TSDJ CLO SL - 005 2019 00401 01-(17-01-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 005 2019 00401 01-(17-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL PROCESO EJECUTIVO — APELACION DE AUTOS.DEMANDANTE ALBA BETSABE POSADA VASQUEZDEMANDADOS ANA JOAQUINA QUIÑONES DE ORDOÑEZ Y OTROSRADICADO 76001-31-05-005 2019 00401 01Rechaza la demanda por defeto no advertido en el autoTEMA que la inadmitidDECISIÓN REVOCARAuto inter. Nro. DOS) AUDIENCIA PUBLICA No. OOS En Santiago de Cali, a los A: sl ( 2 + días del mes de Enero de2020, siendo el día y hora señalados para la celebraci n de la presente diligencia,el Honorable Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asociode los demás integrantes de la Sala de Decisión, se corstituyó en audiencia públicay declaró abierto el acto.
AUTO INTERLOCUTORIO No. G06
Para efectos de registro se concede la palabra a los apoderados presentescon el fin de que suministren sus datos de identificaci n y dirección e indiquen laparte en representación de la cual actúan.OBJETO DEL PRONUNCIAMI:NTO Procede la Sala a resolver el recurso de af lación interpuesto por elapoderado judicial de la parte ejecutante, en contra Jel Auto Interlocutorio No.2390 del 18 de octubre del 2019 que resolvió rechaze~ la demanda toda vez queno fue subsanada la demanda en debida forma.
ANTECEDENTESREPUBLICA DE COLOMBIA
H a TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL La señora ALBA BETSABE POSADA VASQUEZ presentó demanda ejecutivalaboral en contra de ANA JOAQUIN QUIÑONES DE ORDOÑEZ y otros,pretendiendo: Y "PRIMERO: Que se cundene a NANCY ORDOÑEZ CHITO identificada con CCNo. 31.277.189 de Caii — Valle, quien obró en nombre propio como Cesionariay también en representación de sus cedentes, ANA JOAQUINA QUIÑONES DEORDONES y ROSA CARLINA CHITO DE ORDOÑEZ a cancelar a la suscrita lasuma de DIEZ MILLONES SEISCIENTES CUARENTA Y CUATRO MILSEISCIENTOS ONCE PESOS ($10.644.611.000,00), como importe equivalenteal cincuenta (50%) del valor total de los honorarios profesionales deabogado, según lo convenido en el Acta de Conciliación No. 877-5485 del 16de abril de 2018 - Centro de Conciliación “FUNDAFAS” para adelantar lasucesión intestada de JUDIT MARIA QUIÑONES , con cargo a prorrata segúnla proporción de los derechos que le correspondió a ella como cesionaria del50% de los bienes de la herencia, acuerdo que quedo aceptado por todos losherederos.
SEGUNDO: En subsidio de lo anterior, y considerando todo el trabajodesplegado por esta gestora para sacar adelante la sucesión de la causanteJUDIT MARIA QUIÑONES, regúlense los honorarios que por dicho trabajo,debe cancelarme la señora NANCY ORDOÑE CHITO, (En proporción del 50%del valor del valor tote/ de los honorarios para este trabajo).
TERCERO: Se condene a la demandada a pagarme intereses moratorios a latasa máxima permitida por el no pago oportuno del valor de mis honorariosprofesionales, desde que se hizo exigible la obligación, es decir, desde el 31de diciembre de 201 8, hasta el momento de su pago total.
CUARTO: Se condene a DELLY ZURIA QUIÑONES QUIÑONES, quien dentrode la sucesión de JUDIT QUIÑONES QUIÑONES, obró en nombre propio y asu vez en representación de sus hermanos, OVIDIO ABELARDO QUIÑONESQUIÑONES, MOISES QUIÑONES QUIÑONES, ELI ANTONIO QUIÑONESQUIÑONES, ROBERTO JOSE QUIÑONES QUIÑONES Y JESUS ANCIZARREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL QUIÑONES QUIÑONES (Siendo tanto ella como sus hermanos, herederos enrepresentación de HERMENCIA QUIÑOES - Su progenitora), como también lohizo en representación de MILA TERESA QUIÑONES QUIÑONES; a cancelar ala suscrita la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATROMIL SEISCIENTOS ONCE PESOS ($10644.611.000,00) como importeequivalente al cincuenta (50%) del valor total de los honorarios profesionalesde Abogado, según lo convenido en el Acta de Conciliación No. 877 — 5485del 16 de abril de 2018 - Cetro de Conciliación “EUNDAFAS”, para adelantarla sucesión intestada de JUDIT MARIA QUIÑONES, con cargo a prorratasegún la proporción de los derechos que le correspondió a ella comocesonaria del 50% de los bienes de la herencia, de acuerdo que quedoaceptado por todos los herederos.
QUINTO: En subsidio del o anterior, y considerando todo el trabajodesplegado por esta gestora para sacar adelante la citada sucesión de JUDITMARIA QUIÑONES, regúlense los honorarios que por dicho trabajo, debecancelarme la señora DELLY ZURIA QUIÑONES QUIÑONES, (En proporcióndel 50% del valor del valor total de los honorarios para este trabajo).
SEXTO: Se condene a la demandada DELLY ZURIA QUIÑONES QUIÑONES apagarme intereses moratorios a la tasa máxime permitida por el no pagooportuno del valor de mis honorarios profesionales, desde que hizo exigible laobligación, es decir, desde el 31 de diciembre de 018, SEPTIMO: Que las sumas a que se condene a los demandados seandebidamente indexadas conforme a los lineamientos de la ley.
OCTAVO: Se condene a los demandados al pago de las costas y gastosprocesales de la presente acción”.
La demanda fue inadmitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuitomediante auto No. 1931 del 27 de agosto de 2019, por. considerar:REPUBLICA DE COLOMBIA oy : +
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL
1. Que las pretensiones tercera y sexta solicitadas por la parte actora, notienen hechos que la fundamenten.
2. Que la profesiona! del derecho no indica donde recibe notificaciones lademandada Delly Zuria Quiñones.
Otorgando el térraino de cinco días para que la parte demandantesubsane las deficiencias anotadas.
Mediante memoria: del 18 de septiembre de 2019, la parte demandanteaportó ofició mediante el cual subsano. la demanda.
Posteriormente, mediante auto No. 2390 del 18 de octubre de 2019 el AdQuo resolvió rechazar la demanda señalando que esta no fue subsanada en debidaforma, como quiera que “no subsana el numeral primero de las pretensiones de lademanda, pues siguen sín hechos que lo fundamenten”. Frente al auto que rechaza la demanda, la parte demandante presentarecurso de reposición y en subsidio de apelación, señalando como argumentos queal subsanar la demanda eliminó las pretensiones tercera y cuarta de la demanda,inherentes al cobre de intereses por mora por el no pago oportuno del valor de loshonorarios, pasando las restantes a conformar el nuevo orden de las pretensiones,además señaló subsano registrando la dirección y correo electrónico de lademandada.DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En auto interlocutorio No. 2405 del 5 de noviembre de 2019, en el que elAd Quo decide no reponer «| auto que rechazo la demanda, indicando que esta nofue subsanada en debida forma y concede el recurso de apelación. CONSIDERACIONESSea lo primero advertir que si bien demanda fue rechazada por encontrarel Ad quo que “no subsena el numeral primero de las pretensiones de lademanda, pues siguen sin hechos que lo fundamenten” (subrayado de la Sala).REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rae ot ?‘ ? TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Sin embargo, sobre este punto, observa la Sala que el motivo deinadmisión correspondió a que las pretensiones tercera y sexta solicitadas por laparte actora, no tienen hechos que la fundamenten, las cuales corresponde a: TERCERO: Se condene a la demandada a pagarme intereses moratorios a latasa máxima permitida por el no pago oportuno del valor de mis honorariosprofesionales, desde que se hizo exigible la obligación, es decir, desde el 31de diciembre de 2018, hasta el momento de su pago total. (...)SEXTO: Se condene a la demandada DELLY ZURIA QUINONES QUINONES apagarme intereses moratorios a la tasa máxima permitida por el no pagooportuno del valor de mis honorarios profesionales, desde que hizo exigiblela obligación, es decir, desde el 31 de diciembre de 2018. Estas pretensiones, como se observa a fls. 77 y 79 del expediente fueroneliminadas en la subsanación de la demanda, por lo que al no encontrarse yapresentes, desaparece el motivo por uno de los motivos por los que fue recada lademanda. Sin embargo, aduce el Ad quo que persiste la Jeficiencia en la misma porencontrarse ausente de respaldo factico la pretensión primera, situación que nofue advertida en el auto No. 1931 mediante el cual se inadmitió la demanda. Así las cosas, no es posible que el Juez rechace la demanda por unadeficiencia que no advirtió en un principio, pues nada se dijo sobre la pretensiónprimera en el auto antes mencionado y de .avalar lá Sala esta posición, estaríavulnerando el derecho al debido proceso de la demandante, quien no pudosubsanar una causal de rechazo de la demanda, porque esta no fue advertida porel juez.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Por lo anterior se revocara el auto apelado, ordenándole al Ad quo a realizarun nuevo estudio del libelo demandatorio con miras a determinar si es procedenteo no su admisión. SIN COSTAS por rezultar avante el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto la Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, RESUELVEPRIMERO: REVOCA«x el auto Interlocutorio No. 2390 del 18 de octubre del2019 y en su lugar, ordenar al Juez Quinto Laboral del Circuito de Cali realizar unnuevo estudio del libelo demandatorio y determinar si es procedente o no laadmisión de la demanda en comento.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para quecontinúe con el trámite.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.