TSDJ CLO SL - 008201800333-01-(06-10-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 008201800333-01-(06-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 06 de OCTUBRE DEL 2021 siendo las 02:00Pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 806 del 04 de J ulio del 2020, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 225, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de sus demás integrantes: Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el s eñor (a) DIEGO ALVAREZ ARANGO en contra de COLPENSIONES y el MUNICIPIO DE BUGA, bajo radicación N° 008-2018-0333-01 en donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN presentada por el demandante en contra de la sentencia 298 del 22 de noviembre del 2018 proferida por el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual Concedió una pensión de vejez conforme el RT y el Decreto 758/90 desde el 03/ener/17 en cuantía de $1.983.793 sobre 13 mesadas, con el retroactivo al 31 de octubre del 2018 por $46.299.751 con descuentos en salud. Condena a intereses moratorios desde el 04 de enero del 2015 hasta el pago.
Motivos condena: i) el actor es beneficiario del RT siendo aplicable el Decreto 758/90, ii) cumplió la Condena a intereses moratorios desde el 04 de enero del 2015 hasta el pago.
Motivos condena: i) el actor es beneficiario del RT siendo aplicable el Decreto 758/90, ii) cumplió la edad de 60 años en el 2012 y en su historia laboral con el conteo del juzgado tiene 1.187 semanas en toda la vida laboral incluyendo el periodo del municipio de Buga, concediendo la pensión hasta la última cotización en enero del año 2017.
Apelación Dte: a) revoque lo referente al retroactivo pidiendo que sea reconocido desde el 25/enero/16, pues si bien la norma dice que la pensión debe ser reconocida desde la desafiliación, en jurisprudencia se ha establecido que si el fondo niega la pensión estando todos los requisitos para que el afiliado acceda a la prestación esta debe ser reconocida desde el momento en que el afiliado solicita la prestación, b) y que se deje en firme los numerales restantes.
Situación procesal que ha sido plenamente discutida y conoci da por las partes, y teniendo de presente los escritos que hayan presentado las partes en esta instancia, procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.
S E N T E N C I A No. 201
La sentencia APELADA y CONSULTADA debe MODIFICARSE, son razones:DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA
2 Sea lo primero resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada sobre la procedencia del derecho pensional, para luego resolver la apelación de la actora. El actor, conforme el art. 36 de la ley 100/93, es beneficiario, por edad, del RT pues al 01 de abril de procedencia del derecho pensional, para luego resolver la apelación de la actora. El actor, conforme el art. 36 de la ley 100/93, es beneficiario, por edad, del RT pues al 01 de abril de 1994 contaba con 41 años de edad (fl. 23)1, siendo destinatario del Decreto 758/90; cumpliendo la edad de 60 años el 12 de julio del 2012, cuando alcanzaba 1.004,28 semanas de cotización, siendo su última cotización el 31 de enero del 2017 cuando logró 1.201,57 semanas cotizadas, todas ellas incluyendo el periodo del 01 de enero de 1977 al 27 de octubre de 1978 laborado al municipio de Buga y que no fue incluido en su historia laboral, pero se encuentra certificado por la entidad territorial a folio 18, incluso aceptado en su contestación de demanda al hecho 3º (fl. 7 y 55). Beneficio que no se eclipsa con el AL 01 de 2005 pues a su entrada en vigencia había cotizado 794,28 semanas, es decir, supera las 750 semanas por él exigidas, por lo que procede el derecho pensional otorgado por la instancia. Ahora bien, sobre la fecha a partir de la cual se concede la prestación económica, punto apelado por el demandante, es de manifestar que para la fecha pretendida por el actor en su recurso -25 de enero del 2016-, ya se contaba con el cumplimiento de los requisitos pensionales luego conforme al Artículo 17 de la ley 100 de 1993, cesa la obligación de cotizar desde la fecha de estructuración de la pensión de vejez y si bien el art. 13 del Decreto 758/1990 se refiere sobre la necesidad de la novedad de retiro 17 de la ley 100 de 1993, cesa la obligación de cotizar desde la fecha de estructuración de la pensión de vejez y si bien el art. 13 del Decreto 758/1990 se refiere sobre la necesidad de la novedad de retiro como exigencia para el disfrute de la pensión, es lo cierto que la jurisprudencia especializada considera materializado los efectos de la novedad de retiro vía inferencial, tal como se explica en la sentencia SL5603-2016 Radicación n. 47236 del 06 de abril de 20162, cumpliéndose para el actor con uno de estos escenarios, pues radicó su solicitud pensional el 25 de enero del 2016 (fl. 3) cuando alcanzaba 1.162,28 semanas en toda la vida laboral, por lo que le asiste derecho a percibir la mesada pensional desde esa data y sobre las 13 mesadas que dispuso la instancia, por causarse con posterioridad al 31 de julio del 2011. 1 Nacido el 12 de julio de 1952 2 SL5603-2016 Radicación n. 47236 del 06 de abril de 2016: Así, por ejemplo, en tratándose de eventos en los que el afiliado ha sido conminado a seguir cotizando en virtud de la conducta renuente de la entidad de seguridad social a reconocer la pensión, que ha sido solicitada en tiempo, la Corte ha estimado que la prestación debe reconocerse desde la fecha en que se han completado los requisitos (CSJ SL, 1º sep. 2009, rad. 34514; CSJ SL, 22 feb. 2011, rad. 39391; CSJ SL, 22 feb. 2011, rad. 39391; CSJ SL, 6 jul. 2011, rad. 38558; CSJ SL, 15 may. 2012, rad. 37798). También, en contextos en los cuales la conducta del afiliado denota su intención de cesar definitivamente las cotizaciones al sistema, se ha considerado que la prestación debe ser pagada con antel ación a la desafiliación formal del sistema (CSJ SL, 20 oct. 2009, rad. 35605; CSJ SL4611 -2015, en esta última, si bien fueron consideraciones efectuadas en sede de instancia, la Corte ahora las reitera en sede de casación).DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA 3 En lo que se refiere a la construcción de la mesada pensional, esta se da aplicando para su liquidación el art. 21 de la ley 100/93 por faltarle más de 10 años para la adquisición del derecho, con una tasa de reemplazo del 84% que le corresponde por las 1.162 semanas cotizadas a la fecha en que se está concediendo el derecho, y sobre las cuales también debe liquidarse el IBL correspondiente. Es así que realizadas las operaciones del caso, el IBL de los 10 años es por la suma de $2.449.942, cifra superior a la obtenida por la instancia de $2.361.658, por lo que al no haber sido apelado este punto por el actor, sino que se estudia bajo el grado de consulta a favor de la demandada, se confirma el IBL y la mesada del juzgado que fue por $1.983.793 que se tendrá para el año 2016. El retroactivo NO está prescrito por causarse el derecho el 25 de enero del 201 6, presentarse el IBL y la mesada del juzgado que fue por $1.983.793 que se tendrá para el año 2016. El retroactivo NO está prescrito por causarse el derecho el 25 de enero del 201 6, presentarse reclamación administrativa el 25 de enero del 2016 resuelto con los recursos de ley con el acto administrativo del 14 de julio del 2016 (fl. 5), siendo radicada la demanda el 19 de junio del 2018 (fl. 1 A), cuando no ha pasado el trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS. Así las cosas, el retroactivo del 25 de enero del 2016 al 31 de octubre del 2018 es por la suma de $73.377.231, punto en el que se modificará la providencia al ser lo apelado por el actor , suma sobre la cual debe realizarse los descuentos en salud. Respecto los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93 , no hay duda de su condena ante el retardo en el reconocimiento y pago del derecho y de la mesada pensional, por lo que procede su condena como lo dispuso el juzgado, desde el 03 de enero del 2017 , condena favorable a la demandada de quien es en este punto la consulta a su favor. Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia apelada CONDENANDO a COLPENSIONES a reconocer al sr DIEGO ALVAREZ ARANGO una pensión de vejez conforme el régimen de transición y el Decreto 758/90 a
1. MODIFICAR el numeral 2º de la sentencia apelada CONDENANDO a COLPENSIONES a reconocer al sr DIEGO ALVAREZ ARANGO una pensión de vejez conforme el régimen de transición y el Decreto 758/90 a partir del 25 de enero del 2016, sobre 13 mesadas al año, con una mesada inicial de $1.983.793, la que debe ser reajustada anualmente . Siendo el retroactivo del 25 de enero del 2016 al 31 de octubre del 2018 por valor de $73.377.231, por las razones expue stas en la parte motiva de esta providencia.
2. CONFIRMAR la sentencia consultada en todo lo demás.DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA
4
3. SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE
Los Magistrados, MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública
(Art. 11 Dcto 491 de 2020) EMPLEADOR DESDE HASTA DÍAS SEMANAS MUNICIPIO BUGA 01/01/1977 27/10/1978 664 94,86
ELECTRO INGENIERIA 06/06/1984 13/03/1985 280 40,00
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/1989 31/12/1994 2190 313,00
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/1995 31/01/1995 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/1989 31/12/1994 2190 313,00
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/1995 31/01/1995 30 4,29
MUNICIPIO BUGA 01/02/1995 31/03/1995 60 8,57
MUNICIPIO BUGA 01/04/1995 31/05/1995 60 8,57
EMPRESAS MUNICIPALES 01/06/1995 30/06/1995 30 4,29
EMPRESAS MUNICIPALES 01/07/1995 31/07/1995 30 4,29
EMPRESAS MUNICIPALES 01/08/1995 31/08/1995 30 4,29
EMPRESAS MUNICIPALES 01/09/1995 30/09/1995 30 4,29
EMPRESAS MUNICIPALES 01/10/1995 31/12/1995 90 12,86
EMPRESAS MUNICIPALES 01/01/1996 31/01/1996 30 4,29
EMPRESAS MUNICIPALES 01/02/1996 29/02/1996 30 4,29DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA
5
EMPRESAS MUNICIPALES 01/03/1996 31/12/1996 300 42,86
EMPRESAS MUNICIPALES 01/01/1997 30/06/1997 179 25,57
BUGETEL SA ESP 01/07/1997 31/12/1997 180 25,71
BUGETEL SA ESP 01/01/1998 31/01/1998 30 4,29
BUGETEL SA ESP 01/02/1998 28/02/1998 30 4,29
BUGETEL SA ESP 01/01/1998 31/01/1998 30 4,29
BUGETEL SA ESP 01/02/1998 28/02/1998 30 4,29
BUGETEL SA ESP 01/03/1998 31/12/1998 300 42,86
BUGETEL SA ESP 01/01/1999 28/02/1999 60 8,57
BUGETEL SA ESP 01/03/1999 31/10/1999 240 34,29
BUGETEL SA ESP 01/11/1999 30/11/1999 30 4,29
BUGETEL SA ESP 01/12/1999 31/12/1999 30 4,29
BUGETEL SA ESP 01/01/2000 30/04/2000 120 17,14
BUGETEL SA ESP 01/05/2000 31/05/2000 30 4,29
BUGETEL SA ESP 01/06/2000 27/06/2000 26 3,71
AGUAS DE BUGA SA ESP 01/05/2004 31/05/2004 30 4,29
AGUAS DE BUGA SA ESP 01/06/2004 31/12/2004 210 30,00
AGUAS DE BUGA SA ESP 01/01/2005 31/01/2005 30 4,29
AGUAS DE BUGA SA ESP 01/02/2005 30/04/2005 90 12,86
MUNICIPIO BUGA 01/05/2005 31/05/2005 30 4,29
MUNICIPIO BUGA 01/06/2005 31/08/2005 90 12,86
MUNICIPIO BUGA 01/09/2005 31/12/2005 120 17,14
MUNICIPIO BUGA 01/06/2005 31/08/2005 90 12,86
MUNICIPIO BUGA 01/09/2005 31/12/2005 120 17,14
MUNICIPIO BUGA 01/01/2006 31/03/2006 90 12,86
MUNICIPIO BUGA 01/04/2006 30/04/2006 30 4,29
MUNICIPIO BUGA 01/05/2006 31/12/2006 240 34,29
MUNICIPIO BUGA 01/01/2007 31/01/2007 30 4,29
MUNICIPIO BUGA 01/02/2007 28/02/2007 30 4,29
MUNICIPIO BUGA 01/03/2007 31/03/2007 30 4,29
MUNICIPIO BUGA 01/04/2007 31/12/2007 270 38,57
MUNICIPIO BUGA 01/01/2008 29/02/2008 60 8,57
MUNICIPIO BUGA 01/03/2008 31/03/2008 30 4,29
MUNICIPIO BUGA 01/04/2008 31/07/2008 120 17,14
MUNICIPIO BUGA 01/08/2008 31/08/2008 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/10/2008 31/10/2008 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/11/2008 31/12/2008 60 8,57
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/2009 30/09/2009 270 38,57
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/12/2012 31/12/2012 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/2009 30/09/2009 270 38,57
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/12/2012 31/12/2012 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/2013 31/12/2013 360 51,43
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/2014 31/10/2014 300 42,86
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/11/2014 30/11/2014 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/12/2014 31/12/2014 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/2015 31/01/2015 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/02/2015 31/05/2015 120 17,14DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA
6
INADCON SAS 01/05/2015 31/05/2015 0 0,00
INADCON SAS 01/06/2015 31/10/2015 150 21,43
INADCON SAS 01/11/2015 30/11/2015 30 4,29
INADCON SAS 01/12/2015 01/12/2015 1 0,14
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/01/2016 29/02/2016 60 8,57
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/07/2016 31/10/2016 120 17,14
SANTANA VANEGAS CESA 01/10/2016 31/10/2016 30 4,29
DIEGO ALVAREZ ING EL 01/07/2016 31/10/2016 120 17,14
SANTANA VANEGAS CESA 01/10/2016 31/10/2016 30 4,29
SANTANA VANEGAS CESA 01/11/2016 31/12/2016 60 8,57
SANTANA VANEGAS CESA 01/01/2017 31/01/2017 30 4,29
TOTAL 1201,57
AL 01 2005 794,28 60 Años el 12/jul/12 1004,28 Petición Pensional 25/01/2016 1162,28
IBL 10 AÑOS
PERIODOS (DD/MM/AA) SALARIO
SBC ÍNDICE ÍNDICE DÍAS DEL SALARIO IBL TOTAL
DESDE HASTA COTIZADO INICIAL FINAL PERIODO INDEXADO DIAS
24/11/1998 31/12/1998 1.855.000 1 44,720000 126,150000 37 5.232.743 53.780,97 01/01/1999 28/02/1999 2.152.000 1 52,180000 126,150000 60 5.202.660 86.711,00 01/03/1999 31/10/1999 2.151.786 1 52,180000 126,150000 240 5.202.143 346.809,51 01/11/1999 30/11/1999 2.152.000 1 52,180000 52,180000 126,150000 240 5.202.143 346.809,51 01/11/1999 30/11/1999 2.152.000 1 52,180000 126,150000 30 5.202.660 43.355,50 01/12/1999 31/12/1999 2.151.786 1 52,180000 126,150000 30 5.202.143 43.351,19 01/01/2000 30/04/2000 2.386.910 1 57,000000 126,150000 120 5.282.609 176.086,96 01/05/2000 31/05/2000 2.367.000 1 57,000000 126,150000 30 5.238.545 43.654,54 01/06/2000 27/06/2000 2.130.219 1 57,000000 126,150000 27 4.714.511 35.358,83 01/05/2004 31/05/2004 704.667 1 76,030000 126,150000 30 1.169.193 9.743,27 01/06/2004 31/12/2004 1.510.000 1 76,030000 126,150000 210 2.505.412 146.149,05 01/01/2005 31/01/2005 1.510.000 1 1.510.000 1 76,030000 126,150000 210 2.505.412 146.149,05 01/01/2005 31/01/2005 1.510.000 1 80,210000 126,150000 30 2.374.847 19.790,39 01/02/2005 30/04/2005 1.406.967 1 80,210000 126,150000 90 2.212.802 55.320,06 01/05/2005 31/05/2005 1.485.194 1
80,210000 126,150000 30 2.335.834 19.465,28DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA
7 01/06/2005 31/08/2005 1.485.000 1 80,210000 126,150000 90 2.335.529 58.388,22 01/09/2005 31/12/2005 1.485.194 1 80,210000 126,150000 120 2.335.834 77.861,12 01/01/2006 31/03/2006 1.581.732 1 84,100000 126,150000 90 2.372.598 59.314,95 01/04/2006 30/04/2006 1.582.000 1 84,100000 84,100000 126,150000 90 2.372.598 59.314,95 01/04/2006 30/04/2006 1.582.000 1 84,100000 126,150000 30 2.373.000 19.775,00 01/05/2006 31/12/2006 1.561.732 1 84,100000 126,150000 240 2.342.598 156.173,20 01/01/2007 31/01/2007 1.582.000 1 87,870000 126,150000 30 2.271.188 18.926,57 01/02/2007 28/02/2007 1.681.000 1 87,870000 126,150000 30 2.413.317 20.110,97 01/03/2007 31/03/2007 1.767.000 1 87,870000 126,150000 30 2.536.782 21.139,85 01/04/2007 31/12/2007 1.681.000 1 87,870000 126,150000 270 2.413.317 180.998,76 01/01/2008 29/02/2008 1.789.000 1 92,870000 126,150000 60 2.430.089 40.501,48 01/03/2008 31/03/2008 1.897.000 1 1.789.000 1 92,870000 126,150000 60 2.430.089 40.501,48 01/03/2008 31/03/2008 1.897.000 1 92,870000 126,150000 30 2.576.791 21.473,26 01/04/2008 31/07/2008 1.789.000 1 92,870000 126,150000 120 2.430.089 81.002,96 01/08/2008 31/08/2008 1.073.000 1 92,870000 126,150000 30 1.457.510 12.145,92 01/10/2008 31/10/2008 461.500 1 92,870000 126,150000 30 626.879 5.223,99 01/11/2008 31/12/2008 1.000.000 1 92,870000 126,150000 60 1.358.350 22.639,17 01/01/2009 30/09/2009 1.000.000 1 100,000000 126,150000 270 1.261.500 94.612,50 01/12/2012 31/12/2012 1.000.000 1 109,160000 126,150000 30 1.155.643 9.630,36 01/01/2013 31/12/2013 1.000.000 1 1.000.000 1 109,160000 126,150000 30 1.155.643 9.630,36 01/01/2013 31/12/2013 1.000.000 1 111,820000 126,150000 360 1.128.152 112.815,24 01/01/2014 31/10/2014 1.000.000 1 113,980000 126,150000 300 1.106.773 92.231,09 01/11/2014 30/11/2014 3.192.000 1 113,980000 126,150000 30 3.532.820 29.440,16 01/12/2014 31/12/2014 1.000.000 1 113,980000 126,150000 30 1.106.773 9.223,11 01/01/2015 31/01/2015 1.717.000 1 118,150000 126,150000 30 1.833.259 15.277,16 01/02/2015 30/04/2015 1.500.000 1 118,150000 126,150000 90 1.601.566 40.039,15 01/05/2015 31/05/2015 3.130.000 1 118,150000 126,150000 30 3.341.934 27.849,45 doble cotización 01/05/2015 31/05/2015 3.130.000 1 118,150000 126,150000 30 3.341.934 27.849,45 doble cotización 01/06/2015 30/09/2015 1.957.000 1 118,150000 126,150000 120 2.089.510 69.650,32 01/10/2015 31/10/2015 6.587.000 1 118,150000 126,150000 30 7.033.009 58.608,41 doble cotización 01/11/2015 30/11/2015 644.000 1 118,150000 126,150000 30 687.606 5.730,05 01/12/2015 01/12/2015 21.000 1 118,150000 126,150000 1 22.422 6,23 01/01/2016 25/01/2016 1.379.000 1
126,150000 126,150000 25 1.379.000 9.576,39DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA
8
TOTALES 3.600 2.449.942
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29
TASA DE REEMPLAZO 84,00% PENSION 2.057.951
SALARIO MÍNIMO 2.016 PENSIÓN MÍNIMA 689.455
TOTAL SEMANAS COTIZADAS 514,29
TASA DE REEMPLAZO 84,00% PENSION 2.057.951
SALARIO MÍNIMO 2.016 PENSIÓN MÍNIMA 689.455 mesada juzgado $ 1.983.793,28 MESADAS ADEUDADAS PERIODO Mesada Número de Deuda total Inicio Final adeudada mesadas mesadas 25/01/2016 31/01/2016 1.983.793 0,23 462.885 01/02/2016 29/02/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/03/2016 31/03/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/04/2016 30/04/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/05/2016 31/05/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/06/2016 30/06/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/07/2016 31/07/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/08/2016 31/08/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/09/2016 30/09/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/10/2016 31/10/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/11/2016 30/11/2016 1.983.793 2,00 3.967.586 01/10/2016 31/10/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/11/2016 30/11/2016 1.983.793 2,00 3.967.586 01/12/2016 31/12/2016 1.983.793 1,00 1.983.793 01/01/2017 31/01/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/02/2017 28/02/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/03/2017 31/03/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/04/2017 30/04/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/05/2017 31/05/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/06/2017 30/06/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/07/2017 31/07/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/08/2017 31/08/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/09/2017 30/09/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/10/2017 31/10/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/11/2017 30/11/2017 2.097.861 2,00 4.195.722 01/10/2017 31/10/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/11/2017 30/11/2017 2.097.861 2,00 4.195.722 01/12/2017 31/12/2017 2.097.861 1,00 2.097.861 01/01/2018 31/01/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/02/2018 28/02/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/03/2018 31/03/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/04/2018 30/04/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/05/2018 31/05/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/06/2018 30/06/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/07/2018 31/07/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/08/2018 31/08/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/09/2018 30/09/2018 2.183.664 1,00 2.183.664 01/10/2018 31/10/2018 2.183.664 1,00 2.183.664DIEGO ALVAREZ ARANGO vs COLPENSIONES y MUNICIPIO BUGA 9 Totales 73.377.231