TSDJ CLO SL - 001 2018 00642 01-(24-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 001 2018 00642 01-(24-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR AURA LILIANA DE LOS RÍOS GIRALDO CONTRA COLPENSIONES Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA— RAMA JUDICIAL rar CladialTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACION: Santiago de Cali, veinticuatro (24) defebrero de mil veinte (2020) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADemandante: AURA LILIANA DE LOS RÍOS GIRALDODemandado: La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -—COLPENSIONESY LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DEPENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A..Tema: NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONALDecisión: SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA CONSULTADAActa de audiencia pública N°. 31
Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 20 “(...) La Juez declaró la ineficacia del traslado que realizó AURALILIANA DE LOS RÍOS GIRALDO del régimen de prima media conprestación definida al régimen de ahorro individual y ordenó aPORVENIR la devolución de cotizaciones, bonos pensionales, sumasadicionales de la aseguradora, con frutos e intereses, rendimientoscausados, gastos de administración con cargo a su propio patrimonio.En grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES en elproceso interpuesto por AURA LILIANA DE LOS RÍOS GIRALDO, laSala resolverá si se debe o no declarar la nulidad del traslado de lademandante del otrora ISS — hoy COLPENSIONES — a PORVENIRS.A..
Respecto del deber de información, las sociedades administradorasde fondos de pensiones desde su fundación han tenido la obligación degarantizar una afiliación libre y voluntaria, mediante la entrega de lainformación suficiente y transparente que permitiera al afiliado elegirentre las distintas opciones posibles en el mercado, aquella que mejorse ajustara a sus intereses, teniendo en cuenta que la AFP es laexperta y el afiliado es lego en temas financieros y pensionales, ambosse encuentran en un plano desigual, que la legislación intenta equilibrarmediante la exigencia de un deber de información y probatorio a cargode la primera, tal y como lo dispone el artículo 13 literal b), 271 y 272 dela Ley 100 de 1993; artículo 97, numeral 1° del Decreto 663 de 1993,modificado por el artículo 23 de la Ley 797 de 2003, ; posteriormente, aese deber de información se aumentó el deber de asesoría y buenconsejo acerca de lo que más le conviene al afiliado y, por tanto, loque podría perjudicarle, y luego, con la Ley 1748 de 2014 artículo 3 delDecreto 2071 de 2015, Circular externa No. 016 de 2016 se incluyó atodo lo anterior el deber de la doble asesoría, que consiste en elM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-001-2018-00642-01Interno: 16152PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR AURA LILIANA DE LOS RÍOS GIRALDO CONTRA COLPENSIONES Y OTROS
derecho de los afiliados a obtener asesoría de los representantes deambos regímenes pensionales. El deber de información no se suplecon los formularios de afiliación,'ni con las afirmaciones, leyendas deafiliación libre y voluntaria Gl lg en los formatos de las AFP,pues con estas se podría acreditar la firma del formulario, pero no elconsentimiento ni la información brindada. Respecto al deberinformación de la AFP se pueden consultar las sentencias SL 31989 de2008, SL 31314 de 2008, SL 33083 de 2011, SL 12136 de2014,8119447 de 2017, SL 4964 de 2018, SL 4989 de 2018 SL 1452 de2019 y SL 1688 de 2019. |PORVENIR S.A. no demostró que cumplió con el deber, que le asiste“desde su fundación”, de informar a la demandante de manera clara,cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones,beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimenpensional. Así las cosas, la Sala considera:que la Juez acertó en su decisión dedeclarar la ineficacia del traslado de la demandante del régimen deprima media con prestación definida al régimen de ahorro individual consolidaridad. En lo atinente a la prescripción de la acción de nulidad del traslado derégimen, esta Sala encuentra el derecho a la seguridad social esirrenunciable, el cual resulta imprescriptible. De conformidad a lo expuesto se confirma la sentencia consultada. Sincostas en esta instancia. (...) RESUELVE:PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada identificada con elnúmero 406 del 18 de diciembre de 2019 proferida por el JuzgadoPrimero Laboral del Circuito de Cali en el proceso de AURA LILIANA DELOS RÍOS GIRALDO.SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
La anterior providencia queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firmadespués de leída y aprobada por los que interviniefón. (...).”. Los Magistrados, GERMÁ