TSDJ CLO SL - 000 2018 00235 01-(19-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 000 2018 00235 01-(19-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia
MmaT—Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO Jt:DICIAL DE CALISALA LABORAL RADICACIÓN. 760013105 000 201% 00235 01
REFERENCIA: ACCION HABEAS CORPUSACCIONANTE: GERMAN AUGUSTO GAMEZ URIFEACCIONADOS: POLICIA METROPOLITANA DE CALI y otros
AUTO INTERLOCUTORIO No. 1.19(ANTONIO JOSÉ VALENCIA MAN ZANO) Santiago de Cali, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve(2019) Procede el Despacho a decidir la acci n constitucional de habeascorpus interpuesta por el señor GERMAN AUGUSTO GAMEZ URIBE en contra de laPOLICIA METROPOLITANA DE CALI DIRECCION DE INVESTIGACIONCRIMINAL E INTERPOL — SECCIONAL DE IN' ESTIGACION CRIMINALMECAL. Acción a la que se vinculó a la POLICIA NAt:IONAL y los juzgados queimpartieron órdenes de arresto en contra del accionante y que se relacionaron en elreporte de la policía nacional allegado con esta acción cor stitucional. ANTECEDENTES En nombre propio, el señor GERMAN AUGUSTO GAMEZ URIBEpromovió acción pública de Habeas Corpus, con el ani .o de ordenar la suspensiónpor el término de un año las órdenes de arresto que ::ene a disposición la policíametropolitana de Cali, con ocasión a la sanciones que le fueron impuestas porincidentes de desacato. En consecuencia que se ordene su libertad inmediata; y seoficie a la Policita Metropolitana de Cali, al Cuerpo Técn' :0 de Investigación CTI y laFiscalía de Cali, para que se abstengan de hacer efect'vas las órdenes de arresto
Habeas Corpus 2018-209 lvigentes y las que reposan en sus bases de datos, así como las nuevas que sellegaren a generan. Como hechos relevantes que fundamentan su petición alude que seencuentra privado de la libartad en detención domiciliara desde el 26 de agosto de2019. |Que en su i ontra se registran 145 órdenes de arresto cargadas en lapágina de la policía, en virtud de innumerables sanciones por incidente de desacatoque superan los 450 días de arresto.Que viene iendo objeto de una indebida acumulación de órdenes dearresto por parte de la polic,a metropolitana de Cali, lo cual desnaturaliza la finalidadde la sanción por desacato y le imposibilita para ejercer sus funciones de GerenteRegional del Sur Occidente de Coomeva EPS y en consecuencia cumplir con los fallosde tutela que se notifican diariamente. | Refiere que a la fecha le ha sido notificado nuevos incidentes dedesacato y 106 órdenes de arresto adicionales a las referidas anteriormente, los cualessuman 460 dias más de detención. Que el incumplimiento de los fallos de tutela obedece entre otros, alno pago de los recobros de servicios no incluidos en el plan de beneficios, Que el Juzgado 14 de Familia del Circuito de Cali en sentencia 257 del12 de diciembre de 2019, le amparo sys derechos de HABEAS DATA, BUEN NOMBRE,HONRA y TRABJO al considerar que los registros de órdenes de arresto en el sistemaSIOPER de la Policía por incumplimiento de desacato, podrían generan dudas sobresu buen nombre, su honestdad y reputación, pues dicha plataforma está diseñadapara el cargue de ordenes de captura de procesos penales.
Que a la fecha se está a la espera del cumplimiento de la orden detutela por parte de la Poli:ía Metropolitana de Cali, pero las órdenes de arrestocontinúan en manos de los funcionarios de la policía nacional encargados deejecutarlas. ACTUACIÓN PROCESAL Habeas Corpus 2018-133 2La actuación correspondió por reparto . esta agencia judicial, quienen auto No 0723 del 18 de diciembre de 2019 avocó el conocimiento del “asunto,ordenándoles a las accionadas que emitan su respuesta respectiva. Así mismo sepidió a la policía metropolitana que rindiera un informe acerca de la totalidad de lasórdenes de arresto en contra del accionante, cuales se encuentran vigentes ypendientes por ejecutar, cuáles han sido ejecutadas y cuáles han sido inaplicadas. Al trámite dio respuesta La Policía Metropolitana de Cali comorespuesta a la acción de tutela remitió todas las órdenes «je arresto vigentes que tieneel accionante y las canceladas por inaplicación y/ o cumplimiento, dentro de las cualesse encuentran 150 vigentes, que oscilan entre los 2 y 30 días de arresto y 17canceladas. (fls 96-116) Así mismo se manifestaron los siguientes juzgados: Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá Valle quien hizo una relación de lasórdenes de arresto en contra del accionante, dentro de ‘as cuales se evidencia comolas más recientes las emitidas para los meses de noviembre y diciembre de 2019, queoscilan entre 3 y 30 días de arresto.
Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías remitiólas providencias donde ha sancionado al accionante y su «orrespondiente confirmaciónpor su superior funcional, Órdenes de arresto que son de 5 días cada una. El juzgado Cuarto Civil Municipal de Santiago de Cali, dio contestación,aportando auto del 17 de octubre de 2019, mediante al cual se ordenó el arrestode 2 dias, el que se encuentra pendiente de su esecución y auto del 14 denoviembre del 2019, en el que se sanciono con 5 días de arresto, providenciaconfirmada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, encontrándose pendiente delibrarse los oficios para que se cumpla tal decisión. El juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá Valle, dio contestacióninformando que el titular del despacho, se encuentra an permiso otorgado por elTribunal Superior de Buga, por lo que manifestaron, r.o ser posible dar respuestaal requerimiento al no contar la secretaria con la información solicitada. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Cali, dio contestación a través de suSecretaria por encontrarse el Juez de permiso, informando que frente a los
Habeas Corpus 2018-133tramites incidentales dentrc de los cuales se ordenó arresto e imposición de multaal señor German Augusto Gámez, se dio estricta aplicación a lo previsto en elDecreto 2531 de 1991 y en la sentencia C397 de 2014. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Cali, dio contestación manifestando queen el despacho cursan 4 «Incidentes ide Desacato, dentro de los cuales se hanimpuesto 6 sanciones de arresto, sin especificar la cantidad de diascorrespondientes a cada sa:1cidn de arresto, así mismo menciono que a la fecha enninguno de los Incidentes se ha acreditado el cumplimiento de las sentencias detutela, motivo por el cua; no es procedente levantar las sanciones, ademásdescarto la legalidad y procedencia del Habeas Corpus. El Juzgado Once civil de! Circuito de Cali, dio contestación manifestando quedentro del Incidente de Desacato que cursa en dicho despacho, se han impuesto 2sanciones de arresto de 3 días cada. una, las que han sido confirmadas por elTribunal superior en su Sali civil, informando además que se requirió al accionadoEPS COOMEVA para que in“ormara el cumplimiento y decidir la inejecución de lassanciones, sin recibir respu-:sta a la fecha.
El Juzgado Dieciocho Ci: :il Municipal de Cali, dio contestación indicando queen virtud a los trámites de los diferentes incidentes de desacato ha librado oficioscontentivos de órdenes de arresto al accionante, dado el incumplimiento a losdistintos fallos de tutela, sin manifestar la cantidad de días ordenados en cadaarresto. Agrego que en los desacatos en los que se ha cumplido, se ha dejado sinefecto tanto las sanciones como las órdenes de arresto.
El Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán, dio contestación informandoque dentro del despacho se ha ordenado sanción de arresto de 10 dias cada unadentro de 8 trámites incicentales, siendo todas las ordenes confirmadas en elgrado de consulta. El Juzgado Quinto civil ‘Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, diocontestación indicando que, conoció de un incidente de desacato en el que ordenóel arresto físico de dos días, sanción que fue revocada el 19 de octubre de 2019por acreditarse el cumplimiento de la sentencia de tutela. Habeas Corpus 2018-133 4El Juzgado Veinte Civil Municipal de Cali, dio :ontestación indicando quedentro de 5 trámites incidentales ordenó arresto por: incumplimiento de fallo detutela, sin indicar el número de días de cada orden. El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples deCali, dio contestación informando que se encuentran vigentes 5 órdenes dearresto de 3 días cada una, dentro de 5 distintos trámites incidentales, todos estossiendo confirmados por el superior. El Juzgado Quince Civil Municipal de Cali, dio contestación indicando quedentro de 6 trámites incidentales que cursan en dicho despacho, se han impuestosanciones de arresto, las que señala no han sido levantadas por no acreditarse elcumplimiento de los fallos de tutela. El Juzgado primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, diocontestación aportando auto del 4 de octubre del afic: en curso, mediante el cualsanciono con arresto de 3 días al accionante.
El Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali, dio contestación indicando quedentro de 2 trámites incidentales ordeno arresto debito al incumplimiento de losfallos de tutela. El Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples deCali, dio contestación informando que se encuentran vigentes órdenes de arrestodentro de 7 trámites accidentales, las cuales no han sido levantadas por noacreditar el cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela. El Juzgado Quinto Laboral Municipal de Cali, dio contestación indicando quedentro de dicho despacho cursan 2 incidentes de desacato en contra de COOMEVAEPS, los cuales concluyeron con sanciones de arresto por incumplimiento de fallode tutela, las cuales fueron confirmadas por el superior. El Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Cali, diocontestación manifestando que conoce de 6 trámites incidentales dentro de loscuales impuso sanciones de arresto y multa, siendo estas confirmadas por elsuperior funcional. Agrego que a la fecha no tiene constancia de que estas sehayan hecho efectivas por parte de las autoridades poli:ivas. Habeas Corpus 2018-133 5El Juzgado Noveno Per al Municipal de Control de Garantías de Cali, diocontestación indicando qu. dentro de 2 incidentes de desacato conocidos pordicho despacho, libro orden de captura en contra del accionante, las cuales fueronsuspendidas por 5 días a petición de este, sin que a la fecha haya dadocumplimiento.
El Juzgado Décimo Peral Municipal de Control de Garantías de Cali,aporto oficios, mediante los cuales dentro de 3 tramites incidentales, ordenó elarresto por cinco días del accionante en virtud del incumplimiento de fallo detutela. El Juzgado Diecisiete Civil Municipal, dio contestación manifestando quedentro de 3 incidentes ccnocidos par el despacho dicto orden de arresto, sinindicar el número de dias d:? arresto. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Penas, dio contestaciónindicando que ordenó arresto dentro de 1 incidente de desacato conocido por sudespacho, el cual se materi ilizo el 16 de septiembre del año en curso, por parte dela Policía Metropolitana. | El Juzgado Tercero Penal Municipal de Roldanillo Valle, dio contestaciónindicando que a la fecha, se encuentran reportadas 3 órdenes de captura de 1 díacada una, las que indica según información de la Policia Nacional, se encuentranpendientes de materializar. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento deCali, manifestó que el accionante no se encuentra privado de su libertad por ordende ese despacho, frente a !a petición de órdenes de arresto, manifestó que no laconsidera procedente. El Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, dio contestación indicando que de 4incidentes de desacato cor. orden de arresto, dos se encuentran vigentes y doshan sido cancelas mediante oficio a la Policía Nacional. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, diocontestación indicando que dentro de 2 incidentes de desacato se dictó orden de
Habeas Corpus 2018-133 6arresto, de las cuales dentro de una de estas, se crdenó la inejecución de lasanción por incumplimiento del fallo. El Juzgado Cuarto civil Municipal de Tuluá Valle, dio contestación aduciendoque dentro de distintos trámites de incidente de desacato, se han ordenado 12órdenes de arresto, dos de estas por 3 días y las res:antes 10 por 30 días cadauna, así mismo manifestó que, profirió otras 5 órdenes las cuales fueron excluidaspor el superior. El Juzgado Treinta y Cuatro civil municipal dde Cali, dio contestación,informando que ha tramitado múltiples acciones de tutela, de las cuales no se hadado cumplimiento, razón por la cual ha tramitado verios incidentes de desacatoen contra del accionado, los que han concluido en distiritas órdenes de arresto. Como el material allegado y la informacivn que él arroja es suficiente,se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Constitución Política dispone que «Quien estuviereprivado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar antecualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, elHabeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.» A su turno, la Ley 1095 de 2006, rec lamentó el ejercicio de estederecho fundamental, estableciendo en el artículo 1° que es una acción, entendidacomo un instrumento de protección especifico de la libertad personal en los casosexpresamente señalados en la disposición en cita, es decir, i) cuando la persona esprivada de ese derecho con infracción de las garantías c::nstitucionales o legales, o ii)cuando la restricción se prolonga ilegalmente. :
: La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que en laCarta Política la institución del hábeas corpus es un derecho fundamental (art. 30) deaplicación inmediata (art. 85)', no susceptible de limiteción durante los estados deexcepción, de manera que al interpretar su alcance se lo debe hacer de acuerdo con 1 C-620 de 2001. Habeas Corpus 2018-133 7los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art.93), el cual a su vez debe estar regulado a través de una ley estatutaria (art. 152)”. Además, he dicho que el hábeas corpus es un mecanismo deprotección de la libertad personal y que por medio de él se trata de hacer efectivo elderechoa la libertad individual, de modo que constituye una garantía procesal”. También cae anotar, que el hábeas corpus es una institución quetiene un doble carácter, es cecir, se erige como un derecho fundamental y, a su vez,como una acción constitucional, conforme se desprende de los artículos 30 de laNorma Superior y 1% de la Ley 1095 de 2006.
Ahora bien, el hábeas corpus tutela la libertad personal cuandoalguien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales olegales, o ésta se prolonga ilegalmente. Al respecto la Corte Constitucional haprecisado: La garantía de la lertad personal puede ejercerse mediante la acción dehábeas corpus en alguno de los siguientes eventos: (1) siempre que lavulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad nojudicial; (2) mientras la persona se encuentre legalmente privada de lalibertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pesea existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a lalibertad personal, la"solicitud de hábeas corpus se formuló durante el periodode prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisiónjudicial y; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica víade hecho judicial.? Sobre el carácter de la referida acción pública ha expresado la Salade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: No es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo paradebatir los extremos que son propios al trámite de los procesos enque se investigan y juzgan conductas punibles, sino que, por elcontrario, se trata d una acción excepcional de protección de la libertad y delos eventuales derechos fundamentales que por conducto de su afectación ? C496 de 1994.3 C-301 de 1993 y C-620 de 2001.% C-557 de 1992.5 T-260 de 1999. Habeas Corpus 2018-133 8puedan llegar a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no sersometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas, según lodeterminó la Corte Constitucional en el ya citade fallo de control previo C-187de 2006...
En otros términos, la procedencia de la acción de hábeascorpus se encuentra sujeta a que el afectado con la privación ilegal de lalibertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los mediosprevistos en el ordenamiento legal dentro del preceso que se le adelanta,pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades queson propias del funcionario judicial que conoce de ia actuación respectiva. Por tanto, cuando existe un proceso o ectuación judicial en trámite,la acción de habeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientesfinalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales co nunes dentro de los cualesdeben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios dereposición y apelación establecidos como mecanismos le:jales idóneos para impugnarlas decisiones que interfieran el derecho a la libertaa personal; (iii) desplazar alfuncionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa —a manera deinstancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de lapersona”. Ello quiere decir que a partir del momento en que se impone lamedida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con lalibertad del accionante deben elevarse al interior del proceso penal, no através del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues esta acción noestá llamada a sustituir el trámite del proceso pen::! ordinario. Sin embargo, conviene subrayar que «Ilo es así, excepto cuando,como lo ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ladecisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarsecomo una vía de hecho®:
La decisión judicial que interfiere en el derecho.a la libertad personal puedacatalogarse como una via de hecho o se vislumbre la prosperidad de alguna ‘ € CS) STP, 13 mar 2007, rad. 27069.7 CS) AHP, 7 abr 2017, rad. 50092, CSJ AHP, 18 jul 2016, rad. 48469, CSi AHP, 20 Ene 2016, Rad. 47378, CS]AHP, 3 Dic 2015, Rad. 47229, CS] AHP, 16 Dic 2015, Rad. 47317y CS) At:P, 21 Jul 2009, Rad. 32260.8 CS) AP, 9 octubre 2013, rad. 42427; CSJ AP, 22 abril 2013, rad. 41173; cS) AP, 14 febrero 2013, rad. 40664;CS) AP, 14 febrero 2013, rad. 40686; CS] AP, 30 enero 2013, rad. 405:'4; CS] AP, 21 noviembre 2012, rad.40283; CSJ AP, 14 septiembre 2011, rad. 37412; CS) AP, 08 agosto2°11, rad. 37143 y CS] AP, 17 mayo2011, rad. 36486, entre otras. Habeas Corpus 2018-133 9de las otras causale: genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesisen la cual, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el hábeascorpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental ala libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor ode un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud delibertad elevada ante el mismo funcionario judicial, O si tal menoscabo puedesobrevenir de supedtarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvanlos recursos ordinarios.
Lo antes anotado se infiere. además, de lo expresado por la CorteConstitucional en la Sentencia C-187 de 2006, que estudió el proyecto de leyestatutaria de hábers corpus (convertido posteriormente en la Ley 1095 de2006), al tratar por ía de ejemplo algunas hipótesis de prolongación ilegal dela privación de la litertad, entre ellas, cuando la autoridad judicial: “omiteresolver dentro de los términos legales la solicitud de libertadprovisional presentada por quien tiene derecho”. Aquello significa --se reitera— que por norma general, siempre queexista proceso judicial en curso las solicitudes de libertad debenpresentarse primero ante el funcionario de conocimiento, antes deinstaurar la acción pública,de hábeas corpus; pues ésta procederáexcepcionalmente en fos casos antes mencionados; yeventualmente, si la petición no es contestada dentro de lostérminos legales, 9 sí, a su vez, la respuesta se materializa en un víade hecho cuyos efectos negativos sea necesario conjurarinmediatamente; y en todo caso, sin perjuicio de los recursosordinarios cuya promoción es insoslayable.? En síntesis, la acción «constitucional de HABEAS CORPUS no es unmecanismo sustitutivo del procedimiento ordinario, ni tiene el carácter de instanciaadicional de las legalmente establecidas. Ello conlleva a que las decisiones referentesa la libertad deben controvertirse al interior del proceso, a través de los recursos ydemás mecanismos legales ctorgados por el legistador a los procesados.
CASO CONCRETO En contra te GERMAN AUGUSTO GAMEZ URIBE cursan variassanciones producto de tramites judiciales -incidentes de desacato, promovidos con ° CS) AHP, 26 junio 2008, rad. 30066. Habeas Corpus 2018-133 10ocasión del incumplimiento de sendas sentencias de tptelaa cargo de diferentesjueces del Valle del Cuca. En el presente asunto No se discute que el funcionario de COOMEVAEPS fue privado de la libertad legalmente, pues en su contra existen diversas órdenesde arresto, dictadas por jueces de la república, todas ellas con ocasión a los aludidosincidentes de desacato, promovidos como consecuencia del incumplimiento de fallosde tutela, como es la del 6 de noviembre de 2019 notificada a la Policía Nacional através de oficio No 2544, en donde se registra 30 días de arresto (fl 135), ejecutada el13 de diciembre del año en curso, según consta a folio 1% del expediente. Tampoco se discute la legitimidad dela Policía Nacional para laejecución de las órdenes de arresto.
Lo que pregona el accionante es que exite una indebida acumulaciónmaterial de las diversas sanciones de arresto impuesta: en incidentes de desacato,que transforman la sanción o medida disuasiva, en una sena similar a la derivada dela comisión de un hecho punible. Al respecto, considera el despacho que estos hechos escapan delconocimiento del juez constitucional del habeas corpus, toda vez que precisamente lafuente de donde emana dicha consecuencia en materia de desacato en tutela lo escada supuesto de quebranto de derechos tutelados y comporta un trámite individual,que produce efectos interpartes, cuyo mecanismo ha sico previsto para cada una delas actuaciones de esa naturaleza; de suerte que no es otro que el juez de tutela,quien debe definir el petitum del accionante. Y ello es así por que la sanción discipline ria que subyace a un trámitede desacato, como aquellas de las que ha sido susceptible el Gerente Regional delsuroccidente de Coomeva EPS, en este caso, independientemente de que considereque su acumulación genera una indebida prolongación de la libertad, provienen deuna decisión legal, licita y legitima, que ha sido revisada en consulta y confirmada porel superior funcional, y de contera representa realmente: la consecuencia que en cadauna de las actuaciones por incumplimiento a la orden de tutela debe asumir elaccionante, entre otros, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá, que es laque hoy día afecta su derecho de libertad y movilidad.
En esa medida, es claro que la suspensión de las órdenes de arrestono puede controvertirse por vía de la acción protectora «Je la libertad; ni aun cuando Habeas Corpus 2018-133 11estuviere acreditado el cum: limiento de las sentencias de tutela que originaron sucaptura, toda vez que, una decisión en tal sentido supone una valoración quesolamente le corresponde al juez de la acción constitucional y no al de habeas corpus,de lo contrario se estaría suplantando al juez natural, a quien le compete emitir elpronunciamiento que corresmonda, según su apreciación de los elementos de juicioallegados, decisión que, de ser negativa, sería susceptible de control a través delgrado jurisdiccional de consu ta. No obsta precisar que el accionante cuenta además con otros mediosde defensa para acceder a io pretendido ante la Corte Constitucional como lo hanhecho otras entidades, v.gr. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LAATENCION DE LAS VICTIMAS, para que se considere un estado de cosasinconstitucionales a efectos -1e lograr las suspensión de las sanciones por desacato,que le permita a la EPS en un periodo determinado ponerse al dia con el cumplimientode los fallos de tutela que generan numerosos incidentes de desacato, y de conterasanciones pecuniarias y de arresto, si en cuenta se tiene los hechos aludidos en lapresente acción respecto de las fallas financieras de la EPS COOMEVA, producto de lafalta de reembolso de los servicios prestados por fuera del plan de beneficios a cargodel Estado y la corrupción qt 2 se denuncia al interior del ADREES.
Así las cosas: y visto que el propósito de la acción de habeas corpusen este caso promovida, con.o el propio actor lo señaló, no es atribuir responsabilidadni cuestionar la legalidad de las decisiones de arresto en trámite de desacato por partede ninguno de los Despacho: Judiciales vinculados y tampoco lo ha sido, sostener quesu arresto se produjo con vic!ación de sus garantías constitucionales o legales, o se haprolongado ilegalmente la privación de su libertad, es evidente la improcedencia de laacción aducida.
En mérito de: lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Laboral delTribunal Superior del Distritc Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la acción de HABEAS CORPUS impetrada porel señor GERMAN AUGUS7O GAMEZ URIBE, por las razones expuestas en estaprovidencia.
Habeas Corpus 2018-133 12SEGUNDO: NOTIFÍQUESE el contenido de esta decisión al accionante en formainmediata. De igual manera notifíquese por un medio eficaz a la PolicíaMetropolitana de Cali, a la Policía Nacional y los juzgados vinculados en lapresente acción.
TERCERO: HÁGASELES saber que esta decisión puede ser impugnada dentro de lostres días calendario siguientes a la notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
El Magistrado, JOSÉ VALENCIA MANZANO Habeas Corpus 2018-133 13