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TSDJ CLO SL - 007 2018 00003 01-(18-03-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 007 2018 00003 01-(18-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ANTIPATRO GIRÓN GÓMEZCONTRA EMCALI E.1.C.E. E.S.P.

REPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIALJueond AgeeLE ap: e 7.E A8 eoca ye oo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL zxESaLA LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, marzo dieciocho (18) dedos mil diecinueve (2019). PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: ANTÍPATRO GIRÓN GÓMEZDemandado: EMCALI EICE ESP. — en adelante EMCALI -.Radicación: 76001310500720180000302Tema: INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA EN PENSIÓN DE JUBILACIÓNDecisión: DECLARAR LA NULIDAD Y REMITIR A LOS JUECESADMINISTRATIVOS.Acta de audiencia pública N. 80

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO AUTO No. 16 “(...) Seria del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por laparte demandante contra la sentencia No. 12 del 28 de enero de2019, dentro del presente proceso, sino fuera porque se vislumbra laincursión en causal que vicia de nulidad la sentencia, al ventilarse enla jurisdicción ordinaria un asunto de competencia de los juecesadministrativos.La pretensión del demandante está orientada a obtener laindexación de su primera mesada pensional de jubilación que le fuereconocida por EMCALI a partir del 1° de julio de 1988.Revisada la actuación se tiene que el demandante laboró paraEMCALI desde el 16 de enero de 1963 al 30 de junio de 1988,tiempo por el cual dicha entidad le reconoció la pensión de jubilaciónmediante la Resolución 337 del 4 de agosto de 1988 a partir del 1°de julio del mismo año y, periodo durante el que la demandada eraun Establecimiento Público, tal y como se desprende de lamencionada Resolución obrante a folios 68 al 71 del expediente, portanto, el demandante ostentó la calidad de empleado público.La conclusión precedente tiene sustento en el artículo 5 del Decreto3135 de 1968 que establece que:

ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y TrabajadoresOficiales. Las personas que prestan sus servicios en losMinisterios; Departamentos Administrativos,Superintendencias y Establecimientos Públicos sonM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRADICACIÓN: 760013105-007-2018-00003-01INERNO: 15192PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ANTÍPATRO GIRÓN GÓMEZCONTRA EMCALI E.I.C.E. E.S.P. empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de laconstrucción y sostenimiento de obras públicas sontrabajadores oficiales. Al respecto el Consejo de Estado en sentencia 01597 del 19 deenero de 2017 en proceso contra la entidad aquí demandada señalóreferente a la naturaleza jurídica de EMCALI que comoestablecimiento público del orden municipal que era sus funcionarioseran verdaderos empleados públicos por regla general. La decisión que aquí se adopta tiene como fundamento el artículo104 de la Ley 1437 de 2011, Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya vigenciainició el 2 de julio de 2012, esto es, antes de la fecha depresentación de la demanda — 19 de diciembre de 2017, como seobserva a fl. 19-, en el numeral 4 dispone:

“ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (...)

Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre losservidores públicos y el Estado, y la seguridad social de losmismos, cuando dicho régimen esté administrado por unapersona de derecho público.” Entonces, siendo el demandante empleado público y la demandadaun Establecimiento Público durante la vigencia de la relación delactor y para la época del reconocimiento de la pensión de jubilación,es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competentepara conocer de la presente controversia, tal como lo ha precisado laSala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de laJudicatura al resolver conflictos de competencia en que seinvolucran derechos pensionales de empleados públicos (ver entreotras providencia del 8 de octubre de 2014 con radicación110010102000201401898 00), presentándose una causal de nulidadinsubsanable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y138 del Código General del Proceso aplicable por remisión delartículo 148 del Código Procesal del Trabajo y de la SeguridadSocial. Tanto es así que fue la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa la que resolvió la pretensión del actor de reajustepensional conforme a la Ley 6 de 1992, por ser empleado público, taly como se desprende de la sentencia proferida por el TribunalContencioso Administrativo del Valle del Cauca el 30 de enero de2012 obrante a folios 88 al 96.

Razones por las que se impone declarar la nulidad de lo actuado apartir de la audiencia pública realizada el 28 de enero de 2019, en laque se profirió la sentencia No. 12 por el Juzgado Séptimo Laboraldel Circuito, dejando incólume las demás actuaciones surtidas en elproceso. En consecuencia, se ordena la remisión de la actuación ala oficina de reparto de los juzgados administrativos de esta ciudad.

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRADICACIÓN: 760013105-007-2018-00003-01INERNO: 15192PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR ANTÍPATRO GIRÓN GÓMEZCONTRA EMCALI E.|.C.E. ESP En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunalsuperior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, RESUELVE4.- Por las razones expuestas en la parte motiva, declarar la nulidadde lo actuando dentro del proceso ordinario laboral promovido porANTÍPATRO GIRÓN GÓMEZ contra EMCALI a partir de laaudiencia pública realizada el 28 de enero de 2019, en la que seprofirió la sentencia No. 12 por el Juzgado Séptimo Laboral delCircuito, dejándose incólumes las demás actuaciones surtidas en elproceso. 2.- Por secretaria remítase la actuación a la Oficina de Reparto delos Juzgados Administrativos de esta ciudad e infórmese la decisiónal Juzgado Séptimo Laboral del Circuito. ¥/).”. Los Magistrados,

GERMÁ A COLLAZOS

MARYELENA SOLARTE MELOAUSENCIA JUSTIFICADA

ANTONIO JOS/VALENCIA MANZANO

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRADICACIÓN: 760013105-007-2018-00003-01INERNO: 15192

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