TSDJ CLO SL - 001 2018 00370 01-(19-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 001 2018 00370 01-(19-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR OSCAR GONZALEZ CONTRA COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero primero (1°) dedos mil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: OSCAR GONZÁLEZDemandado: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES -.Tema: RETROACTIVO PENSIÓN DE VEJEZ. SOLICITUD DE PENSIÓN Y CESEDE COTIZACIONES DEBE TENERSE COMO DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA.Problema: resolver es si OSCAR GONZALEZ tiene derecho o no al retroactivopensional desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 más losintereses moratorios.Decisión: CONFIRMAR la sentencia condenatoria consultadaActa de audiencia pública N. 14
Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO
SENTENCIA No. 12
SENTENCIA No. 12 “(...) La Juzgadora de instancia condenó a COLPENSIONES apagar al demandante la suma de DIECISIETE MILLONES TRES MILSESICIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($17.003.639) porconcepto de retroactivo pensional causado desde el 1° de abril de2017 hasta el 31 de marzo de 2018 y los intereses moratorios sobredicho retroactivo a partir del 8 de julio de 2018 hasta cuando seefectué el pago.Lo que se debe resolver es si OSCAR GONZALEZ tiene derecho ono al retroactivo pensional desde el 1° de abril de 2017 hasta el 31de marzo de 2018 más los intereses moratorios.Se precisa que están por fuera de discusión los siguientes hechos: i)que OSCAR GONZALEZ cumplió los 62 años de edad el 5 de abrilde 2017, folio 11; ii) que al demandante le fue reconocida la pensiónde vejez mediante la Resolución SUB 82900 del 27 de marzo de2018, a partir del 1° de abril de 2018 en cuantía de $1.459.995, folios14 al 17; iii) que el actor cotizó en toda su vida laboral desde el 5 demarzo de 1969 hasta el 30 de abril de 2017 un total de 1.408semanas, según se desprende la historia laboral visible en elexpediente administrativo a folio 51 del expediente.Con relación al retroactivo pensional, la Sala considera que eldemandante sí tiene derecho al pago de la pensión de vejez desdeM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-001-2018-00370-01Interno: 15158PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR OSCAR GONZÁLEZ CONTRA COLPENSIONES
el 1° de mayo de 2017, pues su última cotización la efectuó en elmes de abril de 2017 y, con posterioridad a esta fecha no seregistran otras relaciones laborales e igualmente solicitó el pago dela pensión el 8 de marzo de 2018 según se verifica en la ResoluciónSUB 82900 del 27 de marzo de 2018, cuando ya contaba con los 62años de edad y 1.408 semanas cotizadas que le permitían acceder ala prestación; hecho con el que se entiende su intención de nocontinuar cotizando con el fin de acceder a la pensión de vejez.La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia haestablecido que es señal inequívoca de desafiliación cuando se dejade cotizar y solicita el pago de la prestación, ya que debe entendersecomo la voluntad de no continuar cotizando al sistema; de ahí que“la prestación debe ser pagada con antelación a la desafiliaciónformal del sistema”. Se puede consultar a vía de ejemplo lasentencia del 20 oct. 2009, rad. 35605; del 1° de abril de 2011, conradicación 38776; la SL4611-2015 y la SL5603-2016.En consecuencia, el retroactivo pensional desde el 1° de mayo de2017 hasta el 31 de marzo de 2018 asciende a la suma deDIECISIETE MILLONES TRES MIL SESICIENTOS TREINTA YNUEVE PESOS ($17.003.639), tal y como lo liquidó el juez deinstancia. Se anexa la liquidación para que haga parte integral deesta providencia.No hay mesadas prescritas por cuanto la Resolución SUB 82900que
reconoció la pensión de vejez se profirió el 27 de marzo de 2018y la demanda se presentó en la oficina de reparto el 11 de julio de2018, sin que entre una fecha y otra haya transcurrido el término delos tres años previstos en el artículo 151 del C.P.T. y de la S.S.. Seconfirma la condena por los intereses moratorios en virtud a loprevisto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.Por último, se adiciona la sentencia en el sentido de autorizar aCOLPENSIONES para que descuente del valor reconocido porretroactivo pensional, lo correspondiente al aporte que se debetrasladar al sistema general de salud, salvo sobre la mesadaadicional.
Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentenciaconsultada. Sin costas en esta instancia.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada identificada con elNo. 266, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito deCali.SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia consultada, en el sentido deautorizar a COLPENSIONES para que descuente del valorreconocido por retroactivo pensional, lo correspondiente al aporteque se debe trasladar al sistema general de salud, salvo sobre lamesada adicional.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia. (...).”.
M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-001-2018-00370-01Interno: 15158PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR OSCAR GONZÁLEZ CONTRA COLPENSIONES Los Magistrados, ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-001-2018-00370-01Interno: 15158PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR OSCAR GONZALEZ CONTRA COLPENSIONES RETROACTIVO AÑO IPC MESADA MESES TOTAL2017 4,09%| 1.402.628 9 512.623.6522018 1.459.995 3 54.379.986517.003.639 M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-001-2018-00370-01Interno: 15158