TSDJ CLO SL - 006 2017 00013 01-(18-03-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 006 2017 00013 01-(18-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
ee PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR SILVIO GUILLERMO MONTENEGROPANTOJA CONTRA INGENIO MAYAGUEZ S.A.
REPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL Junoe ASe < %,2 ~‘Cape Co TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACION: Santiago de Cali, marzo dieciocho (18) dedos mil diecinueve (2019). PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: SILVIO GUILLERMO MONTENEGRO PANTOJADemandados: INGENIO MAYAGUEZ S.A.Radicación: 76001310500620170001301Tema: APELACION DE AUTO QUE DECLARO LA COSA JUZGADA Y LAPRESCRIPCION. LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION SE DEBE RESOLVEREN LA SENTENCIA.Decision: REVOCA EL AUTO APELADO PARA QUE SE DECIDA LAEXCEPCION DE PRESCRIPCION EN LA SENTENCIAActa de audiencia publica N. 71
Magistrados: GERMAN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO
AUTO No. 15
“(...) SILVIO GUILLERMO MONTENEGRO demandó al INGENIOMAYAGUEZ S.A. con el fin de que se declare la existencia de uncontrato de trabajo desde el 1° de abril de 2008 hasta el 12 defebrero de 2014 y, se condene al pago de cesantía, intereses a lacesantía, prima de servicios, vacaciones, salarios, indemnizaciónmoratoria del artículo 65 del C.S.T. e intereses moratorios.El INGENIO MAYAGUEZ S.A., en lo que interesa al recurso,propuso la prescripción y la cosa juzgada como excepciones previas,dijo que, la relación contractual comercial que mantuvo con el actordesde el 30 de marzo de 2008 terminó el 10 de abril de 2013 y, sepresentó reclamación el 28 de junio de 2013, por lo tanto transcurrióel término prescriptivo. En cuanto a la cosa juzgada señaló quecualquier derecho derivado de la relación laboral que existió entrelas partes en los años 1981 a 1997 fue conciliado ante el Ministeriodel Trabajo el 18 de junio de 1997.La juzgadora de instancia declaró probada las excepciones de cosajuzgada y prescripción propuestas por la demandada y dio porterminado el proceso. La a quo acogió los argumentos expuestos porla entidad demandada.El apoderado del demandante interpuso el recurso y señaló que conla demanda se pretende la declaración de un contrato de trabajoentre las partes desde el 1° de abril de 2008 al 12 de febrero de2014, de allí que, considera que la prescripción si se interrumpióM.P. GERMÁN
VARELA COLLAZOSRADICACIÓN: 760013105-006-2017-00013-01INTERNO: 15155PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR SILVIO GUILLERMO MONTENEGROPANTOJA CONTRA INGENIO MAYAGUEZ S.A.
frente al pago de la cesantía. Dijo que no procede la cosa juzgadaporque no está solicitando una unidad contractual con el contrato detrabajo que existió entre las partes para los años 1981 a 1997 y queterminó mediante conciliación.La Sala considera que respecto a la excepción de cosa juzgada leasiste razón al recurrente por cuanto en la demanda no estápretendiendo derecho alguno sobre la relación laboral que existióentre las partes entre los años 1981 a 1997 y que terminó medianteconciliación ante el Ministerio del Trabajo el 18 de junio de 1997.Ahora, en cuanto a la excepción de prescripción propuesta por lademandada, la Sala considera que debe resolverse en la sentenciay no como excepción previa como lo resolvió la juez.La razón es que, no se cumple con los presupuestos establecidos enel artículo 32 del C.P.T. y de la S.S. para que se pueda proponer laexcepción de prescripción como previa, por cuanto la fecha deexigibilidad de las pretensiones reclamadas se encuentra endiscusión, toda vez que la parte demandante pretende que sedeclare la existencia de un contrato de trabajo entre el 1° de abril de2008 al 12 de febrero de 2014 y la parte demandada se oponeargumentando que lo que existió con el actor fue una ofertamercantil entre el 30 de marzo de 2008 hasta el 10 de abril de 2013y no un contrato de trabajo; de allí que, no se puede decidir cómoprevia la excepción de prescripción, debiendo la juez decidirla comoexcepción de fondo en la sentencia.De acuerdo con lo expuesto, se revoca el auto No.
1312 del 4 dediciembre de 2018, proferido por el Juzgado Sexto Laboral delCircuito de Cali, Valle, en el sentido de indicar que la excepción deprescripción debe decidirse en la sentencia y no como excepciónprevia, en consecuencia, se ordena continuar con el trámite delproceso. Sin costas en esta instancia.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: REVOCAR el Auto No. 1312 del 4 de diciembre de 2018,proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, Valle, enel sentido de indicar que la excepción de prescripción debe decidirseen la sentencia y no como excepción previa, en consecuencia, seordena continuar con el trámite del proceso. En cuanto a laexcepción de cosa juzgada estese a lo expuesto en lasconsideraciones de esta providencia.SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Los Magistrados, GERMÁN LLAZOS M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRADICACIÓN: 760013105-006-201700013-01INTERNO: 15155PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR SILVIO GUILLERMO MONTENEGROPANTOJA CONTRA INGENIO MAYAGUEZ S.A. MARY ELENA SOLARTE MELOAUSENCIA JUSTIFICADA an wsANTONIOJOSE VALENCIA MANZANO M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRADICACIÓN: 760013105-006-2017-00013-01INTERNO: 15155