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TSDJ CLO SL - 009 2016 00442 01-(18-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 009 2016 00442 01-(18-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALMD os SALA LABORAL RADICACIÓN No. 760013105 009 2016 00442 01

REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: MAURICIO ANTONIO CEBALLOS DIAZDEMANDADO: COLFONDOS S.A.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 753

MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, 28 de Octubre de 2019

Esta Sala mediante Auto Interlocutorio N° 55 del 18 de julio de 2019,resolvió la concesión del recurso extraordinario de casación impetrado por elapoderado judicial de COLFONDOS S.A. Sin embargo por error involuntario, se concedió el recurso a favor dePORVENIR S.A., cuando lo cierto es que debía concederse a favor deCOLFONDOS S.A., tal y como bien lo señaló el apoderado judicial deCOLFONDOS S.A. en memorial allegado al cuadernillo de segunda instancia, folio24.

Pues bien, no desconoce la Sala que por Auto N° 55 del 18 de julio de 2019,se resolvió conceder el recurso extraordinario de casación a favor de PORVENIRS.A.; tampoco que tal orden cobró firmeza, en la medida en que se hizo a travésde un auto interlocutorio, los cuales se caracterizan precisamente por no serrevocables ni modificables por el juez que lo dictó, bajo el supuesto de no atentarcontra la seguridad jurídica, que de buena fe, tienen las partes; sin embargo, eneste caso, esa orden resulta propiamente ilegal, lo cual faculta al operadorjudicial para su corrección, pues como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Salade Casación Civil de la C.S.J. “e/ error cometido en una providencia no lo obliga apersistir en él e incurrir en otros'1 y por tanto debe “atenderse el aforismo ' Sentencia de Tutela No 50209 del 9 de Octubre de 2013Sala de Casación Laboral.jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes y,en consecuencia, debe apartarse de los efectos de la mentada decisión""2. En ese orden de ideas, la Sala procederá a corregir el numeral PRIMERO delAuto Interlocutorio N° 55 del 18 de julio de 2019, indicando que se concede elrecurso extraordinario de casación interpuesto dentro del término legal a favor deCOLFONDOS S.A. contra la sentencia 035 del 01 de marzo de 2019.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,en Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral PRIMERO del auto Interlocutorio NO 55del 18 de julio de 2019, indicando que se concede el recurso extraordinario decasación interpuesto dentro del término legal a favor de COLFONDOS S.A. contrala sentencia 035 del 01 de marzo de 2019.

SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE.

Los Magistrados, 1987 MP. Héctor Gómez Uribe; Auto No. 122 dél 16 de junio de 1999 MP. Carlos Esteban Jaramillo Schloss;Sentencia No. 096 del 24 de mayo de 2001 MP. Silvio Fernando Trejos Bueno.)2

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