TSDJ CLO SL - 003 2005 00278 02-(28-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 003 2005 00278 02-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2005
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN LABORAL CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORALDEMANDANTE: SONIA LILIANA GIRALDO OSPINADEMANDADO: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A.RADICACIÓN: 76001 31 05 003 2005 00278 02JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITOASUNTO: APELACIÓN DE AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓNDE COSTAS, AGENCIAS EN DERECHO FIJADAS ENPRIMERA INSTANCIA.MAGISTRADO PONENTE: MARY ELENA SOLARTE MELOACTA: 42
AUTO INTERLOCUTORIO No. 86
Santiago de Cali, veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
1. ASUNTO A RESOLVER Se resuelve el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición porel apoderado judicial de la parte demandante (f. 436 c. primera instancia), encontra del auto interlocutorio No. 019 del 14 de enero del 2019 del JuzgadoTercero Laboral del Circuito de Cali (f. 435), que efectúa y aprueba la liquidaciónde costas de primera instancia y ordena la terminación del proceso.
A través de auto interlocutorio No. 0421 del 15 de febrero de 2019, se decidió enforma negativa el recurso de reposición (f. 441), concediendo así en el efectosuspensivo el recurso hoy objeto de estudio.
2. RECURSO DE APELACIÓN (f. 436) La inconformidad radica en la gran diferencia del monto de la cuantía de lasagencias liquidadas por el despacho -$5.000.000-, en relación al monto que a sujuicio corresponde, lo anterior, dando aplicación a lo establecido en el Acuerdo1887 del 26 de junio de 2003. Sostiene el recurrente, que las agencias en derechose obtienen del 25% del valor de las pretensiones reconocidas en sentencia, así,de las condenas impuestas a COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. -$117.958.305-, compete como pago de agencias en derecho el monto de$29.489.576 en relación a la gestión desplegada en el curso del procesoconsiderando además la naturaleza y duración del asunto —inició en julio de 2005-.
3. PRINCIPIO DE CONSONANCIAOrdinario de Sonia Liliana Giraldo Ospina contra COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.ARad. 760013105 003 2005 00278 02
Por el principio de consonancia -artículo 66A del CPTSS-, la Sala solo se referiráal motivo de inconformidad expuesto en la impugnación.
4. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN Se tiene entonces, que el auto que aprueba la liquidación de costas es susceptiblede apelación -numeral 5°, artículo 366 del CGP —Ley 1564 de 2012-, aplicable poranalogía (artículo 145 del CPTSS)-, razón por la que es procedente el estudio de laalzada.
5. PROBLEMA JURÍDICO
El problema se circunscribe en determinar si el valor fijado por agencias en derechoen primera instancia se ajusta a la realidad procesal, o si por el contrario, le asisterazón al recurrente.
6. SENTIDO DE LA DECISIÓN La providencia impugnada se confirmará, por lo siguiente: El artículo 393 del C.P.C., (vigente para la fecha en que se dictó sentencia) y aplicable alprocedimiento laboral (artículo 145 CPTSS'), estipula que: “Las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectivainstancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia quelas imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior”.
Decisión que únicamente puede controvertirse por las partes, dentro de los tresdías siguientes a la elaboración de dicha liquidación, mediante los recursos dereposición y apelación contra el auto que las apruebe —numeral 4°-. El numeral 3° de la citada norma, prevé que para la fijación de agencias en derechodeben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y siéstas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez, además, tendráen cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado,la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que exceda el máximode las tarifas. El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 proferido por el Consejo Superior de laJudicatura, aplicable al caso, en su numeral 2.1.1, fija como tarifa de agencias enderecho para los procesos ordinarios laborales, en favor del trabajador, enprimera instancia, hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las
] ARTICULO 145. APLICACION ANALOGICA. A falta de disposiciones especiales en el procedimientodel trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.Ordinario de Sonia Liliana Giraldo Ospina contra COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.ARad. 760013105 003 2005 00278 02 pretensiones reconocidas en la sentencia, que se incrementan hasta porcuatro (4) SMLMV, si, además, reconocen obligaciones de hacer, y en los casosen que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer,hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La demanda fue instaurada el 6 de julio de 2005, conforme al acta de repartovisible a folio 1, y se admitió el 8 de ese mismo mes y año (f. 84). Notificada a laentidad demandada COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A., se diocontestación el 13 de octubre de 2005 (f. 89), y se le tuvo por contestada la mismael 4 de noviembre de ese año (f. 140). El 03 de octubre de 2006 (f. 152), se agotóla audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, yfijación del litigio y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes -diligencia ala cual asistió la demandante junto con su apoderada y el representante de lademandada- (f. 154). Evacuadas las audiencias en las que se dispuso la prácticade las pruebas?, por medio de sentencia No. 138 del 31 de agosto de 2009 (f.379), el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión resolvió acceder a laspretensiones de la demandante en relación a la declaratoria del contrato detrabajo, sentencia que fue modificada por este tribunal mediante sentencia No. 027del 30 de agosto de 2011 (f. 135 c. tribunal) y complementada a través desentencia No. 319 del 30 de noviembre del mismo año; posteriormente casada através de providencia del 20 de junio de 2018 proveniente de la H. Corte Supremade Justicia -Sala de Casación Laboral-, sin causarse costas en esa instancia (f. 59c. CSJ).
Al obedecer y cumplir lo resuelto en sede de casación —auto interlocutorio No. 019del 14 de enero de 2019 (f. 435 c. primera instancia)-, el Juzgado Tercero Laboraldel Circuito de Cali fijó como agencias en derecho a cargo de la demandadaCOOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A., la suma de $5.000.000= en favor deldemandante, procediendo así a aprobar la liquidación de costas. Aplicando las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura — Acuerdo1887 del 26 de junio de 2003-, teniendo en cuenta que la sentencia data del 31 deagosto de 2009 (f. 379 c. primera instancia), lo que conforme al numeral Il, artículo6° del referido Acuerdo —procesos laborales ordinarios a favor del trabajador enprimera instancia-, se establece un límite de “Hasta el veinticinco por ciento(25%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia”. Siendoprocedente dicha aplicación en vista de que el asunto de marras gira en torno alreconocimiento de la existencia de un vínculo laboral de subordinación ydependencia entre COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A. y la demandante, ? Véase folios 156 a 163; 165 a 174; 176 a 183; 216 a 225; 231 a 233; 252 a 257; 284 a 288 y 300 a 303.Ordinario de Sonia Liliana Giraldo Ospina contra COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A}Rad. 760013105 003 2005 00278 07 '
asi como también el consecuente reconocimiento de las prestaciones sociales alas que tiene derecho con la declaratoria de dicha relación y, por ende, resultaaplicable la fijación de las agencias en derecho prevista hasta el 25% del valor delas pretensiones reconocidas en la sentencia, no aplicable el incremento de hastacuatro salarios mínimos legales mensuales (4 SMLMV), toda vez que en dichadeclaratoria no se prevén obligaciones de hacer”. Conforme a lo expresado, a criterio del Juzgado una vez puesto a consideración lanaturaleza y calidad del asunto, la duración de la gestión cumplida por elprocurador judicial de la actora, la orden impartida en sentencia, y lascircunstancias particulares que rodearon el proceso, las agencias en derecho de laprimera instancia, tasadas en $5.000.000=, es decir, el 4.2387% de la totalidad dela condena en su favor a cargo de COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A., loque se ajusta a la realidad procesal y están dentro de los parámetros legalesestablecidos, con fundamento en la facultad del juzgador de disponer sobre losmóviles de dicha condena —articulo 188 de la Ley 1437 del 2011-., imponiendo asíla confirmación de la providencia impugnada. Sin costas en la instancia. En consecuencia, se
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 019 del 14 de enero de 2019 proferidopor el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, por las razones expresadas.
2. SIN COSTAS en esta instancia.
NOHFÍQUESE
MARY ÉLENA SOLARTEMEL
ne MANZANO GERMA OLLAZOS TRIBLIMAL SUPERIOR SALA ENOTIFICACIÓNESTADO 3 En los casos en que únicamente36hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos,gue el cumplimiento de obligaciones deensuales legales vigentes.