TSDJ CLO SL - 012 2013 01054 01-(04-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 012 2013 01054 01-(04-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2013
PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA DOLORES LÓPEZ DEVARELA CONTRA COLPENSIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIALJuA So+ < 2 < a€, Aa%,“ten ooTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORAL LUGAR Y FECHA DE REALIZACION: Santiago de Cali, febrero cuatro (4) de dosmil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: MARIA DOLORES LOPEZ DE VARELADemandado: LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES -.Litisconsorte necesario: LUZ DALY LENIS MUÑOZ Y HERNEY VARELA LENISTema: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTESProblema: CONVIVENCIA SIMULTANEA ENTRE CÓNYUGE Y COMPAÑERADecisión: SE CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA CONSULTADAActa de audiencia pública N. 18
Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCIAANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO
SENTENCIA No. 17
“(...) La Juez de instancia condenó a COLPENSIONES a pagar a losherederos de MARÍA DOLORES LÓPEZ DE VARELA la suma deCINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MILQUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($58.230.544) porconcepto de retroactivo del 50% de la pensión de sobrevivientesdesde el 15 de julio de 2012 hasta el 23 de mayo de 2015 y laindexación. Igualmente condenó a pagar a LUZ DALY LENISMUÑOZ la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES NUEVEMIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($196.009.273) porconcepto de mesadas pensionales desde el 15 de julio de 2012hasta el 31 de mayo de 2018; advirtió que su mesada se acreció enel 100% a partir del 23 de mayo de 2015. Fijó la mesada pensional apartir del 1° de junio de 2018 en la suma de $3.641.486. Autorizó adescontar del retroactivo pensional los aportes a salud. Absolvió delas demás pretensiones.La Sala para decidir la consulta a favor de COLPENSIONES deberesolver si MARÍA DOLORES LÓPEZ DE VARELA y LUZ DALYLENIS MUÑOZ tienen derecho o no a la pensión de sobrevivientesen calidad de cónyuge y compañera permanente de HERNEYVARELA por haber convivido con él por más de cinco años demanera simultánea y hasta el momento de la muerte.No son objeto de discusión
los siguientes hechos: i) que HERNEYVARELA falleció el 15 de julio de 2012, según el registro civil dedefunción que obra a folio 11; ii) que el ISS le reconoció al causanteM.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-012-2013-001054-01Interno: 15018PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA DOLORES LÓPEZ DEVARELA CONTRA COLPENSIONES
la pensión de vejez mediante la Resolución No. 4482 de 2003 apartir del 1° de mayo de 2003 en cuantía de $1.872.256, folio 158; iii)que MARÍA DOLORES LÓPEZ DE VARELA y HERNEY VARELAcontrajeron matrimonio el 5 de enero de 1977, folio 12, vínculo quese mantuvo vigente hasta la fecha del fallecimiento del citado; iv)que MARÍA DOLORES LÓPEZ DE VARELA falleció el 23 de mayode 2015, según el registro civil de defunción que obra a folio 42; v)que COLPENSIONES mediante la Resolución GNR 142086 del 22de junio de 2013 negó la pensión de sobrevivientes debido a lacontroversia presentada entre MARÍA DOLORES LÓPEZ DEVARELA y LUZ DALY LENIS MUNOZ, folios 2 a 5 y; vi) que lanorma aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificadopor el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
La Sala defiende la tesis que de lo dicho por los testigos allegados alproceso se concluye que MARÍA DOLORES LOPEZ DE VARELA yLUZ DALY LENIS MUÑOZ convivieron de manera simultánea conHERNEY VARELA durante más de cinco años antes del 15 de juliode 2012, fecha de su fallecimiento.Al respecto, el testigo RODRIGO GARCÍA LONDOÑO señaló queHERNEY VARELA convivió hasta la fecha de su muerte con MARÍADOLORES LÓPEZ DE VARELA; dijo que conoció a la demandante ya su esposo HERNEY VARELA desde hace 20 años porque eransus vecinos a media cuadra en el barrio Bolívar de Yumbo, ytambién porque les hacía trabajos de electricidad; que ellos vivíancon sus dos hijos; que MARÍA DOLORES era ama de casa yHERNEY pensionado. Señaló que siempre convivieron juntos y nose llegaron a separar, lo sabe porque se reunía con HERNEYa jugarbillar cada ocho días; que él sostenía el hogar con la pensión querecibía.
De los testimonios rendidos por HEBERT VARELA LEONARDO yROCIO HERNÁNDEZ BEJARANO se desprende que HERNEYVARELA convivió con LUZ DALY LENIS MUÑOZ hasta la fecha desu fallecimiento. En efecto, el primero de los citados manifestó queconocía al causante hace más de 50 años porque era su “primohermano” y a LUZ DALY LENIS hace 40 años porque han sidovecinos en Yumbo; que ellos tuvieron una relación de pareja yconvivieron durante más de 30 años hasta que HERNEY falleció;procrearon dos hijos Alexander y Herney; que el hogar era sostenidopor HERNEY VARELA; le consta porque muchas veces le llevabadinero que él le enviaba. Dijo que conoció a MARÍA DOLORESLÓPEZ DE VARELA de toda la vida, ella vivía con sus dos hijos yestuvo casada con HERNEY VARELA desde hace 40 años; queHERNEY “pernotaba un tiempo con Dolores y otro tiempo con LuzDaly”; que el causante falleció hace cinco años de cáncer y durantela enfermedad estuvo con LUZ DALY; que en el sepelio de HERNEYle daban el pésame a MARÍA DOLORES y a LUZ DALY. Lasegunda de las citadas manifestó que conoce a LUZ DALY LENISdesde hace 30 años porque viven cerca en el barrio Bolívar deYumbo y, a HERNEY VARELA lo conoció hace 40 años; que ellosconvivían al frente de su casa y procrearon dos hijos; que elcausante falleció hace seis años y en ese momento convivía conLUZ DALY; dijo que cuando conoció a MARÍA DOLORES DE
M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-012-2013-001054-01Interno: 15018PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA DOLORES LÓPEZ DEVARELA CONTRA COLPENSIONES
VARELA hace 40 años convivía con HERNEY VARELA en la calle11 con carrera 4 de Yumboy luego él se fue a vivir con LUZ DALY.La Sala les da credibilidad a los testigos porque sus declaracionesnarran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que conocieronla relación del causante con MARÍA DOLORES LÓPEZ DE VARELAy LUZ DALY LENIS MUÑOZ y, sobre todo, sus relatos muestran queconocieron de primera mano la relación de pareja existente entre losmencionados por el vínculo de vecindad y amistad que tenían conellos. Aunado a que lo dicho por los testigos coincide con lo narradopor LUZ DALY LENIS MUÑOZ en el interrogatorio de parte cuandoseñaló que convivió con HERNEY VARELA como compañeros pormás de 30 años; que conoció a María Dolores porque fue la esposade Herney; que desde 1984 el causante convivía con las dos, unosdías con María Dolores y otros con ella; que cuando el causanteestuvo enfermo solo se quedó en su casa y María Dolores lovisitaba.Lo expuesto es más que suficiente para concluir que MARÍADOLORES LÓPEZ DE VARELA y LUZ DALY LENIS MUÑOZ tienenderecho a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimientode HERNEY VARELA a partir del 15 de julio de 2012 en cuantía de$2.862.297, por haber convivido de manera simultánea durante másde cinco años con anterioridad a su muerte. Sobre la distribución oporcentajes señalados en la decisión de primera instanciaequivalente al 50% para cada una de las
reclamantes, no huboinconformidad alguna por parte de las beneficiarias de la pensión,por lo tanto, se confirma la decisión.Se confirma el retroactivo pensional liquidado por la juez para cadauna de las beneficiarias por no encontrar sumas a favor deCOLPENSIONES. Igualmente se confirma que el retroactivo a favorde MARÍA DOLORES LÓPEZ DE VARELA liquidado hasta el 23 demayo de 2015 cuando falleció debe ser pagado a sus herederos y,que, a partir de dicha fecha se acrecentó al 100% la mesada a favorde LUZ DALY LENIS MUÑOZ. Se confirma la indexación con el finde corregir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sufrida enel tiempo por causas inflacionarias.Con fundamento en lo expuesto se confirma la sentencia consultada.Sin costas en esta instancia.Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la Ley,RESUELVE:PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada identificada con elNo. 69 del 26 de junio de 2018, proferida por el Juzgado DoceLaboral del Circuito de Cali.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia (...).”.
Los Magistrados, M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-012-2013-001054-01Interno: 15018PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA INSTAURADO POR MARÍA DOLORES LÓPEZ DEVARELA CONTRA COLPENSIONES/ M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-012-2013-001054-01Interno: 15018