TSDJ CLO SL - 004 2013 00332 01-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 004 2013 00332 01-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL eSALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 004 2013 00332 01
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: YONAISY VALENCIA ARBOLEDADEMANDADO: PROTECCIÓN S.A Y OTRO
AUTO INTERLOCUTORIO No. “0
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, os de agost de 2019
La apoderada judicial de la parte demandada -PROTECCIÓN S.A- , interpuso dentro de la oportunidad procesal, recurso extraordinariode Casación en contra de la Sentencia N 314 del 16 de noviembre de 2018, teniéndoseentonces, que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010mediante sentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para su procedencia la cuantía del interésjurídico debe exceder de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Esto es, de lasuma de $99.373.920 (828.116120).
Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación para la parteactora, se determina por la diferencia entre lo pedido y lo concedido, y para eldemandado por el valor de las condenas impuestas. Cuando se tratan de prestacionesde tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia se calcula con locausado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstante ha señalado la Salade Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (auto del 30 de septiembre de 2004,rad. 24949) que para el caso de pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramenteeventual, dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con lacuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado. Como quiera que las pretensiones concedidas en esta instancia, se encaminaron aconsolidar una pensión de sobrevivientes a partir del 19 de septiembre de 2010, en cuantíade un salario mínimo mensual legal vigente, dando como retroactivo pensional la suma de$80.050.438,00 calculado hasta 30 de noviembre de 2018 sobre 14 mesadas pensionalesfecha en que se emitió la decisión de segundo grado -. La anterior suma resulta insuficiente para el interés requerido. No obstante,debe tenerse en cuenta que en el presente proceso la demandante, actúa en nombre propioy en calidad de progenitora y representante legal del menor LUIS EDUARDO ANGULOVALENCIA. Por tanto, deberá tenerse en cuenta para efectos del interés jurídico económicopara recurrir en casación la expectativa de vida de la primera, es decir, de la señoraYONAISY VALENCIA ARBOLEDA y el tiempo que faltaré al menor LUIS EDUARDOANGULO VALENCIA para cumplir la mayoría de edad.
Así entonces, se tiene que la señora YONAISY VALENCIA ARBOLEDA,cuenta con 29 años de edad (fl. 11), según las tablas de mortalidad de la SuperintendenciaBancaria fijadas mediante Resolución No. 0110 de 2014, cuenta con una expectativa de vidade 54.8 años. Tiempo que al ser multiplicado por 14 mesadas anuales y ese resultado a suvez multiplicado por el 50% del valor de las mesadas que le correspondería para el año 2019de $414.058, nos da como resultado de diferencias por mesadas futuras la suma de$317.665.297.60 la que por sí sola supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo86 del C.P.T. y de la S.S.Por tanto, al exceder la suma requerida para acudir al recursoextraordinario de casación, no se estudiara la suma de dinero que le correspondería al hijodel causante hasta que cumpliere la mayoría de edad. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali:RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto dentro deltérmino legal por la apoderada de la parte demandada, contra la Sentencia N 314 del 16de noviembre de 2018.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados, A