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TSDJ CLO SF - RESERVA-(01-12-2022)-1

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SF - RESERVA-(01-12-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE FAMILIAMAGISTRADO SUSTANCIADORCARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOSPROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No160Rad.

Cali, quince de diciembre de dos mil veintidós. Decídese apelación de la demandante Lcontra la sentencia proferida el 20 de enero pasado por elJuzgado Séptimo de Familia, en el proceso verbal seguido contra C

1. ANTECEDENTES2.L . fogo de la jurisdicción quecon sustento en lo establecido en el art. 315-1, 2, y 3 del C.C., sedeclarase la privación de la patria potestad de la que es titularC respecto del menor S, hacido aquí el 10 de ; al efectoadujo que el demandado desde “muy temprana” edad ha presentado“TRASTORNOS MENTALES” por el consumo de sustancias psicoactivas,razón por la que ha sido internado en reiteradas oportunidades endiferentes instituciones de salud, perdiendo el control y entregándoseal consumo de drogas alucinógenas lo que lo ha llevado “a estados decalle e indigencia” y a tomar medicamentos “especiales”, incurriendo enamenazas y maltratamientos de palabra, atentando en unaoportunidad contra ella por lo que fue denunciado en la Fiscalíageneral de la Nación, lo que ocasiona “un riesgo para la integridad física”del niño y de aquella. El proceso fue tramitado con audiencia deldemandado, quien allegó escrito, desestimado por carecer del derechode postulación, no obstante, él y su contraparte absolvieroninterrogatorios; se admitieron las documentales allegadas con lademanda, entre ellas, la copia de la denuncia instaurada porcontra el demandado; testimoniaron MARIAy MARTHA, pruebas sustentadoras del fallo desestimatorio del20 de enero pasado del Juzgado Séptimo de Familia, cuya oportunaapelación por la demandante ahora se resuelve.

2. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

2.1 Para resolver en el indicado sentido, la a quo emprendió elestudio de la primera causal apoyada con la copia de la denunciapenal y lo declarado por la actora en su interrogatorio en el queaquella refirió que “si bien ha habido actos de maltratamiento verbal yfísico hacia ella, no así respecto de su hijo S y aunque reprochótales conductas, dijo que en ocasiones éstas repercuten en laestabilidad emocional del menor, no obstante, la causal se centra esen el sujeto pasivo “menor de edad” sometido a la patria potestad, nopara sancionar al padre sino para restablecerle los derechos al menorque resultaren menoscabados por los actos reseñados allí, afirmandola carencia de prueba demostrativa en el proceso de maltratos delpadre hacia su hijo, lo que logró deducir del grupo familiar no sólo porlas manifestaciones de la actora sino del Sr. Ccuando manifestaron “que tuvieron difícil relación personal” de esposos,a Causa de la adición del cónyuge “que derivaba en actitudesdesobligantes con su esposa, quien al parecer optaba por protegerseaislando a su agresor” y así él lo confirmó razones por la que no hallóprobada dicha causal.C.H.S.C. 22.2 Respecto de la segunda dijo apoyarse en lo expuesto en lasentencia 2006-0071400 de Corte Suprema de Justicia, porque laactitud del demandado no ha sido la de abandono frente a su hijo,incluso la progenitora señaló que éste tiene episodios deresponsabilidad con el niño y que el trato dispensado es bueno;actualmente

se restablecieron las visitas y a pesar de que sus aporteseconómicos son intermitentes, estos dependen del estado de sanidadmental. No encontrando la a quo en el proceso pruebas demostrativasde un abandono absoluto del demandado frente a su hijo. No obstante,la prueba documental aportada por la actora la llevó al convencimientode que la “adición viene siendo tratada como un problema médico queentonces implica una causal externa del demandado”.

2.3 Sobre la tercera causal, adujo que no se compendió en lademanda el hecho concreto alegado de depravación, sin embargo,demostrado quedó con los testimonios la difícil relación de las partes acausa del consumo de estupefacientes de E a quien L.conoció así, además de las constantes recaídas después de diversasoportunidades de cambio, escenario en el que nació S , quien“indirectamente” se ha afectado por el comportamiento de suprogenitor, generando temor en L respecto de la situaciónemocional y afectiva del su hijo, sin haberse evidenciado depravacióndel demandado frente a éste.

3. EL RECURSOGiró alrededor de estos reparos sustentados: 3.1. Detallado quedó en el libelo la afectación ocasionada almenor en su integridad física y mental a causa de los frecuentesmaltratamientos dispensados por C al, producto de las recaídas por consumo de alucinógenos,amén de que fuera reconocido por él cuando dijo que en esa condiciónC.H.S.C. 3no estaba en sus “cinco sentidos”, situación que “vuelve” vulnerable almenor porque podría sufrir perjuicios físicos, no obstante, lospsicológicos ya los ha sufrido.3.2 El consumo de drogas del demandado, principalmente debazuco desde los 15 años y las múltiples recaídas que ha tenido, delas cuales el demandado no pudo dar cuenta del número exacto, esuna clara muestra de la afectación que podría sufrir el menor, y esjustamente sobre ello que busca protegerlo su madre, para que depresente o a futuro, no se le vulneren sus derechos.

4. PRUEBASEn esta instancia oficiosamente se incorporaron lascertificaciones de las fundaciones FUNDESER, HOMBRES DEVALOR Y FE, KAIROS y MI LEGADO, documentales obrantes a folios34, 37, 40 y 41 del expediente digitalizado del Tribunal.

5. CONSIDERACIONES5.1 Lo actuado comprueba plenamente que, desde su tempranaadolescencia y hasta la presente, el demandado ha sido y siguesiendo un asiduo consumidor de estupefacientes, adicción que no halogrado superar a pesar de varias internaciones en establecimientosespecializados, la última de ellas en la Fundación HombresEsforzados y Valientes de Candelaria según lo informado por laactora. No se logró una evaluación de psiquiatría forense que sirvierade base para catalogarlo como “demente”, según la terminologíautilizada por el art. 310 del C.C. que contempla dicha situación comocausa de la suspensión de la patria potestad, pero razones hay parasumir que, como de algún modo lo alega la recurrente, sí puedeconsiderarse configurada la causal de maltrato, una de las invocadaspara obtener su privación.5.2 En lo dicho anteriormente, y en la decisión que a estoconduce, emplea el Tribunal una perspectiva constitucional que,orientada en el deber de especial protección del art. 13 de la C.N., deC.H.S.C. 4la que es merecedor el niño por su vulnerabilidad asociada a dichacondición de ser humano que transita los albores de su existencia, laprevalencia de sus derechos (art. 44 id), y en la aplicación de suinterés superior, entendido en el art. 7° del C.I.A. como “el imperativoque obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral ysimultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales,prevalentes e interdependientes.”

5.3 Compelidas las autoridades a desplegar las denominadas“acciones afirmativas” para favorecer a destinatarios de la especialprotección prevista en el art. 13 de la C.N., su adopción en el caso delos niños impone una cuidadosa interpretación de las normas legalesque lo protegen especialmente “contra toda forma de violencia”, segúnel mandato del art. 44 superior, marco dentro del cual debeexaminarse la causal de privación de la patria potestad del art 315-1del C.C., a los fines de decidir una contienda como la presenteteniendo en consideración prevalente los derechos de los niños y nolos de los padres adultos, en un caso como el presente en el que laactuación revela actos de violencia física, moral y psicológica,protagonizados por el demandado contra la actora en el ámbito delque hace parte el niño S. , aspecto en el que lo perceptible esque la a quo no fue lo suficientemente inquisitiva, porque puso suacento en establecer si el padre maltrató directamente al niño, lo quela prueba indica que no ocurrió.5.4 En ese contexto, a pesar de esa lamentable restricción, parala Sala es de significativa importancia, en primer lugar, la confesión deldemandado, quien con el mayor desparpajo admitió haber maltratadoa la madre, lo que evaluado conjuntamente con la documentalconformada por la denuncia por violencia intrafamiliar instaurada el 20de agosto de 2019, allegada a este proceso como prueba, ofrecemotivos de credibilidad a su narración fáctica descriptiva de dichosactos respecto de los cuales no se manifestó la actora en sudeclaración porque acerca de ellos no se le averiguó, para cuya mejor

C.H.S.C. 5ilustración se reproduce el aparte pertinente de ese documento acontinuación:siguientes hechos: Hace 3 años me casé con él, él tuvo problemas de consumo de bazuco, la mamá deél,-que se llama María - me dijo que élconsumla de todo, en especial bazuco desde los14 años, actualmente tiene 33 años, esto lo llevó a la indigencia, desde que nos casamos el 16 de juliode 2016 el aproximadamente cada tres meses recala en el consumo, él decía que yo era la culpable desus recaldas, pero esto era por cosas como discusiones, por bobadas, él buscaba excusas paraconsumir, me culpaba de que yo era celosa y controladora, a raíz de ese consumo él se ponía muyagresivo, a tal punto de que me acredia fisicamente y me amenazaba con que me iba a matar, que sino era de él no era de nadie, me robaba constantemente lo de la casa, se me ha llevado 6 televisoresdurante los tres años, el último que se llevó fue este domingo 18 de agosto de 2019, ese día el papá deél fue a mi casa a tratar de hablar con él para calmarlo pero la reacción de él fue agredirlo fisicamente,yo ese día no estaba en la casa porque estaba donde mi hermana por temor de que C ; meviolentara física y verbalmente, pero el papá de él, que se llama C me dijo que miesposo lo golpeó en la cabeza con un palo y lo amenazó de muerte con un cuchillo si no lo dejabasacarle el telovisor, además le dijo que el televisor era de él, durante los tres años de matrimoniocompramos una moto en

conjunto, en sus locuras la primera vez la empeñó por 500.000 pesos pero metocó a mi recuperarla, él siempre me prometía cambiar y me decía que lo perdonara, yo al verlo en eseestado siempre lo perdoné, él vendió las argollas, vendió su ropa, tenía la costumbre de empeñar lascosas de la casa y su ropa para consumir, además me robaba plata, yo a él la puse una denuncia hacetiempo porque me robó un dinero y mi moto, él estuvo varias veces an fundaciones pero eso no lasirvió, hace 8 meses yo tomé la decisión de divorciarme porque ya estaba cansada de sus maltratos,pero quedé en embarazo y por eso desisti de divorciarme y to perdoné, a los 9 meses de gestaciónrecayó en el consumo y se perdió, por lo que yo tuve a mi bebé sola el 10 de diciembre de 2018, sinembargo él apareció y me pidió que volviéramos a seguir adelante por el bebé; yo le dije que listo yvolvimos, él estuvo trabajando desde eso hasta el sábado 17 de agosto de 2019 en la noche, mi hijoestuvo hospitalizaco 15 días desde el 28 de julio hasta el 12 de agosto de 2019, el domingo 11 de

agosto de 2019 él estaba colaborandome quedándose con el bebé en la clínica, y ese dia él o la mamátenían que presentarse en la clínica a las 7 de la noche para que me relevaran, pero un día antes, el 10de agosto de 2019 la señora que estaba conmigo en la misma habitación de la clínica me contó que miesposo cáda vez que llegaba al turno dejaba al niño solo y salía por aproximadamente media hora a 45 -minutos, la señora me dijo que esto lo hizo varias veces, y que llegaba con los ojos rojos, y ella mepreguntó que si él consumía algo, yo le comenté que de vez en cuando fumaba marihuana, en todosestos 8 meses yo le sentí olor a marihuana y cuando lo confronté él se negaba y me decía que era porlos químicos del trabajo, además le encontraba en sus bolsillos marihuana, pero él me decia que eso lequitaba la ansiedad del bazuco y que le diera tiempo, además se enojaba, me insultaba, me deciavulgaridades a tal punto que terminaba pegándome, la última vez que me pegó me ahorcó, eso fuehace dos meses, además se excusaba con que no era todos los dias que fumaba marihuana, ese díaque me enteré que me dejó a mi bebé solo me dio mucha rabia y lo quería confrontar al otro día,además le comenté a la mamá, pero ese día no llegó a la casa, por eso me tocó hacer todos los turnosen la clínica y salir a trabajar, él llegó el lunes 12 a las 10 de la mañana a dormir, no fue a trabajar, elmartes 13 entró a trabajar

de noche a las 6 de la tarde pero no nos vimos esa semana, el miércoles 14de agosto de 2019 él sacó toda su ropa y se fue a otra pieza, yo entonces cerré el cuarto por miprivacidad, en la noche que llegué encontré que violentó la chapa de la habitación y quedó atorada, metocó quedarme en la sala con mi bebé, el sábado 18 de agosto de 2019 él tenía que entrar a las 6 de latarde a trabajar, y yo le dije que iba a ir al cumpleaños de mi papá y que me iba a quedar allá con mi

C.H.S.C. 6familia, él me dijo de aqui no te llevás a mi bebé, me encerró en el apartamento, yo entonces llamé a mifamilia para que celebráramos el cumpleaños de mi papá en el apartamento, sin embargo él se fue atrabajar esa noche y yo me fui con mi bebé para donde mi familia, al otro día como a la 1 de la tarderecibí una llamada de él, me dijo piroba hijueputa, tenés una hora pera traer a mi hijo o si no te quemotoda la ropa, me colgó, yo luego hablé con el papá de él y le pedí que estuviera en el apartamento parayo no quedarme sola con € y el papá me dijo que ya iba en camino, al minuto me volvió allamar C y me dijo L traeme a mi hijo ya y me colgó, luego me llamó como a los 10minutos y me dijo aquí ya no te aparezcás, yo le dije ya voy para allá, pero él me dijo que no fuera, sinembargo a los minutos me llamó otra vez el papá para contarme que C lo había agredidocon un palo y se habia llevado el televisor, desde ese momento no lo he visto ni me ha llamado.Preguntado ¿C tiene armas? Respondió; no sé. Preguntado ¿C pertenece operteneció a la Policía, Fuerzas Armadas o similares? Respondió: no. Preguntado ¿C esviolento con otras personas? Respondió: sí, con la mamá, con el papá, con la hermana, también con mifamilia, no sé si sea violento con otras personas ajenas a la familia. Preguntado ¿C ha sidodiagnosticado con

enfermedades psiquiátricas? Respondió: No. preguntado ¿Cuál es la reacción deCc 1 cuando usted le dice que quiere separarse de él? Respondió: una vez le dije que nosdivorciáramos y me.cogió del cabello y me arrastró por el piso, en esa oportunidad mi hermano Davidme defendió. Preguntado ¿C Y pertenece o perteneció a grupos armados al margende la ley o delincuencia común u organizada? Respondié: que yo sepa no. Preguntado ¿€la ha amenazado con echarle ácido en el rostro o afectarla fisicamente de alguna manera similar?Respondió: no. Preguntado ¿C ha amenazado con suicidarse si lo deja? Respondió: sí, casisiempre que peleamos él se enloquece y me dice que se quiere morir, ha intentado suicidarse comodos veces, una vez se intentó colgar con una cuerda y la otra vez tomó alcohol y unas pastillas,Preguntado ¿C ha amenazado con hacerle daño a su hijo? Respondió: no. PreguntadoFAS le ha dicho que le va a hacer daño a su familia? Respondió: sí, la otra vez me dijo que élsabía dónde trabaja mi papá y que le podía hacer algo, lo podia chuzar, yo por miedo preferí ed conél. Preguntado ¿C ' ha intentado apartaria o aislarla de su red familiar y de amistades?Respondió: no, Preguntado ¿C es celoso? Respondió: si mucho, a veces me dice que si yono soy de él me mataba, que nosotros estemos casados, que eso es para toda la vida y que yo loconocí asi y que por eso lo tenía que aguantar. Preguntado ¿desea agregar algo? Respondió: si, quieroprotección para mí y para mi bebé, asi como la custodia eri exclusiva de mi hijo y que €se nos acerque, no

5.5 Aunado a lo anterior, es de ver que la propia madre deldemandado, Sra. MARIA , en su testimoniolacónicamente no rechazó maltrato de su hijo para con su esposa,cuando preguntada acerca de esto en relación con el niño lo excluyó,conducta no impensable en quien, como él lo admite, es consumidorde gran variedad de estupefacientes, incluido el bazuco, soporteprobatorio que autoriza afirmar que así demostrados esos actos demaltrato, no cabe duda de que indirectamente afectan al niñoS , en cuanto que ponen de manifiesto la existencia de unmedio hostil en el que por fuerza de las circunstancias ha tenido quevivir el niño, para quien esto significa una forma de maltrato del que aC.H.S.C. 7toda costa debe evitársele por la vía de acceder a la privación de lapatria potestad implorada, que en este caso viene a tener el carácterde una acción afirmativa en favor de quien como sujeto de especialprotección es acreedor de esta, razón por la cual se impone larevocatoria de la sentencia.

5.6 Necesario es destacar la propia incapacidad del demandadopara autorregularse, deducida de las múltiples internaciones eninstituciones especializadas para la rehabilitación del consumo dedrogas que en sus etapas criticas lo han llevado a convertirse enhabitante de calle, como lo afirmó la cónyuge, en una conducta de laque mantenida a la fecha, es bien elocuente lo consignado en lascertificaciones obtenidas en esta instancia, que a continuación sereproducen, para una mejor ilustración:FUNDACION HOMBRES DE VALOR Y FÉNIT. 901007925-1.Santiago de Call, 03 de octubre de 2022. ~—DOCTOR:CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOSMASISTRADO SALA DE FAMILIATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALIE. S.DAsunto: Respuesta oficio SF-2021-00028-192 / RADICADOJosé Jaiver Waldiri Coral, mayor de edad y vecino de la cudad de Caf, identificado con la cedulsde ciudadania número 19.040.393 expedids en Cali, en mi calidad de Representante Legs! de íaFUNDACION HOMBRES DE VALOR Y FE, fundación sin ánimo de lucro con domicio en la ciudadde Cali, identiñcads con = NIT 901.007.985-1, debidamente inscrita y registrada en la Cámara deComercio de Csi, por medio de ls presente me permito dar respuests = su proveído =n lossiguientes térmnos:El señor € L mayor de edsc, vecino de Ca identícado con la cedulade ciudadani numero inicio su proceso de rehabilitación en nuestra fundación

consede en el barrio Senjamin Herrera en el mes de junio del sho 2015, sujetandose a los procesosinternos de teo terapia, ssistencia persons! y psicológica. además. del sopone personal connuestros ao vares y colaborsdores externos. Durante este proceso, el joven se componó demanera imegral, sobressiiendo su comportamiento por sobre los demás. y participandoactivamente de todos los procesos internos de nuestra institución. El proceso durante esta épocaduro poco más de cuatro (04) meses, una vez pasalo este periodo de tiempo. el joven abandonssu proceso, sin cumplir a cabsidsd con los requistos establecidos por ts fundación, para sercontado como reeducadoUna vez dicho lo anterior, es menester mencionar que los procesos leo terapeuticos, psicológicosy sociales de nuestra institución. bene una duración MINIMA de un (01) año, para ser tenido encuenta como reeducadoPosteriormente retomó su proceso de rehabilitación =n nuestra fundación con sede en el barrioBenjamin Herrera en el mes de marzo del año 2012. sujetándose uns vez más. a los procesosinternos de teo terapia, asistencia persons! y psicológica. además, del sogon= persona! connuestros suslisres y colsborsdores externos. Durante este proceso. el joven se comporid demanera integral, sobresaliendo su componamicnto por sobre los demás, y participandoactivamente de todos los proc=sos internos de nuestra institución, lo que le permitió hacer panede nuestro grupo mterno de voluntarios, la cua! es una terapia estsblecids en nuestra insttucionpara reconocer el estuerzo y desempeño de los residentes más constantes y sobresstentes delroc=soP = _ _ _

C.H.S.C. 8FUNDACION HOMBRES DE VALOR Y FÉNIT. 901007925-1.El proceso durante ests segunda estadía, duró poco más deocho (08) meses, uns vez pasado este penodo de bempo. eljoven abandonó su proceso, sin cumplir a cabalidad con losrequisitos establecidos por is fundación, para ser contadocomo reeducadoUns vez más. 4! joven Lasso retomo su proceso de rehabilitación en nuestra fundación con sedeen el barrio Alfonso Bona Aragón en el mes de octubre del año 2019, sujetandosea los procesosinternos de teo terapia, asistencia personal y psicológica, además, del soporte persona! connuestros auxiliares y colaboradores externos.El proceso durante esta tercera estadía, duró poco más de tres (03) meses, una vez pasadoesteperiodo de tiempo. el joven abandonó su proceso, sin cumplir a cabalidad con los requisitosestablecidos por la fundación, para ser contado como reeducado.La última vez que intentó iniciarsu procesode restauraciónen nuestra institución, el jovenretomó su proceso de rehabilitación y fue rema@ido a & sede campestre ubicadaen ía Finca ElTalisman de la vía Cf — Puerto Tejada, en el mes de diciembre del año 2020. sujetandose unavez más, 5 los procesos internosde teo terapia. asistencia persona!y psicológica, ademas,delsopone persons! con nuestros auxiliares y colaboradores externos.El proceso durante ests Útima estadía, duró poco más de dos (02) meses, una vez pasado esteperiodo de tiempo el joven abandonó su proceso, sin

cumplir a cabalidad con los requisñosestablecidos por la fundación, pars ser contado como reeducado.Ena mente es emporantetener en cuenta que, durantedos de los procesosde sbandono del ¡owenmencionado, puntusimente los procesos del año 2015 y del año 2020, existió una gran influenciade su grupo familiar, en este caso de su esposa, para que el joven retomarasu vida en su núcleofamiliar sin haber cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos por is fundación, para sercontado como reeducadoY MUY A PESAR DE LAS CONTINUAS ADVERTENCIAS e intentosdepersuasión de nuestro grupo administrativo y terapéutico, donde mencionábamos que no seestaba en condicones aptas, oars =bandonar =! proceso.La fundación Hombres de Valory Fe es una organización privadasin ánimo de lucro, creada paraayudar a la población con problemas de adicciones como la drogadicción. alcoholismo, fudopatiay a toda clase de dificultades psicosociales en un ámbito de aprendizaje diseñado para restaurarvidas, abordando temáticas espirtuales. culturales. mentales, deportivas. laborales yteoterapéuticas, guiados Dsjo los preceptos establecidos que nos enseña CRISTO JESÚS.

FUNDACION HOMBRES DE VALOR Y FÉNIT. 901007985-1.Agradecemos profundamente su atención a l= presente y eestamos a su disposición >ADel señor Juez. atentamente. Jose 1TAVER VAVAL DIRI CORALC.C. 16.946.393 de Cali.Representante Legs!- Fundación Hombres de Valor y fe.3153587963 - fhombresdevsior@gmail.com C.H.S.C. 9Santiago de Cali, Septiembre28 de 2.022

SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALEdificio palacio nacionalLC.

Buenas tardes, Según el documento recibido con oficio : SF-2021-00028-189, informoque el señor Ccon c.c. # , estuvo en la fundación Mi legado el dia 08 de Julio del 2.022,solicitando ayuda y comida porque tenía mucha sed, según mi análisis venia drogado, le di posadainformando que el necesitaba ayuda y que realizara un proceso en la fundación mi legado, sinembargo se le ofreció comida, vestido y ayuda pero al 3er día decidio irse, volviendo nuevamenteel 15 de Juliodel 2.022, y se quedó otros 2 días, regreso nuevamente el 20 de Juliodel 2.022, perosolo se quedó hasta el 22 de Julio de 2.022 A raíz de todos estos episodios, decidí no volverlo a recibir, ya que no veo ningún interés encambiar su vida, este es mi percepción. Se firma en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.022. biAtentamente, Sua e etait teusZoomDA se foS<? a, att | ?rm Pa

Se firma en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.022. biAtentamente, Sua e etait teusZoomDA se foS<? a, att | ?rm Pa C.H.S.C. 10Santiago de Cali, Septiembre 29 de 2.022SEÑORES:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALLc.REFERENCIA: Oficio SF-2021-00028-i92 Por medio de la presente informo que el señor C . identificado conC.C. No. de Jamundí, se internó en nuestra fundación KAIROSALBERGUE, a mediados de marzo del 2.021, muy deteriorado físicamente por elconsumo de drogas psicoactivas (bazuco), estuvo internado diez (10) meses, y tomola decisión de abandonar porque ya se sentía bien y tuvo buen comportamiento. Sin embargo, en el mes de Julio del 2.022, exactamente el 25 de Julio del 2.022,Hego a la fundación el señor Carlos estiben lasso, físicamente muy deteriorado y ledimos ta oportunidad de hospedarlo en la fundación, ya que llevaba un mesconsumiendo en la calle, paso toda la noche en el hogar, pero al dia siguiente, el 26de Julio del 2.022, siendo las 4:00 p.m el señor Carlos Estiben, en un descuido noshurto el materia! de trabajo para el sustento de nuestra fundación a uno de nuestroscolaboradores. Tomamos la decisión de cerrar cualquier puerta de colaboración parael señor Carlos estiben, ya que nos afectó económicamente la fundación. Considero que es una persona irresponsable, y que por ahora no quiere salir de lasdrogas, ni recuperar su hogar. Atentamente,

Aah Diana ACnaAS Y ,LEID ANA ARENAS HERRERAFUNDACION KAIROSCel: 320-7938414

5.7 Lo antes expresado perfilan al demandado como poseedorde una personalidad que, sin ambages, lo exhiben como carente delas aptitudes necesarias para ejercer ese conjunto de derechos que elart. 288 del C.C. atribuye a los padres para facilitarles “el cumplimientode los deberes que su calidad les impone”; particularmente los asociadosa la denominada responsabilidad parental, concebida en el art. 14 delC.I.A como un “complemento de la patria potestad establecida en lalegislación civil” y, “además”, como “la obligación inherente a laorientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y losadolescentes durante su proceso de formación”, norma que rematadiciendo que “la responsabilidad compartida y solidaria del padre y lamadre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedanlograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos” y agrega que “enningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevarviolencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de susderechos.”C.H.S.C. 115.8 En el indicado orden de ideas, difícilmente podría admitirseque L tiene idoneidad para ejercer el usufructo legal de losbienes del hijo y para su administración (arts. 291 y 295 del C.C.)como atribuciones propias de los titulares de la patria potestad;Poderosa razón que se suma a la causal de privación de ese derechofundada en el art. 315-1 ibidem; resta por agregar que vista laproblemática en la perspectiva de la madre en su condición de mujer,tampoco puede obviar el Tribunal la consideración de que la titularidadde ese derecho no puede servir de excusa para violentarla, entérminos de pretender manipularla so pretexto de su ejercicio puestoque a esto se opone la Ley 984 aprobatoria de la “Convención para laEliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.

6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión de Familia delTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR íntegramente la sentencia proferida el 20de enero pasado por el Juzgado Séptimo de Familia, en este procesode privación de la patria potestad promovido por L.contaC , enrelación con el niño S SEGUNDO. DECRETAR la privación de la patria potestad de laque es titular C , Identificado con C.H.S.C. 12c.c. 1.130.652.898 de Cali en relación con el niño S, la que queda radicada exclusivamente en la madre.

TERCERO. ORDENAR la inscripción de esta determinación enel folio de registro civil de nacimiento del niño €, asentado el 17 de diciembre de en la NotaríaNovena de este Círculo, distinguido con el indicativo serialy en el libro de varios, a tono con lo contemplado en el artículo 5° delDecreto 1260 y 1 del Decreto 2158, ambos de 1970. CUARTO. SIN COSTAS por haberse resuelto favorablemente alos intereses de la recurrente. QUINTO. ADVERTIR a la secretaría que la publicación de estaprovidencia en medios destinados a divulgar las decisiones de lacorporación, debe preservar frente a terceros la identidad del menormediante la utilización de las iniciales de sus nombres y apellidos y losde sus padres.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.Los Magistrados,CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS

FRANKLIN TORRES CABRERA

OSCAR FABIAN COMBARIZA CAMARGOFirmado Por: Carlos Hernando Sanmiguel CubillosMagistrado C.H.S.C. . 13Sala 004 De FamiliaTribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Franklin Ignacio Torres CabreraMagistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 001 De FamiliaTribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Oscar Fabian Combariza CamargoMagistrado Tribunal O Consejo SeccionalSala 002 De FamiliaTribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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