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TSDJ CLO SL - 004 2017 00458 01-(26-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 004 2017 00458 01-(26-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR DEICY MAIRENE GUTIERREZ ORTIZ CONTRA COLPENSIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA Or oh

Gia IND,pe S,e El > Y> 2 q E x a me = Teey oA Pp:oES oTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, veintiséis (26) de febrerode mil veinte (2020) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADemandante: DEICY MAIRENE GUTIÉRREZ ORTIZ actuando en nombre propioy en representación de su hija SARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZDemandado: COLPENSIONESTema: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESDecisión: SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA APELADA YCONSULTADA. ?Acta de audiencia pública N°. 65

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 45 “(...) El Juzgado condenó a COLPENSIONES a reconocer la pensión desobrevivientes a favor de SARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZ encalidad de hija menor de edad de SEBASTÍAN PINTO NARVÁEZ, apartir del 13 de abril de 2014 en una mesada pensional equivalente a unsalario mínimo mensual legal vigente, junto a los intereses moratorios apartir del 21 de junio de 2015; liquidó el retroactivo hasta el 31 de enerode 2019 en la suma equivalente a $43.827.648; dispuso que la mesadapensional se deberá pagar hasta que SARAY NICOLE PINTOGUTIÉRREZ cumpla 18 años de edad o hasta los 25 años de edad sicontinúa incapacitada para laboral en razón de sus estudios.

El Juez indicó que la historia laboral visible a folio 53 a 55 reporta moradel empleador en los meses de mayo, octubre de 2012, marzo, mayo de2013 y enero de 2014, contabilizando dichos periodos por 30 díascotizados para indicar que el afiliado SEBASTIAN PINTO NARVÁEZcausó el derecho por haber cotizado 60,42 semanas dentro de los tresaños anteriores a su fallecimiento.

El apoderado judicial de COLPENSIONES apeló la sentencia indicandoque SEBASTÍAN PINTO NARVÁEZ no cotizó 50 semanas en los tresaños anteriores a la fecha del fallecimiento, por lo cual, no cumple conel requisito establecido en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 quemodificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993; que SARAY NICOLE PINTOGUTIÉRREZ no es beneficiaria de SEBASTÍAN PINTO NARVÁEZ enrazón a que su madre no acreditó la convivencia ni la dependenciaeconómica con este último. Los hechos que están fuera de discusión son: i) que el afiliadoSEBASTIAN PINTO NARVÁEZ falleció el 13 de abril de 2015, folio 26; ii)que SARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZ es hija de SEBASTIÁN PINTOM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-004-2017-00458-01Interno: 15230

>PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR DEICY MAIRENE GUTIÉRREZ ORTIZ CONTRA COLPENSIONES NARVÁEZ según el registro civil de nacimiento visible a folio 23; iti) queCOLPENSIONES mediante la Resolución GNR 67710 del 10 de marzo de2015 le negó la pensión de' sobrevivientes a DEICY MAIRENEGUTIÉRREZ ORTIZ y a SARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZ porque elafiliado SEBASTIAN PINTO NARVÁEZ no cotizó 50 semanas en los tresaños anteriores al fallecimiento, de conformidad a la Ley 797 de 2003,aunado a ello, que la demandante GUTIÉRREZ ORTIZ no acreditó elrequisito de convivencia mínima de cinco años hasta el día delfallecimiento del afiliado. Entonces, lo que la Sala debe resolver es si SEBASTÍAN PINTONARVAEZ cotizó o no 50 semanas en los tres años anteriores a sufallecimiento para dejar causado el derecho a la pensión desobrevivientes de conformidad al art. 46 de la Ley 100 de 1993,modificado por el art. 12 de la Ley 797 de 2003; en caso afirmativo,determinar si SARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZ acredita o no losrequisitos del literal c) del art. 47 de la Ley 100 de 1993, modificado porel art. 13 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiaria de la pensión desobrevivientes.

La Sala considera que SEBASTÍAN PINTO NARVAEZ no dejó causadoel derecho a la pensión de sobrevivientes por cuanto no cotizó 50semanas en los tres años anteriores a su fallecimiento, de conformidad 0al art. 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 12 de la Ley 797de 2003, por lo cual se revocará la sentencia y se absolverá aCOLPENSIONES de las pretensiones de DEICY MAIRENEGUTIERREZ ORTIZ en representación de SARAY NICOLE PINTOGUTIERREZ. Las razones son las siguientes: A folios 20 a 21 del expediente obra historia laboral en la que se reportaque SEBASTIAN PINTO NARVÁEZ cotizó desde el 1° de mayo de 2012hasta el 31 de marzo de 2014, 47,14 semanas, estas fueronactualizadas con la historia laboral que obra a folio 53 a 55 en la que sereportan 47,43 semanas en ese mismo periodo. La parte actora nodesconoció dichos documentos de allí que se tienen por ciertos; estasería razón necesaria y suficiente para revocar la sentencia deinstancia.

¿Qué se alega por la demandante? y ¿qué señaló el juez de instancia? El juez igualó las semanas aportadas por el empleador ELECTROMONTAJES LTDA. en el mes de mayo de 2012 que fueron 15 días, a30 días y dijo que el tiempo restánte estaba en mora; lo mismo hizo conel empleador MULTICONSTRUCTORA DE COLOMBIA S.A.S. que enel mes de octubre de 2012 figuran 6 días cotizados y él los tuvo por 30dias; con el empleador 21PORTAL DE LA AUTÓNOMAMULTICONSTRUCTORA mes de marzo de 2013 aparecen 9 dias y sele aumentaron 21 dias; con RICARDO ENRIQUE HINESTROZAIBARGUEN en el mes de mayo de 2013 le aparecen cotizados 7 dias ycon el empleador CONSTRUHIERRO OJV S.A.S. le fueron cotizados 4días, esto también aumentados a 30 días; tampoco consideró el Juezque en el mes de mayo de 2013 las cotizaciones con el empleadorRICARDO ENRIQUE HINESTROZA IBARGUEN no se puede tener encuenta porque corresponde a un periodo simultáneo con el empleador21PORTAL DE LA AUTÓNOMA MULTICONSTRUCTORA.

Entonces, el juez se equivocó a! igualar sin ton ni son periodosinferiores a 30 días como si fueran de 30 días bajo la justificación quese registraba mora por parte de los empleadores, lo cual no es cierto, talcomo quedó evidenciado, máxime cuando en el detalle de pagos queaparece en la Historia Laboral no hay observación de periodos en mora,a lo que se suma el hecho que cada uno de los empleadores referidosreportó la respectiva novedad de retiro del causante. La mora no puedeM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-004-2017-00458-01Interno: 15230PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR DEICY MAIRENE GUTIÉRREZ ORTIZ CONTRA COLPENSIONES ser de la cosecha de nadie debe estar probada. En el presente caso eracarga de la prueba de la parte actora demostrar que el causante trabajóel mes completo para cada uno de los empleadores; prueba que brillapor su ausencia. En la demanda se alega que el causante con el empleador RICARDOENRIQUE HINESTROZA IBARGUEN cotizó completo los meses deagosto a octubre de 2013, pero lo que se evidencia en la historia laborales que dicho empleador cotizó 1 día en agosto de 2013 y registrónovedad de retiro en ese mismo mes, por lo cual, no es dable señalarque trabajó en agosto, septiembre y octubre de 2013 el mes completo, ytampoco se demostró que así por la parte demandante que así hubiereocurrido.

Tampoco se cumple con el criterio de temporalidad establecido por laCorte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en la sentencia SL4650-2017y SL 026-2018, para la aplicación del principio de condición másbeneficiosa en el tránsito legislativo entre la Ley 100 de 1993 y la Ley797 de 2003, por cuanto SEBASTIAN PINTO NARVÁEZ falleció el 13de abril de 2015 y ese criterio refiere a que es beneficiario del principiode la condición más beneficiosa si la muerte del causante sucedió hastael 29 de enero de 2006, esto es, 3 años después de la expedición de laLey 797 de 2003. Como SEBASTIAN PINTO NARVÁEZ no dejó causado el derecho a lapensión de sobreviviente, se revoca la sentencia apelada y consultada,para en su lugar absolver a COLPENSIONES de las pretensiones queDEICY MAIRENE GUTIÉRREZ ORTIZ presentó en nombre de su hijaSARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZ.Costas en ambas instancias a cargo de DEICY MAIRENE GUTIÉRREZORTIZ en representación de SARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZ y afavor de COLPENSIONES. Inclúyanse en la liquidación de estainstancia la suma de $100.000 como agencias en derecho. (...)RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR los numerales primero al quinto y el séptimo dela sentencia condenatoria apelada y consultada identificada con el No.16 del 16 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Laboraldel Circuito de Cali, para en su lugar, ABSOLVER a COLPENSIONESde las pretensiones presentadas por DEICY MAIRENE GUTIÉRREZORTIZ en representación de SARAY NICOLE PINTO GUTIÉRREZ.SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral sexto de la sentencia.TERCERO: COSTAS en ambas instancias a cargo de DEICY MAIRENEGUTIÉRREZ ORTIZ en representación de SARAY NICOLE PINTOGUTIÉRREZ y a favor de COLPENSIONES. Inclúyanse en laliquidación de esta instancia la suma de $100.000 como agencias enderecho.

La anterior providencia queda notificada en estrados.No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firmadespués de leída y aprobada por los que intervinieron 4...).”. Los Magistrados, GERMÁ OLLAZOS M.P. GERMÁN VARELA COLLRadicación: 760013105-004-2017-00458,Interno: 15230 4PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR DEICY MAIRENE GUTIÉRREZ ORTIZ CONTRA COLPENSIONES

wt Le SOLARTE MELO ANTONIO JO = VALENCI MANZANO M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-004-2017-00458-01Interno: 15230

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