TSDJ CLO SL - 002 2017 00041 00-(22-01-2019)-1
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 002 2017 00041 00-(22-01-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 76001 31 05 002 2017 00041 00
REFERENCIA: ORDINARIOApelación de AutoDEMANDANTE: EMPRESA DE SERVICIOS TECNICOS DEL CAUCALTDA.DEMANDADO: COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A. YENTIDAD — PROMOTORA DE SALUD SERVICIOOCCIDENTAL DE SALUD S.A. —S.0.S.TEMA: SE RECHAZAN PRUEBAS POR EXTEMPORANEAS
AUDIENCIA PÚBLICA No. (2
En Santiago de Cali, a los _22 () dias del mes de enero dedos mil Diecinueve (2019), siendo el día y hora señalados para la celebración de lapresente diligencia, el Honorable Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ VALENCIAMANZANO, en asocio de los demás integrantes de la Sala de Decisión, seconstituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto.
AUTO INTERLOCUTRORIO No _O2
Para efectos de registro se concede la palabra a los apoderados presentes con elfin de que suministren sus datos de identificación y dirección e indiquen la parte enrepresentación de la cual actúan. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por elapoderado judicial de la parte demandante, en contra del Auto Interlocutorio No.1116 del 13 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Segundo Laboral delCircuito de Cali, por medio del cual se negó el aporte de pruebas extemporáneas.REPUBLICA DE COLOMBIA
e TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL ANTECEDENTES Observada las diligencias surtidas en el presente proceso, se tieneque el sefior JAIRO CHARA CARABALI en calidad de apoderado judicial de laEMPRESA DE SERVICIOS TECNICOS DEL CAUCA LTDA interpuso demandaordinaria labora! de primera instancia en contra de COMPANIA DE SEGUROS DEVIDA COLMENA S.A. y LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIOOCCIDENTAL DE SALUD S.A. -S.O.S., con el fin de que se declare queCOLMENA SEGUROS S.A. es responsable como A.R.L del pago de las prestacionesderivadas del accidente de trabajo y se establezca que la S.0.S es solidariamenteresponsable, además solicitó se condene las demandadas a pagar $33.520.383 porconcepto de pago de subsidios de incapacidad derivadas de accidente de trabajo y$23.583.520 por conceptos de intereses moratorios debidamente indexados y lascostas del proceso, incluidas las agencias en derechos. Admitida la demanda y notificada a las partes, el día 13 de junio de2018 se celebró audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas,saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas, como consta a folio 7 al 11del expediente. En la etapa de práctica de pruebas, la Ad quo se abstuvo deaceptar los nuevos documentos aportados por la parte demandante por alconsiderar que estos constituían un nuevo elemento de prueba, no siendo elmomento para ello, por lo que resultaban extemporáneos.
RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la providencia, el apoderado de la partedemandante interpuso recurso de apelación contra el auto No. 1117 del 13 dejunio de 2018, señalando: “Me permito manifestar al despacho que no estoy de acuerdo con suposición su señoría toda vez que estamos en un sistema oral y yo puedo modificar;adicionar o reformar la demanda en la audiencia y son pruebas que van aesclarecer mucho en el proceso, entonces, por lo tanto considero que modifique sudecisión o si no interpondré el recurso de reposición en subsidio de apelación a eseauto que acaba de proferir su señoría por cuanto el sistema oral me permite a miREPUBLICA DE COLOMBIA $TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL modificar la demanda dentro de la audiencia y eso se ha hecho en anterioresdespachos” Para decidir basten las siguientes, CONSIDERACIONES Al tenor de lo establecido en el artículo 26 del CPT y la SS, la demandadeberá ir acompañada de los siguientes anexos:
1. El poder.2. Las copias de la demanda para efectos del traslado, tantas cuantos seanlos demandados.3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poderdel demandante.4. La prueba de la existencia y representación legal, si es una personajurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.5. La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
De ahí que, la primera oportunidad de la parte demandante para aportarpruebas será al momento de la presentación de la demandada, no obstante, existeuna segunda oportunidad para ello, la que de acuerdo al artículo 28 del CPT y laSS, será en la reforma de la demanda, es decir dentro de los cinco (5) díassiguientes al vencimiento del término del traslado de la inicial o de lareconvención, si fuere el caso.
En el caso en concreto, la parte demandante pretendió en la audiencia detrámite celebrado el 13 de junio de 2018, aportar nuevas pruebas, no siento elmomento procesal oportuno, pues como se mencionó anteriormente, ello solo esposible al momento de la presentación de la demanda o de su reforma. En consecuencia, la audiencia del artículo 77 del CPT y la SS, no era elmomento procedente para el aporte de pruebas, pues tal como lo señaló el 4dREPUBLICA DE COLOMBIA $ TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Quo, dicha audiencia está prevista exclusivamente para realizar la conciliación,decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. Así las cosas, deberá confirmarse el auto recurrido por haber sidopresentadas las pruebas de manera extemporánea. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela ley RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto Interlocutorio N 1116 del 13 de junio de 2018,proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante, fíjensecomo agencias en derecho la suma de $50.000. A aLos Magistrados, Pa e