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TSDJ CLO SL - 002 2017 00555 01-(01-02-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 002 2017 00555 01-(01-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA OÍINSTAURADO POR ANTONIO JOSÉ ERAZO CONTRA COLPENSIONES

REPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL @, oDs TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero primero (1°) dedos mil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: ANTONIO JOSÉ ERAZODemandado: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES —COLPENSIONES-.Tema: INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% POR CÓNYUGE A CARGOProblema: Definir si está probada la dependencia económica, si los incrementosdesaparecieron con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Si la liquidaciónrealizada por el Juez de instancia se encuentra ajustada a derecho.Decisión: MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA CONSULTADAActa de audiencia pública N. 3

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

SENTENCIA No. 2 “La Juez de instancia luego de declarar probada la prescripción delos incrementos causados antes del 16 de junio de 2014 condenó aCOLPENSIONES a pagar al demandante el incremento del 14%sobre la pensión mínima por su cónyuge a. cargo, MARLENEVELASQUEZ DE ERAZO, a partir del 16 de junio de 2014 y laindexación; liquidó como retroactivo hasta el 31 de diciembre de2018 la suma de $6.148.828.La apoderada judicial de COLPENSIONES apeló la sentencia.Insistió en que la Ley 100 de 1993 derogó los incrementospensionales por cónyuge a cargo. Solicitó que se revoque lasentencia.

La sala debe resolver si ANTONIO JOSÉ ERAZO tiene o noderecho al incremento pensional del 14% por su cónyuge,MARLENE VELASQUEZ DE ERAZO, con fundamento en loprevisto en el literal b) del artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990,aprobado por el Decreto 758 del mismo año; de ser así, si losvalores liquidados por la Juez son los que en derecho corresponden.Para decidir se parte del hecho que al demandante le fue reconocidala pensión de vejez a partir del 14 de agosto de 2012, confundamento en el acuerdo 049 de 1990, como beneficiario delrégimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de1993, folios 6 al 9, y que ANTONIO JOSÉ ERAZO y MARLENEM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-002-2017-00555-01Interno: 15168PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ANTONIO JOSÉ ERAZO CONTRA COLPENSIONES VELÁSQUEZ contrajeron matrimonio el 23 de junio de 1973, deconformidad al registro civil de matrimonio, sin nota al margen,visible a folio 10. No le asiste razón a COLPENSIONES, pues sobre el tema delincremento pensional por cónyuge o compañero (a) permanente, laSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ensentencia del 27 de julio de 2005 con radicación 21517, definió quesí hay lugar a su reconocimiento por derecho propio y cuando setrata de pensiones de vejez reconocidas en el régimen de transicióny con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, como ocurre en estecaso. Criterio que fue reiterado en sentencias proferidas dentro delos expedientes 29531, 29741 y 29751.

A manera de conclusión, la Ley 100 de 1993 mantuvo vigente elartículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 que establece un incrementopara las pensiones del 14% por el cónyuge o compañero (a) quedependa económicamente del pensionado.La dependencia económica de MARLENE VELÁSQUEZ DE ERAZOrespecto de su cónyuge ANTONIO JOSE ERAZO quedódemostrada con el testimonio que rindió WILMER ACUNA GARCIAy MIGUEL QUINTERO ÁLVAREZ.WILMER ACUÑA GARCÍA indicó que conoció a ANTONIO JOSÉERAZO y a MARLENE VELÁSQUEZ desde que tenía 10 años deedad porque MARLENE VELÁSQUEZ es hermana de su padrastro;informó que la pareja siempre ha convivido y no se han separado,procrearon un hijo; que ANTONIO JOSÉ ERAZO era quien sosteníaeconómicamente a MARLENE VELÁSQUEZ; indicó que esto losabía porque vio que ANTONIO JOSÉ ERAZO era quien trabajaba yMARLENE VELÁSQUEZ era ama de casa; indicó que él le arrendóun apartamento a la pareja y era ANTONIO JOSÉ ERAZO quien lepagaba los cánones de arrendamiento; que los visita tres veces a lasemana.

Por su parte, MIGUEL QUINTERO ÁLVAREZ señaló que conoce alos esposos ANTONIO JOSE ERAZO y a MARLENE VELASQUEZhace 47 años porque fueron vecinos en Palmira, Valle y tenían una 3estrecha amistad; informó que la pareja siempre habia convivido;que no se habían separado; que los visitaba con frecuencia y seveían en la iglesia; indicó que ANTONIO JOSÉ ERAZO es quienasume los gastos de MARLENE VELÁSQUEZ y del hogar; que estolo sabe porque ANTONIO JOSÉ ERAZO es quien trabajó y en esemomento era pensionado; que MARLENE era ama de casa. La Sala les da plena credibilidad a los testigos en tanto secaracterizaron por su espontaneidad, consistencia y determinaciónconcreta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en queconocen los hechos, especialmente sobre la dependenciaeconómica de MARLENE VELASQUEZ DE ERAZO, hechos de losque tienen conocimiento por la amistad que los une; guardandocoherencia con el testimonio que rindió la misma MARLENEVELASQUEZ DE ERAZO. De ahí que el actor sí tiene derecho alincremento pensional del 14% sobre la mesada mínima a partir del14 de agosto de 2014, tal y como lo señaló el Juez de instancia. M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-002-2017-00555-01Interno: 15168PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ANTONIO JOSÉ ERAZO CONTRA COLPENSIONES

Se confirma la decisión de declarar prescritos los incrementospensionales generados antes del 16 de junio de 2014, por no existiruna decisión más favorable para COLPENSIONES.El retroactivo liquidado desde el 16 de junio de 2014 hasta el 31 dediciembre de 2018, incluida la mesada adicional de diciembre,equivale a $5.240.899, y no a la suma de $6.148.828 liquidada por laJuez. La razón de la diferencia es que en primera instancia se liquidóel incremento con 14 mesadas al año, pero el actor solo recibe 13mesadas en virtud del Acto Legislativo 01 de 2005 al haber causadola pensión después del 31 de julio de 2011. La demandada deberácontinuar pagando el incremento del 14% sobre la pensión mínima apartir del 1° de enero de 2019 en el número de trece mesadas al añohasta que se mantengan las circunstancias que le dieron origen. Seconfirma la indexación de las condenas. Se allega la liquidaciónrealizada por la Sala para que haga parte integral de la sentencia.Las anteriores consideraciones son suficientes para modificar lasentencia consultada y apelada. Costas en esta instancia a cargo deCOLPENSIONES y a favor del demandante. Inclúyanse en laliquidación la suma equivalente a medio salario mínimo mensuallegal vigente como agencias en derecho.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley,RESUELVE:PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentenciacondenatoria consultada y apelada No. 174

de diciembre 11 de2018, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali,en el sentido de tener como valor de retroactivo de incrementospensionales liquidado entre el 16 de junio de 2014 y el 31 dediciembre de 2018 incluida la mesada adicional de diciembre, lasuma de $5.240.899, y no el guarismo de $6.148.828 como en él seindicó. La demandada deberá continuar pagando el incremento del14% sobre la pensión mínima a partir del 1? de enero de 2019 en elnúmero de trece mesadas al año hasta que se mantengan lascircunstancias que le dieron origen. En lo demás se confirma estenumeral.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLPENSIONESy a favor del demandante. Inclúyanse en la liquidación la sumaequivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente como5]agencias en derecho. ”.

Los Magistrados, GERMAN WA OLLAZOS M.P. GERMAN VARELA COLLAZORadicación: 760013105-002-2017-Interno: 15168 5-01PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ANTONIO JOSÉ ERAZO CONTRA COLPENSIONES

MARÍ GARCÍA

ANTONIO JOSÉ V. IA MANZANO Sad M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-002-2017-00555-01Interno: 15168PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR ANTONIO JOSE ERAZO CONTRA COLPENSIONES RETROACTIVO INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% AÑO di 14% MESES TOTAL 2014 616.000 86.240| 7,50 $ 646.800,002015 644.350 90.209 13 Sa. 172.717002016 689.455 96.524 13 $ 1.254.808,102017 TSHAVS 103.280 13 S$ 1.342.644,942018 781.242 109.374 13 $ 1.421.860,44TOTAL $ 5.240.899,00 M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-002-2017-00555-01Interno: 15168

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