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TSDJ CLO SL - 008 2019 00318 01-(25-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 008 2019 00318 01-(25-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

- PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA -'INSTAURADO POR TEOFILA NUÑEZ GÓMEZ CON NSIONES Y OTRO.

REPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAC ad eamáis>TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAL!SALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, veinticinco (25) defebrero de mil veinte (2020) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE. PRIMERA INSTANCIADemandante: TEOFILA NUÑEZ GÓMEZDemandado: La ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE” PENSIONES +COLPENSIONESY LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE. FONDOS” DEPENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A..Tema: NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONALDecisión: SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA CONSULTADA YAPELADAActa de audiencia pública N°. 51Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARY ELENA SOLARTE MELOANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

SENTENCIA No. 35“(...) La Juez declaró. la ineficacia: del trastado que realizó TEOFILA- -NUÑEZ GÓMEZ del régimen de prima media con prestación definida al ' -régimen de ahorro individual y ordenó a COLFONDOS la devolución decotizaciones integras que incluye gastos de administración y rendimientos. Así.mismo,:le. ordenó.a. PORVENIR devolver. debidamente. indexados los. -.gastos de administración durante el tiempo que la accionante estuvoafiliada a esta AFP. ALa apodera judicial de: COLFONDOS presentó el recurso de apelaciónrespecto a la condena por gastos de administración, argumentó que estosson autorizados por la ley para administrar la cuenta de ahorro individual,pagar sumas adicionales de la aseguradora, y con lo cual se generan losrendimientos a favor de la demandante; que lo único que procede es ladevolución de las cotizaciones y rendimientos; que en razón a lasrestituciones mutuas del art: 1746 del CC, si la consecuencia.es dejar todoen el estado en que se encontraba, entonces, que al darse la nulidad deltraslado, no hay lugar-adevolver ni. .los rendimientos, . ni gastos. deadministración, pues son frutos y mejoras de su representada.El apoderado judicial de COLPENSIONES presentó el recurso de.apelación y señaló que la demandante: na: ‘cumple los' requisitos paratrasladarse en cualquier tiempo,. porque le faltan menos de diez años para -cumplir la edad -pensiónal: que: el«contrato. de. afiliación está legalmente

'suscrito; que la expectativa..de obtener una ‘mayor mesada pensional nopuede dar lugar a que la actoraniegue que el traslado fue. voluntario; que= ordenar el traslado de régimen.ad portas de causaf.el derecho a la pensión_de vejez atenta con. la sostenibilidad financiera del sistema. - NS

M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOS oe oesRadicación: 760013105-008-2019:00318-01Interno: 16155 on :7 PR OCES Entones, toque:og volverá estraslado de. lasf eee del ¡otr“€afirmativo, “determinar :si se .OFA! OLFONDOS SA. de n tenido lareco:demediante” la. entree de. la a ajustera'a outéraseafiliado eslego-en te... en-Un plano. desigual; que: da. exigencia de un deber de’ infortal y como lo dispone" el artículo:- 1993; articulo 97; numéral: 1? deartículo 23 de la Ley 797 de 'pensionales, “ambos se encuentran} intenta:-equilibrar. «mediante. la. y probatoñio a cargo de la primera,erat b), 271y 272 de la Ley 100 deDecreto -683 de 1993, modificado por el003; posteriormente, a ese deber deinformación se aumentó el deben de asesoría y buen consejo.acerca delo que más le conviene al afiliada y, por tanto, fo que podría perjudicarle, y: Juego, con la Ley 1748 de 2014.artículo. 3. del.Decreto..2071: de. 2015,Circular externa No. 016 de 2016: se incluyó a todo lo anterior el deber dela doble asesoría, que consiste| enel derecho de los afiliados a obtener“asesoría de los representantes de: ambos: regímenes pensionales. El. deberpe? infomación nó se Er cont los formularios: de afiliación, ni con las.

"al deber emacs de la ‘AFP!31989 de 2008, SL 31314 de 200S119447. de: 2017, SL 4964de 20a SL 1688 de 2019. :" GOLFONDOSy PORVENIR S.. deber, que Je asiste “desde su funcmanera clara, cierta, :comprensicondiciones, beneficios, diferenc]de régimen : pensional, - razónCOLPENSIONES en su recurso. n librey. voluntaria consignadas en: los“podria-acreditar-la«firma. del -información brindada.Respecto$e pueden consúltar las sentencias SL33083 de: 2011, SL 12136 de 2014,18 3L..4989 de. 2018 SL 1452 de 2019 y demostraron que cumplieron cscon eljón”, de. informar a la demandantede-oportuna «de las. características,las. esgos y consecuencias del cambiopor: la cual "no le’ asiste razón a Así las cosas, la Sala considera. que la Juez acertó en su decisión dedeclarar.la ineficacia del traslada,media con prestación . defiinidal.solidaridad.

. Contrario a lo que alega la apo! trastado conlleva Ja devolución de la. demandante del. régimen.de primaal régimen: de ahorro individual con derada de COLFONDOS, la nulidad del-,- gastos.deadministración: y log>. 2, numeral segundode la.sentencida devolución de los gastos de apropio. patrimonio ‘de ::las. AFP.- argumento de COLPENSIONESa Instáncia se aterita cotta sob milAunado a:lo: arterior.98 “indica €afiliación no. corresponden a.tas.- 1746 del C.C. como lo entiende_ de la nulidad de la afiliación:o i“(...) Como la nulidad fue'.condebe asumir a su cargo los detéesto es, las mermas sufridas enM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-0082019-00318-01 |Interno: 16155 a. COLPENSIONES | de jos.aportes, losendimientos, :‘por ello se. corifirma el-precisa enel sentido.de indicar que-úinistración deberá hacerse con cargo al Estas: consecuencias desvirtúan el; refiere: a.que..con la decisión de : S consecuencias de" la nulidad derestituciones mutuas reguladas en el art.apelante, puesto que las consecuenciasficacia del traslado se sustentan en questa: indebida de la administradora éstaeriorós:«súfridos por el bien administrado,el capitaldestinado ala financiación de la

WWW. RAMAJUDICIAL.GOV.COPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIAINSTAURADO POR TEOFILA NUÑEZ GÓMEZ CONTRA COLPENSIONES Y OTRO pensión de vejez, ya por pago de mesadas pensionales en el sistema deahorro individual, ora por los gastos de administración en que hubiereincurrido, los cuales serán. asumidos por la Administradora a cargo de supropio patrimonio, siguiendo para el efecto las reglas del artículo 963 delC.C.” tal y como se indicó en la sentencia SL17595-2017 en la que serememoró la SL del 8 sep. 2008 con ‘rad. 31989.En lo atinente a la prescripción de la acción de nulidad del traslado derégimen, esta Sala encuentra el derecho a la seguridad social esirrenunciable, el cual resulta imprescriptible. Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentenciaconsultada y apelada. COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR yde COLPENSIONESy a favor de la demandante, inclúyanse en la liquidaciónde esta instancia a cargo de cada una la suma equivalente a un salariomínimo mensual legal vigente. (...) RESUELVE: PRIMERO: PRECISAR el numeral segundo de la sentencia apelada yconsultada identificada con el número 484 del 12 de octubre de 2019proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el sentidode indicar que los gastos de administración deberán ser devueltos porCOLFONDOS y PORVENIR con cargo a su propio patrimonio.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia consultada y apelada en todo lodemás.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR y deCOLPENSIONESy a favor de la demandante, inclúyanse en la liquidación deesta instancia a cargo de cada una la suma equivalente a un salario mínimomensual legal vigente.

La anterior providencia queda notificada en estrados.j ón, se termina y firma»

MARY ELENA SOLARTE MELO ANTO OSE NCIA MANZANO M.P. GERMAN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-008-2019-00318-01interno: 16155 mor ma

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