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TSDJ CLO SL - 011 2019 00115 01-(06-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 011 2019 00115 01-(06-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA — RAMA guoicia,

TS — TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL -CALISALA DE DECISION LABORAL PROCESO FUERO SINDICAL PROMOVIDO PORELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO CAMPOCONTRA LA TRANSPORTADORA DE VALORESATLAS LTDA. RAD.- 76001-31-05-011-2019-00115-01.

AUDIENCIA PUBLICA No. 17

En Santiago de Cali, Valle, a los seis (6) dias del mes de febrero de dosmil veinte (2020) siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) fechay hora sefialada en auto anterior para llevar a cabo la presenteaudiencia, el magistrado ponente GERMAN VARELA COLLAZOS, enasocio de sus homólogos integrantes de la Sala de Decisión Laboral,MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIAMANZANO se constituyeron en audiencia pública, de conformidad con loestablecido en el artículo 42 del C.P.T y de la S.S., modificado por losartículos 21 de la Ley 712 de 2001 y 3° de la Ley 1149 de 2007, con elobjeto de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto No.2020 del 02 de septiembre de 2019, así como el recurso contra lasentencia dentro del proceso especial de fuero sindical citado en lareferencia, en atención a lo señalado en el artículo 117 del C.P.T. y de laS.S., modificado por el artículo 47 de la Ley 712 de 2001.

AUTO No. 11PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

LA TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. formuló laexcepción previa de pleito pendiente, indicó que en el Juzgado 16Laboral del Circuito de la ciudad de Cali cursa un proceso especial dedeclaratoria de ilegalidad de la constitución de la organización sindicaldenominada SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DECOLOMBIASINSECOL en el cual se pretende su disolución, liquidacióny cancelación del registro sindical, proceso que ya fue admitido y seencuentra en proceso de notificación. El juez declaró no probada la excepción de pleito pendiente formuladapor el apoderado judicial de la parte demandada. Fundamentó ladecisión en el incumplimiento de los requisitos requeridos para que elmedio exceptivo propuesto por la parte pasiva tenga vocación deprosperidad, al respecto señaló:

No hay identidad de partes como quiera que la organización sindical noes parte en el proceso de la referencia; tiene la facultad de intervenirpero no como uno de los extremos que conforman la Litis, tampoco eldemandante es parte en el proceso de disolución, liquidación ycancelación del registro sindical; no se encuentra configurada laidentidad de causa ya que la causa del presente proceso es el supuestodespido sin autorización del Ministerio de Trabajo por una supuestagarantía foral con la que cuenta el demandante, contraria a la delproceso de disolución, liquidación y cancelación del registro sindicaldonde la causa es la creación del sindicato sin cumplimiento de losrequisitos legales; no hay identidad de objeto, pues en el presenteproceso se busca que se ordene el reintegro de un trabajador quepresuntamente fue despedido cuando se encontraba amparado por unagarantía foral, y en el proceso de disolución, liquidación y cancelación delregistro sindical lo que se pretende es la cancelación del registro de laorganización sindical SINSECOL; no existe identidad de acción, en razóna que en el presente asunto la acción es de reintegro, opuesta a la delproceso que cursa en el Juzgado 16 laboral del Circuito de Cali donde la

2PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

acción es la disolución, liquidación y cancelación del registro sindical;finalmente puntualizo que el único requisito que se cumpliria si seadmitiera la existencia del proceso con la sola manifestación de la partedemandante seria la existencia de los dos procesos. El apoderado judicial de la entidad demandada recurrió la decisión,argumentó que el proceso que cursa en el Juzgado 16 laboral delCircuito contra la organización sindical SINSECOL podría declarar que elsindicato no nació a la vida jurídica, razón por la cual no se derivaría deella la existencia de ningún fuero, por lo que asegura que el proceso dela referencia si debe estar supeditado a la decisión que adopte elJuzgado 16 laboral de Cali, pues si bien no son las mismas partes, elfuero sindical que alega el demandante si proviene de dicha organizaciónsindical. Así las cosas, respecto a la excepción de pleito pendiente formulada porla TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA., la cual fueresuelta de manera adversa a sus intereses mediante el autointerlocutorio No. 2020, dictado en audiencia No. 269 del 02 deseptiembre de 2019, considera la Sala que la decisión recurrida debe serconfirmada, como quiera que en el proceso de la referencia y el querefiere la demandada que cursa en el Juzgado 16 Laboral del Circuito deCali i) no concurren las mismas partes; ii) no se debate el mismo asuntoy; iii) no se pretenden las mismas declaraciones.

Lo anterior fundamentado en los reiterados pronunciamientos de la CorteSuprema de Justicia en los cuales se ha indicado que dicha excepciónsolo está llamada a prosperar cuando existan dos litigios en los que sediscuta la misma causa, se pretenda el mismo objeto y en el queconcurran las mismas partes.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

Al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia enla sentencia STC11252-2019 del 22 de agosto de 2019, señaló losiguiente: “Recuérdese, como se replicó en STC7931-2019, que«(...) [pJara que la litispendencia se configure, es menester que haya unarelación procesal en la cual se pretenda debatir la misma cuestión quees objeto del nuevo pleito, por igual causa y entre las mismas partes. Esdecir, que exista un juicio anterior sobre la misma acción (...).Chiovenda enseña que la litispendencia quiere decir, en primer lugar,que pende una relación procesal con la plenitud de sus efectos, uno delos cuales es impedir la existencia de otra relación sobre la mismacuestión sustancial. El pleito pendiente implica así la concurrencia dedos litigios al que asisten las mismas partes, sobre idéntico objeto y conbase en igual causa. Por eso tiene estrecha relación con la cosajuzgada, mas se presenta entre los dos fenómenos esta diferencia: lacosa juzgada material impide una nueva sentencia sobre lo mismo quese falló antes; la excepción de litispendencia tiene carácter preventivo,pues impide el riesgo de que se forme contradictoriamente la cosajuzgada.Por eso Calamandrei observa que desde que se constituye la relaciónprocesal se crea entre los sujetos del proceso un estado jurídicodenominado litispendencia, el cual significa entre otras cosas que laspartes no son libres de dirigirse a otro Juez sobre idéntica cuestión, yque solamente dentro de la relación constituida se debe pronunciar laresolución de fondo» (CSJ SC, 17 jul. 1959, G. J. t. XCI, pág. 24).”

DECISIÓN

DECISIÓN Sin más consideraciones, y al no cumplirse los requisitos mencionadosen precedencia, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la Ley,PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 2020 proferido por elJuez Once Laboral del Circuito de Cali, en el que se declaró no probadala excepción de pleito pendiente formulada por la TRANSPORTADORADE VALORES ATLAS LTDA..

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

A continuación se profiere la siguiente providencia.

SENTENCIA No. 8

ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO, mediante apoderado judicial,instauró demanda especial de FUERO SINDICAL, acción de reintegro,contra LA TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. con el finde que se declare que la demandada terminó el contrato de trabajo quetenía con el demandante sin la debida autorización del Juez Laboral alestar amparado por fuero sindical; que se ordene a la accionada elreintegro del accionante con las mismas condiciones laborales con lasque gozaba al momento del despido sin solución de continuidad; que seordene pagar en favor del demandante los salarios dejados de percibirdesde la fecha del despido hasta la fecha en que se reintegre de maneraefectiva a su puesto de trabajo con los reajustes anuales de orden legaldebidamente indexados; y que se condene a la TRANSPORTADORADE VALORES ATLAS LTDA al pago de costas y agencias en derecho.

Il. HECHOS RELEVANTES El apoderado judicial del demandante fundamentó las pretensiones enlos siguientes hechos (folios 4 al 5):PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

1. Que ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO ingresó a trabajar alservicio de TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. mediantecontrato de trabajo a término indefinido, desde el 23 de octubre de 2007hasta el 5 de diciembre de 2018; que el último cargo que desempeñó fueel de procesador de valores y el último salario correspondió a la suma denovecientos treinta y cuatro mil ($934.000) pesos mensuales, los cualesse incrementaban con horas extras, dominicales y festivos.

2. Que el 26 de diciembre de 2018 se afilió como trabajador de laempresa TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LIMITADA alSINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA -SINSECOL, el cual se creó el 8 de noviembre de 2018.

3. Que el 14 de noviembre de 2018, el presidente del sindicato hizo elregistro del acta de constitución del sindicato, con todos los documentosrequeridos para su constitución ante el Ministerio de Trabajo.

4. Que el 8 de enero de 2019, el demandante fue convocado a diligenciade descargos por parte del empleador, en la cual asegura le fueronviolados sus derechos a la defensa y debido proceso toda vez que, no sele indicaron de forma clara y precisa las conductas investigadas, ni lasfaltas sancionables; no se le indicó, ni se le otorgó término para ejercersu derecho a la defensa, pues la diligencia se llevó a cabo al díasiguiente de convocada; no se le comprobó participación o culpabilidadalguna en los hechos que motivaron la diligencia; no se le tuvieron encuenta situaciones familiares que puso de manifiesto para su defensa; yno se le permitió controvertir la decisión adoptada en el procesodisciplinario.

5. Que el 10 de enero de 2019, la demandada le comunicó a ELKINMANUEL RODRIGUEZ OROZCO que a partir de la fecha daba porterminado de manera unilateral su contrato de trabajo, señaló comocausa los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL, DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

6. Que al momento del despido, el demandante gozaba de fuero sindicalcomo socio adherente del SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADADE COLOMBIA — SINSECOL; despido que se ejecutó sin autorizaciónprevia del Juez laboral y sin tener en cuenta los quebrantos de saludque padecía en el momento el demandante, lo cuales continúan siendotratados.

7. Que a pesar de que solicitó a la empresa la realización de un examenmédico de retiro, la EPS se negó a practicárselo.

Presentó reforma de la demanda en la audiencia pública celebrada eldía 2 de septiembre de 2019 (folios 367 al 370) con relación a dosaspectos, indicó:

1. Que la fecha correcta de inicio del contrato es el día 11 de septiembrede 2017, y la fecha de terminación es el día 10 de enero de 2019.

2. Que el último salario devengado por el demandante fue de $934.886pesos mensuales que se incrementaron con horas extras, dominicales yfestivos. ll. GESTIÓN PROCESAL 2.1. La demanda fue admitida por el Juzgado Once Laboral del Circuitode Cali (V.) mediante el auto No. 702 del 21 de mayo de 2019, por elcual se dispuso notificar y correr traslado parte demandada; y notificar alSINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA -—SINSECOL, folio 149.

2.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR TRANSPORTADORADE VALORES ATLAS LTDA.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. A folios 177 al 216 obra la contestación de la demanda deTRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. mediante la cualadvirtió que el demandante no se vinculó el 23 de octubre de 2017, comolo indicó, sino que su vinculación se produjo el 11 de septiembre de2017; que el vínculo laboral no finalizó el 5 de diciembre de 2019, sino el10 de enero de 2019, por justa causa y aclara que la suma devengadapor el demandante por concepto de salarios correspondía a un valor denovecientos treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis ($934.886)pesos; admitió que el demandante desempeñó como último y únicocargo el de procesador de valores.

Dijo que el documento denominado depósito de documentos de creaciónde una organización sindical con fecha del 8 de noviembre de 2018, solofue firmado por Jhon Alexander Paz Lenis por lo que el demandante nopudo haber suscrito el Acta de constitución del sindicato, señaló que endicha acta no se relacionó ningún anexo por lo que se encuentra endebate si el documento se suscribió el día 08 de noviembre de 2019,pues el sindicato no había notificado a la demandadaTRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. del nacimiento deuna nueva organización sindical lo que conlleva una falta deconocimiento por parte de está, sostiene además que, el anexo donde serelacionan los miembros del sindicato SINSECOL no tiene fecha, ni datoexacto que permita demostrar que tales personas efectivamente hayanparticipado en el Acta de Constitución, en el mismo sentido asegura queel sindicato jamás remitió comunicación solicitando que al demandantese le realizaran descuentos por cuota sindical en favor de laorganización; que no le fue notificado por el demandante o el Ministeriode Trabajo condición sindical alguna y que según los registros de laentidad demandada, el día 26 de diciembre de 2018, fecha en la cual eldemandante asegura que se afilió a la organización sindical, esté seencontraba incapacitado luego de haber incumplido sus obligacioneslaborales el día 24 de diciembre de 2018.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA,

Manifestó que la TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. noha reconocido la legitimidad de la organización sindical SINSECOLdebido a las irregularidades relacionadas con su constitución yfuncionamiento, y que además SINSECOL le comunicó al Ministerio deTrabajo de la creación de la organización solo hasta el 11 de enero de2019, es decir con posterioridad a la fecha de terminación del vínculolaboral con el demandante. En cuanto a las violaciones a los derechos a la defensa y debido procesoque alega el demandante, sostuvo la demandada que al señor ElkinManuel Rodríguez Orozco si se le comunicaron de forma clara y precisalas conductas investigadas, pues en la citación a la diligencia dedescargos se le indico que la diligencia se llevaría a cabo debido a loshechos que se presentaron el día 24 de diciembre de 2018; que se lecorrió traslado de las pruebas de su incumplimiento, y que inclusive se leotorgó el término de un (1) día hábil para que allegara pruebas queconsiderara pertinentes, no obstante no solicitó prorroga alguna; quetambién se le dio la oportunidad de controvertir la decisión adoptada,puesto que en la carta de terminación del contrato de trabajo por justacausa se le indico que podía solicitar reconsideración de la decisión anteel superior. Finalmente afirma que al no acreditarse que haya fuero sindical y al noexistir certeza alguna sobre la afiliación del demandante a laorganización sindical, la demandada no estaba en la obligación desolicitar autorización previa al Juez laboral si en el caso se configuro unajusta causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

Se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló a su favor lasexcepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro delo no debido, enriquecimiento sin justa causa del demandante, buena fede la demandada, compensación, la genérica y la de pelito pendiente.PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. El juzgador de instancia absolvió a la TRANSPORTADORA DEVALORES ATLAS LTDA. de todas las pretensiones incoadas en su contrapor el señor ELKIN MANUEL RODRIGUEZ; condenó en costas a la partedemandante. El Juez consideró que el demandante no gozaba de fuero sindical almomento del despedido por parte de la TRANSPORTADORA DEVALORES ATLAS LTDA. debido a que no hizo parte de los trabajadoresfundadores del SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DECOLOMBIA — SINSECOL y tampoco se afilió a dicha organización antesde que esta realizara su inscripción en el registro sindical, así mismoindicó que si se discutiera el hecho de que el demandante gozaba defuero sindical por haberse afiliado a la organización sindical dentro de losdos meses siguientes a su constitución, igualmente no estarían llamadasa prosperar las pretensiones del actor debido a que no obra prueba que elSINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA -—SINSECOL le haya comunicado a la TRANSPORTADORA DEVALORES ATLAS LTDA. que el demandante era un miembro fundador oadherente de la organización sindical y que por ello gozaba de lagarantía del fuero sindical, pues dicho fuero sindical no sería oponible ala TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA..

El apoderado judicial de parte demandante apeló la providenciaseñalando que, la empresa a través de la testigo Viviana Santa Mera fueclara al manifestar que a la empresa llegó el comunicado de la afiliaciónal sindicato el día 26 de diciembre de 2018, por lo que la empresa eraconocedora no solo de la existencia de la organización sindical sino de laafiliación del trabajador, adicionalmente se opuso a la interpretaciónrealizada por el juzgador en lo relacionado con el fuero sindical derivadode la creación de las organizaciones sindicales, debido a que la normada incluso hasta 6 meses a partir de la creación del sindicato para 10PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA, reconocerle el fuero sindical no solamente a los fundadores de laorganización sindical, sino también a los adherentes Ill. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS HECHOS QUE NO SE DISCUTEN EN EL PROCESO En el proceso no hay discusión de los siguientes hechos: i) que ELKINMANUEL RODRIGUEZ OROZCO se vinculó a la TRANSPORTADORADE VALORES ATLAS LTDA. el día 11 de septiembre de 2017; ii) que el 8de enero de 2019, fue llamado a diligencia de descargos por el supuestoincumplimiento de sus labores; iii) que el día 10 de enero de 2019, lademandada le comunicó al señor Elkin Manuel Rodríguez la terminacióndel contrato de trabajo.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: i) si el demandantese encontraba amparado o no por la garantía de fuero sindical el 10 deenero de 2019, fecha en la cual la TRANSPORTADORA DE VALORESATLAS LTDA. le notificó acerca de la terminación del contrato de trabajo;ii) si la TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. debía contarcon autorización previa del Juez laboral para despedir al señor ElkinManuel Rodríguez y; iii) si se debe ordenar el reintegro del demandantecon las mismas condiciones laborales que tenía al momento del despido. El derecho de asociación sindical contenido en el artículo 39 de laConstitución Política alude a la potestad de los trabajadores yempleadores de integrar y constituir sindicatos y asociaciones, sinintervención del Estado y reconoce su amparo como parte del modelo departicipación democrática que aquellos patentizan. 11PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA, Tal como lo ha dicho esta Sala la protección con que cuentan los quegozan de fuero sindical está inserta no solo en la Carta Política, sinoentre otros en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional delTrabajo, y ha destacado que la libertad sindical, y las manifestacionesque de ella realicen las organizaciones son esenciales en el EstadoSocial y Democrático de Derecho, en tanto son el instrumento elementala partir del cual se viabiliza el desarrollo económico cuyo eje es la justiciasocial y el mejoramiento de la comunidad y de las clases querepresentan.

La Corte Constitucional al respecto en la sentencia T-057-16 puntualizólo siguiente: “(...) Se ha indicado que el artículo 39 de la Constitución Política estableceel fuero sindical como una garantía para que los representantes sindicalescumplan su gestión, por lo que se trata de proteger al mismo sindicatoantes que a sus miembros. Igualmente, el artículo 405 del CódigoSustantivo del Trabajo, consagra el fuero sindical y lo define como unaherramienta para proteger los derechos de libertad sindical y asociación, lacual consiste en garantizar a algunos trabajadores que no seandespedidos, que sus condiciones laborales no sean desmejoradas, no sertrasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a unmunicipio diferente, sin justa causa que haya sido calificada conanterioridad por el juez de trabajo. Al respecto, esta Corporación haseñalado que el fuero sindical pretende evitar que el despido, traslado odesmejoramiento de las condiciones de trabajo, alteren de maneraindebida las acciones legítimas que la Constitución Política le reconoce alos sindicatos. Así mismo, el artículo 406 del Código Sustantivo delTrabajo establece que los trabajadores con fuero sindical reciben unaprotección especial, y también se señalan las formas para demostrar estefuero:

“ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUEROSINDICAL. Están amparados por el fuero sindical:a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constituciónhasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sinexceder de seis (6) meses;b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en elregistro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por elmismo tiempo que para los fundadores;(...)PARAGRAFO 2o. Para todos los efectos legales y procesales la calidaddel fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripciónde la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de lacomunicación al empleador. (...)”

12PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

Fijado lo anterior, es clara la norma al indicar que los fundadores de lasorganizaciones sindicales gozan de la garantía foral desde el momentomismo de la constitución de la organización y hasta dos meses despuésde que se haga efectiva su inscripción en el registro sindical, no obstanteseñala que tal protección no puede exceder de seis meses, término quese tiene entonces como el tiempo máximo con el que cuenta laorganización para cumplir con las exigencia de su registro gozando de lagarantía de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones detrabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o aun municipio distinto, sin justa causa, pues una vez obtenga esté es quele será posible a la organización ejercer las funciones consagradas en laley, sus estatutos, así como poder hacer eso de sus derechos frente a terceros.

terceros. Tampoco admite discusión el literal b) del artículo 406 del CódigoSustantivo del Trabajo, pues la norma estableció que aquellostrabajadores que deseen unirse a la organización sindical después deconstituida la organización, lo podrán hacer y gozaran de fuero sindical ©en los mismos términos que los fundadores de la Organización siempre ycuando su ingreso sea anterior a la inscripción de la organización en elregistro sindical. Refulge entonces que, dentro del proceso se demostró que el día 8 denoviembre de 2018 se creó el SINDICATO DE LA SEGURIDADPRIVADA DE COLOMBIA— SINSECOL; que el 14 de noviembre de 2018se registró ante el Ministerio de Trabajo la Organización sindicalSINSECOL; que el señor Elkin Manuel Rodríguez Orozco el 26 dediciembre de 2018 le solicitó a la Organización Sindical su afiliación; queel demandante quedó afiliado a SINSECOL desde el día 27 de diciembrede 2018; y que el 10 de enero de 2019, la TRANSPORTADORA ATLASLTDA. notificó al demandante la terminación del contrato de trabajo

13PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

En este orden de ideas, el señor ELKIN MANUEL RODRIGUEZOROZCO no contaba con la condición de aforado al momento deldespido por parte de la TRANSPORTADORA ATLAS LTDA. pues suafiliación al SINDICATO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE COLOMBIA—SINSECOL se dio con posterioridad a la inscripción del mencionadosindicato en el registro sindical, razón por la cual no es beneficiario delamparo con el que cuentan los fundadores de la organización sindical;así las cosas como el demandante no tenía fuero sindical según lasvoces del literal b) del artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, lademandada no tenía la obligación de solicitar permiso del Juez Laboralprevio a efectuar el despido del señor ELKIN MANUEL RODRIGUEZOROZCO y así mismo no hay lugar a ordenar el reintegro deldemandante. Con fundamento en las anteriores consideraciones se confirma lasentencia de primera instancia. Las costas del recurso son a cargo deldemandante y a favor de la demandada. Se ordena incluir en laliquidación la suma de medio salario mínimo legal vigente como agenciasen derecho, a favor de la demandada.

IV. DECISIÓN Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada proferida por el JuezOnce Laboral del Circuito de Cali (V.), identificada con el No. 218 del 2de septiembre de 2019.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo del demandante y afavor de la demandada. Liquídense por la Secretaría e inclúyase comoagencias en derecho la suma medio salario mínimo legal vigente.

14PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL. DEMANDANTE: ELKIN MANUEL RODRIGUEZ OROZCO.DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por edicto de conformidad conlo preceptuado en el artículo 41, literal D, numeral 3° del C.P.T y de laS.S..

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina y firmadespués de leída y aprobada por los que intervinieron. Los Magistrados,

GERM A COLLAZOS

7MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANOEN PERMISO

15

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