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TSDJ CLO SL - 000 2019 00377 00-(18-11-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 000 2019 00377 00-(18-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales Vs Juzgado Sexto Laboral delCircuito de CaliOrd. Myriam Hincapié Arias Vs Judith EufemiaDel Socorro AriasRad. 000-2019-00377-00

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL

AUTO INTERLOCUTORIO N° 098Aprobado en Acta N° 080 Santiago de Cali, a los dieciocho (18) días del mes denoviembre del año dos mil diecinueve (2019).

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE Procede la Sala Laboral precedida por el DR. CARLOSALBERTO OLIVER GALE, en asocio con los demás Magistrados que integrandicha Sala de Decisión, a pronunciarse sobre el Conflicto Negativo deCompetencia trabado entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas CausasLaborales y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, quienes se declaranincompetentes para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por mediode demanda interpuesta por la señora Myriam Hincapié Arias contra la señoraJudith Eufemia Del Socorro Arias.

ANTECEDENTES: La demandante, señora Myriam Hincapié Arias, porapoderada judicial, interpone demanda ordinaria laboral, solicitando que sedeclare que entre ella y la señora Judith Eufemia Del Socorro Arias existió uncontrato verbal terminado de manera injustificada; consecuencia de lo anterior, laempleadora debe pagar los conceptos correspondientes a cesantía, vacaciones,prima de servicios, por los 45 días laborados; Indemnización por terminaciónunilateral del contrato sin justa causa; que la demandada deberá reintegrar a laactora a sus labores, en las condiciones que se encuentra y bajo lasREPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales Vs Juzgado Sexto Laboral delCircuito de CaliOrd. Myriam Hincapié Arias Vs Judith EufemiaDel Socorro AriasRad. 000-2019-00377-00 prescripciones médicas ordenadas por el especialista tratante; Indemnización porlucro cesante correspondiente a salarios, prestaciones sociales y demásemolumentos dejados de percibir por el despido sin justa causa, desde elmomento del despido hasta su reintegro, por encontrarse en situación deincapacidad y debilidad manifiesta; el pago de 180 días de salario de que trata elartículo 3 de la Ley 776 del año 2002; a la cotización de los montoscorrespondientes a seguridad social durante al relación laboral y hasta le fecha desu reintegro; los intereses moratorios del artículo 65 del Código Sustantivo delTrabajo, por no haberse cancelado a la terminación del contrato los salarios yprestaciones sociales; Costas y agencias en derecho. Correspondió por reparto inicial al Juzgado SextoLaboral del Circuito de Cali, mismo que, mediante Auto Interlocutorio N” 698 del20 de abril del año 2017, Ordenó la devolución de la demanda y Concedió eltérmino de 5 días para su adecuación, indicando que se debía determinar si setrataba de un proceso ordinario laboral de primera instancia o de única instancia,en razón a la cuantía.

Mediante escrito de subsanación, la apoderada judicialde la demandante refiere que se trata de un proceso ordinario laboral de únicainstancia, refiriendo como cuantía la suma de $5'379.369,00. Mediante Auto N 708 del 2 de mayo del año 2017, elJuzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali resuelve Rechazar la demanda porfalta de competencia, en razón a la cuantía, ordenando su remisión a los Juzgadosde Pequeñas Causas. Correspondiendo por reparto al Juzgado QuintoMunicipal de Pequeñas Causas Laborales, este, mediante Auto Interlocutorio N°3074 del 15 de mayo del año 2017, Resuelve Admitir la demanda OrdinariaLaboral de Única Instancia, reconociendo personería a la apoderada judicial de laREPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales Vs Juzgado Sexto Laboral delCircuito de CaliOrd. Myriam Hincapié Arias Vs Judith EufemiaDel Socorro AriasRad. 000-2019-00377-00 demandante, Citando a la demandada para notificarse del auto admisorio de lademanda. Una vez notificado el auto admisorio de la demanda,mediante Auto Interlocutorio N° 4652 del 1 de agosto del año 2017, señala fechapara el jueves 25 de julio del año 2019, a las 2:00 P.M., con el fin de llevar a cabola contestación, audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas,saneamiento, fijación del litigio, decreto y práctica de pruebas y decisión de fondo,de conformidad con el artículo 72 del C. P. del T. y de la $. S.

Mediante Auto N° 351 del 18 de julio del año 2019, elJuzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales Resuelve Fijar nuevafecha para la audiencia previamente señalada, para el día 28 de agosto del año2019, a las 3:30 P.M. Previo al día fijado en auto anterior, el Juzgado QuintoMunicipal de Pequeñas Causas Laborales profiere el Auto Interlocutorio N° 2691del 20 de agosto del año 2019, mediante el cual Propone Conflicto decompetencia, remitiendo dicho proceso ante la Sala Laboral del Tribunal Superiorde Cali, bajo el argumento concreto de que, de la revisión de la demanda seextrae que lo perseguido, principalmente, es el reintegro laboral, el cual no essusceptible de fijación de cuantía, por lo cual, con base en el artículo 13 del C. P.del T. y de la S. S., debe tramitarse como un proceso de primera instancia, para elcual carece de competencia funcional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala Laboral para Resolver el Conflicto de CompetenciaSuscitadoREPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales Vs Juzgado Sexto Laboral delCircuito de CaliOrd. Myriam Hincapié Arias Vs Judith EufemiaDel Socorro AriasRad. 000-2019-00377-00 El artículo 18 inciso 2 de la Ley 270 de 1996 ó LeyEstatutaria de Administración de Justicia, asignó a las Salas Mixtas del TribunalSuperior, los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de lajurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional sean de igual odiferente categoría y pertenezcan al mismo Distrito.

Como en él caso en estudio, el conflicto se presentaentre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales y el JuzgadoDieciseís Laboral del Circuito de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali tiene competencia para dirimirlo, conforme a lasprevisiones del artículo 15, literal B, numeral 5 del C. P. del T. y de la S.S., pues,se trata de un conflicto de competencia que se suscita entre dos juzgados de esteDistrito y ambos de la categoría laboral, última circunstancia, que permitedescartar la competencia por vía de Sala Mixta. Competencia por la Cuantía en Materia Laboral Conforme a lo previsto por el inciso 1° del artículo 12del C. P. del T. y de la S.S. (subrogado por la Ley 11 de 1984, artículo 25; modificado por la Ley 712 de 2001,artículo 9°; a su vez modificado por el artículo 46 de la Ley 1395 de 2010), los Jueces Laborales delCircuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda elequivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente y enprimera instancia de todos los demás. Por su parte, el inciso 3° del mismo artículo prescribeque, los Jueces Municipales de Pequeñas Causas Laborales, donde existen,conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda delequivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente.REPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales Vs Juzgado Sexto Laboral delCircuito de CaliOrd. Myriam Hincapié Arias Vs Judith EufemiaDel Socorro AriasRad. 000-2019-00377-00

Ahora bien, como no existe norma específica queseñale la forma en que se determina la cuantía, es preciso, acudir por remisión delartículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., al Código General del Proceso. En ese orden de ideas, el numeral 1° del artículo 26 delC. G. del P., prescribe que, la cuantía se determina por el valor de todas laspretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses,multas o perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridada la presentación de la demanda; es decir, en caso de acumulación depretensiones, se calcula por el valor de la suma de todas las pretensiones almomento de la presentación de la demanda. Igualmente, tratándose de procesos en los que no seafactible la fijación de la cuantía, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo13 del C. P. del T. y de la S. S., casos en los cuales conocerán en primerainstancia los Jueces Laborales del Circuito. Caso Concreto Al estudiar la Sala el presente caso, debe decantarse,desde ya, que la competencia para conocer el mismo corresponde al JuzgadoQuinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales, por las siguientes razones: En primera medida, cabe advertir que, de la lectura dela demanda, específicamente de las pretensiones de esta, se puede desprenderque dicho texto no diferenció entre pretensiones principales y subsidiarias, por locual, deben entenderse todas como principales.

Dicho lo anterior, se observa que de dichaspretensiones, la mayoría son susceptibles de cuantificación, siendo puntualmentela relativa al reintegro la única que no puede ser cuantificada, por lo que, enREPUBLICA DE COLOMBIA. TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales Vs Juzgado Sexto Laboral delCircuito de CaliOrd. Myriam Hincapié Arias Vs Judith EufemiaDel Socorro AriasRad. 000-2019-00377-00 principio, sería lógico afirmar que, en aplicación del artículo 13 del C. P. del T. y dela S. S., la competencia correspondería a los Jueces Laborales del Circuito. Sin embargo, debe recordarse aquí que, en aplicaciónde principio de perpetuatio jurisdictionis, al haber admitido el Juzgado QuintoMunicipal de Pequeñas Causas Laborales la demanda y haberle dado el trámitecorrespondiente, encontrándose incluso fijada fecha para llevar a cabo audienciade que trata el artículo 72 del C. P. del T. y de la S. S., concordante con el artículo77 del mismo código, asumió la competencia del proceso; con lo cual, no le eradable referir posteriormente falta de competencia por cuantía, como lo hizo. Para finalizar, debe advertir la Sala que se estima quelos Juzgados Laborales del Circuito no son superiores jerárquicos de los JuzgadosMunicipales de Pequeñas Causas Laborales; lo anterior se extrae de la lectura delAcuerdo PSAA11-8264 del 28 de junio del año 2011, por medio del cual la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptó las medidas dedescongestión para los Juzgados Laborales de Cali.

Por su parte, el artículo 8°, señala: “(...) Los Jueces deDescongestión creados mediante este Acuerdo, tienen las mismas facultadeslegales que los Jueces que son descongestionados, para adoptar todas lasmedidas y actuaciones que se requieran en el trámite de los respectivosexpedientes, garantizando en todo caso el debido proceso hasta culminar lainstancia. (...)”. En consecuencia, no estamos frente al presupuestolegal contemplado en el inciso 3° del. artículo 139 del Código General del Procesoque dispone: “(...) El juez que reciba el expediente no podrá declararseincompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superioresfuncionales”

.REPUBLICA DE COLOMBIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.SALA LABORAL Ref: Conflicto de CompetenciaEntre: Juzgado Quinto Municipal de PequeñasCausas Laborales Vs Juzgado Sexto Laboral delCircuito de CaliOrd. Myriam Hincapié Arias Vs Judith EufemiaDel Socorro AriasRad. 000-2019-00377-00 En mérito de lo expuesto, La sala Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de larepública y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DIRMIR el conflicto de competenciasuscitado entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales y elJuzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de que el competentepara conocer del proceso ordinario de Myriam Hincapié Arias contra JudithEufemia Del Socorro Arias, es el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DEPEQUEÑAS CAUSAS LABORALES.

SEGUNDO: Previa anotación del caso, remitase elexpediente en los términos del numeral anterior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Al alarmCARLOS ALBERTO/OLIVER GALEL ZUp

MONICA TERESA HIDAJ4GO OVIEDO+POrUMAL SUPERIOR SALA LABORALREOTIFICACION

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