TSDJ CLO SL - 001 2018 00177 02-(10-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 001 2018 00177 02-(10-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Martha Asceneth Torres GarcíaC/ Porvenir S.A. y OtroRad. 001-2018-00177-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA LABORAL AUDIENCIA NÚMERO 730Decisión En Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes dediciembre del año dos mil diecinueve (2019), el suscrito Magistrado Dr. CARLOSALBERTO OLIVER GALE, en asocio de los demás Magistrados que integran laSala de Decisión, se constituyó en audiencia pública especial y declaró abierto elacto con el fin de dar lectura al siguiente: AUTO INTERLOCUTORIO N° 108Aprobado en Acta N 087
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE Le corresponde a la Sala decidir sobre el recurso deapelación que interpuso la parte demandante contra el Auto Interlocutorio N° 2679del 23 de agosto del año 2019, proferido por el Juzgado Primero Laboral delCircuito de Cali, dentro del proceso ejecutivo de MARTHA ASCENETH TORRESGARCÍA y LUISA FERNANDA HENAO ARIAS, contra la SOCIEDADADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIRS.A., a través del cual el Juzgado decidió, para lo que interesa al recurso,Modificar la liquidación del crédito, aprobando la misma en la suma de$106'459.193,00.
ANTECEDENTES
La señora Martha Asceneth Torres García, por mediode Apoderado Judicial, interpone demanda ejecutiva a continuación de procesoordinario, con el fin de que se libre mandamiento de pago contra la SociedadREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Martha Asceneth Torres GarciaC/ Porvenir S.A. y OtroRad, 001-2018-00177-02 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y a su favor,por los conceptos contenidos en las Sentencias N° 284 del 30 de junio del año2010, proferida por el Juzgado Primero Laboral Adjunto de Descongestión delCircuito de Cali, revocada mediante Sentencia N| 082 del 31 de marzo del año2011, proferida por esta Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali y laSentencia SL19796-2017, proferida por la Corte Suprema de Justicia, así comopor las costas del proceso ordinario y las del presente proceso. Mediante Auto Interlocutorio N° 1064 del 12 de abril delaño 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali decidió Librarmandamiento de pago a favor de la señora Martha Asceneth Torres García y encontra de Porvenir S.A., por los conceptos de pensión de sobreviviente en un 50%del salario mínimo, intereses moratorios, $11'500.000, por concepto de costas delproceso ordinario y las que se causen en el ejecutivo.
Mediante Auto Interlocutorio N° 1997 del 29 de junio delaño 2018 se dispone la corrección del Numeral Primero de la providencia anterior,en el sentido de que el 50% del salario mínimo es entre el 24 de junio del año2002 hasta el 9 de diciembre del año 2007, siendo aclarada tal situación medianteAuto Interlocutorio N 2504 del 9 de agosto del año 2018, en el entendido que el50% del salario mínimo va hasta el 9 de diciembre del año 2007, fecha en que laseñora Luisa Fernanda Henao Arias cumplió los 18 años de edad, o hasta los 25años de edad, si esta demuestra estudios, acrecentándose en favor de la señoraTorres García en caso contrario. Mediante escrito del 30 de mayo del año 2018, laapoderada judicial de la entidad ejecutada presentó excepción de pago de laobligación, indicando en forma concreta que dicha entidad efectuó el pago de lascondenas impuestas, mediante diferentes depósitos a favor de las señoras MarthaAsceneth Torres García y Luisa Fernanda Henao Arias, así como las costas yagencias en derecho del proceso ordinario, con antelación a la notificaciónpersonal del auto que libró mandamiento de pago, siendo acreditados antes eldespachoy dirigidos al proceso ordinario.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Martha Asceneth Torres GarcíaC/ Porvenir S.A. y OtroRad. 001-2018-00177-02 Mediante Auto Interlocutorio N° 3115 del 29 denoviembre del año 2018, el juzgado de primera instancia decidió Declararparcialmente probada la excepción de pago, teniendo como pago parcial la sumade $180'030.506,00, contenida en los depósitos judiciales, ordenando continuarcon la ejecución del saldo pendiente de pago y condenando en costas del procesoejecutivo a la entidad demandada, fijando como agencias en derecho la suma de$12'013.296,00. Contra la anterior providencia fue presentado recursode apelación, resuelto mediante Auto Interlocutorio N° 006 del 31 de enero del año2019, en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR el Numeral Primero del Auto Interlocutorio N° 3115 del 29 denoviembre del año 2018, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali,conforme las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el Numeral Segundo del Auto Interlocutorio N° 3115 del 29 denoviembre del año 2018, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en elsentido de TENER como Pago Parcial de la obligación la suma de $180'030.506,00, en favorde la señora MARTHA ASCENETH TORRES GARCÍA y como Pago Parcial de la obligación lasuma de $50’685.636,00, en favor de la señora LUISA FERNANDA HENAO ARIAS, sumascontenidas a los depósitos judiciales anexos al escrito de excepción.
TERCERO: MODIFICAR el Numeral Séptimo del Auto Interlocutorio N° 3115 del 29 denoviembre del año 2018, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en elsentido de condenar en costas del proceso ejecutivo a cargo de la SOCIEDADADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. en la suma de$4'500.000,00, en favor de la señora MARTHA ASCENETH TORRES GARCÍA y en la suma de$750.000,00, en favor de la señora LUISA FERNANDA HENAO ARIAS.
CUARTO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 3115 del 29 de noviembre del año 2018,proferido pro el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, en todo lo demás.” Posteriormente, se requirió a la señora Luisa FernandaHenao Arias, a fin de que informara si ostentó la calidad de estudiante después del9 de diciembre del año 2007 hasta el cumplimiento de los 25 años de edad (folic 161),a lo cual dio respuesta su apoderado judicial, manifestado que “No Ostentó lacondición de Estudiante” (folio 163)-REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Martha Asceneth Torres GarcíaC/ Porvenir S.A. y OtroRad. 001-2018-00177-02
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En atención a lo anterior, el Juzgado Primero Laboraldel Circuito de Cali, mediante Auto Interlocutorio N° 2679 del 23 de agosto del año2019, decidió, para lo que interesa al recurso, Modifica la liquidación del créditopresentada por las partes, teniendo como valor total de la liquidación del crédito lasuma de $106'459.193,00.
RECURSO QUE SE ESTUDIA inconforme con lo resuelto en Auto Interlocutorio N°2679, el apoderado judicial de la parte ejecutada, Sociedad Administradora deFondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., presentó recurso de apelaciónen contra del mismo, aduciendo que dicha entidad ha realizado los siguientespagos, acreditados ante el juzgado: | En favor de Martha Asceneth Torres García porRetroactivo $73'253.976, por Intereses Moratorios $95'.276.530; En favor de LuisaFernanda Henao Arias por Retroactivo $14’659.300, por Intereses Moratorios$35'226.336; Por Costas y Agencias en Derecho $3'500.000 en primera instancia,$1'800.000 en segunda instancia y $7'000.000 Corte Suprema de Justicia. Que Porvenir ha cumplido con los parámetros de lassentencia proferidas dentro del presente proceso, es decir, no quedó con ningúnsaldo insoluto pendiente; indicando además que debió ser discriminado ydeterminar cuánto le correspondía, y hasta que fecha, el pago de las mesadaspensionales a la señora Luisa Fernanda Henao Arias, la cual no logró probar, niaportar los certificados de estudio, para que pudiera seguir pagando la mesadapensional que le correspondía al 50% hasta la edad de 25 años, la cual hasta lafecha no se ha podido verificar.REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Martha Asceneth Torres GarcíaC/ Porvenir S.A. y OtroRad. 001-2018-00177-02
Conforme lo anterior, solicita sea revocada la sentenciade primera instancia y, en su lugar, se declare que fue realizado el pago total delpresente proceso ejecutivo. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver el presente recurso, debe la Salahacer una salvedad, y es que el recurso presentado no está atacando el puntoconcreto de la liquidación efectuada por el Juzgado Primero Laboral del Circuitode Cali, sino que se contrae en afirmar que ya pagó la totalidad de la obligación enfavor de la señora Martha Asceneth Torres García. Por otra parte, afirma que se debió discriminar ydeterminar cuánto le correspondía y hasta que fecha, el pago de las mesadaspensionales a la señora Luisa Fernanda Henao Arias, en atención a que nodemostró ni aportó certificados de estudio, para que Porvenir S.A. pudiera seguirpagando la mesada pensional que le correspondía al 50% hasta la edad de 25años de edad, la cual hasta la fecha no se ha podido verificar. Si nos remitimos a dichos argumentos, se observa unacontradicción en lo afirmado por parte de Porvenir S.A., toda vez que, por unaparte aduce que ya efectuó el pago total de la obligación, pero por otra parte indicaque se debe verificar lo referente al pago a partir del cumplimiento de la mayoríade edad de Luisa Fernanda Henao Arias, hasta los 25 años de edad. En tal sentido, ante esta última manifestación, se logradecantar que, en efecto, la entidad demandada acepta la existencia de unadiferencia insoluta, la cual sería a partir de la fecha de cumplimiento de la mayoríade edad por parte de Luisa Fernanda Henao Arias, con lo cual, no se puedeaceptar la afirmación de que ya fue pagada la obligación en su totalidad.
Por otra parte, adicional al argumento ya indicado, cabeadvertir que el apoderado judicial de la señora Henao Arias, en respuesta a loREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Martha Asceneth Torres GarcíaC/ Porvenir S.A. y OtroRad. 001-2018-00177-02 solicitado por el A-Quo, manifestó que esta no continuó con sus estudios despuésde cumplir los 18 años de edad y hasta los 25; con lo cual, no cabe razón alrecurrente en tal sentido, pues desde el mes de julio del año 2019, fecha derecepción del memorial, se tenía conocimiento de dicha situación (folio 163). Conforme lo dicho, queda claro para la Sala que no seha dado el pago total de la obligación, como lo asevera el apoderado recurrente,razón por la cual se confirmará la providencia recurrida, conforme lasconsideraciones expuestas en precedencia. Se condenará en costas en favor de la señora MarthaAsceneth Torres García y a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos dePensiones y Cesantias Porvenir S.A., apelante infructuoso, agencias en derechoen esta instancia en la suma de $2'000.000,00. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunalsuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de larepública y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el Auto Interlocutorio N° 2679del 23 de agosto del año 2019, proferido por el Juzgado Primero Laboral delCircuito de Cali, en el sentido de aprobar la liquidación del crédito en la formamodificada por el A-Quo, en la suma de $106'459.193, conforme lasconsideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia, en favor de laseñora MARTHA ASCENETH TORRES GARCÍA y a cargo de la SOCIEDADADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIRS.A., apelante infructuoso. Agencias en derecho en esta instancia en la suma de$2'000.000,00.
NOTIFÍQUESENae,
REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Martha Asceneth Torres GarciaC/ Porvenir S.A. y OtroRad. 001-2018-00177-02 No siendo otro el objeto de la presente audiencia setermina y firma por los que en ella intervinieron.
CARLOS ALBERTO QÉIVER GALE 7 7 = _.
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