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TSDJ CLO SL - 003 2013 02131 03-(09-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 003 2013 02131 03-(09-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

óTRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA LABORAL RADICACIÓN No.: 76 001 31 05 003 2013 002131 03DEMANDANTE: GUSTAVO EDUARDO RAMOS BURBANODEMANDADOS: ISS EN LIQUIDACIÓN — PAR ISSTEMA: SOLICITUD DE NULIDAD

AUDIENCIA PÚBLICA No.200

En Santiago de Cali, a los _nvtve__ (09) días del mes de julio de dos milDiecinueve (2019), siendo el día y hora señalados para la celebración de la presentediligencia, el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de losdemás integrantes de la Sala de Decisión, se constituyó en audiencia pública ydeclaró abierto el acto. AUTO INTERLOCUTORIO No. SO OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión a resolver el RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por el apoderado judicial de la parte demancdada PAR ISS en contra delAuto No. 0236 del 30 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Laboraldel Circuito de Cali que RECHAZÓ DE PLANO LA SOLICITUD DE NULIDAD,dentro del proceso ejecutivo iniciado por el señor GUSTAVO EDUARDO RAMOSBURBANO en calidad de demandante en contra del ISS EN LIQUIDACIÓN —PARISS. ANTECEDENTES PROCESALES

El señor GUSTAVO EDUARDO RAMOS BURBANO, convocó a juicio alISS EN LIQUIDACIÓN — PAR ISS pretendiendo que se declare que existió uncontrato individual de trabajo a término indefinido desde el 29 de julio de 1997 hastael 18 de septiembre de 2008, además del reajuste año a año del salario que debiódevengar junto con las horas extras, dominicales y festivos laborados; el auxilio dealimentación por todo el tiempo servido, el pago de cesantías, intereses a lasREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL cesantías, primas de servicio, la compensación por vacaciones no disfrutadas,reintegro de los aportes realizados al sistema de seguridad social por concepto desalud y pensión, devolución de los valores por adquisición de pólizas de cumplimientosin estar obligado a ello, devolución de los valores descontados por retención en lafuente, indemnización moratoria por el no pago oportuno de los salarios yprestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa, indexación de lassumas adeudadas y las costas del proceso.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali resolvió absolver al ISS ENLIQUIDACIÓN de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenóa laparte demandante en costas, dicha decisión fue apelada. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, revocó la Sentencia No.096 proferida el 24 de septiembre de 2013,y en su lugar condenóa la entidad demandada al pago de $31.227.899 por conceptode cesantías, $3.574.273.00 por concepto de vacaciones, además del pago de lasanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales debidas altrabajador, equivalente a la suma de $101.541,63 diarios a partir del día 91 hastacuando se verifique el pago de la obligación, y el pago de las costas en ambasinstancias a cargo de la parte demandada. Luego de ello, el señor GUSTAVO EDUARDO RAMOS BURBANO, pormedio de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva laboral a continuación delproceso ordinario tendiente a obtener el pago a su favor de las costas procesalescontenidas en las sentencias No. 096 del 24 de septiembre de 2013 y No. 090 del25 de noviembre de 2013, en consecuencia la Ad Quo libró mandamiento de pagopor vía ejecutiva en contra de la Sociedad FIDUAGRARIA S.A. como vocera delPATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROSSOCIALES EN LIQUIDACIÓN “PAR ISS” por $6.000.000 por costas de primerainstancia y $1.800.000 por costas de segunda instancia además las costas quegenere la ejecución.SOLICITUD DE NULIDAD

A través de su apoderado judicial la entidad demandada PAR ISS propusoincidente de nulidad por falta de jurisdicción o competencia de la jurisdicción laboralREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL argumentando lo estipulado en el Decreto 2013 de 2012 ordenando la supresión yliquidación del ISS y en el Decreto 2555 de 2010 en concordancia con el EstatutoOrgánico del Sistema Financiero, por lo cual los procesos ejecutivos en contra de laentidad deben suspenderse y acumularse al proceso de liquidación, situación por laque argumenta el proceso no puede ser conocido por la jurisdicción ordinaria laboral. Además, señaló que la obligación contractual del PAR ISS contenida en elContrato de Fiducia Mercantil 015 de 2015 de realizar el pago de las obligacionescontingentes y remanentes a cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaciónesta sujetó que la obligación haya sido identificada por el liquidador con anterioridadal cierre del proceso de liquidación y de acuerdo a la prelación de créditos establecidapor la ley y disponibilidad de recursos. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali en auto No. 0236 del 30 deenero de 2019 resolvió rechazar de plano la solicitud de nulidad formulada por laentidad demandada con base en los artículos 133 y 135 del Código General delProceso, que estipulan rechazar de plano las solicitudes de nulidad que no se fundenen las previstas en el Capítulo II del Título IV del Libro II del Código General delProceso o las que funden en hechos que pudieran alegarse como excepcionesprevias.

El apoderado de la entidad PAR ISS interpuso recurso de apelación contrael Auto 0236 del 30 de enero de 2019, el cual se concede por el juzgado y del cualahora conoce este Tribunal. CONSIDERACIONESPara determinar si le asiste o no razón al recurrente al solicitar la nulidaddel proceso por falta de jurisdicción o competencia, comienza la Sala por recordarque mediante Decreto 2013 de 2012 se dispuso la supresión y liquidación delInstituto de Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946 y transformado enEmpresa Industrial y Comercial del Estado mediante el Decreto 2148 de 1992,vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, según el numeral 2.1.4 delArtículo 4 del Decreto Ley 4107 de 2011.REPUBLICA DE COLOMBIA

$TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Dicho proceso de liquidación fue prorrogado mediante los Decretos 2115 de2013, 652 y 2714 de 2014, los que lo extendieron hasta el dia 31 de marzo de 2015. En atención al proceso de liquidación en el que se encontraba eldemandante, y de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 35 delDecreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, elliquidador del Instituto de Seguros Sociales suscribió un contrato de fiducia mercantilcon la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. FIDUAGRARIA S.A., envirtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, cuyoobjeto consiste en "efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentesa cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en el momento que se haganexigibles", además de atender la defensa en los procesos judiciales, arbitrales yadministrativos , o de otro tipo que se hayan iniciado contra el Instituto de SegurosSociales en Liquidación con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y laextinción jurídica de la entidad. Como se observa, el 19 del Decreto 2013 del 2012, modificado por el artículo3 del Decreto 652 de 2014 señala entonces que el PAR ISS debe pagar deconformidad con los recursos entregados por la liquidación y con cargo al fondo parala atención de condenas judiciales, sin embargo, el Decreto 254 de 2002, en virtuddel cual, ante apertura el proceso de liquidación de la entidad pública, señaló que lacompetencia de la jurisdicción laboral se ve temporalmente desplazada con lafinalidad de que los distintos procesos ejecutivos laborales en los que la entidadpública suprimida es ejecutada, se acumulen al respectivo trámite concursal.

Ahora bien, como quiera que el proceso de liquidación feneció el 31 demarzo de 2015 en virtud del Decreto 553 del 2015 y a la fecha el ISS se encuentraliguidado, hay que adicional, que al interior de la acción de cumplimiento numero7600123300020150108901 el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional quedispusiera sobre la subrogación de las obligaciones del ISS liquidado, en materia decondena de sentencias contractuales y extracontractuales; por lo cual, se expidió elmencionado Decreto 541 de 2016, modificado posteriormente por le Decreto 1051de 2016, quedando asi;“Articulo 1. De la competencia para el pago de las sentencias derivadas deobligaciones contractuales y extracontractuales. Sera competencia del Ministerio deREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Salud y Protección Social asumir el pago de las sentencias judiciales derivadas delas obligaciones contractuales y extra contractuales a cargo del Instituto de SegurosSociales Liquidado. ” Así las cosas, acorde con el fallo de tutela STL 3704-2019 del 11 de marzode 2019 emitido por la Corte Suprema de Justicia que razona de manera similar alevaluar las disposiciones de los Decretos 2011,2012 y 2013 del año 2012, el Decreto541 de 2016 y el Decreto 1051 de 2015, no queda duda que se debe conceder lasolicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo laboral y remitir elexpediente a contentivo del proceso ordinario laboral al Ministerio de Salud yProtección Social para que se cumpla con su tramite y pago en esta instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, enSala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el Auto No. 0236 del 30 de enero de 2019 que resuelverechazar de plano la solicitud de nulidad y en su lugar DECLARAR la nulidad detodo lo actuado en el proceso ejecutivo laboral adelantado en el Juzgado TerceroLaboral del Circuito.

SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso ordinario laboral al Ministerio deSalud y Protección Social.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Los Magistrados,

GERMÁ OLLAZOSTRIBUNAL SUPTNAL SUPERIOR SAL ALAS

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