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TSDJ CLO SL - 001 2015 00358 02-(30-01-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 001 2015 00358 02-(30-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL PROCESO ORDINARIODEMANDANTE AFANCIO MORAN LÓPEZ CIFUENTESFUMIGACIONES Y EXTINTORES MILLENNIUMDEMANDADO LTDA. Y OTROPROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CTO DE CALIRADICADO 76001 31 05 001 2015 00358 02INSTANCIA SEGUNDAPROVIDENCIA AUTO NOComo quiera que objeto del proceso se soluciona por elmencionado acuerdo transaccional, la Sala imparte suaprobación y da por terminado el proceso sin lugar acostas, en aplicación del artículo 312 del Código Generaldel Proceso, como quiera que fue presentada por laspartes, y en especial, porque del mismo no se aflora undesconocimiento sobre derechos indiscutibles delTEMA 1 trabajador. DECISIÓN TERMINA PROCESO POR TRANSACCIÓN Conforme a los términos acordados en la Sala de que dacuenta el Acta No. ___, se procede a dictar el siguiente,

AUTO INTERLOCUTORIO No, 005

(M. P. ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO) Santiago de Cali, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve(2019)

Corresponde a la Sala resolver sobre la solicitud de aprobación delacuerdo transaccional visible a folios 8-14 del C/T, no sin antes hacer un recuentode lo sucedido en el trámite del proceso.ANTECEDENTES PROCESALES El señor Afancio Moran López Cifuentes convocó a juicio aFUMIGACIONES Y EXTINTORES MILLENNIUM LTDA. Y OTRO, con el fin deque se declare la existencia de una relación laboral a término indefinido y secondene al pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del C.S.T por laterminación unilateral del contrato, ja indemnización por falta de pagocontemplada en el artículo 65 del C.S.T, la sanción generada por el incumplimientodel plazo señalado en el artículo 99 de la ley 50/90 o no consignación ocancelación de las cesantías. El litigio culminó con sentencia condenatoria en primera instancia,accediendo a las pretensiones del demandante, donde se condenó al pago deprestaciones sociales, indemnización por despido injusto, sanción moratoria por noconsignación de las cesantías y sanción moratoria causada por los primeros 24meses. Decisión contra la que se interpuso recurso de apelación, y el que a lafecha se encuentra para estudio. Seguidamente las partes presentaron un acuerdo transaccional, conel que pretenden zanjar sus diferencias, con la suma de [$23.000.000), el cualcomprende el pago de prestaciones sociales debidamente indexada, laindemnización por despido injusto y las sanciones impuestas en los literales (b) y(c), los intereses de mora que puedan generarse y las agencias en derecho,decretados en la sentencia No. 213 del 01 de agosto de 2018.

Para decidir bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La Sala empieza por recordar que de conformidad con el art. 15 delC.S.T. esta forma de terminación del litigio es permitida en los juicios del trabajo,siempre que no se trate de derechos ciertos e indiscutible. Por su parte, el artículo 312 del C.G.P. aplicable en materia laboralpor remisión expresa, del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de laSeguridad Social, establece que:“En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la Litis.(...) Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse porquienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso Ode la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando susalcances o acompañando el documento que la contenga. (...) El juez aceptará latransacción que se ajuste al derecho sustancial y declarara terminado el proceso, sise celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestionesgebatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. (...) cuando el procesotermine por transacción o ésta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que laspartes convengan otra cosa.

Teniendo en cuenta lo expresado, se observa en el presente casoque las partes pretenden zanjar sus diferencias a través de la aprobación de latransacción sobre la condena impuesta, y con ella la terminación del proceso.Justamente la condena consistió en: 1) $6.321.247 por concepto de prestacionessociales tales como cesantías, intereses de cesantías primas y vacaciones. Montoque se ordenó indexar al momento de su pago. 2) $3.066.385 por concepto deindemnización por despido injusto. 3) $14.590.650 por concepto de sanciónmoratoria por no consignación de cesantías causadas en el año 2010, 2011, 2012y 4) $14.148.000 por concepto de sanción moratoria causada por los primeros 24meses de mora, a partir del 1 de junio de 2015 se deberán cancelar interesesmoratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación por la Superfinanciera,sobre las prestaciones. Revisado el acuerdo al que llegaron las partes, el mismo impone unaobligación de a cargo de las demandadas, que equivale al montocondenado por prestaciones sociales debidamente indexada, la indemnización pordespido injusto y las sanciones impuestas por no consignación de cesantías yretardo en el pago de prestaciones sociales. Monto que será pagado con la sumade $20.000.000 cuando se apruebe el acuerdo de transacción y la suma de $3.000.000 dentro de los 6 meses subsiguientes, contados a partir de la fecha de laprovidencia aprobatoria por el Honorable Magistrado, equivalente al valor indicadoen la sentencia.

Conforme a lo anterior y como quiera que el objeto del proceso sesoluciona por el mencionado acuerdo, la Sala no encuentra obstáculo para aceptarla transacción y dar por terminado el proceso sin lugar a costas, en aplicación delartículo 312 del Código General del Proceso, como quiera que fue presentada porlas partes, y en especial, porque del mismo No se aflora un desconocimiento sobrederechos indiscutibles del trabajador. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de CaliSala Laboral, administrando Justicia en nombre de la Republicade Colombia y por autoridad de la Ley.

RESULEVE PRIMERO: ACEPTAR el acuerdo de transacción realizada por las partes, que seencuentra allegado a folios 8-14 del cuaderno del tribunal, de conformidad con lodispuesto en el artículo 312 del C.G.P., y en consecuencia dese por terminado elproceso, sin condena en costas.

SEGUNDO: Por Secretaria enviese el presente proceso al Juzgado de origenpara lo de su competencia.

La presente decisión se notifica por ESTADO Los Magistrados,

CALI .No.SECRETARIO

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