TSDJ CLO SL - 008 2017 00498 01-(05-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 008 2017 00498 01-(05-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL o RADICACIÓN No. 760013105 008 2017 00498 01
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: AURA MERCEDES DIAZ DE LOS RIOSDEMANDADO: COLPENSIONES Y UGPP
AUTO INTERLOCUTORIO No, 72
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, 05 deagort de 2019. la apoderada judicial de la parte demandada-COLPENSIONES-, interpuso dentro de la oportunidad procesal, recursoextraordinario de Casación en contra de la Sentencia N 280 del 16 de octubre de2018, teniéndose entonces, que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo48 de la Ley 1395 de 2010 mediante sentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para suprocedencia la cuantía del interés jurídico debe exceder de 120 veces el salariomínimo legal mensual vigente. Esto es, de la suma de $93.749.040 (781.242120).
Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación para laparte actora, se determina por la diferencia entre lo pedido y lo concedido, y parael demandado por el valor de las condenas impuestas. Cuando se tratan deprestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia secalcula con lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstanteha señalado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (auto del 30de septiembre de 2004, rad. 24949) que para el caso de pensiones, el interés pararecurrir es cierto y no meramente eventual, dado que la prestación es vitalicia, por loque se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante laexpectativa de vida del pensionado.
En el particular la condena modificada en esta instancia a cargo deCOLPENSIONES S.A., se encamino a consolidar pensión de vejez con fundamento en losrequisitos exigidos por el Acuerdo 049/90, a partir del 01 de enero de 2013, en cuantíade $781.880 (para el 2018), sobre 14 mesadas anuales, dando como retroactivopensional la suma de $49.137.254,90 calculado hasta el 31 de octubre de 2018 -fecha en la que se emitió la decisión en segundo grado-. La anterior suma resulta insuficiente para el interés requerido. Noobstante, al contar la demandante con 66 años de edad (f1.6) según las tablas demortalidad de la Superintendencia Bancaria fijadas mediante Resolución No. 0110 de2014, cuenta con una expectativa de vida de 20.6. Tiempo que al ser multiplicadopor 14 mesadas anuales y ese resultado a su vez multiplicado por el valor de lamesada que le correspondería para el año 2018 de $781.880, nos da como resultadode medadas futuras las sumas de: |$225.494.192| suma que por si sola supera los120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior deCali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto dentrodel término legal por la apoderada judicial de la parte demandada-COLPENSIONES:, contra la Sentencia N 280 del 16 de octubre de 2018.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
Los Magistradés,