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TSDJ CLO SL - 012 2019 00014 01-(30-10-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 012 2019 00014 01-(30-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

Sala de Decisión Penal Magistrado Ponente: Roberto Felipe Muñoz Ortiz Decisión aprobada en Acta No. 252 Santiago de Cali, octubre treinta (30) de dos mil diecinueve (2019) |. OBJETO DE LA DECISIÓN Revisar, conforme a la apelación sustentada por el apoderadojudicial del señor CIRO LEÓN RAMÍREZ REALPE, el Auto InterlocutorioNo. 009 de julio 8 de 2019 proferido por el Juzgado 12 Penal delCircuito de Cali, mediante el cual se negó el levantamiento de lasmedidas cautelares - embargo especial decretadas sobre los predioscon matrículas inmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465. Il. ANTECEDENTES RELEVANTES Fueron narrados por la señora Juez de primera instancia, de lasiguiente manera: “Tiénese que, de conformidad con la denuncia instauradapor el apoderado del ciudadano Rafael López Alvis, se pusoen conocimiento de la Fiscalía los supuestos hecho en loscuales la señora Carmen Elisa Velasco Ordóñez enajenó alseñor López Alvis los bienes con matrículas inmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465. Dicha «denuncia secircunscribe a que presuntamente la vendedora ocultóinformación sobre unos embargos hipotecarios que recaíansobre aquellos bienes; sín embargo, decidió seguir adelantecon el negocio de compraventa.

Así, ante los hechos denunciados, la Fiscalia, a través deResolución del 17 de septiembre de 2015, ordenó elembargo especial de los predios en cita; no obstante, almomento de decialr la situación jurídica de la incujoada, en2Radicado: 012-2019-00014-01Procesada: CARMEN ELISA VELASCODelito: FRAUDE PROCESAL. la cual se abstuvo de imponer medida de aseguramiento,ordenó la cancelación de la medida cautelar. Posteriormente, al ser recurrida esa decisión por elRepresentante de la Parte Civil, la Fiscalía Delegada ante elHTS de este distrito judicial, en decisión del 11 de agosto de2017, la confirmó parcialmente, quedando iíncólume loatinente a la no imposición de la medida de aseguramiento;empero, revocó lo respectivo a la cancelación de lamedida de embargo especial adoptada sobre los bienescon matrículas inmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465. luego de adelantarse la investigación respectiva, el enteacusador calificó el mérito del sumario el 30 de noviembrede 2018, enrostrando cargos a la procesada Carmen ElisaVelasco Ordóñez como probable autora del delito defraude procesal.

Ejecutoriada la acusación, el asunto fue sometido al repartode este Despacho judicial para el trámite de la etapa dejuicio. Hoy día se encuentra pendiente la realización de laaudiencia pública de juzgamiento, programada para el 29de julio del presente año. Ahora, el peticionario invoca el levantamiento de la medidade embargo especial que pesa sobre los inmuebles y quefuese adoptada por la Fiscalía, pues aduce tener interésdlirecto en las resultas del proceso penal al ser un tercero debuena fe, como que le fueron adjudicados los referidosbienes vía remate el 1? de junio de 2015, en procesoadelantado al parecer ante el Juzgado 1 Civil del Circuitode Popayán (C).”

III. DECISIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali profirió el Auto InterlocutorioNo. 009 de julio 8 de 2019, a través del cual negó el levantamiento dela medida cautelar -embargo especial decretada al interior delproceso, sobre los bienes inmuebles identificados con las matrículasinmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465.

Para arribar a esa determinación, la Funcionaria, previa alusión alprecedente jurisorudencial de la Corte Constitucional sobre la3Radicado: 012-2019-00014-01Procesada: CARMEN ELISA VELASCODelito: FRAUDE PROCESAL. génesis de las medidas cautelares decretadas en el decurso de unainvestigación penal, señaló que, en atención a que dichos embargosespeciales fueron efectuados por parte del ente acusador, debido aque sobre los mismos recaían los efectos de la presunta conductapunible -fraude procesat efectuada por la acusada, imposibleresultaba acceder a la pretensión incoada por el apoderado judicialdel señor CIRO LEÓN RAMÍREZ REALPE, toda vez que “.. al emitirse ladecision que ponga fin a la instancia deban decretarse medidas enaras del restablecimiento del derecho, lo que inexorablemente y deconformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 600 de 2000, ydemás normas concordantes, conlleve a la cancelación de registrosv otras actuaciones que afecten los derechos de terceros.”

IV. RECURSO

IV. RECURSO El apoderado judicial del señor CIRO LEÓN RAMÍREZ REALPE, impugnóla providencia manifestando su desacuerdo con la decisiónadoptada por la Funcionaria de primer nivel, en atención a que,según su criterio, el haber adquirido su prohijado los prediosidentificados con matrículas inmobiliarias 370-543503, 370-543464 y370-543465, a través del respectivo trámite de remate efectuado porlos Juzgados Primero y Sexto Civiles del Circuito de Popayán -a/interior de un proceso hipotecariosin que él interviniera en laactuación penal que se adelanta en contra de la señora CARMENELISA VELASCO, como autor, participe, coautor o cómplice del delitode fraude procesal, imposible resultaba sostener el registro deembargo especial que recaía sobre los precitados inmuebles,máxime cuando él es propietario de buena fe de los inmuebles.

Por lo anterior, luego de reiterar que dichos inmuebles son depropiedad del señor CIRO LEÓN RAMÍREZ REALPE y de afirmar que losmismos no deben ser objeto de debate en la actuación penal,deprecó la revocatoria de la decisión de primera instancia y que, ensu lugar, se procediera a levantar la medida cautelar de embargoespecial que recae sobre los predios identificados con las matrículasinmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465. V, CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: La Sala es competente para desatar la presenteapelación, conforme a lo preceptuado en el numeral 1° del artículo76 de la Ley 600 de 2000.4

Radicado: 012-2019-00014-01Procesada: CARMEN ELISA VELASCODelito: FRAUDE PROCESAL.

Problema jurídico: revisar si fue acertada la decisión de la A-quo alno acceder al levantamiento de la medida cautelar -embargoespecialdecretada sobre los predios identificados con las matrículasinmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465 en el decurso delproceso penal que se adelanta contra la señora CARMEN ELISAVELASCO por el presunto delito de fraude procesal.

En el presente asunto, de entrada ha de indicarse que estaCorporación confirmará el Auto venido en alzada, toda vez que seencuentra ajustada a derecho la decisión de la A-quo, pues, desdeantaño, la Corte Constitucional ha decantado que las medidascautelares que se imponen en el trámite de una investigación penal,se originan como consecuencia del vínculo que existe entre el bien yla presunta conducta punible investigada, de tal modo que si elfuncionario competente establece que determinado bien fueutilizado o destinado como medio o instumento para efectuar unailícito, legítima y necesaria se torna la limitación o suspensión delderecho de dominio! para garantizar, preventivamente, los derechosde las víctimas. Por su parte, el artículo 94 del Código Penal preceptúa que: “laconducta punible origina obligación de reparar los daños materialesy morales causados con ocasión de aquella. ” Como se observa, el Código Penal consagra dos clases de dañosprovenientes de la ejecución de un delito: los materiales y losmorales. Los primeros se entienden como aquellos que afectan elpatrimonio del perjudicado y, los segundos, los que inciden encualquiera de las esferas de la persona, diferente a la patrimonial.

Sin embargo, la indemnización de perjuicios no opera ipso facto,pues la Ley también ha consagrado que la condena patrimonialprocede siempre y cuando se hayan probado en el proceso?; no envano el artículo 56 de la Ley 600 de 2000 señala que “En todoproceso en que se haya demostrado la existencia de perjuiciosprovenientes del hecho investigado, el juez procederá a liquidarlosde acuerdo a lo acreditado en la actuación y en la sentenciacondenará al responsable de los daños causados con la conductapunible. ...” Aplicadas las anteriores disposiciones al caso que hoy ocupa laatención de la Sala, se observa que los predios identificados con ' sentencia C-782 de 2012.? Artículo 97 del código penal.5Radicado: 012-2019-00014-01Procesada: CARMEN ELISA VELASCODelito: FRAUDE PROCESAL. matrículas inmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465 fueronafectados con medida cautelar -embargo especial-, por parte de laFiscalía, debido ala correlación que existe entre dichos bienes y lapresunta conducta punible por cual está siendo procesada la señoraCARMEN ELISA VELASCO. Por consiguiente, bajo esa óptica, diáfano resulta establecer que esa través de la emisión de la respectiva sentencia en la que sedeterminará, previa valoración de los elementos de juicio obrantes£n la actuación, si resulta procedente o no cancelar dichosembargos especiales, al igual que los registros de los mismos ante laOficina de Instrumentos Públicos de Cali, conforme lo dispuesto en elartículo 66 de la Ley 600 de 2000, máxirre cuando desde septiembre17 de 2015, fueron objeto de embargo especial por parte de laFiscalía, sin que, en su momento, dicha determinación fuesecontrovertida por el señor CIRO LEÓN RAMÍREZ REALPE.

En esas circunstancias, acorde con los esbozados planteamientos,razón le asiste a la señora Juez en no acceder, por el momento, allevantamiento de la medida cautelar -—embargo especial-decretada sobre los predios ¡identificados con matrículasinmobiliarias 370-543503, 370-543464 y 370-543465. Sin que sean necesarias mayores elucubraciones, se confirmaráintegramente la decisión recurrida. Por lo anteriormente expuesto, El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: 1°.- CONFIRMAR el Auto Interlocutorio Nc. 009 de julio 8 de 2019,proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali, según lo dichoen la parte motiva de esta providencia. 2°.- Contra la presente decisión no procede ningún recurso. ROBERTO FELIPE MUNOZ AMagistrado Ponente6Radicado: 012-2019-00014-01Procesada: CARMEN ELISA VELASCODelito: FRAUDE PROCESAL. (CON IMPEDIMENTO)ORLANDO DE-JESUS PEREZ BEDOYAMagistrgdo Intégrante de Sala JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZMagistrado Integrantede Sala MARÍA CRISTINA PAZSecretario Sala Penal

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