TSDJ CLO SL - 009 2016 00442 01-(28-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 009 2016 00442 01-(28-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL a RADICACIÓN No. 760013105 009 2016 00442 01
REFERENCIA: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIADEMANDANTE: MAURICIO ANTONIO CEBALLOS DIAZDEMANDADO: COLFONDOS S.A.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 55
MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO Santiago de Cali, 18 de julio de 2019
El apoderado judicial de de la parte demandada COLFONDOSS.A. interpuso dentro de la oportunidad procesal recurso extraordinario deCasación en contra de la Sentencia N 035 del 01 de marzo de 2019, teniéndoseentonces, que con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395de 2010 mediante sentencia C-372 de Mayo 12 de 2011, para su procedencia lacuantía del interés jurídico debe exceder de 120 veces el salario mínimo legalmensual vigente. Esto es, de la suma de $99.373.920 (828.116120). Es sabido, que el interés económico para recurrir en casación para laparte actora, se determina por la diferencia entre lo pedido y lo concedido, y parael demandado por el valor de las condenas impuestas. Cuando se tratan deprestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia secalcula con lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. No obstanteha señalado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (auto del 30de septiembre de 2004, rad. 24949) que para el caso de pensiones, el interés pararecurrir es cierto y no meramente eventual, dado que la prestación es vitalicia, por loque se permite su tasación con la cuantificación de las mesadas debidas durante laexpectativa de vida del pensionado.
Como quiera que las pretensiones concedidas en esta instancia, seencaminaron a consolidar una pensión de invalidez a partir del 28 de junio de 2013,en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, dando como retroactivopensional la suma de $52.153.658,00 calculado hasta el 31 de marzo de 2019sobre 13 mesadas pensionales —fecha en que se emitió la decisión de segundo grado La anterior suma resulta insuficiente para el interés requerido. Noobstante, al contar el demandante con 52 años de edad (fI.12), según las tablas demortalidad de la Superintendencia Bancaria fijadas mediante Resolución No. 0110 de2014, cuenta con una expectativa de vida de 28.2 años. Tiempo que al sermultiplicado por 13 mesadas anuales y ese resultado a su vez multiplicado por elvalor de la mesada que le correspondería para el año 2019 de $828.116, nos dacomo resultado de mesadas futuras la suma de $303.587.325,600 la que por sísola supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del C.P.T. y de la S.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior deCali: RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el Recurso extraordinario de Casacióninterpuesto dentro del término legal por el apoderado judicial de la partedemandada COLDONDOS S.A., contra la Sentencia N 035 del 01 de marzo de2019.
SEGUNDO: CONTINUAR el trámite correspondiente a la instancia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados,