TSDJ CLO SL - 000 2019 00065 00-(11-06-2019)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 000 2019 00065 00-(11-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
nu 2:27JUN11 190n3:32
REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL
Pisy TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -y EASALA DE DECISIÓN CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRELOS JUZGADOS DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITODE CALI Y QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑASCAUSAS LABORALES DE CALI RAD.- 760012205-000-2019-00065-00.
AUDIENCIA No. 170
En Santiago de Cali, Valle, a los once (11) días del mes de junio de dosmil diecinueve (2019), el magistrado ponente GERMAN VARELACOLLAZOS, en asocio de sus integrantes de sala MARY ELENASOLARTE MELO y ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO, seconstituyeron en audiencia pública y declararon abierto el acto con el finde dictar el siguiente,AUTO No. 39
I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Resolver el conflicto de competencia suscitado entre los juzgadosDieciséis Laboral del Circuito de Cali y Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales de Cali, en relación con el conocimiento del procesoordinario laboral instaurado por ANDRÉS FABIÁN GIRALDO VALENCIAcontra T Y S TEMPORALES Y SISTEMPORA LTDA..
ll. ANTECEDENTESCONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI YQUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALL.
1. ANDRÉS FABIÁN GIRALDO VALENCIA instauró proceso ordinariolaboral de única instancia contra T Y S TEMPORALES YSISTEMPORA LTDA. con el fin de que se declare que lademandada dio por terminado el contrato de trabajo de manerailegal e injustificada. Pide que se ordene el reintegro al cargo quedesempeñaba; el pago de los salarios y el subsidio de transportedejados de recibir desde el momento del despido hasta el reintegro,los aportes a la seguridad social EPS, ARL y AFP, más laindemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
2. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado QuintoMunicipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, quien por mediodel auto No. 511 del 20 de marzo de 2019 dispuso la remisión delexpediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Cali alconsiderar que las pretensiones del demandante deben tramitarsepor un proceso de primera instancia bajo el argumento que “lapretensión del reintegro constituye una obligación de hacer, nosusceptible de fijación de cuantía”.
3. El proceso fue repartido al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali, quien por medio de auto del 4 de abril de 2019 provocó elconflicto de competencia por falta de competencia en razón de lacuantía por cuanto las pretensiones a la presentación de lademanda no superan los 20 salarios mínimos legales mensualesvigentes.
Ill. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS El proceso ordinario laboral instaurado por ANDRÉS FABIÁN GIRALDOVALENCIA contra T Y S TEMPORALES Y SISTEMPORA LTDA. es deúnica instancia, y por lo tanto, el juez competente para su conocimiento MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 760012205-000-2019-00065-00.Interno: 15326CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI YQUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALL. es el Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, por lassiguientes razones: El artículo 12 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 46 de laLey 1395 de 2010, señala: “(...) Competencia por razón de la cuantía. Los jueces laboralesdel circuito conocen en única instancia de los negocios cuyacuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salariomínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todoslos demás. Donde no haya juez laboral del circuito, conocerá de estosprocesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
Los jueces municipales de pequeñas causas y competenciamúltiple, donde existen conocen en única instancia de losnegocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20)veces el salario mínimo legal mensual vigente. (...)”. De la norma trascrita se deduce que, donde existan jueces municipalesde pequeñas causas, estos conocen de los asuntos cuyas pretensionesacumuladas a la fecha de presentación de la demanda no excedan deveinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Este es elcaso de los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales. Y,donde no exista dicho juez, el competente para conocer el asunto será elJuez Laboral del Circuito, y si éste no existe, será el juez de circuito en laespecialidad civil. El demandante pretende el reintegro al cargo que desempeñaba en lademandada a partir del 21 de noviembre de 2015 con el pago de lossalarios y el subsidio de transporte dejados de recibir desde el momentodel despido hasta el reintegro, los aportes a la seguridad social EPS, MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 760012205-000-2019-00065-00.Interno: 15326CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI YQUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALL.
ARL y AFP, más la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley361 de 1997; pretensiones que contrario a lo manifestado por el JuezQuinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali sí se puedencuantificar a la presentación de la demanda teniendo en cuenta que eldemandante devengaba el salario mínimo legal mensual vigente. Por lotanto, la Sala realizó la liquidación de las pretensiones de acuerdo a lopretendido por el actor así: AÑO SALARIO MESES | TOTAL SALARIOS|AUXILIO DE TRA.| APORTE EPS |APORTE PENSIÓN APORTE ARL | SANCIÓN LEY 361/972015 644.350 1,33 859.133 98.667 107.392 137.461 8.9692016 689.455 3,9 2.688.875) 301.860 336.109 430.220 28.072 4.136.730$ 3.548.008 $ 400.527 $ 443.501 $ 567.681 $ 37.041 $ 4.136.730TOTAL PRETENSIONES $ 9.133.488 Así las cosas, los valores de las pretensiones a la fecha de lapresentación de la demanda, esto es, al 27 de abril de 2016, folio 8,arrojan la suma de $9.133.488, en consecuencia, la competencia paraconocer el asunto es del Juez Quinto Municipal de Pequeñas CausasLaborales de Cali por cuanto la cuantía de las pretensiones no superalos veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para lafecha de presentación de la demanda ascienden a $13.789.100.
La Sala no comparte el argumento expuesto por el Juez Quinto Municipalde Pequeñas Causas Laborales de que en este caso la obligación dehacer, como lo es el reintegro no es susceptible de fijación de cuantía,pues como se mostró las acreencias laborales pretendidas comoconsecuencia del reintegro sí se pueden cuantificar a la fecha depresentación de la demanda. En el presente asunto no es aplicable loexpuesto por la Corte Suprema de Justicia de sumar otra cantidad igualal monto de las condenas cuando se trata de reintegro, por cuanto esteargumento se aplica para determinar el monto para recurrir en casación,lo cual no ocurre en el caso bajo estudio.
IV. DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 760012205-000-2019-00065-00.Interno: 15326CONFLICTO DE COMPETENCIA SUSCITADO ENTRE LOS JUZGADOS DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI YQUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALL.
Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre dela República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el competente para conocer el presenteasunto es el JUEZ QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSASLABORALES DE CALI.
SEGUNDO: REMITASE el expediente al JUZGADO QUINTOMUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CALI para quecontinúe con el conocimiento del proceso ordinario laboral de únicainstancia instaurado por ANDRÉS FABIÁN GIRALDO VALENCIA contraT Y S TEMPORALES Y SISTEMPORA LTDA..
TERCERO: COMUNÍQUESE esta decisión al demandante ANDRÉSFABIÁN GIRALDO VALENCIA, a la demandada T Y S TEMPORALES YSISTEMPORA LTDA. y al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DELCIRCUITO DE CALI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASELos Magistrados,