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TSDJ CLO SL - 012-2016-0264-01-(16-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 012-2016-0264-01-(16-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L

Hoy 16 DE JULIO DEL 2020, siendo las _2:00Pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 806 del 04 de JULIO del 2020, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No._114, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCO , dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el (a) señor (a) MARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA en contra de COLPENSIONES, bajo radicación 012-2016-0264-01, en donde se resuelve la APELACIÓN presentada por la parte demandante en contra de la sentencia No. 027 del 04 de abril de 2018 proferida el Juzgado 12º Laboral del Circuito de Cali , y la CONSULTA a favor de Colpensiones; en dicha providencia se CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer una pensión de sobreviviente a la demandante en calidad de compañera, tras el fallecimiento del señor Jose Edinson, pensión que se concede a partir del 05 de marzo de 2015 en cuantía del salario mínimo y sobre 13 mesadas. Retroactivo del 05 de marzo al 30 de marzo de 2018 a favor de la demandante por valor de $27.898.898 con descuentos de ley. Los intereses moratorios son desde el 24 de mayo de 2015 descontando el término de 2 meses para resolver las peticiones pensionales.

marzo de 2018 a favor de la demandante por valor de $27.898.898 con descuentos de ley. Los intereses moratorios son desde el 24 de mayo de 2015 descontando el término de 2 meses para resolver las peticiones pensionales.

Apelación dte: i) La fecha del status pensional y el pago del retroactivo es el 22/noviembre/2013, fecha en la que se registró la fecha de PCL del sr JOSE EDINSON BONILLA y tenía cumplido los requisitos pensionales de invalidez, prestación que solicitó el 14 de agosto de 20 14, ii) solicito que se modifique la fecha del status pensional con la fecha de PCL y de ahí se ordene el pago del retroactivo pensional a favor de la sra MARTHA LUCIA en su condición de compañera permanente, iii) los intereses deben ser desde el 14/diciembre/2014 fecha en que se cumplió los 4 meses para resolver la solicitud de pensión de invalidez que realizó el sr José Edinson Bonilla.

Situación procesal que ha sido plenamente discutida y conocida por las partes, así como teniendo en cuenta los escritos presentados en esta instancia por las partes:

https://etbcsj-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/ccarrenr_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ecj6YSpxjtlHlcqZb6fWqYBvCcjBfaPX-9UyYyhqUs04Q?e=XtTbBF

https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/ccarrenr_cendoj_ramajudicial_gov_co/ESOi7gZztJhIlKR8DJISRkIB_WigLMz65r

BbfKhIXbG9pA?e=b3y3OY

https://etbcsjmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/ccarrenr_cendoj_ramajudicial_gov_co/EVP_5fNHcBJHkf7EadrU2v4B6hr6ypQ924rz5N8jXjapw?e=qFzgZ6MARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA vs COLPENSIONES 2 Procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponda.

S E N T E N C I A No. 109

La sentencia APELADA y CONSULTADA debe MODIFICARSE, son Razones: Al ser cierta la existencia, en el marco jurídico nacional de una serie de diversas de normas atinentes a las pensiones, es de necesitada averiguación determinar la norma aplicable al caso, lo cual, para el evento de pensiones se colma ese requisito generalmente con la utilización del artículo 216 del CST que es la Norma regulatoria de los efectos de la ley en el tiempo, con cuyo concurso, también, de modo general, cobra importancia la vigente en la fecha del óbito o el suceso invalidante.

En el caso de las pensiones de invalidez cuy a estructuración se dé a partir del 26 de diciembre de 2003, son propias las disposiciones de la ley 860 de 2003 , la cual exige 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores al deceso. Dicha prestación puede darse su reconocimiento desde la fecha de estructuración de la invalidez pese al deceso del afiliado, petición post mortem que puede ser materia de solicitud procesal, pero que en últimas dicho retroactivo de causarse, lo es en favor de la masa sucesoral del pensionado, dado que esas mesadas son propias del pensionado, mas no de

ser materia de solicitud procesal, pero que en últimas dicho retroactivo de causarse, lo es en favor de la masa sucesoral del pensionado, dado que esas mesadas son propias del pensionado, mas no de los beneficiarios del sistema pensional, los cuales resultan totalmente diferentes e independientes de los herederos del pensionado.

Sobre las pensiones de sobrevivencia, cuando se trata de decesos ocurridos con posterioridad al 29 de enero de 2003, son aplicable las disposiciones de la ley 797 de 2003, que exige en los casos de pensionados fallecidos, la acreditación de beneficiario cónyuge o compañero permanente con vida marital al momento de la muerte y con un mínimo de 5 años continuos anteriores al deceso.

De igual forma, también puede acceder a la prestación por sobreviviente la cónyuge supérstite con separación de hecho pero con sociedad conyugal vigente, correspondiente al tiempo proporcional de convivencia.

CASO CONCRETO

Conforme el escrito de demanda (fl. 28), en su pretensión segunda quiere la actora se le reconozcan “mesadas pensionales” desde el 22 de noviembre de 2013, afirmando ser en esa fecha la PCL del señor JOSE EDINSON BONILLA, entendiendo la Corporación con dicha petición, que lo anhelado es el reconocimiento igualmente, de las mesadas pensionales por invalidez que le corresponderían al fallecido JOSE EDINSON por su pensión de invalidez, lo que corresponde a un reconocimiento de pensión de invalidez post mortem, que a juicio de la Sala, tal y como se dijo en líneas anteriores, es procedente siempre y cuando se cumplan los requisitos pensionales, sin embargo, d icho retroactivo

pensión de invalidez post mortem, que a juicio de la Sala, tal y como se dijo en líneas anteriores, es procedente siempre y cuando se cumplan los requisitos pensionales, sin embargo, d icho retroactivo de darse, le corresponde a la masa sucesoral del pensionado.MARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA vs COLPENSIONES 3 El señor JOSE EDINSON BONILLA según documento expedido por la entidad demandada (fl. 17), tuvo una PCL de origen común del 67,7% con fecha de estructuración del 22 de noviembre de 2013, tiempo para el cual contaba dentro de los 3 años anteriores a su invalidez, con 92,16 semanas cotizadas (fl. 65), superando así las 50 exigidas por la norma, luego hay lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez desde su causación, retroact ivo que no se encuentra prescrito por ser radicada por el afiliado, la petición de reconocimiento pensional por invalidez el 14 de agosto de 2014 (fl. 14), sin que se tenga conocimiento en el proceso de haberse dado respuesta a la misma, siendo radicada la demanda el 17 de junio de 2016 (fl. 38), tiempos en los que no han pasado más de los 3 años de que habla el art. 151 CPTSS.

Por lo anterior, el retroactivo causado del 22 de noviembre de 2013 al 04 de marzo de 2015 sobre 13 mesadas al año por ser una pensión causada con posterioridad al 31/julio/2010 por el AL 01/2005 y sobre el salario mínimo por las cotizaciones sobre este valor, es por la suma de $10.718.813 suma de la cual deben realizarse los descuentos correspondientes en salu d, debiendo cancelarse dicha

y sobre el salario mínimo por las cotizaciones sobre este valor, es por la suma de $10.718.813 suma de la cual deben realizarse los descuentos correspondientes en salu d, debiendo cancelarse dicha suma en favor de la masa sucesoral del señor JOSE EDINSON BONILLA RAMIREZ.

Respecto de los intereses moratorios sobre estas mesadas, no hay duda de su reconocimiento dado el impago de las mismas, los que para la Sala mayoritaria se liquidan descontando el término de los 4 meses de resolver las peticiones pensionales, luego en este caso operan sobre las mesadas del 22 de noviembre de 2013 al 04 de marzo de 2015 y se liquidan desde el 15 de diciembre de 2014 a la fecha en que se realice el pago de éstas mesadas adeudadas. Es de manifestar que estos intereses moratorios deben ser cancelados a favor de la masa sucesoral del señor JOSE EDINSON BONILLA.

Conforme lo anterior, queda resuelto el recurso de apelación presentado por la parte demandante, procediendo la Sala a revisar la consulta a favor de Colpensiones por las condenas impuestas en razón de la pensión de sobreviviente.

Establecido el derecho pensional por invalidez a favor del señor JOSE EDINSON BONILLA , s e evidencia de las actuaciones, que la señora MARTHA LIBIA RIOS contrajo matrimonio con el señor JOSE EDINSON el 31 de enero de 1976 (fl. 20), del cual fue disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia judicial No 182 del 17 de mayo de 2007 por el juzgado 7º de familia, así se ve a folio 87, documento que fue solicitado de oficio por el juez de instancia (fl. 80).

sentencia judicial No 182 del 17 de mayo de 2007 por el juzgado 7º de familia, así se ve a folio 87, documento que fue solicitado de oficio por el juez de instancia (fl. 80).

No obstante dicha separación, las declaraciones rendidas en juicio por las testigos ESPERANZA BONILLA RAMIREZ (registro audio 25:30) y MARIA DACIER BONILLA (registro Audio 37:20) quienes en calidad de hermanas del señor JOSE EDINSON, dieron cuenta de que desde el matrimonio de su hermano con la Sra Martha Libia, siempre tuvieron una relación de pareja y que pese a lasMARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA vs COLPENSIONES 4 separaciones físicas que tuvo la pareja por los viajes del sr Jose Edins on a Venezuela y España, nunca dejaron de sostener su relación como pareja, la que se sostuvo hasta la fecha de su deceso1.

Así pues, se logró acreditar que la actora tuvo convivencia con el pensionad o al momento de su deceso, y que venía ocurriendo por más de 5 años, emergiendo el derecho pensional, tal y como lo dispuso la instancia, en la cuantía del salario mínimo y sobre 13 mesadas al año.

El retroactivo al que se tiene derecho por la pensión de sobrevivientes, opera desde la causación del derecho que lo fue el 05 de marzo de 2015 (fl. 16) que no se encuentra prescrito por radicarse la demanda el 17 de junio de 2018 (fl. 38), antes del trienio del art. 151 CPTSS.

Realizadas las operaciones del caso, el retroactivo del 05 de marzo de 2015 al 31 de marzo de 2018

demanda el 17 de junio de 2018 (fl. 38), antes del trienio del art. 151 CPTSS.

Realizadas las operaciones del caso, el retroactivo del 05 de marzo de 2015 al 31 de marzo de 2018 condenado por la instancia de $27.898.898, se ajusta a derecho, por lo que se confirmará.

Ahora bien, fren te a los intereses moratorios sobre las mesadas retroactivas de la pensión de sobreviviente, para la Corporación no hay duda de su cau sación ante el evidente impago de las mesadas, siendo su liquidación, tal como lo pide la parte actora, descontando el término que tienen las administradoras para resolver las peticiones de sobrevivencia, luego al ser presentada la reclamación el 23 de marzo de 2015, deben liquidarse los intereses desde el 24 de mayo de 2015, como lo dispuso la instancia.

1ESPERANZA BONILLA RAMIREZ (registro audio 25:30) hermana del fallecido, dice que su hermano se casó con Martha Libia aprox en el año 1976, tuvieron 3 hijos, que su hermano no tuvo otro hogar o pareja. Que cuando él murió, el último mes la hija del sr Edinson se lo llevó a vivir a camino de llano grande y la sra Martha estaba con él cuidándolo, que incluso la testigo iba a visitarlos cuando salía de trabajar.

Que ellos se separaron pero no oficialmente, cuando el sr Edinson se fue a España para obtener la ciudadanía, allá duró 4 años, pero no supo que allá tuviera pareja. Él siempre estuvo en contacto con su esposa y su hija, le enviaba dinero a la dte, para su sustento, para comprar lavadora, pero no sabe cuanto dinero. Cuando él regresó de España él regreso a vivir

años, pero no supo que allá tuviera pareja. Él siempre estuvo en contacto con su esposa y su hija, le enviaba dinero a la dte, para su sustento, para comprar lavadora, pero no sabe cuanto dinero. Cuando él regresó de España él regreso a vivir con la Sra Martha, lo sabe porque la testigo vive en el segundo piso, pues esa es una casa familiar donde han vivido muchos años. Que desde que llegó el sr Edinson de España hasta que murió, fue unos 10 años aprox., que la relación sentimental entre ellos nunca se terminó. MARIA DACIER BONILLA (registro Audio 37:20) hermana del sr Edinson, que su hermano se casó con la Sra Martha en el año 1976 aprox., viendo ellos en el barrio municipal, vivieron allí unos 10 años, luego dice que su hermano cuando tenía la primera niña con Martha se fueron a vivir a Venezuela, que allá duraron aprox 5 años, pero estaban los tres allá. Al regresar siguieron viviendo en la casa en el barrio municipal que es la casa materna. Luego su hermano estuvo 4 años en España, no supo que allá se haya casado. Al regresar de España su hermano continuo viviendo con la sra Martha en la casa del municipal y un mes antes de morir se fue a vivir en casa de hija y la sra Martha se fue con él. Que supo lo del divorcio de la pareja porque fue la sra Martha qui en le contó pero ya ahora después de fallecido el Sr Edinson, pues la testigo dice nunca se dio cuenta de ello pues los veía juntos.MARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA vs COLPENSIONES 5 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia por autoridad de la ley y en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE:

5 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia por autoridad de la ley y en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE:

1. MODIFICAR en apelación el numeral 2º de la sentencia y en consecuencia se ADICIONA CONDENANDO a COLPENSIONES a reconocer y pagar a favor de la masa sucesoral del señor JOSE EDINSON BONILLA, una pensión de invalidez post mortem desde el 22 de noviembre de 2013. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás.

2. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia apelada en el sentido de ADICIONARLO ordenando pagar a favor de la masa sucesoral del señor JOSE EDINSON BONILLA RAMIREZ el retroactivo pensional por invalidez pos mortem del 22 de noviembre de 2013 al 04 de marzo de 2015 por la suma de 10.718.813 suma de la cual deben realizarse los descuentos correspondientes en salud . Confirmar el numeral en todo lo demás.

3. MODIFICAR el numeral 4º de la sentencia apelada en el sentido de ADICIONARLO ordenando pagar a favor de la masa sucesoral del señor JOSE EDINSON BONILLA RAMIREZ los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100, causados sobre las mesadas de invalidez post mortem adeudadas desde el 22 de marzo de 2013 al 04 de marzo de 2015 y deben liquidarse desde el 15 de diciembre de 2014 al momento en que se realice el pago de lo adeudado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás.

de marzo de 2015 y deben liquidarse desde el 15 de diciembre de 2014 al momento en que se realice el pago de lo adeudado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Confirmar el numeral en todo lo demás.

4. CONFIRMAR la sentencia consultada en todo lo demás.

5. SIN COSTAS en esta instancia.

Los Magistrados,

MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCO Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública

Aclaro VotoMARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA vs COLPENSIONES

6 (Art. 11 Dcto 491 de 2020)

FECHAS VALOR

PENSION

# DE MESADAS VALOR DESDE HASTA 22/11/2013 31/12/2013 589.500 2,27 $ 1.336.200 01/01/2014 31/12/2014 616.000 13 $ 8.008.000 01/01/2015 04/03/2015 644.350 2,13 $ 1.374.613

TOTAL 10.718.813

FECHAS VALOR

PENSION

# DE MESADAS VALOR DESDE HASTA 05/03/2015 31/12/2015 644.350 10,87 $ 7.001.937 01/01/2016 31/12/2016 689.454 13 $ 8.962.902 01/01/2017 31/12/2017 737.717 13 $ 9.590.321

01/01/2016 31/12/2016 689.454 13 $ 8.962.902 01/01/2017 31/12/2017 737.717 13 $ 9.590.321 01/01/2018 31/03/2018 781.242 3 $ 2.343.726

TOTAL 27.898.886MARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA vs COLPENSIONES

7

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª D E D E C I S I Ó N L A B O R A L

ORDINARIO APELACIÓN Y CONSULTA SENTENCIA MARTHA LIBIA RIOS DE BONILLA En contra de COLPENSIONES Radicación 012-2016-0264-01

ACLARACIÓN DE VOTO

El art.141 de la ley 100 de 1993 es un mandato creado en beneficio de los pensionados y hasta la presente no ha sido modificado en su diseño original, lo que no podría operar con el entendido de la norma de la ley 797 del año 2003, que solo refiere al derecho fundamental de petición, de modo que tal norma no sirve de fundamento para dejar a los pensionad os sin parte del beneficio legislado de los intereses moratorios.

Sin embargo, en el caso de estudio, es la parte actora quien limita su liquidación, luego a eso se ciñe la condena.

El Magistrado,

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