TSDJ CLO SL - 012 2018 00068 01-(26-11-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 012 2018 00068 01-(26-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
$ TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORALDEMANDANTE GLORIA SANDRA GIL DELGADO Y OTRODEMANDADO ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA.PROCEDENCIA JUZGADO DOCE LABORAL DEL CTO DE CALIRADICADO 760013105 012 2018 00068 01TEMA APELACIÓN MANDAMIENTO DE PAGODECISIÓN REVOCARAuto inter. No. 113
AUDIENCIA PÚBLICA No. 289
En Santiago de Cali, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de noviembrede dos mil Diecinueve (2019), siendo el día y hora señalados para la celebración dela presente diligencia, el Honorable Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ VALENCIAMANZANO, en asocio de los demás integrantes de la Si:la de Decisión, se constituyóen audiencia pública y declaró abierto el acto.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 113
OBJETO DEPRONUNCIAMIENTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el apoderadode la parte demandante en contra del Auto interlocut: rio No. 982 del 31 de mayo2019 proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, dentro del procesoOrdinario Laboral de Primera Instancia, promovido por GLORIA SANDRA GIL YOTRO en contra de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA ! TDA.. ANTECEDENTES Mediante sentencia No. 074 del 30 de abril de 2013, en la que seabsolvió a ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. de la: pretensiones incoadas porparte de la señora GLORIA SANDRA GIL DELGADO y el señor ELKIN EDUARDOREPUBLICA DE COLOMBIA
$ TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL GUIRAN CASTELLANOS, tendientes a la declaratoria de una relación laboral y porconsiguiente el pago de las prestaciones sociales causadas y se condenó a losdemandados en costas por valor de $300.000. La decisión fue conocida en consulta por la Sala Quinta deDescongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dondemediante la sentencia No. 012 del 2014 se modificó el numeral primero de lasentencia de primera instancia para su: lugar condenar a ALPHA SEGURIDAD LTDA.Las siguientes sumas: e $905.729 a la señora GLORIA SANDRA GIL DELGADO por concepto de vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a lascesantes y primas de servicio insolutas.e $2'778.971 al señor ELKIN EDUARDO GUIRAN CASTELLANOS por concepto de salario de febrero 2015, vacaciones, auxilio decesantías, intereses a las cesantías y primas de servicio insolutas. Además, revocó las cosas de primera instancia, en su lugar lasconcedió a favor de los den.andantes. Posterior a ello, el Juzgado Doce Laboral del Circuito, liquidó lascostas de primera instancia en cuantía de $500.000, en favor de cada uno de losdemandantes.PROCESO EJECUTIVO El 20 de enero de 2018, los demandantes solicitaron se libraramandamiento de pago por los siguientes valores: e $905.729 en favor de la señora GLORIA SANDRA GIL DELGADOpor concepto de vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a lascesantes y primas de servicio insolutas.e $2'778.971 en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRANCASTEL-ANOS por concepto de salario de febrero 2015vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías yprimas de servicio insolutas.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL e $1'000.000 correspondientes a costas procesales, a razón de$500.000 para cada demandante.e Los intereses moratorios desde el 10 de julio de 2017 y hastaque se genere el pago de la obligación.e El pago de costas y agencias en derecho del proceso. Mediante auto No. 169 del 2 de marzo de 2018 (fl. 28), el JuzgadoDoce Laboral del Circuito de Cali, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva encontra de ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. a favor de los señores SANDRA GL YELKIN EDUARDO GUARIN CASTELLANOS por los siguientes valores: e $425.766 a la señora GLORIA SANDRA GIL DELGADO.e $910.000 al señor ELKIN EDUARDO GUIRAN.e Las costas que se causen en el proceso. Para determinar las fechas antes enunciadas, tuvo en cuenta lossiguientes pagos ya realizados mediante depósito judicial: + $500.000 en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRAN (fl.339).+ $500.000 en favor de la señora GLORIA SANDRA GILDELGADO (fl. 340).e $479.963 en favor de la señora GLORIA SANDRA GILDELGADO (fl. 341).+ $1'868.951 en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRAN (fl.342). El apoderado de la parte ejecutarte presentó recurso dereposición en contra del mandamiento de pago librad> mediante el auto No. 169,manifestando que el mandamiento de pago debía librarse de la siguiente manera:
+ $905.729 en favor de la señora GLORIA SANDRA GILDELGADO.e $2'778.941 en favor del señor El:KIN EDUARDO GUIRAN.REPUBLICA DE COLOMBIA $TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL + Que 'se cancelen estas sumas debidamente indexadas o ensu defecto condenar a pagar los intereses moratorioslegalmente establecidos.
Mediante a: to No. 982 resolvió el recurso de reposición en la queconfirmó el mandamiento «: pago librado en favor de la señora GLORIA SANDRAGIL DELGADO, sin embargc, modificó el mandamiento de pago librado en favor delseñor ELKIN EDUARDO GU:RAN, indicando que el valor debe ser $1'397.675, valorque adujó restarle a $3'766.616 sumar ordenada mediante la sentencia de segundainstancia, el valor pago mec lante depósito judicial, es decir $2'368.941.
Frente a e.ta decisión, la parte ejecutante presentó recurso deapelación reiterando que los valores por los que se debe librar mandamiento de pagodeben ser:+ $905.729 en favor de la señora GLORIA SANDRA GILDELGADO.e $2'778.941 en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRAN. PROBLEMA JURIDICO En atención a! recurso de apelación corresponde a esta Corporacióndeterminar si fueron correc.a las sumas por las que el Ad Quo libró mandamientode pago. Para decidir bastan las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 430 del C.G.P aplicable por analogía de acuerdo al artículo145 del CPT y la SS. Dispone que presentada la demanda acompañada dedocumento que preste merito ejecutivo, el juez librara mandamiento ordenando aldemandado que cumpla la obligación pedida, si fuere procedente o en la que aquelconsidere legal.
En el caso bajo estudio, el Juez de Primera instancia librómandamiento de pago en tavor de la señora GLORIA SANDRA GIL DELGADO porvalor de $425.766 y en favcr del señor ELKIN EDUARDO GUIRAN por $2'778.941.REPUBLICA DE COLOMBIA E TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL ;af Dicho mandamiento de pago fue apeladí por la parte ejecutante porlo que esta Sala realizara la verificación de los valores cleterminados por el Ad Quo,para esto, es menester tener en cuenta que: Mediante la sentencia No. 012 del 2014 proferida por la Sala Quintade Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, secondenó a ALPHA SEGURIDAD LTDA. al pago de las siguientes sumas: e $905.729 a la señora GLORIA SANDRA GIL DELGADO porconcepto de vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a lascesantes y primas de servicio insolutas.e $2'778.971 al señor ELKIN EDUARDO GUIRAN CASTELLANOSpor concepto de salario de febrero 2315, vacaciones, auxilio decesantías, intereses a las cesantías y primas de servicio insolutas.e $1'000.000 correspondientes a costas procesales, a razón de$500.000 para cada demandante. Así las cosas, las condena en favor de la señora GLORIA SANDRAGIL DELGADO es de $1.405.792 y en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRANCASTELLANOS es de $3'278.971.
Ahora, dentro del proceso tal como se observa a fis. 339 a 341, elejecutado ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. Mediante depósito judicial realizó los siguientes pagos:e $500.000 en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRAN.+ $500.000 en favor de la sefora GLORIA SANDRA GILDELGADO,e $479.963 en favor de la señora GLORIA SANDRA GILDELGADO.e $1'868.951 en favor del señor El KIN EDUARDO GUIRAN. Al respecto de estas sumas, debe mencionarse que lasconsignaciones por valor $479.963 en favor de la señora GLORIA SANDRA GILDELGADO y $1'868.951 en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRAN, fueronrealizadas el 16 y 15 de mayo de 2013 respectivamente, antes de que se profirieraREPUBLICA DE COLOMBIA 57 e: 7 TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL la sentencia de primera ins ancia el 31 de marzo de 2014, por lo que tal como seobserva en la parte considerativa de dicho fallo a fl. 304, estas sumas de dinero yafueron descontadas por lo que no hay lugar a que sean restadas de nuevo almomento del mandamiento de pago, incurriendo de tal manera en un error el AdQuo, al descontar dos veces un mismo pago.
No ocurriendo lo mismo por los pagos hechos por concepto decostas en cuantía de $500.000 para cada ejecutante, los que si deben serdescontados al momento de: librar mandamiento de pago.
Además ob: 2rva la Sala que el Juez de Primera Instancia incurrió enotro error al incluir nuevamente en el numeral segundo del auto apelada la condenamandamiento de pago por concepto de $500.000 para cada ejecutante por conceptode costas procesales, cuando las mismas ya fueron incluidas para liquidar elmandamiento de pago, ya que al realizar los cálculos sumó lo condenado en lasentencia de segunda instancia por | concepto de prestaciones sociales más locondenado por costas en dicha providencia, por lo que no es posible que estas seanincluidas dos veces en el mandamiento de pago.
Así pues, a la condena en favor de la señora GLORIA SANDRA GILDELGADO es de $1.405.792 ($905.729 del fallo de segunda instancia más $500.000de la condena en costas =n primera instancia) debe descontarse la suma de$500.000 debido al depósito judicial obrante a fl. 306, lo que arroja un total de$905.729 suma por la que debe librarse mandamiento de pago, suma quedeberá ser indexada al momento de su pago. En cuanto «al señor ELKIN EDUARDO GUIRAN, la condena en sufavor es de $3’278.971 ($2'778.971 del fallo de segunda instancia más $500.000 dela condena en costas en primera instancia) a la que debe descontarse la suma de$500.000 debido al depósito judicial obrante a fl. 305, lo que arroja un total de$2'778.971 suma por la que debe librarse mandamiento de pago, sumaque deberá ser indexada al momento de su pago.
Además deberá librarse mandamiento de pago por las costas que secausen dentro del proceso ejecutivo.REPUBLICA DE COLOMBIA $ TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL sfAS Por lo anterior, se revocara el auto No. 169 del 2 de marzo de 2018por medio del cual se libró mandamiento de pago y el auto No. 982 del 31 de mayode 2018 que repuso parcialmente el auto que libró mandamiento de pago, para ensu lugar librar mandamiento de pago por los conceptos antes mencionados. Sin COSTAS en esta instancia como quiera que el recurso deapelación fue resuelto de manera favorable. En mérito de lo expuesto la Sala Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y porautoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto No. 169 del 2 de marzode 2018 por medio del cualse libró mandamiento de pago y el auto No. 982 del 31 ve mayo de 2018 que repusoparcialmente el auto que libró mandamiento de paco, para en su lugar librarmandamiento de pago en los siguientes términos: a) Por $905.729 en favor de la señora GLORIA SANDRA GIL DELGADO. b) Por $2'778.971 en favor del señor ELKIN EDUARDO GUIRAN. c) Por la indexación de los saldos insolutos. d) Por las costas que se causen dentro del proceso ejecutivo.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Lo resuelto se notifica a las partes por ESTADOS. Los Magistrados,