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TSDJ CLO SL - 01020140627-01-(21-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 01020140627-01-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L

Hoy 21 de agosto DEL 2020, siendo las 2:00pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 152 integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCO , dentro del proceso o rdinario laboral adelantado por el (a) señor (a) ANDRES STEVEN TORRES en calidad de hijo mayor de edad, en contra de COLPENSIONES, bajo radicación 010-2014-0627-01, en donde se resuelve la APELACIÓN presentada en contra de la sentencia No. 210 del 29 de septiembre de 2016 proferida el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se ABSOLVIÓ a COLPENSIONES a de reconocer una pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su madre.

Razones de la absolución: i) el actor no logra acreditar la calidad de hijo mayor estudiante a la fecha del deceso de su sra madre, tal y como lo exige la norma, ii) si bien no se discute la calidad de hijo de la afiliada fallecida y el número de semanas cotizadas, la condición de hijo mayor estudiante, el dte era mayor de edad al deceso pero solo se acreditan estudios en instituto educativo en octubre de 2013 y la sra madre del actor falleció el agosto de 2013, iii) en el proceso no se acreditó la calidad de estudiante del actor, pues de las certificaciones

deceso pero solo se acreditan estudios en instituto educativo en octubre de 2013 y la sra madre del actor falleció el agosto de 2013, iii) en el proceso no se acreditó la calidad de estudiante del actor, pues de las certificaciones allegadas al expediente está la universitaria pero es de estudios iniciados del año 2014, es decir, un año después del deceso de la afiliada y en el instituto CENCAC en el año 2010 y 2011, es decir antes del deceso, luego no está acreditada para la fecha del deceso, la calidad de hijo mayor estudiante.

Motivos apelación: a) la corte ha sido reiterativa en que al momento de estudiar la pensión de sobreviviente se debe flexibilizar la norma, b) si bien al momento del deceso el dte no se encontraba estudiando, si sepudo demostrar que estuvo estudiando antes del deceso de su madre, lo que nos llega a concluir que él debió suspender sus estudios para atender la enfermedad catastrófica de su madre que la tuvo postrada por más de tres años, luego esa situación no puede constituirse como un castigo para un joven que quiere superarse.

En este estado de la diligencia se advierte la presencia de…

Situación procesal que ha sido plenamente discutida y conocida por las partes, razón por la cual procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.

En este estado de la diligencia se advierte nuevamente la presencia de…

S E N T E N C I A No. 139

La sentencia APELADA debe Confirmarse, son Razones:

En el caso de las pensiones de sobreviviente, dos son los momentos que se desarrollarán en el asunto: i) determinación jurídica ii) caso concreto.

La sentencia APELADA debe Confirmarse, son Razones:

En el caso de las pensiones de sobreviviente, dos son los momentos que se desarrollarán en el asunto: i) determinación jurídica ii) caso concreto. i) Así lo es por cuanto en este evento hay cumplimiento de los requisitos del art. 46 de la ley 797 del año 2003 , para dejar acreditado el derecho, vale decir, las 50 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores al óbito , hecho aceptado por la demandada en la resolución que resuelve la solicitud pensional (fl. 12).ANDRES STIVEN TORRES vs COLPENSIONES 2 Siendo igualmente aplicable, en la acreditación de la calidad de beneficiario, el art. 471 de la norma en mención, que permite a los hijos menores de edad, ser derechosos de la prestación sin exigencia adicional, pero en los casos de l os hijos mayores de edad la norma habilita como destinatarios a los hijos inválidos con dependencia de su padre al momento del deceso, como también al grupo de hijos mayores hasta los 25 años, que al momento del deceso del progenitor, dependan económicamente de él, sin que para la Sala de Decisión el requisito de estudiante al momento de la muerte, sea dispuesto en forma expresa para estos jóvenes , no obstante ser esa condición de estudiante, la que lo faculta para que hasta los 25 años pueda disfrutar de la pensión de sobreviviente.

ii) CASO CONCRETO

Conforme las anteriores precisiones, debe la Corporación, entrar a determinar si el actor acredita la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes que dejó estructurada su señora madre, quien fue una afiliada señora ANA RUBY RINCON TORRES fallecida el 29 de octubre de 2013 (fl.

calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes que dejó estructurada su señora madre, quien fue una afiliada señora ANA RUBY RINCON TORRES fallecida el 29 de octubre de 2013 (fl. 12).

Contó el proceso con la resolución del 23 de julio de 2013 (fl. 12), donde se reconoce la calidad de hijo del demandante ANDRES STIVEN TORRES para con la afiliada fallecida ANA RUBY RINCON, así como con la copia de la cédula de ciudadanía del joven dema ndante (fl. 21), donde se evidencia, a la fecha, su mayoría de edad, pero también que su natalicio fue el 14 de agosto de 1991, es decir arribó a los 18 años en el año 2009 , lo que significa que para la fecha del deceso de su señora madre, ya era mayor de edad.

Ésa situación de mayoría de edad, hace imperativo el cumplimiento adicional de la condición de dependencia al momento del deceso de la afiliada ANA RUBI y su calidad de estudiante hasta los 25 años de edad, hechos que no se logra n probar en el proceso, pues no se allega al expediente, prueba alguna que dé cuenta de su dependencia económica para con su madre, al momento de fallecer, no basta solo con el dicho del demandante, quien conforme la norma art. 167 del CGP tiene la carga pr obatoria; luego al no tener, para la fecha del deceso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para ser reconocido como beneficiario de la prestación, debe confirmarse la absolución de instancia.

Finalmente es del caso manifestar por la Sa la que la situación especialísima denunciada por el actor como factor que impidió cumplir con dicha condición de estudiante para la fecha de la muerte de su

absolución de instancia.

Finalmente es del caso manifestar por la Sa la que la situación especialísima denunciada por el actor como factor que impidió cumplir con dicha condición de estudiante para la fecha de la muerte de su madre, no fue acreditada en el proceso, pues si bien el hecho 4 y en su apelación afirma haber suspendido sus estudios en razón del estado de salud de su madre, no se prueba en el proceso ni la condición de salud sufrida por la afiliada durante el tiempo que se afirma suspendió sus estudios, menos que haya sido el actor, el único que tuvo a cuesta, la r esponsabilidad y cuido de su

1 ARTÍCULO 47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: c) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años , incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno ; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante , esto es, que no tienen ingresos adicionales , mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;ANDRES STIVEN TORRES vs COLPENSIONES 3 progenitora, para así entrar bajo esas circunstancias, a estudiar los requisitos pensionales de la norma; siendo esa carga probatoria de quien afirma el dicho.

3 progenitora, para así entrar bajo esas circunstancias, a estudiar los requisitos pensionales de la norma; siendo esa carga probatoria de quien afirma el dicho.

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribuna l Superior de Cali, administrando justicia por autoridad de la ley y en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. COSTAS en esta instancia a cargo del demandante apelante a favor de la demandada.

Los Magistrados,

GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCO Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública

(Art. 11 Dcto 491 de 2020)ANDRES STIVEN TORRES vs COLPENSIONES

4ANDRES STIVEN TORRES vs COLPENSIONES

5

tal y como lo concluyó la instancia, los certificados educativos de folios 20, 61 y 62 aseveran estudios, el inicio de la carrera de derecho, con su primer semestre en junio del año 2014 y el curso de un curso de contabilidad de noviembre de 2010 a abril 2011, todas estas fechas anteriores y posteriores al fallecimiento de la madre del demandante,

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