🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 006 2018 00346 01-(17-01-2020)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 006 2018 00346 01-(17-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

¿REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRI:O JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 76001 31 05 006 2018 346 01REFERENCIA: EJECUTIVOApelación de AutoDEMANDANTE: LIBARDO HOYOS HOYOSDEMANDADO: PORVENIR S.A.

AUDIENCIA PÚBLICA No.0/2

En Santiago de Cali, a los Decir Le ( 12_ ) días del mes de enerode dos mil veinte (2020), siendo el día y hora señalaas para la celebración de lapresente diligencia, el Magistrado ANTONIO JOSÉ '.ALENCIA MANZANO, enasocio de los demás integrantes de la Sala de Decisión se constituyó en audienciapública y declaró abierto el acto.

AUTO INTERLOCUTORIO No. Ú 053

Para efectos de registro se concede la palabra a los apoderadospresentes con el fin de que suministren sus datos de dentificación y dirección eindiquen la parte en representación de la cual actúan. OBJETO DEL PRONUNCIAMIATO Conoce la Sala del recurso de apelación it.cerpuesto por el apoderadojudicial de la parte demandada, en contra del Auto Inte locutorio N° 854 del 25 dejunio de 2019, proferido por el Juzgado Sexto Laboral de: Circuito de Cali, por mediodel cual se altera la liquidación del crédito presentado For las partes. ANTECEDENTES El señor LIBERDO HOYOS HOYOS, por -1edio de apoderada judicial,inició proceso ejecutivo laboral de primera instancia, contra la PORVENIR S.A.,pretendiendo se libre mandamiento de pago por las corJenas de las sentencias No.REPUBLICA DE COLOMBIA ”

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL 259 del 28 de noviembre de 20116 proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuitode Cali y la No. 244 del 31 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali. Mediante auta No. 1727 del 6 de diciembre de 2018, el Ad quo libróorden de mandamiento de pago a favor del señor LIBARDO HOYOS y en contra dePORVENIR S.A. por los siguientes conceptos: a) Por $51.032.977 por concepto de pensión de vejez por garantía depensión minina, a partir del 19 de febrero de 2013, luego de remitirla solicitud de pago de garantía de pensión minina al Ministerio deHacienda y Crédito Publico.b) Por el pago de los intereses moratorios contemplados en el artículo141 de la Ley 100 de 1993 causados desde el 7 de julio de 2013sobre las mesadas generadas a partir del 19 de febrero de 2013hasta que verifique su pago, con la tasa de interés vigente en eltrimestre cue corresponda a la fecha de su pago.c) Por la suma de $3.906.210 por concepto de costas y agencias enderecho de primera instancia.d) Por las cotas que se generen en la presente ejecución. Además de decretar el embargo y retención de los dineros que poseaPORVENIR S.A. en cuentas corriente, de ahora o cualquier otro título valor. PORVENIR S.A. presentó recurso de reposición y en subsidio deapelación frente al mandamiento de pago, manifestando que el pago de las condenasle corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además propuso lasexcepciones denominadas:' pago, compensación, inexistencia de las obligacionesreclamadas y la innominada o genérica.

Mediante memorial del 19 de diciembre de 2018 aportó copia del pagode las costas por valor de $4.906.210 (fl. 31) y del retroactivo por valor de$51.755.282 (fl. 32), y posteriormente el 11 de enero de 2019, aporto copia del pagode los intereses moratorios por valor de $32.759.362 (fl. 38). El recurso de reposición de PORVENIR S.A. fue resuelto mediante autoREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL No. 67 del 28 de enero de 2019, que resolvió no reponer el auto por el cual librómandamiento de pago y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelaciónpresentado y mediante auto No. 151 no accedió a la solicitud del apoderado deejecutante para la entrega de los títulos judiciales por encontrar que se encuentrapendiente remitir el proceso al Tribunal Superior para que este resuelva el recursode apelación del auto que libró mandamiento de pago. Mediante memorial del 27 de febrero de 2019 (fls. 60 y 61) losapoderados judiciales de la parte ejecutante y ejecutadé presentan escrito en el queacuerda: Por parte de PORVENIR S.A.: e Desistir del recurso de apelación presentado en contra delmandamiento ejecutivo de pago de 11 de diciembre de 2018.+ Autorizar sin oposición que sean entregados los títulosconsignado por la demandada PORVENIR S.A. Por parte de apoderado judicial del señor ¡IBARDO HOYOS:

e Desistir parcialmente de las pretensiones instauradas en lademanda ejecutiva.e Solicitar el levantamiento de las medidas de embargo libradaspor el despacho.e Solicitar la entrega de los títulos embargados a la entidadPORVENIR S.A. Además, en conjunto solicitaron continuar el proceso ejecutivo por losvalores reconocidos por concepto de intereses de mora, como quiera que entre laspartes no existe consenso frente a las liquidaciones presentadas. La anterior solicitud fue aceptada por parte del Juzgado de PrimeraInstancia, quien mediante Auto No. 204 resolvió aceptar el desistimiento del recursode apelación interpuesto en contra del mandamiento de pago, aceptar eldesistimiento parcial de las pretensiones del proceso ejecutivo y continuar el procesoejecutivo respecto de las diferencias de los intereses moratorio y entregar alapoderado judicial de la parte demandante los títulos consignados en favor de suREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL poderdante.

Luego, mediante auto No. 261 del 12 de marzo de 2019 se levantó elembargo y retención de los dineros que posee PORVENIR S.A., el cual fue ordenadomediante auto No. 1727 de! 6 de diciembre de 2018.Y, mediante auto No. 529 del 13 de mayo de 2091 se ordenó seguiradelante con la ejecución de diferencias pendientes por cancelar por concepto deintereses moratorios del ari. 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas que se causendentro del presente auto.

En atención a ¡o anterior, el apoderado judicial de la parte demandantepresentó liquidación de los intereses moratorios por valor de $51.011.431, a la queindicó debe restársele la suma ya pagada por el concepto por PORVENIR S.A., esdecir $32.759.362, por lo que señaló los intereses moratorios pendientes a pagarcorresponden a $18.252.069 (fls. 91 a 95). Por su parte, el apoderado judicial de PORVENIR S.A. presentóliquidación por el concepto por valor de $32.759.362 (fls. 96 y 97). El Juzgado, mediante auto No. 854 del 25 de junio de 2019, encontró que: La liquidación presentada por la parte demandante se encuentraincorrecta, en razón a que pretende liquidar los intereses moratorios a una tasaefectiva mensual variable para cada semestre o menos, cuando la sentencia estipulaque la tasa de interés aplic::ble es la vigente al trimestre del apago, además de queindica que los intereses corren hasta febrero de 2019 cuando el retroactivo fuepagado el 18 de diciembre de 2018. Además, señaló que efectuado el control de legalidad de lasactuaciones surtidas, encuentra que por error en el auto No. 529 del 13 de mayo de2019 se indicó que los intereses se causaban desde el 19 de febrero de 2013, lo quees contrario a la condena y el mandamiento de pago, pues en estos se precisó quelos mismos se causaban desde el 7 de julio de 2013 sobre las mesadas generadas apartir del 19 de febrero de 2013.

En consecuencia, decidió ALTERAL la liquidación de crédito presentadaREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL por la parte, elaborar la liquidación del creidito teniendo en cuenta lo ya mencionadoy corregir la parte motiva del auto No. 529 del 13 de mayo de 2019 en el sentido deindicar que los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993se causan desde el 7 de julio de 2013 como lo indicó el mandamiento de pago. La liquidación efectuada por el Juzgado, indica que la suma a pagar porintereses moratorios es de $36.1340.395, a la que al descontarle lo ya pagado poreste concepto, es decir $32.759.362, ahorra un total de $3.371.033, suma por la quedebe continuarse el proceso ejecutivo. Frente a este auto, el apoderado judicial Je PORVENIR S.A. presentórecurso de reposición. DECISIÓN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto No. 951 del 9 de julio de 2019, el Ad Quo decidióconfirmar la alteración efectuada al crédito, argumentando que el recurrenteconfunde el monto total de las mesadas con el de la deuda pro mora, el cual corre apartir del 7 de julio de 2013, tal como se liquidó. LA APELACIÓN El apoderado judicial de PORVENIR S.A. presentó recurso de apelaciónen contra del auto No. 854 del 25 de junio de 2019 indicando que se opone a laliquidación realizada por el Juzgado pues debieron liquidarse los intereses moratoriosa partir del 7 de julio de 2013 y no del 19 de febrero de 2019.

Para decidir basten las siguientes, CONSIDERACIONE Corresponde a esta instancia conocerdel presente asunto comoquiera que el artículo 65 de CPT y SS modificado poria Ley 712 de 2001, prevécomo auto susceptible de apelación “e/ que resuelva la objeción a la tiquidación delcrédito en el proceso ejecutivo”. En cuanto al problema jurídico, le corresponde a la Sala verificar sifue correcta la liquidación de los intereses moratorios realizada por el Juzgado,REPUBLICA DE COLOMBIA as TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL habida cuenta que el recurrente afirma que las fechas tomadas para efectuar elcálculo no son correctas. Pues bien, la sentencia No. 259 del 28 de noviembre de 2016 en sunumeral tercero señala: “Condenar a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES YCESANTIAS PORVENIR S.A. al pago de los intereses moratorios contemplados en elartículo 141 de la Ley 100'1e 1993 causados desde el 7 de julio de 2013 sobre lasmesadas generadas a partir del 19 de febrero de 2013 hasta que se verifique supago, con la tasa de interés vigente en el trimestre que corresponda la fecha depago”. Así pues, los intereses deben ser liquidados desde el 7 de julio de2013 sobre las mesadas generadas a partir del 19 de febrero de 2013. En lo que corresponde a la fecha de pago del retroactivo, el mismo,de acuerdo a documento visible a fl. 55, este se efectuó el 18 de diciembre de 0218,es decir, hasta esta fecha deberá efectuarse el cálculo de los intereses, por lo quela tasa de interés vigente a usar, corresponde a 19,40000%.

Efectuados los cálculos con los datos antes señalados, el valorarrojado por intereses moratorios es $36.130.395,49, al que deberá restarse la sumaya pagada por este concepto ($32.759.362) arroja una diferencia de $3.371.033,siendo este el valor por el que debe continuarse el ejecutivo. La suma artes mencionada corresponde a la misma determinadapor el Ad Quo, en consecuencia y al no encontrarse un error en la liquidación de losintereses moratorios deberá confirmarse el auto apelado, ya que es claro para laSala que el Juez no modificó el mandamiento de pago original pues en la parteconsiderativa de este fue acertado en las fechas determinantes del cálculo, noobstante, cometió un error puramente aritmético, el cual fue corregido a! efectuarel control de legalidad mediante el auto apelado. COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A. por noresulta avante su recurso de apelación.REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL En mérito de lo expuesto, El Tribunal Superior de Cali, Sala Laboral,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de laley. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio No. 854 del 25 de junio de 2019.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A. Fijense comoagencias en derecho la suma de 1 SMLMV.

CÓPIESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

IA MANZANO

MARY ELENA SOLARTE MELO OLLAZOS a VAExpediente: 2018-346IPC base 2008

LIQUIDACION RETROACTIVIDAD MESADAS PENSIONALES

CÓPIESE Y DEVUÉLVASE.

Los Magistrados,

IA MANZANO

MARY ELENA SOLARTE MELO OLLAZOS a VAExpediente: 2018-346IPC base 2008

LIQUIDACION RETROACTIVIDAD MESADAS PENSIONALES EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.CALCULADAAÑO | _ ¡Pc variación | MESADA2.013 $ 589.500,002.014 $ 616.000,002.015 $ 644.350,002.016 $ 689.454,002.017 $ 737.717,002.018 $ 781.242,00 INTERES MORATORIOS A APLICAR 1 de2 juzgado: SEXTODemandante: FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULODeben mesadas desde: 19/02/2013Deben mesadas hasta: . 30/11/2018Deben intereses de mora desde: 7107/2013Deben intereses de mora:hasta: 18/12/2018

Trimestre: DICIEMBREInterés Corriente anual:Interés de mora anual:Interés de mora mensual: 19,40000%29,10000%2,15129%Nota: El cálculo técnico de la tasa mensual debe ser ((1 + interés de mora anual) elevado a ta 1/12) - 1.

2018

MESADAS ADEUDADAS CON INTERES MORATORIOPERIODO Mesada Número de Deuda total Días DeudaInicio | Final adeudada mesadas mesadas mora mora19/02/2013 28/02/2013 589.500,00 0,40 235.800,00 1.990 336.4921/03/2013 31/03/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.990 841.2301/04/2013 30/04/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.990 841.2301/05/2013 31/05/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.990 841.2301/06/2013 30/06/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.990 841.2301/07/2013 31/07/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.966 831.0841/08/2013 31/08/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.935 817.9791/09/2013 30/09/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.905 805.2981/10/2013 31/10/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.874 792.1931/11/2013 30/11/2013 589.500,00 2,00 1.179.000,00 1.844 1.559.0221/12/2013

31/12/2013 589.500,00 1,00 589.500,00 1.813 766.4071/01/2014 31/01/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.782 787.1651/02/2014 28/02/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.754 774.7971/03/2014 31/03/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.723 761.1031/04/2014 30/04/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.693 747.8511/05/2014 31/05/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.662 734,1581/06/2014 30/06/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.632 720.9061/07/2014 31/07/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.601 707.2121/08/2014 31/08/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.570 693.5181/09/2014 30/09/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.540 680.2661/10/2014 31/10/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.509 666.5731/11/2014 30/11/2014 616.000,00 2,00

1.232.000,00 1.479 1.306.6421/12/2014 31/12/2014 616.000,00 1,00 616.000,00 1.448 639.6271/01/2015 31/01/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.417 654.7411/02/2015 28/02/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.389 641.8031/03/2015 31/03/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.358 627.4791/04/2015 30/04/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.328 613.6171/05/2015 31/05/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.297 599.2931/06/2015 30/06/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.267 585.4311/07/2015 31/07/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.236 571.1081/08/2015 31/08/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.205 556.7841/09/2015 30/09/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.175 542.9221/10/2015 31/10/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.144 528.5981/11/2015

30/11/2015 644.350,00 2,00 1.288.700,00 1.114 1.029.4721/12/2015 31/12/2015 644.350,00 1,00 644.350,00 1.083 500.4121/01/2016 31/01/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 1.052 520.1141/02/2016 29/02/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 1.023 505.7761/03/2016 31/03/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 992 490.4501/04/2016 30/04/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 962 475.6181/05/2016 31/05/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 931 460.2911/06/2016 30/06/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 901 445.4591/07/2016 31/07/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 870 430.1322 de2

PERIODO Mesada «lúmero de Deuda total Días DeudaInicio [ Final adeudada mesadas mesadas mora mora1/08/2016 31/08/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 839 414.8061/09/2016 30/09/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 809 399.9741/10/2016 31/10/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 778 384.6471/11/2016 30/11/2016 689.454,00 2,00 1.378.908,00 748 739.6301/12/2016 31/12/2016 689.454,00 1,00 689.454,00 717 354,4881/01/2017 31/01/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 686 362.9041/02/2017 28/02/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 658 348.0911/03/2017 31/03/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 627 331.6921/04/2017 30/04/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 597 315.8221/05/2017 31/05/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 566 299.4221/06/2017 30/06/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 536 283.5521/07/2017

31/07/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 505 267.1521/08/2017 31/08/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 474 250,7531/09/2017 30/09/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 444 234.8821/10/2017 31/10/2017 737.717,00 1,00 137.717,00 413 218.4831/11/2017 30/11/2017 737.717,00 2,00 1.475.434,00 383 405.2251/12/2017 31/12/2017 737.717,00 1,00 737.717,00 352 186.2131/01/2018 31/01/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 321 179.8331/02/2018 28/02/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 293 164.1461/03/2018 31/03/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 262 146.7791/04/2018 30/04/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 232 129.9721/05/2018 31/05/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 201 112.6051/06/2018 30/06/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 171 95.7991/07/2018 31/07/2018

781.242,00 1,00 781.242,00 140 78.4321/08/2018 31/08/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 109 61.0651/09/2018 30/09/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 79 44.2581/10/2018 31/10/2018 781.242,00 1,00 781.242,00 48 26.8911/11/2018 30/11/2018 781.242,00 2,00 1.562.484,00 18 20.168Totales $ 51.032.977,00 $ 36.130.395,49 |

VALOR INTERESES MORATORIOS $“ALOR YA PAGADO PORVENIR S.A. POR INTERESES $DIFERENCIA A PAGAR $ 36.130.395,4932.759.3623.371.033

Consultar sobre este documento ...