TSDJ CLO SL - 008 2015 00105 01-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 008 2015 00105 01-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 008 2015 00105 01
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: MARTHA CECILIA AGUADO CAÑONDEMANDADO: — PORVENIR Y OTRO
AUTO INTERLOCUTORIO No.
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, ets de agesk de 2019
El apoderado judicial de la parte demandada, interpusodentro de la oportunidad procesal, recurso extraordinario de Casación en contra dela Sentencia N 290 del 31 de octubre de 2018, teniéndose entonces, que con ladeclaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 mediantesentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para su procedencia la cuantía del interésjurídico debe exceder de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Estoes, de la suma de $93.749.040 (781.242120). Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación para laparte actora, se determina por la diferencia entre lo pedido y lo concedido, y parael demandado por el valor de las condenas impuestas. Cuando se tratan deprestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia secalcula con lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstanteha señalado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (auto del 30de septiembre de 2004, rad. 24949) que para el caso de pensiones, el interés pararecurrir es cierto y no meramente eventual, dado que la prestación es vitalicia, por loque se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante laexpectativa de vida del pensionado.
Como quiera que la condena en esta instancia se encamino aconsolidar la pensión de sobreviviente con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990por virtud del principio de la condición más beneficiosa, en cuantía de un salariomínimo en razón de 13 mesadas al año, dando como retroactivo pensional la sumaTRIBUNAL SUPERIOR SAL de $57.144.961 calculado hasta 31 de octubre de 2018 fecha en la que se emitió ladecisión en segundo grado. La anterior suma resulta insuficiente para el interés requerido. Noobstante, al contar la demandante con 52 años de edad (fl.118), según las tablas demortalidad de la Superintendencia Bancaria fijadas mediante Resolución No. 0110 de2014, cuenta con una expectativa de vida de 33.8 años. Tiempo que al sermultiplicado por 13 mesadas anuales y ese resultado a su vez multiplicado por elvalor de la mesada que correspondería para el año 2018, nos da como resultado dediferencias por mesadas futuras la suma de $343.277.734,8, la que por sí solasupera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior deCali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto dentrodel término legal por el apoderado de la parte demandada, contra la Sentencia N°290 del 31 de octubre de 2018.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados,