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TSDJ CLO SL - 008 2018 00186 01-(01-02-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 008 2018 00186 01-(01-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA ENITH OROZCO OSPINA _CONTRA COLPENSIONES Y PORVENIR REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL Junwe tor fae < oi 4 . 2 < NiAU \NOSTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero primero (1°) dedos mil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: GLORIA ENITH OROZCO OSPINADemandados: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES en adelante COLPENSIONES y la ADMINISTRADORA DEFONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. — en adelantePORVENIR-.Tema: NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN. LA FALTA DE INFORMACIÓNADECUADA AL AFILIADO AL MOMENTO DEL TRASLADO DE REGIMENGENERA NULIDAD. — CARGA DE LA PRUEBA.Problema: resolver si se debe o no declarar la nulidad del traslado de la actora delotrora ISS — hoy COLPENSIONES — a COLPATRIA hoy PORVENIR.Decisión: CONFIRMAR LA SENTENCIA CONDENATORIA CONSULTADAActa de audiencia pública N. 13

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO SENTENCIA No. 11 “(...) El Juzgado de instancia declaró la nulidad del traslado quehiciera la demandante del régimen de prima media con prestacióndefinida administrado por COLPENSIONES al régimen de ahorroindividual con solidaridad a COLPATRÍA hoy PORVENIR; ordenó elregreso de la actora al régimen de prima media con prestacióndefinida y a PORVENIR a devolver todos los aportes efectuados consus rendimientos.La Sala debe resolver si se debe o no declarar la nulidad del trasladode la actora del otrora ISS — hoy COLPENSIONES — a COLPATRÍAhoy PORVENIR.Para la Sala no es de recibo el argumento expuesto por PORVENIRen la contestación de la demanda sobre la información que aduce lefue brindada a la actora, ni lo alegado por COLPENSIONES, pues alrespecto del deber de información, la Jurisprudencia especializadadesde antes de la expedición de la ley 1748 de 2014 y el Decreto2071 del 2015, ya había trazado los deberes y obligaciones de lasadministradoras de pensiones en el sentido de que éstas debenofrecer una información completa sobre las ventajas, desventajas yconsecuencias del traslado al régimen de ahorro individual consolidaridad. Al respecto, se tiene que en el expediente no hay pruebaM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-008-2018-00186-01Interno: 15159PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA ENITH OROZCO OSPINA_CONTRA COLPENSIONES Y PORVENIR

que a la demandante se le hubiese suministrado la informaciónnecesaria en todas las etapas del proceso del traslado de régimen,desde la antesala de la afiliación al fondo privado de pensioneshasta la determinación de las condiciones para el disfrute pensional,tal y como lo concluyó la juez de instancia.Era obligación de PORVENIR suministrar a la demandante unainformación completa y comprensible sobre los pro y los contra quetenía el traslado de un régimen pensional a otro; sobre todo porquenos encontramos frente a unas administradoras expertas y a unademandante lega, que carece de experiencia o conocimiento enmaterias financieras; así como en el sistema de seguridad socialintegral creado por la Ley 100 de 1993. La actora no tiene unaeducación formal en éstas materias, que de por sí son de altacomplejidad, en virtud al nivel de exigencia que reina actualmente enlos mercados financieros, contrastado con la situación fáctica quevivía la demandante para la fecha del traslado; hechos todos queameritaban una información completa y veraz sobre las ventajas ydesventajas de quedarse en el régimen de prima media conprestación definida o trasladarse al régimen de ahorro individual consolidaridad; de lo cual no aparece prueba en el expediente, siendocarga de PORVENIR demostrarla. Al respecto de la información quedeben suministrar los fondos privados y su deber de acreditarla sepuede consultar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia SLdel 9 de septiembre de 2008 con radicación 31989, sentencia del 22de noviembre de 2011 con radicación 33083 y SL 17597 del 18 deoctubre de 2017 radicación 46292, providencias, entre otras, en lasque se declaró la nulidad del traslado de régimen.

Así las cosas, la Sala considera que la a quo acertó en su decisiónde declarar la nulidad del traslado de la actora del régimen de primamedia con prestación definida al régimen de ahorro individual consolidaridad; y condenar a PORVENIR a transferir aCOLPENSIONES el saldo de la cuenta individual de GLORÍA ENITHOROZCO, incluidos los rendimientos financieros, en los términos dela sentencia de instancia.Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentenciaconsultada. Sin costas en esta instancia.En mérito de lo expuesto, el Tribunal Judicial de Cali, Sala deDecisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, RESUELVEPRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada identificada con elNo. 288 del 19 de noviembre de 2018, proferiOctavo Laboral del Circuito de Cali.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta insta

Los Magistrados, GERMAW V. COLLAZOS M.P. GERMAN VARELA COLLAZORadicación: 760013105-008-201Interno: 15159PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR GLORIA ENITH OROZCO OSPINA_CONTRA COLPENSIONES Y PORVENIR

MARÍA NAM ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-008-2018-00186-01Interno: 15159

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