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TSDJ CLO SL - 007 2018 00156 01-(04-10-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 007 2018 00156 01-(04-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

04 Oct 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE CAL!SALA LABORAL

Ref.: Casación RICARDO ESCOBAR MARTÍNEZC/: ColpensionesRad. 007-2018-00156-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL

AUTO NÚMERO 070Aprobado Acta No. 064 Santiago de Cali, a los _Gafro (4 ) dias de octubre dedos mil diecinueve (2019).

MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE El apoderado judicial de la parte demandante, RICARDOESCOBAR MARTÍNEZ, interpuso dentro de la oportunidad procesal, recursoextraordinario de Casación contra la sentencia No. 118 del 3 de mayo de 2019, proferidapor ésta Sala, teniéndose entonces que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo48 de la Ley 1395 de 2010 mediante sentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para suprocedencia la cuantía del interés jurídico debe exceder de 120 veces el salario mínimolegal mensual vigente. Esto es, de la suma de $99.373.920,00.

En primera instancia se condenó al reconocimiento y pagode las mesadas pensionales comprendidas entre el 27 de julio y el 30 de agosto de 2017,en la suma de $2.933.349,00; intereses moratorios a partir del 28 de noviembre de 2017sobre las mesadas reconocidas y hasta que se produzca el pago total de la obligación.

Encontrándose que el interés jurídico para recurrir encasación de la parte demandante, RICARDO ESCOBAR MARTÍNEZ, está representadoen las pretensiones que no le prosperaron en primera y segunda instancia, que en elpresente caso consiste en, el incremento del 14% por su cónyuge INÉS EMILIA GÓMEZLÓPEZ, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Examinando dicho interés en el caso de autos, se observaque en la actualidad, el señor RICARDO ESCOBAR MARTÍNEZ nació el 26 de julio de'1955 (fl.11), es decir que a la fecha de la sentencia cuenta con 63 años de edad,REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref.: Casación RICARDO ESCOBAR MARTÍNEZCi: ColpensionesRad. 007-2018-00156-01 contando con una expectativa de vida de 20,5 años, ‘lo que significa que las mesadaspensionales causadas a futuro equivalen a 246 meses, multiplicados por el valor de$115.936,00, valor de los incrementos en términos de mensualidades a 2019, equivalen a$28.520.256,00, que sumados a las diferencias generadas entre el 27 de julio de 2017hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, 3 de mayo de 2019, por valor de$2.527.209,00, arrojan un total de $31.047.465,00.

Aunado a lo anterior, se tiene el cálculo de los interesesmoratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados sobre el retroactivo generadopor concepto de incrementos del 14%, entre el 27-07-2017 al 3-5-2019, en la suma de$2.527.209,00, causándose los mismos desde el 1-8-2017 con corte a la fecha de lasentencia, arrojan la suma de $552.293,01. Al tener en cuenta el valor reconocido por concepto deincrementos del 14% por cónyuge en $31.047.465,00.y, el de los intereses moratorios delartículo 141 de la Ley 100 de 1993, en $552.293,01, nos arroja la suma de$31.599.758,00, monto que no supera la cuantía para acudir en casación, en los 120s.m.l.m.v. equivalentes a $99.373.920,00. ixpediente: 76001-3105-007-2018-00156-01 MESADA ANO 2017 $ 737.717,0 IPC base 2008 DORA ALICIA CLAVIJO CUENCA EVOLUCION DE MESADAS PENSIONALES. FECHAS DETERMINANTES DEL CALCULOCALCULADA Deben mesadas desde: o»...AÑO IPC Variación MESADA Deben mesadas hasta: 03/05/201£2.017 $ 103.280,24 _ | Deben intereses de mora desde: 01/08/20112.018 $ 109.373,882.019 $ 115.936,24Deben intereses de mora hasta: 03/05/201¢

INTERES MORATORIOS A APLICAR Trimestre: may-19

Interés Corriente anual: 19,34000% Interés de mora anual: 29,01000%Interés de mora mensual: 2,14535%Nota: El cálculo técnico de la tasa mensual debe ser ((1 + interés de mora anual) elevado a la 1/12) - 1.

MESADAS ADEUDADAS CON INTERES MORATORIO

1Resolución No. 1555 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.REPUBLICA DE COLOMBIASe

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL

Ref.: Casación RICARDO ESCOBAR MARTÍNEZCi: Colpensiones. Rad. 007-2018-00156-01

PERIODO Mesada Numero de Deuda tota! Días DeudaInicio Final adeudada mesadas Mesadas mora mora27/07/2017 31/07/2017 103.280 0,21 21.804 640 9.978,9701/08/2017 31/08/2017 103.280 1,00 103.280 610 45.053,0901/09/2017 30/09/2017 103.280 1,00 103.280 580 42.837,3701/10/2017 31/10/2017 103.280 1,00 103.280 549 40.547,7901/11/2017 30/11/2017 103.280 2,00 206.560 519 76.664,1201/12/2017 31/12/2017 103.280 1,00 103.280 488 36.042,4801/01/2018 31/01/2018 109.374 1,00 109.374 457 35.744,3501/02/2018 28/02/2018 109.374 1,00 109.374 429 33.554,3201/03/2018 31/03/2018 109.374 1,00 109.374 398 31.129,6501/04/2018 30/04/2018 109.374 1,00 109.374 368 28.783,19. 5/2018 31/05/2018 109.374 1,00 109.374 337 26.358,52> dh... 30/06/2018 109.374 1,00 109.374 307 24.012,07+

01/07/2018 31/07/2018 109,374 1,00 109.374 276 21.587,4001/08/2018 31/08/2018 109.374 1,00 109.374 245 19.162,7201/09/2018 30/09/2018 109.374 1,00 109.374 215 16.816,2701/10/2018 31/10/2018 109.374 1,00 109.374 184 14.391,6001/11/2018 30/11/2018 109.374 2,00 218.748 154 24.090,2801/12/2018 31/12/2018 109.374 1,00 109.374 123 9.620,4701/01/2019 31/01/2019 115.936 1,00 115.936 92 7.627,5401/02/2019 28/02/2019 115.936 1,00 115.936 64 5.306,1201/03/2019 31/03/2019 115.936 1,00 115.936 33 2.735,9701/04/2019 30/04/2019 115.936 1,00 115.936 3 248,72

TOTAL 2.527.209 le” y los intereses moratorios al 03/05/2019 552.293,01

NTERESESMORATORIOS 552.293,01

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del TribunalSuperior de Cali, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de Casacióninterpuesto dentro del término legal por la apoderada judicial de la parte demandante,RICARDO ESCOBAR MARTÍNEZ, contra la sentencia No. 118 del 3 de mayo de 2019,proferida por ésta Sala de Decisión.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL

Ref.: Casación RICARDO ESCOBAR MARTÍNEZCi: ColpensionesRad. 007-2018-00156-01

SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a lainstancia.

NOTIFÍQUESE Be limoJ - 2) CARLOS ALBERTO R GAYE Y 4 LEY / dy, “if oMÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO 077 FL ! /s1AL SUPERIOR SALA LABORALNy TADOESTADOCALL 07 0cT. 2019.

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