TSDJ CLO SL - 001 2018 00478 01-(29-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 001 2018 00478 01-(29-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA > Nu)RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL AUDIENCIA No. 0280Cali, agosto 29 de 2019, 10:30 AM Radicación: 7600131-05-001 2018 0478 01-Demandante: MARIA NORY PATIÑO ALVAREZDemandado: COLPENSIONES Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANOMagistrado: MARY ELENA SOLARTE MELOMagistrado: GERMÁN VARELA COLLAZOS
AUTO NO. 075
Seria del caso decidir la consulta a favor de la ADMINISTRADORACOLOMBIANA DE PENSIONES de la sentencia No. 98 del 12 de abril de 2019, dentro del procesoordinario promovido por la señora MARIA NORY PATIÑO, sino fuera porque se vislumbra laincursión en causal que vicia de nulidad la sentencia, ya que encuentra la Sala que se está frente aun asunto de competencia de los jueces administrativos A pesar de que pretensión de la demandante está orientada a obtener lareliquidación de la pensión de vejez reconocida por el ISS hoy COLPENSIONES, revisadas laspruebas que reposan en el plenario, se encuentra que La señora MARIA NORY PATIÑO laboró para la entidad pública HOSPITALDEPARTAMENTAL SAN ANTONIO en el periodo trascurrido entre el 1 de enero de 1971 y el 1 denoviembre de 2010, en el caso de TECNICO ESTADISTICO DE SALUD en los cargos derecepcionista (fl. 46), auxiliar de registros médicos (fl. 25) y técnico administrativo — estadístico ensalud (fl. 45) y en la historia laboral visible a fls. 18 a 24 del expediente SOLO REGISTRACOTIZACIONES POR EL MENCIONADO ENTE PÚBLICO.
La decisión que aquí se adopta tiene como fundamento el artículo 104 de laLey 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,cuya vigencia inició el 2 de julio de 2012, esto es, antes de la fecha de presentación de la demanda— 2 de octubre de 2018 fl. 1-, en el numeral 4 dispone: "ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. (...) Igualmente conocerá de los siguientes procesos:REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL
4. Los relativos a fa relación legal y reglamentaria entre los servidorespúblicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dichorégimen esté administrado por una persona de derecho público. ” Entonces, siendo la demandante empleada pública y la demandada unaentidad de derecho público es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente paraconocer de la presente controversia, presentándose una causal de nulidad insubsanable deconformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 138 del Código General del Proceso aplicablepor remisión del artículo 148 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Lo anterior es suficiente para declarar la nulidad de lo actuado a partir de lasentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, dejandoincólume las demás actuaciones surtidas en el proceso. En consecuencia, se ordena la remisión de la actuación a la oficina dereparto de los juzgados administrativos de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laLey, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuando dentro del proceso ordinario laboral promovidopor MARIA NORY PATIÑO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESa partir de la sentencia No. 98 del 12 de abril de 2019, proferida por el JuzgadoPrimero Laboral del Circuito, dejándose incólumes las demás actuaciones surtidas en el proceso.
SEGUNDO: Por secretaria remítase la actuación a la Oficina de Reparto de los JuzgadosAdministrativos de esta ciudad e infórmese la decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito.
La anterior providencia queda notificada en Estrados. En constancia se firma.