TSDJ CLO SF - 760013118004202100041-01-(01-06-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SF - 760013118004202100041-01-(01-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
M.P. ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
Santiago de Cali, primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Proceso HABEAS CORPUS Accionante Robinson Orozco Castillo Accionado Fiscalía 161 Seccional de Cali y otros Radicado 76001 31 18 004 2021 00041 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Revoca
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Resolver la apelación presentada por la apoderada judicial del solicitante contra el auto interlocutorio Nro. 116 del 20 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Conocimiento de Cali, dentro de la acción de Habeas Corpus promovida por ROBINSON OROZCO CASTILLO , a través de apoderada judicial, contra de la FISCALÍA 161 SECCIONAL CASOS PRIORIZADOS DE CALI y FISCALÍA 30 SECCIONAL ESPECIALIZADA , por la supuesta vulneración de l derecho fundamental de la libertad.
II. ANTECEDENTES
Señaló la apoderada judicial del accionante que su representado en la actualidad se encuentra residiendo y laborando en la ciudad de Miami, EEUU, donde de igual manera, ha solicitado le sea otorgado asilo.
Aseguró la apoderada judicial del accionante, que el día 24 de marzo de 2021, el accionante fue aprehendido por agentes de policía de Miami, EEUU, por orden de
manera, ha solicitado le sea otorgado asilo.
Aseguró la apoderada judicial del accionante, que el día 24 de marzo de 2021, el accionante fue aprehendido por agentes de policía de Miami, EEUU, por orden de captura solicitada por las accionadas ante el correspondiente Jue z de Garantías, desde esa fecha han transcurrido 57 días sin que sea presentado ante un Juez de Control de Garantías, violentan do de esta manera su derecho fundamental a la libertad. Indicó que su representado se encuentra detenido en la ciudad de Miami, EEUU.
Solicitó la apoderada judicial de accionante que sea cancelada la orden de captura y circular azul de la INTERPOL y compu lsar copias para iniciar las investigaciones pertinentes.
III. TRÁMITE PROCESAL
El Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Conocimiento de Cali admitió la acción constitucional y ordenó notificar a la parte accionada, además de ello, vinculó dentro del presente trámite al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, al CONSULADO DE COLOMBIA EN MIAMI, EEUU, a INTERPOL COLOMBIA y a la OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.Proceso HABEAS CORPUS Accionante Robinson Orozco Castillo Accionado Fiscalía 161 Seccional de Cali y otros Radicado 76001 31 18 04 2021 00041 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Revoca
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
2
La Fiscalía 30 Seccional Especializada, se pronunció indicando que, efectivamente,
Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Revoca
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
2
La Fiscalía 30 Seccional Especializada, se pronunció indicando que, efectivamente, solicitaron orden de captura en contra del accionante , la cual no pudo ser efectiva en su momento, puesto que se desconocía su ubicación. Indicó que el 16 de marzo de 2021, recibiero n correo electrónico por parte de DIJIN INTERPOL, quienes informan que el accionante se encontraba en los EEUU, no en calidad de detenido, afrontando en la actualidad proceso de deportación por sospecha de violar la ley de inmigración de ese país, comunicado que fue contestado por esa entidad, sin que a la fecha la autoridad americana competente ponga a disposición del ente acusador al accionante.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que en el caso concreto se configura una falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando su desvinculación dentro del presente trámite.
La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, señaló que en la actualidad no existe una solicitud activa de extradición del accionante ante el gobierno de los EEUU, además de ello, indicó que el a quo debía declararse incompetente para conocer de la presente acción, por carecer de jurisdicción, puesto que, según lo indicado en la sentencia C – 187 de 2006, la competencia para conocer este tipo de acciones, recae en el Juez del lugar donde se encuentra detenido el solicitante, en este caso, Miami, EEUU.
La Fiscalía 161 Seccional de Cali, adujo que, en su momento, se solicitó orden de captura en contra del accionante, sin embargo, no se logró su aprehensión en el
este caso, Miami, EEUU.
La Fiscalía 161 Seccional de Cali, adujo que, en su momento, se solicitó orden de captura en contra del accionante, sin embargo, no se logró su aprehensión en el momento del operativo, de igual manera, indicó que el pasado 17 de marzo de 2021 recibieron correo electrónico del Director Seccional de Fiscalía de Cali, informando que el accionante no está detenido, pero parece estar en los EEUU y el Gobierno de ese país l o tiene previamente en un proceso de deportación por sospecha de violar la ley de inmigración de ese país, razón por la cual, ese despacho no ha sido notificado de la captura del accionante como consecuencia de la orden emitida en su contra.
INTERPOL Colo mbia, señaló que transmite información a los países miembros sobre delitos, delincuentes y amenazas, las cuales son clasificadas por co lores, indicando para el caso concreto que, la notificación azul, tiene como objetivo obtener información de una persona que es requerida dentro de un proceso penal en etapa de indagación, la cual es registrada al accionante, quien fue ubicado por parte de INTERPOL EEUU , indicando que no está detenido, pero ese país lo puso previamente en un proceso de deportación por sospec ha de violar la ley de inmigración de ese país. De la misma forma hicieron énfasis en que la notificación azul es solo utilizada para localizar u obtener información de una persona que se encuentre en etapa de indagación, la cual una vez obtenida, debe informársele a la autoridad competente para lo de sus func iones, queriendo esto decir que ese organismo no ha realizado actuación u omisión alguna en contra del accionante.
IV. DEL FALLO IMPUGNADO
autoridad competente para lo de sus func iones, queriendo esto decir que ese organismo no ha realizado actuación u omisión alguna en contra del accionante.
IV. DEL FALLO IMPUGNADO
El Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Conocimiento de Cali, resolvió la solicitud de Habeas Corpus mediante auto interlocutorio Nro. 116 del 20 de mayo de 2021, disponiendo:Proceso HABEAS CORPUS Accionante Robinson Orozco Castillo Accionado Fiscalía 161 Seccional de Cali y otros Radicado 76001 31 18 04 2021 00041 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Revoca
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
3
"PRIMERO. – DECLARAR IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por la doctor ROSMERY TORRES SAENZ, a favor de ROBINSON OROZCO CASTILLO, en contra de la FISCALÍA 161 SECCIONAL CASOS PRIORIZADOS y LA FISCALÍA 30 SECCIONAL ESPECIALIZADA DE LA CIUDAD DE CALI, trámite al cual se vinculó de manera oficiosa al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, CONSULADO DE COLOMBIA EN MIAMI,
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL
“INTERPOL”.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
En término la apoderada judicial del accionante , se encontró inconforme con la decisión tomada, razón por la cual, interpuso los recursos de reposición en subsidio con el de apelación en contra del citado proveído.
En término la apoderada judicial del accionante , se encontró inconforme con la decisión tomada, razón por la cual, interpuso los recursos de reposición en subsidio con el de apelación en contra del citado proveído.
Indicó que el a quo no tiene prueba para fundar su decisión, solo se basó en el dicho de los funcionarios, mientras que ella aportó la certificac ión del deportador o custodio, que no se tuvo en cuenta, donde claramente se dice que el accionante se encuentra retenido por circular azul.
El a quo, a través de auto interlocutorio 126 del 26 de mayo de 2021, confirmó la decisión tomada con anterioridad , y concedió el correspondiente recurso de apelación
VI. CONSIDERACIONES
Corresponde a la sala determinar si la decisión adoptada en primera instancia se ajusta a los parámetros constitucionales que rigen la acción constitucional de Habeas Corpus.
En primer lugar, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, esta sala es la competente para conocer la presente apelación, la cual podrá ser sustanciada y resuelta por uno de los magistrados integrantes de la corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva, tal como se realizará a continuación.
El caso en concreto, se radica en la supuesta detención del accionante en los Estados Unidos, debido a una orden de captura emitida por un Juez de Garantí as de este país, tal como lo indicó su apoderada judicial, sin embargo, las entidades accionadas y vinculadas, indicaron que el accionante no se encuentra detenido, pero si se encuentra dentro de un proceso de deportación por el posible
de este país, tal como lo indicó su apoderada judicial, sin embargo, las entidades accionadas y vinculadas, indicaron que el accionante no se encuentra detenido, pero si se encuentra dentro de un proceso de deportación por el posible quebrantamiento de la ley de inmigración de ese país. Así las cosas, en lo único en lo que concuerdan todas las partes, es que el accionante se encuentra fuera de Colombia.
De acuerdo a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C – 187 de 2006, por medio de la cual conoció de la constitucionalidad de Ley 1095 de 2006, en materia de Habeas Corpus, se refirió al tema de competencia territorial en los siguientes términos: “Son competentes para co nocer del hábeas corpus las autoridades mencionadas en esta providencia, a lo cual se ha de agregar el factor territorial,Proceso HABEAS CORPUS Accionante Robinson Orozco Castillo Accionado Fiscalía 161 Seccional de Cali y otros Radicado 76001 31 18 04 2021 00041 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Revoca
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
4
en virtud del cual conocerá de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos . En aplicación de lo s principios de inmediación, celeridad, eficacia y eficiencia, propios de la actividad judicial, la Corte encuentra que el legislador, al establecer la forma cómo se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuó dentro del ámbito de sus potestades con stitucionales, en particular de las establecidas en el artículo 150 -1 superior. La Corte considera
encuentra que el legislador, al establecer la forma cómo se distribuye la jurisdicción para estos casos, actuó dentro del ámbito de sus potestades con stitucionales, en particular de las establecidas en el artículo 150 -1 superior. La Corte considera propio de esta acción que el juez cuente con la posibilidad inmediata de visitar a la persona en su lugar de reclusión, de entrevistar a las autoridades que hayan conocido del caso, de inspeccionar la documentación pertinente y de practicar in situ las demás diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. Por estas razones, será competente la autoridad con jurisdicción en el lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad.” (Negrillas fuera del texto).
Así las cosas, se debe resaltar que la acción constitucional debe ser asumida por el Juez del lugar donde sucedieron los hechos y donde se encuentre privado de la libertad el accionante, lo cual para el caso en concreto, se debe recordar es la ciudad de Miami, EEUU, en donde ningún Juez de la República de Colombia tiene injerencia alguna , pues el citado país cuenta con su propio sistema legal y sometimiento a sus propios ju eces, además de resaltar el hecho, que el Estado colombiano no puede entrometerse en la administración de justicia de ese país.
Sumado a lo anterior, de acuerdo a la respuesta brindada por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de indicar que el accionante no cuenta con orden de captura con fines de extradición, no puede concluirse que la orden de captura emitida por el Juez de Control de Garantías en su momento, la cual tiene efectos dentro del Estado c olombiano, sea tenida como
que el accionante no cuenta con orden de captura con fines de extradición, no puede concluirse que la orden de captura emitida por el Juez de Control de Garantías en su momento, la cual tiene efectos dentro del Estado c olombiano, sea tenida como obligatoria en un país en donde el Juez de Colombia no tiene jurisdicción, además de ello, es importante aclara r que la finalidad de la notificación azul emitida por la INTERPOL, tan solo faculta a brindar información sobre la lo calización y situación de una persona, mas no para realizar la aprehensión de la misma, tal como lo ha indicado en su contestación dicho organismo , la cual ha surtido su efecto, puesto que se ha indicado que el accionante se encuentra en los Estados Unidos , y se encuentra afrontando un proceso de deportación po r una posible vulneración a la ley de inmigración de ese país.
Por lo expuesto, dentro del presente trámite constitucional de Habeas Corpus, se carece de jurisdicción para conocer del mismo , ante la imposibilidad de impartir orden alguna a las autoridades de un país extranjero.
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Primera de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por mandato de la Constitución,
VIII. RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el auto interlocutorio No. 116 del 2 0 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Conocimiento de Cali.Proceso HABEAS CORPUS Accionante Robinson Orozco Castillo Accionado Fiscalía 161 Seccional de Cali y otros Radicado 76001 31 18 04 2021 00041 01
Accionante Robinson Orozco Castillo Accionado Fiscalía 161 Seccional de Cali y otros Radicado 76001 31 18 04 2021 00041 01 Asunto Decisión de segunda instancia Decisión Revoca
Ponente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
5
SEGUNDO. DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCÓN dentro de la ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por la doctor ROSMERY TORRES SAENZ, a favor de ROBINSON OROZCO CASTILLO, en contra de la FISCALÍA 161 SECCIONAL CASOS PRIORIZADOS y LA FISCALÍA 30 SECCIONAL ESPECIALIZADA DE LA CIUDAD DE CALI, trámite al cual se vinculó de manera oficiosa al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, CONSULADO DE COLOMBIA EN MIAMI,
DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL
“INTERPOL”
TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión por medio de oficio, telegrama, fax o por el medio más expedito a las partes intervinientes en este asunto.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por:
OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL Despacho 002 De La Sala De Familia Del Tribunal Superior De Cali
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 9dd5155a3a18855575e3dc2be2aa5a05de44a2a505041f91c6fbbd77190f9bed Documento generado en 01/06/2021 10:14:46 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica