TSDJ CLO SL - 001 2005 00295 02-(07-06-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 001 2005 00295 02-(07-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2005
JUN 7'19p13:13
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL PROCESO Ordinario LaboralALVARO HERNEY PIZARRO POTES'en representación de suDEMANDANTE hija.DEMANDADO BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.ARADICADO 76001 3105 001 2005 00295-02TEMA APELACIÓN COSTAS DE PRIMERA INSTANCIADECISIÓN Confirma auto que aprueba costas del proceso
AUDIENCIA PÚBLICA No. 43
En Santiago de Cali, a los siete ( 7 ) del mes de junio de dos mildiecinueve (2019), siendo el día y hora señalados para la celebración de la presentediligencia, el Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio delos demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituyó en audiencia pública ydeclaró abierto el acto.
AUTO INTERLOCUTRORIO No. <| 4
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderadojudicial de la parte demandada, en contra del Auto Interlocutorio No. 495 del 21 defebrero de 2019, proferido por el Juzgado Primero Laboral Adjunto deDescongestión del circuito de Cali, por medio del cual se liquidaron las costasde primera instancia.ANTECEDENTES
EL señor ALVARO HERNEY PIZARRO POTES en representaciónde su hija menor DANIELA ALEJANDRA PIZARRO VELASQUEZ promoviódemanda ordinaria contra BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS,Página 1 de 6SEGURIDAD ORION CUNDINAMARCA LTDA,, pretendiendo que se le paguepensión se sobreviviente en calidad de hija de la señora HERMINIA VELASQUEZBONILLA.El litigio finalizó con Sentencia No. 194 del 30 de septiembre de 2010,en la que se declararon no probadas las excepciones formuladas por la entidadaccionada, RECONOCIÓ el 100% de la pensión de sobreviviente a partir de octubrede 2010 a favor de la menor DANIELA ALEJANDRA PIZARRO VELASQUEZ a travésde su representante el señor ALVARO HERNEY PIZARRO POTES, demás CONDENÓa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS a pagar el retroactivo con los ajustesanuales, hasta que esta cumpla su mayoría de edad, o hasta los 25 años si acreditaque se encuentra estudiando, los intereses moratorios por la tardanza en lacancelación de las mesadas ordenadas, $10.000.000 por concepto de costas.
La decisión que fue apelada por el apoderado del demandadomediante, en segunda instancia, el H. Tribunal Superior Del Distrito Judicial de CaliCONFIRMÓ la sentencia apelada y fija las COSTAS agencias de derecho en la sumade $1.000.000 mcte. Asimismo el apoderado de la parte demanda interpuso el recurso decasación contra la sentencia No. 009 del 27 de enero de 2012, proferida por ta H.sala laboral del distrito judicial de Cali, lo cual no casa la sentencia del 27 de enerode 2012 por el tribunal superior de Cali, y fijo unas COSTAS en agencias de derechoen la suma de $ 7.500.000 mcte. Seguido a esto, el Juzgado Primero Laboral del Circuito profirió Autode OBEDEZCASE Y CÚMPLASE, además DECLARÓ EJECUTORIADAS las providenciasy decreto PRACTICAR la liquidación de las costas. En consecuencia, el 21 de febrero de 2019 se profirió Auto No. 495donde realizó la respectiva liquidación de las costas: Página 2 de 6Agencias en derecho a cargo de la parte demandada en primera $10.000.000instancia:Agencias en derecho a cargo de la parte demandada en segunda $1.000.000instancia:
CASACION 7.500.000TOTAL DE COSTAS $18.500.000
RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de BBVA HORIZONTE Y PENSIONES YCENSATIAS S.A, hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YCESANTIAS PORVENIR S.A., apeló solicitando la reducción del valor de las agenciasen derecho, indicó que sobrepasan el límite máximo fijado en los acuerdos 1887 del26 de junio de 2003, asimismo el acuerdo No. PSAA16 — 10554 del 5 de agosto del2016 por el concejo superior de la judicatura.
PROBLEMA JURIDICO En atención al recurso de apelación el PROBLEMA JURIDICO secentrará en determinar si resulta procedente modificación de las costas liquidadasen primera instancia. Para decidir bastan las siguientes,CONSIDERACIONES En orden a dar adecuada respuesta a las inconformidades de laapelante, es menester precisar que el concepto de costas, abarca en primer lugar,el concepto de gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena,siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan aactuaciones autorizadas por la Ley. En segundo lugar, las costas también comprenden el concepto deagencias en derecho, como una especie de compensación otorgada a su titular, al Página 3 de 6verse expuesto a tener que acudir a las resultas de un proceso judicial, incierto ygeneralmente, de prolongada duración, con los consabidos costos de tiempo y dineroque ello genera. Las costas serán liquidadas en el Tribunal o Juzgado de la respectivainstancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que lasimponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior, debiéndose aplicar lastarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecensolamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta lanaturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parteque litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales,sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
La reglamentación a que se refiere la norma se encuentra contenidaen el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura, "Por el cual se establecen las tarifas de agencias enderecho”, estatuto que contiene tanto las agencias en derecho como la porción delas costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargode quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido y dequien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisióno anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigosde procedimiento. Contemplando como criterios para su tasación la naturaleza, calidad yduración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigópersonalmente autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demáscircunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables. En igual sentido se señala que las tarifas máximas de agencias enderecho se deben establecer "en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o enporcentajes relativos al valor de las pretensiones de la demanda reconocidas Onegadas en la sentencia.” Página 4 de 6Y en lo que tiene que ver con los procesos laborales el artículo 6° ensu numeral 2.1. Proceso ordinario, 2.1.1. A favor del trabajador, primerainstancia: “hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las pretensionesreconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, seincrementará hasta cuatro (4) salarios minimos mensuales legales vigentes por esteconcepto”.
Descendiendo al CASO EN CONCRETO, la demanda fue incoada el02 de junio de 2005 (fl. 47), pretendiendo el reconocimiento de la pensión desobreviviente en favor de la menor DANIELA ALEJANDRA PIZARRO VELAZQUEZ. En consecuencia, se dio en el proceso un despliegue probatoriobastante amplio, toda vez que se recepcionaron dos testimonios, diligencias que sellevó a cabo el 17 de octubre de 2007 y el 04 de noviembre de 2009, en esta últimala parte demandada no compareció a la audiencia a lo cual se dio declarada surtidala audiencia, por otra parte se realizó tramite de inspección judicial en la ciudad deBOGOTA por tal razón se debió comisionar a fin de que sirva a practicar la citadadiligencia.Es de subrayar que la demora en la fijación de la fecha para larealización de la audiencia de trámite y juzgamiento no se dio en razón de dilatoriaspor parte del demandando o del demandante. Ahora bien, la Sentencia de Primera Instancia reconoció pretensionespor un total de $40.691.800, por lo que según el Acuerdo 1887 del 2003, las costasse debieron fijar hasta el 25% del valor de las pretensiones reconocidas en lasentencia, es decir, un máximo de $10,172.950.
El Juez de Primera Instancia fijo costas solamente por $10,000.000suma que equivale 25% de la condena, sin que la parte demandante se manifestaraal respecto. Teniendo todo lo anterior en cuenta, concluye la Sala que la suma Página 5 de 6impuesta por el Juez de Primera Instancia resulta ajustada a derecho, pues enaplicación a los criterios establecidos por el acuerdo 1887 de 2003 y en concordanciacon el art 366 del CGP, le asiste la razón al Juez de primer grado, toda vez que altomar en consideración tanto la naturaleza del proceso como la finalidad de laactuación desplegada y el monto de las condenas impuestas, no se encuentranparticularidades dentro del proceso que lleven a liquidar por el concepto de costasuna suma inferior a la condenada por el Ad Quo, como lo pretende el recurrente. En mérito de lo expuesto la Sala Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y porautoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio Nro. 495 del 21 de FEBRERO de2019, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, dentrodel proceso ordinario promovido por ALVARO HERNEY PIZARRO POTES enrepresentación de su hija en contra de BBVA HORIZONTE PENSIONES YCESANTIAS S.A hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DEPENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cago de BBVA HORIZONTEPENSIONES Y CESANTIAS S.A hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEFONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. Liquidense comoagencias en derecho la suma de $828.116.
Lo resuelto se notifica a las partes, por ESTADOS.Los magistrados,