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TSDJ CLO SL - 001201800539-01-(17-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 001201800539-01-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA LABORAL

Ref. Auto Valeria Gómez Riaño C/ Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda. Rad. 001-2018-00539-01

‘¿’ 1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

SALA LABORAL

AUDIENCIA NÚMERO 340

Decisión

Santiago de Cali, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

El suscrito Magistrado CARLOS ALBERTO OLIVER GALE, en asocio de los demás Magistrad os que integran la Sala de Decisión,

MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO y LUIS GABRIEL MORENO LOVERA ,

proceden a dictar el siguiente:

AUTO INTERLOCUTORIO N° 199

Aprobado en Acta N° 083

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE

Le corresponde a la Sal a decidir sobre el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el Auto Interlocutorio N°2599 del 4 de noviembre del año 2020 , proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali , dentro del proceso Ordina rio propuesto por VALERIA GÓMEZ RIAÑO contra GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA. , a través del cual el Juzgado decidió , para lo que interesa al recurso, tener por no contestada la demanda por parte de la entidad demandada.

ANTECEDENTES

La señora Valeria Gómez Riañ o presentó demand a

través del cual el Juzgado decidió , para lo que interesa al recurso, tener por no contestada la demanda por parte de la entidad demandada.

ANTECEDENTES

La señora Valeria Gómez Riañ o presentó demand a ordinaria labora l en contra de la empresa Guardianes Compañía Líder enREPUBLICA DE COLOMBIA

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Ref. Auto Valeria Gómez Riaño C/ Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda. Rad. 001-2018-00539-01

‘¿’ 2 Seguridad Ltda. , con el fin de que se Condene al pago de l os días trabajados correspondientes a la primera quincena del mes de septiembre de l año 2016, por valor de $489.988,60; a reliquidar las vacaciones de la actora, sobre el salario básico de $1’052.857,20, menos el auxil io de transporte por valor de$77.700, tal como aparece en la liquidación entregada y no pagada ; a l pago total de la liquidación de las prestacione s socia les por val or de $1’507.962,17; consecuentemente al pago de la indemnización por falta de pago contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago de la reliquidación de la s vacaciones y de las demás prestaciones sociales , que hasta el 3 de agosto del año 2018 asciende a $26’108.380,65, subsidiariamente los intereses moratorios y/o la indexación ; Costas y agencias en derecho.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali ,

$26’108.380,65, subsidiariamente los intereses moratorios y/o la indexación ; Costas y agencias en derecho.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali , mediante Auto In terlocutorio N ° 0069 del 18 de enero del año 20 19 (folio 6701ExpEscaneadoAMarzo2020Fl54) decidió admitir la demanda, ordenando la notificación personal al representante legal de la entidad demandada , misma que se surtió el día 24 de febrero del año 2020 (folio 107 - 01ExpEscaneadoAMarzo2020Fl54).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante Auto Interlocutorio N°2599 del 4 de noviembre del año 2020, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali decidió, para lo que interesa al rec urso, tener por no contestada la demanda por parte de la demandada, bajo el argumento puntual de que no fue presentado el escrito dentro del término del traslado, el cual venció el 9 de marzo del año 2020.

RECURSO QUE SE ESTUDIA

Inconforme con lo resuelto por par te del juzgado, la parte demandada, Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda. , interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Auto InterlocutorioREPUBLICA DE COLOMBIA

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‘¿’ 3 N°2599, manifestando en fo rma concreta que se radicó contestación de la

C/ Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda. Rad. 001-2018-00539-01

‘¿’ 3 N°2599, manifestando en fo rma concreta que se radicó contestación de la demanda y adjuntando todas las pruebas el día 10 de marzo de 2020 , por lo cual solicita se dé por contestada la demanda , aduciendo que fue presentada en el término legal y en debida forma.

Las partes en esta instancia presentaron alegatos de conclusión que se circunsc ribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de esta providencia se le da respuesta a los mismos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Sea lo primero advertir que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali resolvió el recurso de reposición mediant e Auto In terlocutorio N° 2723 del 13 de noviembre del año 2020, mediante el cual decidió no reponer el auto recurrido, empero mo dificando su Numeral Segundo, en el sentido de tener por no contestad a la demanda, pero “por haberse presentado escrito de contestación fuera del término.”

En este orden de ideas, tenemos que la posición central de la A-Quo es que la contestación de la demanda en el presente caso fue presentada por fuera del término legalm ente establecido, término que indicó venció el 9 de marzo del año 2020.

Por su parte, el apoderado judicial de la entidad demandada afirmó en su escrito de sustentación que sí presentó dicho escrito el día 10 de marzo del año 2020, refiriendo que lo remit ió dentro del término legalmente establecido y que, por tan to, debe tenerse por contestada la demanda en el presente caso.

día 10 de marzo del año 2020, refiriendo que lo remit ió dentro del término legalmente establecido y que, por tan to, debe tenerse por contestada la demanda en el presente caso.

A efectos de resolver la disputa planteada, debe la Sala traer a colación lo estipulado en el artículo 74 del C. P. del T. y de la S . S., el cual

indica:REPUBLICA DE COLOMBIA

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“Artículo 74. Traslado de la Demanda . Admitida la dema nda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.”

Conforme lo manifestado en el a rtículo citado, una vez se efectúa la notificación cuenta la parte demandada con el término de 10 día para efectuar la contestación de la demanda ; en el presente caso, tenemos que la notificación del auto admisorio de la demanda se surtió el día lunes 24 de febrero del año 2020, con lo cual, el término para contestar la demanda venció el lunes 9 de marzo del año 2020.

Según se verifica en el sello impuesto en la copia de recibido de la contestación de la demanda, aportada con el escrito de sustentación del re curso, el memorial de contestación fue presentado en ante el Juzgado

de marzo del año 2020.

Según se verifica en el sello impuesto en la copia de recibido de la contestación de la demanda, aportada con el escrito de sustentación del re curso, el memorial de contestación fue presentado en ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali el día 10 de marzo del año 2020.REPUBLICA DE COLOMBIA

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‘¿’ 5 En atención a lo manifestado, queda claro que, tal como lo indicó la juzgadora de primera instancia, en especial al momento de resolver el recurso de reposición, la entidad accionada presentó el escrito de contestación por fuera del término establecido para ello, por lo cual debía tenerse por no contestada la demanda a raíz de dicha extemporaneidad, por lo q ue debe ser confirmada la providencia apelada.

Costas en esta instancia a cargo de Guardianes Compañía Líder en Seguridad Ltda. , apelante infructuo so, y en favor de la demandante, señora Valeria Gómez Riaño. Agencias en derecho en esta instancia en la suma de $500.000,oo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de l Di strito Judicial de Cali, Administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N°2599 del 4 de noviembre del año 2020, modificado por el Auto Interlocutorio N° 2723 del

república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N°2599 del 4 de noviembre del año 2020, modificado por el Auto Interlocutorio N° 2723 del 13 de noviembre del año 2020 , proferidos por el Juzgado Primero Laboral d el Circuito de Cali, conforme las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de GUARDIANES COMPAÑÍA LÍDER EN SEGURIDAD LTDA., apelante infructuoso, y en favor del demandante, s eñor VALERIA GÓMEZ RIAÑO . Agenc ias en derecho en esta instancia en la suma de $500.000,oo.

NOTIFÍQUESE POR ESTADO VIRTUAL Se firma por los magistrados que integran la SalaREPUBLICA DE COLOMBIA

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CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ

MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO

LUIS GABRIEL MORENO LOVERA

Firmado Por:

Carlos Alberto Oliver Gale Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario

Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

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