🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 01220170133-01-(21-08-2020)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 01220170133-01-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 21 de agosto DEL 2020, siendo las 2:00pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 138, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de sus demás integrantes : Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y el Dr. GERMÁN DARÍO GÓEZ VINASCO, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el (a) señor (a) LUCILA ARGUELLO CORREDOR en contra de COLPENSIONES con radicación 012-2017-0133-01 en donde se resuelve la apelación interpuesta por el apoderado judicial del demandante en contra de la Sentencia No 092 del 04 de agosto de 2017 proferida por el juzgado 12º Laboral del Circuito de Cali en la cual se CONDENA a COLPENSIONES a reliquidar la mesada pensional de la actora por indexación de las últimas 100 semanas siendo la primera mesada del año 1991 de $114.509 . El retroactivo d e diferencias no prescritas es de $25.513.411 del 20 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2017; debe pagar se indexado y con descuentos en salud. La mesada del año 2017 es de $1.393.610.

Apelación Dte: i) como quiera que la dte cotizó toda su vida laboral superior a dos salarios mínimos y en vista de que la primera mesada pensional del ISS del año 1991 fue de $65.155, y para esa fecha al demandante en su liquidación le da la suma de $123.609,41, pide se revise la liquidación de la primera

vista de que la primera mesada pensional del ISS del año 1991 fue de $65.155, y para esa fecha al demandante en su liquidación le da la suma de $123.609,41, pide se revise la liquidación de la primera mesada y se modifique la providencia.

Antes de pasar al anunciar la sentencia se deja constancia nuevamente de la presencia de

Conocida la base fáctica y jurídica del distanciamiento por las partes, así como la providencia del Aquo, procede la Sala de decisión a proferir la providencia correspondiente,

SENTENCIA No.134

La sentencia APELADA y CONSULTADA debe MODIFICARSE son razones:

En el caso bajo estudio , el pensionado por vejez desea en su demanda, indexar la primera mesada pensional liquidada con el Decreto 758/90 hasta el 14 de mayo de 1993 (fl. 4), lo cual indica no ser los salarios mínimos el vector de la pretensión para actualizar la mesada; siendo su aspiración ahora en apelación, se dé una mesada para el año de 1991 la suma de $123.609,41, lo que impide para la Corporación su examen en esta instancia , no solo por quererse en el recurso la concesión del derecho en fechas no pedidas en la demanda, sino porque no le es dable a la Sala aumentar las cifras que el juzgado en sus facul tades extra y ultra petita –que no con de la órbita de la segunda instanciaconsideró le correspondían al actor . Sumado a lo anterior, está el hecho que la cifra pensional del recurso, tampoco fue presentada en la demanda, es decir, nunca se precisó por l a actora la mesada pensional a que aspiraba.

No obstante lo anterior, pasa la Corporación al estudio de la providencia bajo el grado jurisdiccional

pensional del recurso, tampoco fue presentada en la demanda, es decir, nunca se precisó por l a actora la mesada pensional a que aspiraba.

No obstante lo anterior, pasa la Corporación al estudio de la providencia bajo el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada, en el que se debe manifestar ser clara la procedencia de la indexación de la primera mesada con el promedio de las últimas cien semanas de cotización a la fecha de causación del derecho, eso sí, teniendo en cuenta la norma aplicada en la construcción del Derecho pensional; suceso jurídico reiterado en la sentencia de unificación en tutela SU 131 de 2013, cuya razón es no nacer el derecho a la indexación de las pensiones con la Constitución de 1991, pues desde 1982 hay pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el tópico,LUCILA ARGUELLO CORREDOR vs COLPENSIONES 2

criterio que fue cambiado en 1999, pero encontrado contrario a la Constitución Nacional y purificado con la SU 1073 del año 2012, ahora reiterado con la SU 131 de 2013.

Procede entonces la Corporación a revisar la condena del juzgado realizando las operaciones del caso con la debida actualización de los ingresos base de cotización de las últimas 100 semanas anteriores a la fecha de causación del derecho como lo condenó la instancia -13 de mayo de 1991 (fl. 7)- , conforme el Decreto 758 de 1990 y con los IPC certificados por el DANE, aplicando la tasa del 84% ante las 1.198 semanas cotizadas (fl. 7 vlto), se obtiene una mesada inicial de $87.749, y no como lo hizo el juzgado que utilizando cotizaciones hasta el año 1992, calculó la mesada para el

del 84% ante las 1.198 semanas cotizadas (fl. 7 vlto), se obtiene una mesada inicial de $87.749, y no como lo hizo el juzgado que utilizando cotizaciones hasta el año 1992, calculó la mesada para el año de 1991 por valor de $114.509.

Es así que la mesada de la Sala $87.749 resulta inferior a la condenada por el juzgado de $114.509, luego en consulta a favor de la demandada, se modificará la providencia . Así las cosas, la mesada del año 201 7 de $1. 068.245 y 2018 por la suma de $1.111.937. Estando e l retroactivo de diferencias pensionales afecto de prescripción por ser presentada la reclamación administrativa el 20 de febrero de 2017 (fl. 9) cuando ha pasado el trienio prescriptivo del art. 151 CPTS S, siendo radicada la demanda el 07 de marzo de 2017 (fl. 17).

Resultan entonces las diferencias del 20 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2017 , sobre 14 mesadas al año, por ser una pensión anterior al AL 01/2005 por la suma de $11.142.783, suma que debe pagarse indexada y realizar los descuentos en salud ordenados por la instancia.

Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1. MODIFICAR en consulta e l numeral 1º de la sentencia y en consecuencia se tiene como mesada inicial para el año 1991 la de $87.749, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

RESUELVE

1. MODIFICAR en consulta e l numeral 1º de la sentencia y en consecuencia se tiene como mesada inicial para el año 1991 la de $87.749, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

2. MODIFICAR el numeral 3º de la sentencia consultada y en consecuencia se tiene como retroactivo de diferencias pensionales del 20 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2017 , sobre 14 mesadas al año, la suma de $11.142.783. Así las cosas, la mesada del año 2017 de $1.068.245.

3. CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

4. COSTAS en esta instancia a cargo del demandante a favor de la demandada; las agencias se fijan en el momento procesal oportuno.

Los Magistrados,

GERMAN DARÍO GÓEZ VINASCOLUCILA ARGUELLO CORREDOR vs COLPENSIONES

3

fl. 12 y 13 s.s. Decreto 758 de 1990

RECONSTRUCCIÓN HISTORIA LABORAL

No. PERIODOS (DD/MM/AA) PROMEDIO DIAS DEL RANGO DESDE HASTA SEMANAS CATEGORIA CATEGORÍA PERIODO 1 14/05/1989 31/12/1989 33,14 23 61.950 232 2 31/01/1990 31/08/1990 30,43 23 61.950 213 3 01/09/1990 31/12/1990 17,43 27 99.630 122

2 31/01/1990 31/08/1990 30,43 23 61.950 213 3 01/09/1990 31/12/1990 17,43 27 99.630 122 4 01/01/1991 31/03/1991 12,86 27 99.630 90 5 01/04/1991 13/05/1991 6,14 30 136.290 43

TOTALES

100

700

CÁLCULO PENSIONAL (IPC base 1998)

PERIODOS (DD/MM/AA) No. DIAS DEL PROMEDIO INDICE INDICE PROMEDIO BASE DESDE HASTA RANGO PERIODO CATEGORÍA INICIAL FINAL INDEXADO SALARIAL 14/05/1989 31/12/1989 1 232 61.950 12,581500 21,004200

103.422 799.794 31/01/1990 31/08/1990 2 213 61.950 15,868100 21,004200

82.001 582.207 01/09/1990 31/12/1990 3 122 99.630 15,868100 21,004200

131.877 536.300 01/01/1991 31/03/1991 4 90 99.630 21,004200 21,004200

99.630 298.889 01/04/1991 13/05/1991 5 43 136.290 21,004200 21,004200

136.290 195.348

99.630 298.889 01/04/1991 13/05/1991 5 43 136.290 21,004200 21,004200

136.290 195.348

TOTALES

700

2.412.538 SALARIO MENSUAL BASE (Total de la base salarial / semanas del periodo 4,33)

104.463

TASA DE REEMPLAZO APLICABLE 84%

MESADA

PENSIONAL A

13/05/1991 87.749

Juzgado 114.510LUCILA ARGUELLO CORREDOR vs COLPENSIONES

4

EVOLUCION MESADAS

FECHAS

VALOR PENSION

RECONOCIDA

Vr. REAJUSTE

LEGAL

MESADA

LIQUIDADA

DESDE HASTA DIFERENCIA

JUZGADO APELANTE 13/05/1991 31/12/1991 $ 65.955 26,82% $ 87.749 21.794

$ 114.510 $ 123.609,41 01/01/1992 31/12/1992 $ 83.647 25,18% $ 111.287 27.640

$ 145.227 $ 156.767 01/01/1993 31/12/1993 $ 104.710 22,59% $ 139.309 34.600

$ 181.795 $ 196.241 01/01/1994 31/12/1994 $ 128.360 22,60% $ 170.774 42.414

$ 181.795 $ 196.241 01/01/1994 31/12/1994 $ 128.360 22,60% $ 170.774 42.414

$ 222.856 $ 240.565 01/01/1995 31/12/1995 $ 157.365 19,46% $ 209.364 51.999

$ 273.215 $ 294.926 01/01/1996 31/12/1996 $ 187.996 21,64% $ 250.116 62.120

$ 326.395 $ 352.332 01/01/1997 31/12/1997 $ 228.676 17,68% $ 304.239 75.563

$ 397.024 $ 428.573 01/01/1998 31/12/1998 $ 269.116 16,68% $ 358.041 88.925

$ 467.234 $ 504.362 01/01/1999 31/12/1999 $ 314.008 9,24% $ 417.768 103.759

$ 545.176 $ 588.498 01/01/2000 31/12/2000 $ 343.014 8,75% $ 456.358 113.344

$ 595.536 $ 642.859 01/01/2001 31/12/2001 $ 373.043 7,65% $ 496.309 123.266

$ 647.671 $ 699.138

$ 595.536 $ 642.859 01/01/2001 31/12/2001 $ 373.043 7,65% $ 496.309 123.266

$ 647.671 $ 699.138 01/01/2002 31/12/2002 $ 401.567 7,00% $ 534.259 132.692

$ 697.195 $ 752.596 01/01/2003 31/12/2003 $ 429.670 6,48% $ 571.648 141.978

$ 745.987 $ 805.266 01/01/2004 31/12/2004 $ 457.533 5,50% $ 608.717 151.185

$ 794.361 $ 857.484 01/01/2005 31/12/2005 $ 482.687 4,85% $ 642.184 159.497

$ 838.033 $ 904.627 01/01/2006 31/12/2006 $ 506.096 4,48% $ 673.328 167.232

$ 878.676 $ 948.499 01/01/2007 31/12/2007 $ 528.783 5,69% $ 703.512 174.728

$ 918.065 $ 991.018 01/01/2008 31/12/2008 $ 558.872 7,68% $ 743.543 184.671

$ 970.305 $ 1.047.409

$ 918.065 $ 991.018 01/01/2008 31/12/2008 $ 558.872 7,68% $ 743.543 184.671

$ 970.305 $ 1.047.409 01/01/2009 31/12/2009 $ 601.779 2,00% $ 800.628 198.849

$ 1.044.799 $ 1.127.823 01/01/2010 31/12/2010 $ 613.815 3,18% $ 816.641 202.826

$ 1.065.695 $ 1.150.380 01/01/2011 31/12/2011 $ 633.312 3,73% $ 842.581 209.268

$ 1.099.547 $ 1.186.921 01/01/2012 31/12/2012 $ 656.935 2,44% $ 874.009 217.074

$ 1.140.560 $ 1.231.193 01/01/2013 31/12/2013 $ 672.964 1,94% $ 895.335 222.371

$ 1.168.390 $ 1.261.234 01/01/2014 31/12/2014 $ 686.020 3,66% $ 912.704 226.685 FL. 8 $ 1.191.056 $ 1.285.702 01/01/2015 31/12/2015 $ 711.128 6,77% $ 946.109 234.981

01/01/2015 31/12/2015 $ 711.128 6,77% $ 946.109 234.981

$ 1.234.649 $ 1.332.759 01/01/2016 31/12/2016 $ 774.221 5,75% $ 1.010.161 235.940

$ 1.318.235 $ 1.422.987 01/01/2017 31/12/2017 $ 818.739 4,09% $ 1.068.245 249.507

$ 1.394.033 $ 1.504.808 01/01/2018 31/12/2018 $ 852.225 3,18% $ 1.111.937 259.711

$ 1.451.049 $ 1.566.355

DIFERENCIAS

FECHAS

DIFERENCIA A

FAVOR # DE MESADAS DIFERENCIA A

FAVOR

DESDE HASTA

20/02/2014 31/12/2014 $ 226.685 12,37 $ 2.803.335 01/01/2015 31/12/2015 $ 234.981 14 $ 3.289.740 01/01/2016 31/12/2016 $ 235.940 14 $ 3.303.161 01/01/2017 30/06/2017 $ 249.507 7 $ 1.746.546

TOTAL DIFERENCIA ADEUDADA = $ 11.142.783

01/01/2017 30/06/2017 $ 249.507 7 $ 1.746.546

TOTAL DIFERENCIA ADEUDADA = $ 11.142.783

juzgado $ 25.513.411

Consultar sobre este documento ...