TSDJ CLO SL - 001 2018 00451 01-(01-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 001 2018 00451 01-(01-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LILIANA ARBELAEZ BERNAL CONTRA COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIALJuAi Sy ÁSe G fe . o Ie nae% yCO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero primero (1°) dedos mil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: LILIANA ARBELAEZ BERNALDemandados: La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -—COLPENSIONESLa SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DEPENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.Tema: NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL. LA FALTA DEINFORMACIÓN ADECUADA A LA AFILIADA AL MOMENTO DEL TRASLADODE REGIMEN GENERA NULIDAD. — CARGA DE LA PRUEBA.Problema: resolver si se debe o no declarar la nulidad del traslado de la actora delotrora ISS — hoy COLPENSIONES - a PORVENIR S.A..Decisión: CONFIRMAR la sentencia consultada y apeladaActa de audiencia pública N. 16
Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 14 “(...) El Juzgado de instancia declaró la nulidad del traslado quehiciera la demandante del régimen de prima media con prestacióndefinida administrado hoy por COLPENSIONES al régimen deahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR;ordenó a COLPENSIONES admitir a la demandante, y a PORVENIRS.A. a devolver todos los aportes que hubiera recibido por motivo dela afiliación de la actora, con todos sus rendimientos.El apoderado judicial de PORVENIR reiteró lo alegado en lacontestación de la demandada. Solicitó que se revoque la sentenciade instancia porque en su sentir el traslado se hizo de manera libre yvoluntaria.La Sala debe resolver si se debe o no declarar la nulidad del trasladode la actora del otrora ISS — hoy COLPENSIONES - a PORVENIRS.A..Para la Sala no es de recibo el argumento expuesto por PORVENIRS.A. en la contestación de la demanda sobre la información queaduce le fue brindada a la actora, como tampoco lo alegado porCOLPENSIONES, pues al respecto del deber de información, laJurisprudencia especializada desde antes de la expedición de la Ley1328 de 2009 y su Decreto Reglamentario 2555 de 2010, ya habíaM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-001-2018-00451-01Interno: 15170PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LILIANA ARBELAEZ BERNAL CONTRA COLPENSIONES
trazado los deberes y obligaciones de las administradoras depensiones en el sentido de que éstas deben ofrecer una informacióncompleta sobre las ventajas, desventajas y consecuencias deltraslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. Al respecto,se tiene que en el expediente no hay prueba que a la demandantese le hubiese suministrado la información necesaria en todas lasetapas del proceso del traslado de régimen, desde la antesala de laafiliación al fondo privado de pensiones hasta la determinación delas condiciones para el disfrute pensional, tal y como lo concluyó laJuez de instancia.Era obligación de PORVENIR suministrar a la demandante unainformación completa y comprensible sobre los pro y los contra quetenía el traslado de un régimen pensional a otro; sobre todo porquenos encontramos frente a una administradora experta y a unademandante lega, que carece de experiencia o conocimiento enmaterias financieras; así como en el sistema de seguridad socialintegral creado por la Ley 100 de 1993. La actora no tiene unaeducación formal en éstas materias, que de por sí son de altacomplejidad, en virtud al nivel de exigencia que reina actualmente enlos mercados financieros, contrastado con la situación fáctica quevivía la demandante para la fecha del traslado; hechos todos queameritaban una información completa y veraz sobre las ventajas ydesventajas de quedarse en el régimen de prima media conprestación definida o trasladarse al régimen de ahorro individual consolidaridad; de lo cual no aparece prueba en el expediente, siendocarga de PORVENIR demostrarla. Al respecto de la información quedeben suministrar los fondos privados y su deber de acreditarla
sepuede consultar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia SLdel 9 de septiembre de 2008 con radicación 31989, sentencia del 22de noviembre de 2011 con radicación 33083 y SL 17597 del 18 deoctubre de 2017 radicación 46292, providencias, entre otras, en lasque se declaró la nulidad del traslado de régimen.
Así las cosas, la Sala considera que el a quo acertó en su decisiónde declarar la nulidad del traslado de la actora del régimen de primamedia con prestación definida al régimen de ahorro individual consolidaridad; y condenar a PORVENIR a transferir aCOLPENSIONES el saldo de la cuenta individual de LILIANAARBELAEZ BERNAL, incluidos los rendimientos financieros, en lostérminos de la sentencia de instancia. Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentenciaconsultada y apelada. Costas en esta instancia a cargo dePORVENIRy a favor de la demandante. Inclúyanse en la liquidaciónla suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente comoagencias en derecho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Judicial de Cali, Sala deDecisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, RESUELVE:PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apeladaidentificada con el No. 6 del 22 de enero de 2019, proferida por elJuzgado Primero Laboral del Circuito de Cali. M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-001-2018-00451-01Interno: 15170PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR LILIANA ARBELAEZ BERNAL_CONTRA COLPENSIONES SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A.y a favor de la demandante. Inclúyanse en la liquidación la sumaequivalente a un salario mínimo mensual legal vigente comoagencias en derecho. (...).”. Los Magistrados,