TSDJ CLO SL - 007 2012 00153 01-(28-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 007 2012 00153 01-(28-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 007 2012 00153 01 aw A To Gayoe ee ari REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: SANDRA PATRICIA MANCILLA MINADEMANDADO: BBA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS AUTO INTERLOCUTORIO No. T2MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, Bde Octubre de 2019 El apoderado judicial de la demandada —PORVENIR S.A.-interpuso dentro de la oportunidad procesal recurso extraordinario de Casación en contrade la Sentencia N° 151 del 28 de junio de 2019, teniéndose entonces, que con ladeclaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 mediante sentenciaC-372 de Mayo 12 de 2011, para su procedencia la cuantía del interés jurídico debeexceder de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Esto es, de la suma de$99.373.920 (828.116120).
Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación para la parteactora, se determina por la diferencia entre lo pedido y lo concedido, y para eldemandado por el valor de las condenas impuestas. Cuando se tratan de prestacionesde tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia se calcula con locausado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. N:> obstante ha señalado la Salade Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (auto del 30 de septiembre de 2004,rad. 24949) que para el caso de pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramenteeventual, dado que la prestación es vitalicia, por lo que se permite su tasación con lacuantificación de las mesadas debidas durante la expectativa de vida del pensionado. Como quiera que las pretensiones condenadas y confirmadas en esta instancia, seencaminaron a consolidar una pensión de sobrevivientes desde el 09 de mayo de 2010 afavor de NORMA LIDA ROMERO LLANOS en un 50% y en favor de los hijos delcausante YEISON STEVEN IBAÑEZ MANCILLA y JEROLINE IBAÑEZ ROMERO enproporción al 25% respectivamente, en cuantía inicial de un salario mínimo mensual legalvigente, dando como retroactivo pensional en conjunto la suma de $77.933.083,33calculado hasta el 30 de junio de 2019 sobre 14 mesadas pensionales —fecha en que seemitió la decisión de segundo grado -. La anterior suma resulta insuficiente para el interés requerido. No obstante,deberá tenerse en cuenta para efectos del interés jurídico económico para recurrir encasación la expectativa de vida de la compañera permanente del causante NORMA LIDAROMERO LLANOSy el tiempo que les faltaré a los hijos del causante - YEISON STEVENIBAÑEZ MANCILLA y JEROLINE IBAÑEZ ROMERO —para cumplir la mayoría de edad.
Así entonces, se tiene que la señora NORMA LIDA ROMERO LLANOS,cuenta con 45 años de edad (fl. 306), según las tablas de mortalidad de la SuperintendenciaBancaria fijadas mediante Resolución No. 0110 de 2014, cuenta con una expectativa de vidade 39.4 años. Tiempo que al ser multiplicado por 14 mesadas anuales y ese resultado a suvez multiplicado por el 50% del valor de las mesadas que le correspondería para el año 2019de $414.058, nos da como resultado de diferencias por mesadas futuras la suma de$228.394.392,8 la que por sí sola supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86del C.P.T. y de la S.S. Por tanto, al exceder la suma requerida para acudir al recursoextraordinario de casación, no se estudiara la suma de dinero que le correspondería a loshijos del causante hasta que cumpliere la mayoría de edad. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER — el Recurso extraordinario de Casacióninterpuesto dentro del término legal por el apoderado judicial de la demandada —PORVENIR S.A.- contra de la Sentencia N° 151 del 28 de junio de 2019.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados,
A COLLAZOSMARY ELENA SOLARTE mo A,
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