TSDJ CLO SL - 006 2012 00735 02-(26-07-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 006 2012 00735 02-(26-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -CALISALA DE DECISIÓN LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL INSTAURADOPOR CARLOS HUMBERTO DELGADO RODRÍGUEZCONTRA LAVERLAM S.A. Y OTROS.
AUDIENCIA PÚBLICA No. 223
En Santiago de Cali, Valle, a los veintiséis (26) días del mes de julio dedos mil diecinueve (2019), el magistrado ponente GERMÁN VARELACOLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala dedecisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉVALENCIA MANZANO, se constituyeron en audiencia pública ydeclararon abierto el acto con el objeto de dar lectura al siguiente,
AUTO No. 48
Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación y ensubsidio de apelación propuesto por el apoderado del demandantecontra el auto interlocutorio No. 704 del 2 de mayo de 2018, proferidopor el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, Valle, por medio delcual resolvió ordenar el archivo de las diligencias con fundamento enlo señalado en el parágrafo del artículo 30 del C.P. y de la S.S.. La juez de instancia mediante auto No. 866 del 29 de mayo del 2018no repuso el auto anterior y concedió el recurso de queja. EsteTribunal mediante auto No. 106 concedió el recurso de apelación.PROCESO ORDINARIO LABORAL DE CARLOS HUMBERTO DELGADO RODRÍGUEZVS.LAVERLAM S.A. Y OTROS
La juez argumentó que las diligencias encaminadas a la comparenciade LAVERLAM INTERNACIONAL CORP no fueron llevadas a cabopor renuencia de la parte demandante y que es indispensable lapresencia de dicha empresa para la declaración de una sustituciónpatronal. El apoderado del demandante argumentó que LABORATORIOSLAVERLAM S.A. se notificó y contestó la demanda, por lo tanto, pidió“continuar con el proceso solamente en contra de LABORATORIOSLAVERLAM S.A. que en últimas fue la que realizo (sic) en debidaforma la terminación del Contrato de Trabajo y la liquidación de lasprestaciones sociales que se persigue”.
ll. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER La Sala resolverá si en el proceso ordinario laboral es procedentearchivar las diligencias cuando solo una de las demandadas no fuenotificada del auto admisorio de la demanda o, si por el contrario sedebe continuar el proceso con las otras que sí se notificaron del citadoauto.
2. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL C.P. DEL T.
El parágrafo del artículo 30 del C.P. del T. y de la S. S. dispone: “Sitranscurridos seis (6) meses a partir del auto admisorio de la demandao de la demanda de reconvención, no se hubiere efectuado gestiónalguna para su notificación el juez ordenará el archivo de lasdiligencias o dispondrá que se continúe el trámite con la demandaprincipal únicamente”. M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-006-2012-00735-02Interno: 15195PROCESO ORDINARIO LABORAL DE CARLOS HUMBERTO DELGADO RODRÍGUEZVS.LAVERLAM S.A. Y OTROS
La Corte Constitucional mediante la sentencia C-868 de 2010 declaróexequible el artículo 30 del C.P. del T. y de la S.S. y señalo que ellegislador optó por dotar al juez de amplísimos poderes como directordel mismo y complementariamente estatuir la figura de la contumaciacon un triple efecto: (i) evitar la paralización del proceso en unoscasos, (ii) proceder al archivo del proceso en otros, (iii) continuar conel trámite de la demanda principal; y (iv) asegurar que la protecciónde los derechos de los trabajadores no se postergue indefinidamentepor la falta de actuación del empleador demandado.(negrilla ysubrayado fuera del texto) La Sala considera que el proceso debe continuar conLABORATORIOS LAVERLAM S.A.; sin embargo, la juzgadora deinstancia debe decidir si continua el proceso también conMYCOTECH CO S.A.S. y LUIS FERNANDO BORDA en calidad depromotor de la sociedad LABORATORIOS LAVERLAM S.A., tal comolo pide el apoderado del demandante en el escrito visto a folios 313 y314 del expediente y según el C.G. del P.. En todo caso, debeprecisarse la petición del recurrente mediante decisión del juzgado. No obstante que, debe la juzgadora de instancia decidir si elapoderado del demandante está desistiendo del proceso tambiéncontra MYCOTECH CO S.A.S. y LUIS FERNANDO BORDA, según elmemorial mencionado y no únicamente contra LAVERLAMINTERNATIONAL CORP; la juez incurrió en el error argumentativo dela generalización que se produce cuando una regla general esaplicada a una situación en particular, pero las características de estecaso hacen que la regla general no sea aplicable, esto se dice porcuanto no se percató que la sociedad LABORATORIOS LAVERLAMS.A. ya se había notificado del auto admisorio de la demanda, incluso
3M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-006-2012-00735-02Interno: 15195PROCESO ORDINARIO LABORAL DE CARLOS HUMBERTO DELGADO RODRÍGUEZVS.LAVERLAM S.A. Y OTROS contestó la misma, por lo tanto ha debido disponer que el trámitecontinuara contra las personas ya notificadas, si observamos que LUISFERNANDO BORDA CAICEDO, también se notificó de la demanda ysegún el auto No. 1832 del 25 de junio de 2013 la contestóextemporáneamente. Las consideraciones que se exponen son más que suficientes pararevocar los autos No. 704 del 2 de mayo de 2018 y el No. 866 del 29de mayo del 2018, en los términos ya dichos. Sin costas en estainstancia. Sin más consideraciones, la Sala de decisión de la Sala Laboral deltribunal superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR los autos Nos. 704 del 2 de mayo de 2018 y866 del 29 de mayo del 2018, proferidos por el Juzgado Sexto Laboraldel Circuito de Cali, Valle, y en su lugar el proceso debe continuarcontra LABORATORIOS LAVERLAM S.A. y la juez debe atenerse a lodicho en las consideraciones de este proveido.-
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
No siendo otro el objeto de la presente, se firma en constancia como aparece. Los magistrados, M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105—006-2012-00745-02Interno: 15195PROCESO ORDINARIO LABORAL DE CARLOS HUMBERTO DELGADO RODRÍGUEZVS.LAVERLAM S.A. Y OTROS