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TSDJ CLO SL - 000 2019 00132 00-(16-10-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 000 2019 00132 00-(16-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali Vs Juzgado Primero Municipal de PequeñasCausas LaboralesOrd. Hernán Pimienta González Vs ColpensionesRad, 000-2019-00132-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL AUTO NÚMERO 075Aprobado en Acta N° 068

Santiago de Cali, a los Lieerse% (£6 ) del mesde octubre del afio dos mil diecinueve (2019).

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE Procede la Sala Laboral precedida por el DR. CARLOSALBERTO OLIVER GALE, en asocio con los demas Magistrados que integrandicha Sala de Decisión, a pronunciarse sobre el Conflicto Negativo deCompetencia trabado entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali yel Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, quienes sedeclaran incompetentes para conocer del proceso ordinario laboral adelantado pormedio de demanda interpuesta por el señor Hernán Pimienta González contra laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

ANTECEDENTES: El demandante, señor Hernán Pimienta González, porapoderado judicial, interpone demanda ordinaria laboral, solicitando que sedeclare que tiene derecho a la aplicación de lo establecido en el artículo 12 delAcuerdo 049 del año 1990 y que tiene derecho al reconocimiento y pago delincremento pensional del 14% por persona a cargo; Consecuentemente,secondene a la demandada al pago de dicho incremento, por su cónyuge a cargo, .Iris Ibeth Vizcaino Escobar, desde el 1 de julio del año 2016, hasta cuandoREPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali Vs Juzgado Primero Municipal de PequeñasCausas LaboralesOrd. Hernán Pimienta González Vs ColpensionesRad. 000-2019-00132-00 subsistan las causas que le dieron origen y, adicionalmente, la indexación de losvalores, costas y agencias en derecho. Mediante Auto N° 509 del 23 de febrero del año 2018,el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales resuelve Reconocerpersonería al apoderado judicial del señor Hernán Pimienta González; Admitir lademanda ordinaria laboral de única instancia instaurada por este en contra deColpensiones, ordenado su notificación y Señalando fecha para el 22 de enero delaño 2019, para llevar a cabo la audiencia obligatoria de conciliación, decisión deexcepciones previas, saneamiento, decreto y practica de pruebas. Llegado el día 22 de enero del año 2019, se surtió laaudiencia correspondiente, en la cual se tuvo por contestada la demanda, se tuvopor fracasada la etapa de conciliación, no se resolvieron excepciones previas, porno haberse formulado, ni se adoptaron medidas de saneamiento, se fijó el litigio,se decretaron las pruebas, ordenándose prueba de oficio a Colpensiones, a finque allegaran copia de la carpeta administrativa del actor y su historia laboral,fijando, mediante Auto N° 80 de la misma fecha, el die 6 de agosto del año 2019,para la continuación de la audiencia.

El día 6 de agosto del año 2019, el Juzgado PrimeroMunicipal de Pequeñas Causas Laborales profiere el Auto Interlocutorio N 2768de esa fecha, mediante el cual resuelve Declarar la falta de competencia de dichojuzgado, por factor funcional y Remite el proceso en su estado a la Oficina Judicial(Reparto), para que sea asignada entre los Jueces Laborales del Circuito de Cali yse continúe con el trámite del asunto, aduciendo, en forma concreta, que lapretensión principal de la demanda es el cambio de régimen pensional, pretensiónque, en principio, no es cuantificable, debiéndose tramitar por proceso de primerainstancia; pero que dicho cambio generaría obligatoriamente una reliquidación dela mesada pensional, por lo que, al tratarse de una prestación de tracto sucesivo,REPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref. Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali Vs Juzgado Primero Municipal de PequeñasCausas LaboralesOrd. Hernán Pimienta González Vs ColpensionesRad, 000-2019-00132-00

se debe tener en cuenta la expectativa de vida, por lo que siempre supera los 20salarios mínimos, haciendo que su trámite legal sea de primera instancia. Repartido entre los Juzgados Laborales del Circuito deCali, correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, y estedispone, mediante Auto Interlocutorio del 20 de agosto del año 2019, Promover elconflicto de competencia, Remitiendo al Tribunal Superior del Distrito Judicial deCali, argumentando en forma concreta que, de acuerdo con la situación jurídicaplanteada, lo que el actor pretende es el incremento de la pensión de vejez porcónyuge a cargo, desde el 1 de julio del año 2016, que en su momento ascendíana la suma de $2'050.112,00, según se indica en la totalidad de dicho líbelo; por locual considera que la cuantía de las pretensiones no es superior a los 20 salariosmínimos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala Laboral para Resolver el Conflicto de CompetenciaSuscitado El artículo 18 inciso 2 de la Ley 270 de 1996 ó LeyEstatutaria de Administración de Justicia, asignó a las Salas Mixtas del TribunalSuperior, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de lajurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional sean de igual odiferente categoría y pertenezcan al mismo Distrito.

Como en el caso en estudio, el conflicto se presentaentre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales y el JuzgadoDieciseís Laboral del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali tiene competencia para dirimirlo, conforme a lasprevisiones del artículo 15, literal B, numeral 5° del C. P. del T. y de la S.S., pues,se trata de un conflicto de competencia que se suscita entre dos juzgados de esteREPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali Vs Juzgado Primero Municipal de PequeñasCausas LaboralesOrd. Hernán Pimienta González Vs ColpensionesRad. 000-2019-00132-00 Distrito y ambos de la categoría laboral, última circunstancia, que permitedescartar la competencia por vía de Sala Mixta. Competencia por la Cuantía en Materia Laboral Conforme a lo previsto por el inciso 1 del artículo 12 delC. P. del T. y de la S.S. (suprogado por la'Ley 11 de 1984, artículo 25; modificado por la Ley 712 de 2001,artículo 9°; a su vez modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010), los Jueces Laborales delCircuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda elequivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente y enprimera instancia de todos los demás.

Por su parte, el inciso 3 del mismo artículo prescribeque, los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales, donde existen,conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda delequivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Ahora bien, como no existe norma específica queseñale la forma en que se determina la cuantía, es preciso, acudir por remisión delartículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., al Código General del Proceso. En ese orden de ideas, los numerales 1 del artículo 26del C. G. del P., prescribe que, la cuantía se determina por el valor de todas laspretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses,multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridada la presentación de la demanda; es decir, en caso de acumulación depretensiones, se calcula por el valor de la suma de todas las pretensiones almomento de la presentación de la demanda. Caso ConcretoTRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref. Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali Vs Juzgado Primero Municipal de PequeñasCausas LaboralesOrd. Hernán Pimienta González Vs ColpensionesRad. 000-2019-00132-00

Al estudiar la Sala el presente caso, debe decantarse,desde ya, que la competencia para conocer el mismo corresponde al JuzgadoPrimero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, por las siguientes razones: Si bien, el demandante solicita la declaratoria de serbeneficiario del Régimen de Transición del ISS, este aspecto solo tiene incidenciaen este asunto respecto a la pretensión de reconocimiento y pago de unincremento pensional del 14%, por cónyuge a cargo, a partir del 1 de julio del año2016, pues, no está incoado pretensión alguna sobre la pensión en sí misma. En tal sentido, efectuada la liquidación para determinarla cuantía, tenemos que la cuantía corresponde a los incrementos pensionalescausados entre el 1 de julio del año 2016 al 29 de enero del año 2018, fecha depresentación de la demanda, junto con su respectiva indexación, siendo entoncesla suma de $2'247.279,00, la cual, si bien es superior a la cuantía indicada en eltexto de la demanda «¿sz050.112,00, resulta inferior a los 20 salarios mínimos que,para la fecha de la demanda, equivalen a $15'624.840,00. Año | Selario 14% | Mesadas | Total IPC Inicial | IPCFinal | [ncrementoMínimo Indexado2016 $689.455 $96.524 7 $675.666 126,150000 | 138,850000 $743.6882017 $737.717 $103.280 13 $1.342.645 | 133,400000 | 138,850000 51.397.4982018 $781.242 $109.374 0,97 $106.093 138,850000 | 138,850000 $106.093Total Incrementos sin Indexar $2.124.404 Total Indexado $2.247.279

Si bien lo anterior resulta suficiente para definir lacompetencia en cabeza del Juzgado Primero Municipal de Pequefias CausasLaborales, debe recordarse que, en aplicación de principio de perpetuatiojurisdictionis, al haber admitido dicho juzgado la demanda y haberle dado eltrámite correspondiente, quedando pendiente únicamente el fallo, asumió lacompetencia del proceso; con lo cual, no le era dable referir posteriormente faltade competencia por cuantía, como lo hizo.REPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali Vs Juzgado Primero Municipal de PequeñasCausas LaboralesOrd. Hernán Pimienta González Vs ColpensionesRad. 000-2019-00132-00 Para finalizar, debe advertir la Sala que se estima quelos Juzgados Laborales del Circuito no son superiores jerárquicos de los JuzgadosMunicipales de Pequeñas Causas Laborales; lo anterior se extrae de la lectura delAcuerdo PSAA11-8264 del 28 de junio del año 2011, por medio del cual la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptó las medidas dedescongestión para los Juzgados Laborales de Cali. Por su parte, el artículo 8°, señala: “(...) Los Jueces deDescongestión creados mediante este Acuerdo, tienen las mismas facultadeslegales que los Jueces que son descongestionados, para adoptar todas lasmedidas y actuaciones que se requieran en el trámite de los respectivosexpedientes, garantizando en todo «caso el debido proceso hasta culminar lainstancia. (...)”.

En consecuencia, no estamos frente al presupuestolegal contemplado en el inciso 3° del artículo 139 del Código General del Procesoque dispone: “(...) El juez que reciba el expediente no podrá declararseincompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superioresfuncionales” En mérito de lo expuesto, La sala Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de larepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DIRMIR ei conflicto de competenciasuscitado entre el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali y el JuzgadoPrimero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, en el sentido de que elcompetente para conocer del proceso ordinario de Hernán Pimienta GonzálezREPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito deCali Vs Juzgado Primero Municipal de PequeñasCausas LaboralesOrd. Hernán Pimienta González Vs ColpensionesRad. 000-2019-00132-00 contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, es elJUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES.

SEGUNDO: Previa anotación del caso, remítase elexpediente en los términos del numeral anterior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASETRIBUNAL SUPERIOS SA‘A LABORAL”ES;

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