades rectoras del concurso.
En todo caso, se advierte al Consorcio Ascenso DIAN 2021 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en el evento de surgir motivos de duda en las certificaciones indicadas, deberán aplicar la que resulte más favorable para la participante.
IX. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , administrando justicia en nombre de la República y por mandato constitucional,Página 7 de 7 CCGR Impugnación de Tutela Rad. 76 001 31 10 014 2022 00360 01
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia No. 155 de 29 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Liliana Gómez López, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el Consorcio Ascenso DIAN 2021 , la Universidad de la Costa, y la Fundación Universitaria del Área Andina, por las razones vertidas en el cuerpo de este proveído.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos de la señora Lili ana Gómez López. Para su efectividad, se
dispone:
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y acceso a cargos públicos de la señora Lili ana Gómez López. Para su efectividad, se
dispone:
(i) ORDENAR al Consorcio Ascenso DIAN 2021 , a través de la Coordinadora General Ligia Jaqueline Sotelo, y al Director de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil , Wilson Monroy Mora, quiénes hagan sus veces o ellos deleguen, que tengan por presentada oportunamente la certificación de acreditación de competencias básicas conductuales y/o certificación de competencias laborales de Liliana Gómez López, cargada en la plat aforma SIMO el 16 de mayo de 2022; y, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, le otorguen el estatus de ADMITIDA al concurso de Méritos de Ascenso No. 2238 -2021 de la DIAN, en el cargo de GESTOR II -302-02, permitiéndole continuar en las subsiguientes fases del proceso.
(II) ORDENAR a l Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales , Luis Carlos Reyes Hernández, y la Subdirectora de la Escuela de Impuestos y Aduanas, Luz Nayibe López Suárez, quiénes hagan sus veces o ellos deleguen, que, una vez notificada esta decisión, de manera inmediata remita al Consorcio Ascenso DIAN 2021 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, de forma directa o a través de la plataforma habi litada al efecto, la certificación de competencias básicas conductuales y/o certificación de competencias laborales de Liliana Gómez López, en las condiciones exigidas
de forma directa o a través de la plataforma habi litada al efecto, la certificación de competencias básicas conductuales y/o certificación de competencias laborales de Liliana Gómez López, en las condiciones exigidas por la normatividad del concurso de méritos de ascenso DIAN No. 22382021, respecto del empleo denominado GESTOR II -302-02, a fin de que sea tenido en cuenta por las entidades rectoras del concurso.
(III) ADVERTIR al Consorcio Ascenso DIAN 2021 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en el evento de surgir motivos de duda entre las certificaciones indicadas, deberán aplicar la que resulte más favorable para la participante.
TERCERO: Notifíquese lo decidido a las partes e intervinientes en la forma establecida por la ley, remitiéndoles copia íntegra de esta providencia.
CUARTO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Firmado Por:
Claudia Consuelo Garcia Reyes Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Franklin Ignacio Torres Cabrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Carlos Hernando Sanmiguel Cubillos Magistrado Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 5859680cb247c63f1ea9890e9a253bc43f4ce36260b5963f9f77d29e582c3de0
Documento generado en 04/10/2022 03:32:38 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica