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TSDJ CLO SL - 003 2017 00038 02-(30-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 003 2017 00038 02-(30-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -CALISALA DE DECISION LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORALINSTAURADO POR GERMAN CASTANEDAPERALTA CONTRA COLPENSIONES. RAD.- 76001-31-05-003-2017-00038-02

AUDIENCIA PUBLICA No. 310

En Santiago de Cali, Valle, a los treinta (30) dias del mes de agosto dedos mil diecinueve (2019), el magistrado ponente GERMAN VARELACOLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala dedecisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉVALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública ydeclararon abierto el acto con el objeto de dar lectura al siguiente,

AUTO No. 58

La Juez Tercera Laboral del Circuito mediante Auto No. 2163 del 15de noviembre de 2018 aprobó la liquidación de costas efectuada por lasecretaria de dicho despacho judicial consistente en que el valor de lasagencias en derecho era la suma de $2.000.000,00 en primerainstancia a las que se sumaba el guarismo de $390.621,00 causadasen segunda instancia, para un total de $2.390.621,00.

El apoderado judicial del demandante recurrió la providenciasolicitando que se modifique el valor concedido en la liquidación deORDINARIO DE GERMAN CASTAÑEDA PERALTA CONTRA COLPENSIONES costas y, en su lugar, pidió que se condene a COLPENSIONES apagar el 15% del valor de las pretensiones reconocidas mediantesentencia, las cuales según su liquidación equivalen a $93.390.619,00,por lo tanto, en su sentir la suma fijada por concepto de agencias enderecho debe ser la suma $14.008.592 de acuerdo con la actuaciónjudicial y la dilación presentada por la demandada en el trascurso del proceso. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Sabido es que, las costas en un proceso representan los gastoseconómicos que corresponde sufragar a la parte que resulte vencidaen juicio, y ellas comprenden por una parte, las expensas necesariaspara el trámite del mismo, esto es, honorarios de peritos, impuestos detimbre, copias, gastos de desplazamiento, etc.. Y, de otra parte, estánlas agencias en derecho que corresponden a las erogacionesefectuadas por concepto de apoderamiento y que representan unacontraprestación por los gastos en que la parte incurrió para ejercer ladefensa judicial de sus intereses. Para la liquidación de las costas y agencias en derecho el numeralsegundo del artículo 366 del Código General del Proceso dispone quese efectuará teniendo en cuenta la totalidad de las condenas que sehayan impuesto, entre otras, en las sentencias de ambas instancias.Respecto a la fijación de las agencias en derecho, el numeral cuartodel mencionado artículo estableció que se debe aplicar las tarifas queestablezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Ciertamente, el Consejo Superior de la Judicatura mediante elAcuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 artículo 5 señalóque las tarifas de las agencias en derecho para los procesos MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-003-2017-00038-02Interno: 15240ORDINARIO DE GERMAN CASTAÑEDA PERALTA CONTRA COLPENSIONES declarativos de primera instancia de mayor cuantía están dentro delrango del “3% y el 7.5% de lo pedido.”, además para su fijación setendrán en consideración los criterios establecidos en el numeralcuarto del artículo 366 del Código General del Proceso, tales como “/anaturaleza, calidad y duración de las gestión realizada por elapoderado (...), la cuantía del proceso y otras circunstanciaespeciales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”, loscuales guardan armonía con lo establecido en el artículo 2 delmencionado acuerdo.

La totalidad de las condenas impuestas en las sentencias de primera ysegunda instancia liquidadas al 22 de agosto de 2018 cuando seprofirió ésta última providencia equivalen a $57.906.625,00, las cualescorresponde a $7.411.712,00 por concepto de mesadas de la pensiónde invalidez de la señora MARTHA CECILIA CASTAÑO TAMAYOcausadas desde el 9 de julio de 2014 hasta el 11 de febrero de 2015más $7.121.096 por los intereses moratorios sobre dichas mesadas apartir del 28 de diciembre de 2014; $27.356.213,00 por las mesadasde la pensión de sobreviviente a favor de GERMAN CASTAÑEDAPERALTA desde el 12 de febrero de 2015 hasta el 31 de marzo de2017 más $13.163.604 por los intereses moratorios sobre dichoretroactivo a partir del 2 de octubre de 2016 y $2.854.000,00 porconcepto de auxilio funerario. La Sala precisa que los referidos intereses moratorios también seestán liquidando hasta la fecha de segunda instancia para efectos deestablecer las agencias en derecho. Se anexan las liquidaciones paraque haga parte integral de esta providencia. Así las cosas, al encasillar la tarifa de agencias en derechoestablecida en el artículo 5 del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016proferido por el Consejo Superior de la Judicatura al caso que nos

MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-003-2017-00038-02Interno: 15240ORDINARIO DE GERMAN CASTAÑEDA PERALTA CONTRA COLPENSIONES ocupa tenemos que, al aplicarle el porcentaje del 6% al monto total decondena, el valor de las agencias en derecho es la suma de$3.474.397,00 en primera instancia más los $390.621,00 en segundainstancia para un total de $3.865.018.00.

El porcentaje señalado resulta razonable y ajustado a derecho siconsideramos la gestión realizada por el apoderado de la actora quese vio reflejada en la demanda, la atención y vigilancia que le prestó alproceso y el recurso de apelación que presentó ante la sentencia deprimera instancia que llevó a que se concedieran otras pretensionesen segunda instancia como lo fue las mesadas de la pensión deinvalidez de la causante MARTHA CECILIA CASTAÑO TAMAYO conlos intereses moratorios.

La Sala no acoge lo expresado por el recurrente por cuanto ésteliquidó las condenas hasta la fecha en que presentó el recurso deapelación que aquí se resuelve, esto es hasta el mes de noviembre de2018, toda vez que, las agencias en derecho se establecen sobre elmonto de las condenas dadas en las sentencias y, mucho menosacoge el porcentaje que aplicó del 15%, en razón a que como seindicó el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 en elartículo 5 señaló que las tarifas de las agencias en derecho para losprocesos declarativos de primera instancia de mayor cuantía estándentro del rango del 3% y el 7.5%. Se aclara que el porcentaje del15% es posible aplicarlo a procesos de única instancia, tal y como loestableció la mencionada norma, sin embargo, en este caso noestamos frente a un proceso de única instancia. Lo precedente son razones necesarias y suficientes para modificar elAuto No. 2163 del 15 de noviembre de 2018 en el sentido de señalarque el valor de las agencias en derecho equivalen a la suma de$3.865.018.00 y no al guarismo de $2.390.621.00. La Juez deberá MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-003-2017-00038-02Interno: 15240ORDINARIO DE GERMAN CASTAÑEDA PERALTA CONTRA COLPENSIONES tener en cuenta la certificación de pago por dicho concepto visible afolio 5 del cuaderno del Tribunal que fue aportada por Colpensiones aesta instancia. Sin costas en esta instancia.

DECISIÓN La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiagode Cali, administrando Justicia en nombre de la República y porautoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el Auto No. 2163 del 15 de noviembre de2018, proferido por la Juez Tercera Laboral del Circuito de Cali, en elsentido de señalar que el valor de las agencias en derecho a favor dela demandante equivalen a la suma de $3.865.018.00 y no al guarismode $2.390.621.00. La Juez deberá tener en cuenta la certificación depago por dicho concepto visible a folio 5 del cuaderno del Tribunal quefue aportada por Colpensionesa esta instancia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriado el presente auto devuélvase el expediente aljuzgado de origen.

Notifíquese por estado a las partes. Los Magistrados, MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VAREYA COLLAZOS.Radicación: 76001-31-05-003-2017-00038-0,Interno: 15240ORDINARIO DE GERMAN CASTAÑEDA PERALTA CONTRA COLPENSIONES

MARY Md SOLARTE MELO ANZANOANTONIO JQ MAGISTRADO PONENTE: GERMAN VARELA COLLAZOS.Radicación: 7600 1-3 1-05-003-2017-00038-02Interno: 15240

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