TSDJ CLO SL - 004201800350-01-(06-10-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 004201800350-01-(06-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L
Hoy 06 de OCTUBRE DEL 2021 siendo las 02:0 Pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 806 del 04 de J ulio del 2020, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 219, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de sus demás integrantes: Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor (a) MARIA DEL SOCORRO HINCAPIE en contra de COLPENSIONES, bajo radicación N° 004-2018-0350-01 en donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN presentada por la demandante en contra de la s entencia del 14 de agosto del 2019 , proferida por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual Concedió una pensión de vejez desde el 25 de diciembre del 2012 en cuantía del salario mínimo; el retroactivo hasta el 31 de julio del 2019 es por $58.667.584 con los descuentos en salud. Condena al pago de intereses moratorios sobre las mesadas adeudadas liquidados desde el 05 de febrero del 2014 hasta el momento del pago de las mismas.
Motivos condena: i) la actora era beneficiaria del RT y con la historia laboral actualizada la dte tiene un total de 1.047 semanas, todas ellas antes del año 2005, cumplió la edad el 25 de diciembre del
Motivos condena: i) la actora era beneficiaria del RT y con la historia laboral actualizada la dte tiene un total de 1.047 semanas, todas ellas antes del año 2005, cumplió la edad el 25 de diciembre del 2012 cuando y a tenía las semanas, superando las exigencias de la norma anterior, procediendo el derecho, ii) el derecho es de diciembre del 2012 y se presentó solicitud el 04/10/2013, se negó la pensión en el año 2013 y se interpuso recurso que con resolución del 15/mayo/14, notificada en junio de ese año, pero no se sabe que la demandada haya presentado recurso de apelación, por lo que no ha operado el fenómeno prescriptivo hasta que no se haya resuelto los recursos de ley.
Apelación Demandante: a) Los intereses son la sanción que le corresponde a Colpensiones por no haber concedido la pensión en tiempo habiendo cumplido el término de gracia de los 4 meses, pero lo que considera debe tenerse en cuenta es la indexación del pago, porque es que el dine ro se desfasado, pierde la capacidad adquisitiva, por lo que el juez debió realizar es actualizar el dinero por el tiempo que la señora debió haber utilizado el derecho y que ahora recibirá un dinero desfasado que no tendrá la capacidad de adquirir como en aquella época, por lo que solicita se indexe las mesadas insolutas para que así no pierda el poder adquisitivo.
Situación procesal que ha sido plenamente discutida y conocida por las partes, y teniendo de presente los escritos presentados por las partes en esta instancia, procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.
S E N T E N C I A No. 199
presente los escritos presentados por las partes en esta instancia, procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.
S E N T E N C I A No. 199
La sentencia APELADA y CONSULTADA debe CONFIRMARSE, son razones:
Sea lo primero resolver, el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada sobre la procedencia del derecho pensional, para luego resolver la apelación de la actora.MARIA DEL SOCORRO HINCAPIE MARTINEZ vs COLPENSIONES 2 La actora, conforme el art. 36 de la ley 100/93, es beneficiaria, por edad, del RT pues al 01 de abril de 1994 contaba con 36 años de edad (fl. 23)1, siendo destinataria del Decreto 758/90, cumpliendo la edad de 55 años el 25 de diciembre del 2012, cuando alcanzaba 1.027 semanas de cotización en toda la vida laboral (fl. 20).
Beneficio que no se eclipsa con el AL 01 de 2005 por esas mil semanas de cotización se encuentran aportadas antes del AL, es decir, que supera las 750 semanas por él exigidas, por lo que procede el derecho pensional otorgado por la instancia desde el 25 de diciembre del 2012, sobre 13 mesadas al año por causarse con posterioridad al 31 de julio del 2011 y en cuantía del salario mínimo legal mensual vigente, condenas que resultan favorables a la demandada de quien es la consulta en su favor.
Este retroactivo NO está prescrito por causarse el derecho el 25 de diciembre del 2012, presentarse reclamación administrativa por primera y única vez el 04 de octubre de 2013 (fl. 15), a la que se
favor.
Este retroactivo NO está prescrito por causarse el derecho el 25 de diciembre del 2012, presentarse reclamación administrativa por primera y única vez el 04 de octubre de 2013 (fl. 15), a la que se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, tal y como se ve a folio 24, sin embargo, la entidad solo hizo referencia al recurso de reposición mediante resolución del 15 de mayo del 2014 (fl. 18), estando pendiente por resolver l a apelación, luego continuaba en suspenso el término prescriptivo del art. 151 CPTSS; siendo radicada la demanda el 03 de julio del 2018 (fl.29).
Así las cosas, el retroactivo del 25 de julio del 2012 de julio del 2019 la suma de $58.686.474, suma superior a la dispuesta por la instancia, por lo que en consulta a favor de COLPENSIONES se confirma la del juzgado, suma sobre la cual debe realizarse los descuentos en salud.
Respecto los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93 , no hay duda de su condena ante el retardo en el reconocimiento y pago del derecho y de la mesada pensional, por lo que procede su condena como lo dispuso el juzgado, desde el 05 de febrero del 2014 , condena favorable a la demandada de quien es la consulta a su favor.
Respecto de la apelación presentada por el apoderado de la parte actora, quien pretende que en conjunto se le conceda la indexación del retroactivo adeudado y los intereses moratorios, es de manifestar en primer lugar, que la petición de indexación se enc uentra como pretensión subsidiaria,
conjunto se le conceda la indexación del retroactivo adeudado y los intereses moratorios, es de manifestar en primer lugar, que la petición de indexación se enc uentra como pretensión subsidiaria, luego de la pretensión de intereses moratorios como principal, por lo que no hay lugar a su estudio, pues tal y como se vio en líneas anteriores, la condena de intereses moratorios salió triunfante.
Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
1 Nacido el 25 de Diciembre de 1957MARIA DEL SOCORRO HINCAPIE MARTINEZ vs COLPENSIONES 3
2. COSTAS en esta instancia a cargo de l demandante a favor de COLPENSIONES, fijándose las agencias en el momento procesal oportuno.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS
Los Magistrados,
CARLOS ALBERTO CARREÑORA RAGA
MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública (Art. 11 Dcto 491 de 2020)
MESADAS ADEUDADAS PERIODO Mesada Número de Deuda total Inicio Final adeudada mesadas mesadas
MESADAS ADEUDADAS PERIODO Mesada Número de Deuda total Inicio Final adeudada mesadas mesadas 25/12/2012 31/12/2012 566.700,00 0,23 132.230,00 01/01/2013 31/01/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/02/2013 28/02/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/03/2013 31/03/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/04/2013 30/04/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/05/2013 31/05/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/06/2013 30/06/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/07/2013 31/07/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/08/2013 31/08/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/09/2013 30/09/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/10/2013 31/10/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/11/2013 30/11/2013 589.500,00 2,00 1.179.000,00MARIA DEL SOCORRO HINCAPIE MARTINEZ vs COLPENSIONES 4
01/11/2013 30/11/2013 589.500,00 2,00 1.179.000,00MARIA DEL SOCORRO HINCAPIE MARTINEZ vs COLPENSIONES 4 01/12/2013 31/12/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 01/01/2014 31/01/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/02/2014 28/02/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/03/2014 31/03/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/04/2014 30/04/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/05/2014 31/05/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/06/2014 30/06/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/07/2014 31/07/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/08/2014 31/08/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/09/2014 30/09/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/10/2014 31/10/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/11/2014 30/11/2014 616.000,00 2,00 1.232.000,00
01/10/2014 31/10/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/11/2014 30/11/2014 616.000,00 2,00 1.232.000,00 01/12/2014 31/12/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 01/01/2015 31/01/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/02/2015 28/02/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/03/2015 31/03/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/04/2015 30/04/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/05/2015 31/05/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/06/2015 30/06/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/07/2015 31/07/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/08/2015 31/08/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/09/2015 30/09/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/10/2015 31/10/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/11/2015 30/11/2015 644.350,00 2,00 1.288.700,00
01/10/2015 31/10/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/11/2015 30/11/2015 644.350,00 2,00 1.288.700,00 01/12/2015 31/12/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 01/01/2016 31/01/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/02/2016 29/02/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/03/2016 31/03/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/04/2016 30/04/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/05/2016 31/05/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/06/2016 30/06/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/07/2016 31/07/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/08/2016 31/08/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/09/2016 30/09/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/10/2016 31/10/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/11/2016 30/11/2016 689.455,00 2,00 1.378.910,00
01/10/2016 31/10/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/11/2016 30/11/2016 689.455,00 2,00 1.378.910,00 01/12/2016 31/12/2016 689.455,00 1,00 689.455,00 01/01/2017 31/01/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/02/2017 28/02/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/03/2017 31/03/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/04/2017 30/04/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/05/2017 31/05/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/06/2017 30/06/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/07/2017 31/07/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/08/2017 31/08/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/09/2017 30/09/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/10/2017 31/10/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/11/2017 30/11/2017 737.717,00 2,00 1.475.434,00
01/10/2017 31/10/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/11/2017 30/11/2017 737.717,00 2,00 1.475.434,00 01/12/2017 31/12/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 01/01/2018 31/01/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/02/2018 28/02/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/03/2018 31/03/2018 781.242,00 1,00 781.242,00MARIA DEL SOCORRO HINCAPIE MARTINEZ vs COLPENSIONES 5 01/04/2018 30/04/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/05/2018 31/05/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/06/2018 30/06/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/07/2018 31/07/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/08/2018 31/08/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/09/2018 30/09/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/10/2018 31/10/2018 781.242,00 1,00 781.242,00
01/09/2018 30/09/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/10/2018 31/10/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/11/2018 30/11/2018 781.242,00 2,00 1.562.484,00 01/12/2018 31/12/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 01/01/2019 31/01/2019 828.116,00 1,00 828.116,00 01/02/2019 28/02/2019 828.116,00 1,00 828.116,00 01/03/2019 31/03/2019 828.116,00 1,00 828.116,00 01/04/2019 30/04/2019 828.116,00 1,00 828.116,00 01/05/2019 31/05/2019 828.116,00 1,00 828.116,00 01/06/2019 30/06/2019 828.116,00 1,00 828.116,00 01/07/2019 31/07/2019 828.116,00 1,00 828.116,00
Totales 58.686.474,00