TSDJ CLO SL - 008 2017 00468 01-(07-11-2019)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 008 2017 00468 01-(07-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL AUDIENCIA NUMERO 671Decisión En Santiago de Cali, a los siete (7) días del mes denoviembre del año dos mil diecinueve (2019), el suscrito Magistrado Dr. CARLOSALBERTO OLIVER GALÉ, en asocio de los demás Magistrados que integran laSala de Decisión, se constituyó en audiencia pública especial y declaró abierto elacto con el fin de dar lectura al siguiente: AUTO INTERLOCUTORIO N° 094Aprobado en Acta N° 077
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE Le corresponde a la Sala decidir sobre el recurso deapelacién que interpuso la parte demandante contra el Auto Interlocutorio N° 183del 5 de febrero del afio 2019, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuitode Cali, dentro del proceso ejecutivo de JORGE JULIO PENA GUTIERREZ encontra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONALY CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP,a través del cual el Juzgado decidió, para lo que interesa al recurso, Modificar laliquidación del crédito, Aprobando ta misma en la suma de $110'086.026,70.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES El demandante por medio de Apoderado Judicial,interpone demanda a fin de que se libre mandamiento de pago a su favor, por lasuma de $47'119.000,00, correspondiente a mesadas pensionales por invalidez, apartir del 25 de mayo del año 2012 y hasta el 25 de agosto del año 2017; la sumade $70'100.000,00, correspondiente a los intereses moratorios desde el 25 de y 1REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CAL!SALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01 septiembre del año 2012 hasta el 25 de agosto del año 2017; la suma de$5'000.000,00, por agencias en derecho de primera instancia, $1’000.000,00, poragencias en derecho de segunda instancia, por las costas del ejecutivo. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali,mediante Auto Interlocutorio N° 183 del 5 de febrero del año 2019, para lo queinteresa al recurso, dispuso Modificar la liquidación del crédito, Aprobando lamisma en la suma de $110'086.026,70, bajo el argumento concreto de que dichovalor corresponde a la suma de las mesadas pensionales desde el 25 de mayo delaño 2012 al 31 de enero del año 2019, de los intereses moratorios por lasmesadas, desde el 25 de septiembre del año 2015, las costas de primera ysegunda instancia y las fijadas del ejecutivo.
RECURSO QUE SE ESTUDIA El apoderado judicial de la parte ejecutada, UnidadAdministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscalesde la Protección Social - UGPP, presentó recurso de apelación contra la decisiónde primera instancia, indicando en forma concreta que no puede el juzgadoordenar el pago a cargo de Colpensiones y tener en cuenta una liquidación en lacual no se da aplicación a la sentencia de segunda instancia, la cual consta comotítulo ejecutivo para el cobro de la obligación, misma que es clara en afirmar quese debe el pago de intereses moratorios desde el 25 de septiembre del año 2015,y así lo verifica el auto que libró mandamiento de pago, razón por las cuales debenser calculados hasta la fecha. Lo anterior, afirma, si se tiene en cuenta queColpensiones no fue la entidad ejecutada y que la liquidación arroja un valor totalde intereses, calculados desde el año 2012. Por lo anterior, solicita se revoque el auto Interlocutoriorecurrido y, en consecuencia, se dé valor probatorio a la liquidación presentada E 2REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01
por la demandada y se proceda a realizar una nueva liquidación del crédito,conforme lo argumentado. Debe advertirse en este punto que, si bien en el AutoInterlocutorio N° 183 del 5 de febrero del año 2019 se indicó que la sumaestablecida en liquidación del crédito debía ser pagada por Colpensiones, tal yerrofue corregido mediante Aclaración surtida en el Auto de Sustanciación N° 370 del15 de febrero del año 2019, definiendo que las diferencias adeudadas están acargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y ContribucionesParafiscales de la Protección Social - UGPP. CONSIDERACIONES Previo a resolver de fondo el recurso planteado, debe laSala hacer un recuento de lo sucedido en el curso del proceso ordinario así: Mediante Sentencia N° 205 del 23 de mayo del año2016, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, para lo que interesa alproceso, Condenó a la UGPP a continuar pagando al demandante, a partir del 25de mayo del año 2012, la pensión de invalidez concedida a través de ResoluciónN° 01013 del 24 de mayo del año 1982, por ser compatible con la de vejez, a partirdel 25 de mayo del año 2012, junto con las mesadas adicionales de junio ydiciembre de cada anualidad, en la misma cuantía que aquél la devengaba, sinque pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, así como tambiénCondenó al pago de los intereses moratorios del artículo 95 del Decreto Ley 1295de 1994 a partir del 25 de septiembre de 2012, sobre el monto de cada una de lasmesadas adeudadas, hasta que se verifique su pago; Costas a cargo de la partedemandada, agencias en derecho en la suma de $5'000.000,00.
Mediante Auto de Sustanciación N” 1386 de la mismafecha se concedió el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, encontra de la anterior providencia.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CAL!SALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01 Una vez repartido el proceso entre los magistrados delTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, esta Sala Laboral, medianteSentencia N° 108 del 29 de marzo del año 2017 resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el Numeral Cuarto de la Sentencia Apelada N° 205 del 23 de mayode 2016, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de que lacondena por los intereses moratorios son los consagrado en el artículo 141 de la Ley 100 de1993, a partir del 25 de septiembre de 2015. CONFIRMAR dicho numeral en lo demás.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALDE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP, Agencias en derecho en esta instancia se fija en la suma de $1’000.000.” Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación N°1510 del 25 de mayo del año 2017, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Calidispone Obedecer y Cumplir lo resuelto en la Sentencia N° 108 del 29 de marzodel año 2017, fijando agencias en derecho en la suma de $5'000.000,00.
Mediante Auto Interlocutorio N° 1402 del 5 de julio delaño 2017, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali dispone Declarar enfirme la liquidación de costas y Dar por terminado el proceso ordinario, previacancelación de su radicación, ordenando su archivo. Efectuado el anterior recuento histórico, debe la Salamanifestar que, en efecto, la liquidación realizada por el A-quo no presenta erroresen cuanto al punto concreto de apelación, toda vez que, si nos remitimos a lasfechas tenidas en cuenta para la realización del cálculo de mesadas e interesesmoratorios, fueron el 25 de mayo del año 2012, como fecha inicial de pago demesadas y 25 de septiembre del año 2015, como fecha inicial de pago deintereses moratorios, tal como se determinó en las sentencias de primera ysegunda instancia del proceso ordinario, llevadas ambas liquidaciones hasta el 31de enero del año 2019. | Ahora bien, debe la Sala advertir que, si bien las fechastenidas en cuenta son acertadas, se presentan equívocos al realizar el cálculoREPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01
respectivo de las mesadas pensionales adeudadas y los intereses moratorios,toda vez que, respecto de las primeras, se tuvieron en cuenta, para el año 2012,9,20 mesadas, siendo que las mismas correspondían a 9,17 mesadas. Por su parte, respecto de los intereses moratorios,resulta preciso indicarse que a la mesada pensional reconocida para anualidaddebe realizársele el descuento del 12% correspondiente a salud, respecto de lasmesadas ordinarias, y es sobre el valor resultante que se le aplican los interesesmoratorios. Así las cosas, la liquidación del Crédito corresponde ala Suma Total de $105'921.651, divididos en la suma de $62.840.437,00, porretroactivo de mesadas del 25 mayo del año 2012 al 31 enero del año 2019; lasuma de $34'581.214, por concepto de Intereses moratorios del 25 septiembre delaño 2015 al 31 enero del año 2019; la suma de $5’000.000,00, por concepto deCostas Primera Instancia del Proceso Ordinario; la suma de $1'000.000,00, porconcepto de Costas Segunda Instancia del Proceso Ordinario y la suma de$2.500.000,00, por concepto de Costas del Proceso Ejecutivo.
LIQUIDACIÓN MESADAS E INTERESES MORATORIOSJorge Julio Peña Gutiérrez Vs Positiva Compañía de SegurosExpediente: 76001-31-05-008-2017-00468-01 S.A. - U.G.P.P.IPC base 2008 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULOCALCULADA Deben mesadas desde: 25/05/2012AÑO | MESADA | MESADA - 12% Deben mesadas hasta: 31/01/20192.012 $ 566.700 $ 498.696 Deben intereses de mora desde: 25/09/20152.013 $ 589.500 $ 521.496 Deben intereses de mora hasta: 31/01/20192.014 $ 616.000 $ 547.9962.015 $ 644.350 $ 576.3462.016 $ 689.454 S 621.4502.017 $ 737.717 $ 669.7132.018 $ 781.242 $ 713.2382.019 $ 828.116 $ 760.112 Retroactivo Mesadas Aino Mesada Número de Total MesadasDesde Hasta MesadasREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01 25/05/2012 31/12/2012 5$566.700 9,17 $ 5.196.63901/01/2013 31/12/2013 $ 589.500 14 $ 8.253.00001/01/2014 31/12/2014 $ 616.000 14 $ 8.624.00001/01/2015 31/12/2015 5$644.350 14 $ 9.020.90001/01/2016 31/12/2016 S$ 689.454 14 $ 9.652.35601/01/2017 31/12/2017 $737.717 14 $ 10.328.03801/01/2018 31/12/2018 $ 781.242 14 $ 10.937.38801/01/2019 31/01/2019 $ 828.116 1 $ 828.116Total Mesadas Adeudadas | $ 62.840.437 |
INTERÉS MORATORIOPERIODO Mesada Número de Deuda total Días Deuda MoraInicio | Final Adeudada Mesadas Mesadas Mora25/05/2012 31/05/2012 498.696,00 0,17 84.778,32 1.224 73.590,0201/06/2012 30/06/2012 498.696,00 2,00 997.392,00 1.224 865.764,9301/07/2012 31/07/2012 498.696,00 1,00 498.696,00 1.224 432.882,4701/08/2012 31/08/2012 498.696,00 1,00 498.696,00 1.224 432.882,4701/09/2012 30/09/2012 498.696,00 1,00 498.696,00 1.224 432.882,4701/10/2012 31/10/2012 498.696,00 1,00 498.696,00 1.224 432.882,4701/11/2012 30/11/2012 498.696,00 2,00 997.392,00 1.224 865.764,9301/12/2012 31/12/2012 498.696,00 1,00 498.696,00 1.224 432.882,4701/01/2013 31/01/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/02/2013 28/02/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/03/2013
31/03/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/04/2013 30/04/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/05/2013 31/05/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/06/2013 30/06/2013 521.496,00 2,00 1.042.992,00 1.224 905.347,0401/07/2013 31/07/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/08/2013 31/08/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/09/2013 30/09/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/10/2013 31/10/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/11/2013 30/11/2013 521.496,00 2,00 1.042.992,00 1.224 905.347,0401/12/2013 31/12/2013 521.496,00 1,00 521.496,00 1.224 452.673,5201/01/2014 31/01/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/02/2014
28/02/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/03/2014 31/03/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/04/2014 30/04/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/05/2014 31/05/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/06/2014 30/06/2014 547.996,00 2,00 1.095.992,00 1.224 951.352,5701/07/2014 31/07/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/08/2014 31/08/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/09/2014 30/09/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/10/2014 31/10/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/11/2014 30/11/2014 547.996,00 2,00 1.095.992,00 1.224 951.352,5701/12/2014 31/12/2014 547.996,00 1,00 547.996,00 1.224 475.676,2801/01/2015
31/01/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.224 500.284,9001/02/2015 28/02/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.224 500.284,9001/03/2015 31/03/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.224 500.284,9001/04/2015 30/04/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.224 500.284,9001/05/2015 31/05/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.224 500.284,9001/06/2015 30/06/2015 576.346,00 2,00 1.152.692,00 1.224 1.000.569,8001/07/2015 31/07/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.224 500.284,9001/08/2015 31/08/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.224 500.284,9001/09/2015 30/09/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.219 498.241,25REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01
01/10/2015 31/10/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.188 485.570,6401/11/2015 30/11/2015 576.346,00 2,00 1.152.692,00 1.158 946.617,5001/12/2015 31/12/2015 576.346,00 1,00 576.346,00 1.127 460.638,1401/01/2016 31/01/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 1.096 483.024,8101/02/2016 29/02/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 1.067 470.244,0401/03/2016 31/03/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 1.036 456.581,8501/04/2016 30/04/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 1.006 443.360,3601/05/2016 31/05/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 975 429.698,1701/06/2016 30/06/2016 621.450,00 2,00 1.242.900,00 945 832.953,3701/07/2016 31/07/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 914 402.814,4901/08/2016 31/08/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 883
389.152,2901/09/2016 30/09/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 853 375.930,8101/10/2016 31/10/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 822 362.268,6101/11/2016 30/11/2016 621.450,00 2,00 1.242.900,00 792 698.094,2501/12/2016 31/12/2016 621.450,00 1,00 621.450,00 761 335.384,9301/01/2017 31/01/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 730 346.708,3301/02/2017 28/02/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 702 333.409,9301/03/2017 31/03/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 671 318.686,7001/04/2017 30/04/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 641 304.438,4101/05/2017 31/05/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 610 289.715,1801/06/2017 30/06/2017 669.713,00 2,00 1.339.426,00 580 550.933,7901/07/2017 31/07/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 549 260.743,6701/08/2017
31/08/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 518 246.020,4301/09/2017 30/09/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 488 231.772,1501/10/2017 31/10/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 457 217.048,9201/11/2017 30/11/2017 669.713,00 2,00 1.339.426,00 427 405.601,2601/12/2017 31/12/2017 669.713,00 1,00 669.713,00 396 188.077,4001/01/2018 31/01/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 365 184.620,5501/02/2018 28/02/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 337 170.457,8701/03/2018 31/03/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 306 154.777,7701/04/2018 30/04/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 276 139.603,4801/05/2018 31/05/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 245 123.923,3801/06/2018 30/06/2018 713.238,00 2,00 1.426.476,00 215 217.498,1801/07/2018 31/07/2018 713.238,00
1,00 713.238,00 184 93.068,9901/08/2018 31/08/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 153 77.388,8901/09/2018 30/09/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 123 62.214,5901/10/2018 31/10/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 92 46.534,4901/11/2018 30/11/2018 713.238,00 2,00 1.426.476,00 62 62.720,4001/12/2018 31/12/2018 713.238,00 1,00 713.238,00 31 15.680,1001/01/2019 31/01/2019 760.112,00 1,00 760.112,00 - -
Total Intereses Moratorios | 34.581.214 Liquidación del CréditoRetroactivo de mesadas del 25/05/2012 al 31/01/2019 $ 62.840.437Intereses moratorios del 25/09/2015 al 31/01/2019 $ 34.581.214Subtotal Condenas $ 97.421.651Costas Primera Instancia $ 5.000.000Costas Segunda Instancia $ 1.000.000Costas del Ejecutivo $ 2.500.000Subtotal Costas $ 8.500.000Total Condenas $ 105.921.651REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL: Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01 En tal sentido, se modificará la liquidación del crédito,conforme las consideraciones expuestas con anterioridad. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de larepública y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el Numeral Segundo del AutoInterlocutorio N° 183 del 5 de febrero del año 2019, proferido por el JuzgadoOctavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de APROBAR la liquidación delcrédito por concepto de Mesadas Pensionales, Intereses Moratorios y las costas, acargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL YCONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP yen favor del señor JORGE JULIO PEÑA GUTIÉRREZ, en la suma total de$105'921.651, conforme las consideraciones de la presente providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 183del 5 de febrero del año 2019, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuitode Cali, en todo lo demás.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Previa anotación del caso, remitase laactuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE No siendo otro el objeto de la presente audiencia setermina y firma por los que en ella intervinieron.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Ref. Auto Ejec. Jorge Julio Peña GutiérrezC/ Positiva Compañía de Seguros S.A. - U.G.P.P.Rad. 008-2017-00468-01