TSDJ CLO SL - 012201900381-01-(22-03-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 012201900381-01-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref. Auto Ejec. Alfredo Ararat y otro C/ Porvenir Rad. 012-2019-00381-01
‘¿’ 1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
SALA LABORAL
Santiago de Cali, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).
El Magistrado Ponente CARLOS ALBERTO OLIVER GALE, en asoc io de los magistrados MÓNICA TERES A HIDALGO OVIEDO y LUIS GA BRIEL MORENO LOVERA integrantes de la sala proceden a dictar la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 80
Acta de Decisión N° 24
MAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ALBERTO OLIVER GALE
Le correspond e a la Sa la decidir sobre el recurso de apelación que interpuso l a parte demandada contra la Sentencia Ejecutiva N° 26 del 12 de diciembre del año 201 9, proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cal i, dentro del proceso Ejecutivo de ALFREDO ARA RAT Y OTR O contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONE S Y CESANTIAS PORVENIR S.A mediante la cual el Juzgado decidió seguir adelante con la ejecución por la diferencia de los intereses moratorios que asciende a la suma de $26.402.363 y por la diferencia de costas procesales las cuales asciende a la suma de $1.500.000, presentada por el ejecutante.
ANTECEDENTES
suma de $26.402.363 y por la diferencia de costas procesales las cuales asciende a la suma de $1.500.000, presentada por el ejecutante.
ANTECEDENTES
El señor Alfred Ararat y Elb a Inés Lasso, por medio de Apoderado Judicial, presentó demanda ejecutiva a fin de que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la entidad demandada, respectoREPUBLICA DE COLOMBIA
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‘¿’ 2 de las condenas impuestas en primera y segunda instancia, las costas del proceso ordinario y las costas del proceso ejecutivo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, mediante auto interlocutorio No 3133 libró el corre spondiente mandamiento ejecutivo de pago. Surtida la notificación a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS PORVENIR S.A propuso las siguientes excepciones; Pago; Compensación; Inexistencias de las obligaciones reclamadas. Fundó la excepción de pago en que la parte pasiva que efectuó la cancelación de lo adeudado por parte de la entidad; que dicho pago se realizó por medio de depósito judicial a en el Banco Agrario a órdenes del Juzgado que emitió la Sentencia condenatoria.
Manifiesta que en to tal se consignó un valor de $113.878.812, desglosados de la siguiente manera, pago de retroactivo señor Alfredo Ararat $34.722.861 ; pago de re troactivo señora Elba Inés Lasso
Manifiesta que en to tal se consignó un valor de $113.878.812, desglosados de la siguiente manera, pago de retroactivo señor Alfredo Ararat $34.722.861 ; pago de re troactivo señora Elba Inés Lasso $34.722.861; pago de i ntereses moratorios a la s eñora Elba Inés Lasso $22.216.545; pago de intereses moratorios señor Alfredo Ararat $22.216. 545; el abogado de la parte activa mediante escrit o donde descorre trasl ado a las excepciones, solicita que el Juzgado no debe aceptar las excepciones propuestas ya que el pago real izado por la demandada no cubre la totalidad de las obligaciones pendientes de pago mediante el presente proceso ejecutivo.
Por lo anterior solicita al Juzgado Doce Laboral continuar con el proceso ejecutivo por los valores insolutos por las diferencias en los intereses moratorios, costas y agencias en derecho de primera instancia por $1.500.000 para cada uno de los demandantes, costas en segunda instancia p or 1SMMLV para cada uno de los demandantes, costas del proceso ejecutivo.REPUBLICA DE COLOMBIA
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‘¿’ 3 El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, mediante Sentencia N°. 26 del 12 de diciembre de 2019 ; rechazar por improcedente la excepción denominada inexistencia de la obligación ; declarar probada parcialmente la excepción denominada pago y compensación q ue pro puso la
SOCIEDAD AD MINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS
excepción denominada inexistencia de la obligación ; declarar probada parcialmente la excepción denominada pago y compensación q ue pro puso la SOCIEDAD AD MINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROVENIR S.A. , seguir con la ejecución contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROVENIR S.A., por las diferencia s de los intereses moratorios que asciende a la suma de $26.402.363 y por la diferencia de las cos tas procesales las cuales ascienden a la suma de $1.500.000 ; condenar a la parte ejecutada al pago de las costas que ocasione este proceso.
RECURSO QUE SE ESTUDIA
La parte ejecuta da interpuso recu rso de apelación contra la decisión de primera instancia manifestando en forma concreta: “Que se revoque seguir adelante con la ejecución por la única diferencia que se da ; de acuerdo a la liq uidación que se está poniendo de presente por la suma de los $26.402.363, que la cifra qu e le da al juzgado por la diferencia del pago de los intereses moratorios. La liquidación se da con una fecha de inicio y una fecha de final, tomando como u n periodo de 30 días, en lo cual indica qu e unos días de mora y verificando una f echa final hasta el 30 de septiembre del año 2019 . Nos apartamos de la liquidación del juzgado teniendo en cuenta que conforme al art 141 de la Ley 100 de 199 3, la liquidación de estos intereses moratorios se deben surtir es desde la fecha que se verifique que el inicio o cu ando nazca el derecho de la mesada pensional que se está pagando en este caso que es del año 2011 al
surtir es desde la fecha que se verifique que el inicio o cu ando nazca el derecho de la mesada pensional que se está pagando en este caso que es del año 2011 al año 2019, por cada periodo teniendo en cuenta la fecha que se debe entrar a reclamar dicha mesada pensional mas no como lo liquida el ju zgado, teniendo en cuenta unas fecha finales de cada mes o unos periodos de 30 días de cada mes por el correspondiente periodo de cada mes. Por lo expuesto se s olicita al honorable tribunal superior revocar la sentencia ya que mi repr esentada liquidó y pago los intereses mor atorios que se ajustan al artículo 141 de la Ley 100 de
1993.”REPUBLICA DE COLOMBIA
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‘¿’ 4 En conclusión, manifiesta el abogado de la p arte ejecutada que no está conforme con la forma como el Juzgador liquidó los intereses moratorios, entiende el ejecutante que est os se liquidaron me s a mes con un periodo de 30 días cada uno, que según lo indica la norma , esta no es l a manera correcta; que los mismos se deben liquidar desde el momento que nace el derecho a la mesada pe nsional y hasta que se efectué el pago por parte de la administradora. Las partes presentaron alegatos de conclusión los cuales se circunscribe a lo debatido en primera instancia y en el contexto de la providencia se da respuesta a los mismos.
CONSIDERACIONES
Tenemos que, del estudio del contenido de la apelación, la discrepancia en el presente caso radica puntualmente en determinar la fecha a
se da respuesta a los mismos.
CONSIDERACIONES
Tenemos que, del estudio del contenido de la apelación, la discrepancia en el presente caso radica puntualmente en determinar la fecha a partir de la cual deben ser liquidados los intereses morato rios; aduciendo que los mismos se deben causar desde la ejecutoria de la sentencia del proceso ordinario.
Referente a este tema, debe la Sala indicar, en prim era medida, que la situación a part ir de la cual deben iniciarse la liquidación de los intereses moratorios fue debidamente estudiad a en el proceso ordinario, decantándose, tanto en primera como en s egunda instancia, q ue los intereses moratorios adeudados al señor Alfredo Ararat y a la seño ra Elba Inés Lasso, eran a partir del 28 de julio del año 2013.
Se dijo respecto a este tema, que se han construido entre ot ras las siguientes subreglas jurisprude nciales de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
a. El referido artículo no reclama exigencia de buena f e o semejante, pues, basta l a mora en el pago de las mesadas pensionales
b. Los intereses se generan desde que vence el término de cu atro (4) meses que tienen las administradoras de pensiones para resolver las peticiones de pensión.REPUBLICA DE COLOMBIA
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‘¿’ 5 c. Proceden para pensiones del régimen de transición de l ISS, que administra el régimen
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‘¿’ 5 c. Proceden para pensiones del régimen de transición de l ISS, que administra el régimen de prima media, pues, los reglamentos del ISS son incorporados a Ley 100 de 1993.
d. No proceden respecto de reajustes pensionales.
e. Los intereses moratorios no tienen un carácter sancionatorio, sino de resarcimiento por la tardanza en la concesión de la prestación a la que se tiene derecho.
f. La imposición de los intereses mor atorios de be hacers e desde e l momento en el q ue vence el plazo legal para que la entidad de seguridad social otorgue el derec ho pensional, cuando se est á frente a una sola petición de reconocimiento de la prestación (4 meses). Cuando un afiliado se ve obligado a solicitar el derecho varias veces, por negligencia del ente administrador, en este ca so la mora se causa, al momento e n que se presentó la primer a solicitud, si ya estaba consolidado el derecho. En tratándose de pensión de sobrevivientes el término es de dos (2) meses.
g. El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 debe aplicarse no solo cuando ha biéndose reconocido una prestación hay mora en su pago, sino también cuando esa prestación no se ha reconocido en el término establecido en la ley.
“ARTÍCULO 141. INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado,
“ARTÍCULO 141. INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago.”
Conforme a lo establecido por la Cor te Suprem a de Justicia y revisando el análisis jurisprudencial que ha hecho la misma al artículo 141 de la ley 100 de 1993 al cual hace referencia el apelante se puede inferir que, se debe tomar la tasa de interés al moment o del pago y al revisar la liquidación que realizó el a quo , se tomó como r eferencia un inter és de mora anual del 28,98000%, lo que representa un interés del 2,1433 7% mensual , vigente al momento del pago, esto es, septiembre de 2019.
La liquidación de los intereses moratorios en referencias se realizó a partir de la fecha e stablecida en la sentencia emitida en el proceso ordinario, es decir, a partir del 28 de julio del año 2013 y hasta el 30 de septiembre de 2019, fecha en que se hizo efectivo su pago.REPUBLICA DE COLOMBIA
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‘¿’ 6 Como a los demandantes se les ad eudaban mesadas desde el 26 de julio de 2011, el juez procede a desglosar mesada por mesada que equivalían a un salario mínimo legal mensual vigente.
‘¿’ 6 Como a los demandantes se les ad eudaban mesadas desde el 26 de julio de 2011, el juez procede a desglosar mesada por mesada que equivalían a un salario mínimo legal mensual vigente.
Por concepto de mesa das arrojó la suma de total $76.809.776 para ambos dema ndantes en porcentaje del 50% C/U, esto es $38.404.888, advirtiendo que este aspecto no está en discusió n; en la liquidación se procedió a tomar cada mesada adeudada y se le aplica el porcentaje antes señalado por los días en mora o por su conversión a mes es en mora contados a partir de l a fecha a ntes señalada , 28 de julio de 2013, arrojando al a quo por concepto de intereses $71.414.421 , advirtien do que después del 28 de julio de 2013 los días de mora fueron decreciendo; sumados capital e intere ses, arrojó la suma de $148.224.198, a esta suma le d escontó $7.943.023 por concepto de descuentos en salud , lo cual arrojó $140.281.175, a lo cual , el a quo, le descontó lo pagado por Porvenir S.A. equivalente a $ 113.878.812, arrojando finalmente la suma de $26.402.363.
En liquidación que se anexa a esta pr ovidencia a la Sala le da una diferencia a pagar de $ 17.934.940 por concepto de intereses moratorios y al ser materia de l a apelación dichos intereses (art. 66 A CPTSS), se modificará el numeral tercero de la sentencia apelada.
La diferencia entre la liq uidación del a quo y la de la
moratorios y al ser materia de l a apelación dichos intereses (art. 66 A CPTSS), se modificará el numeral tercero de la sentencia apelada.
La diferencia entre la liq uidación del a quo y la de la Sala consiste en que, los intereses se calcularon por esta instancia descontado los aportes a salud ; mientras que el a quo calcula l os intereses sin descontar los aportes a salud y después de obtener la c ifra respe ctiva proced e a realizar el descuento por dicho rubro.
Costas en esta instancia a cargo del apelante infructuoso. En mér ito de lo expuesto, la Sala L aboral de l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,REPUBLICA DE COLOMBIA
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RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero d e la sentencia N° 2 6 del 1 2 de diciembre de 2019 proferido p or el Juzgado D oce Laboral del C ircuito de Cali, en el sentido de que se ordena seguir adelante la ejecución contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A ., por las diferencias de intereses mor atorios que asciende a la suma de $17.934.940. Se CONFIRMA dicho numeral en lo demás.
SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia N° 26 del 12 de
PORVENIR S.A ., por las diferencias de intereses mor atorios que asciende a la suma de $17.934.940. Se CONFIRMA dicho numeral en lo demás.
SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia N° 26 del 12 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali en lo demás.
TERCERO: Costas en esta instan cia a cargo de PORVENIR S.A. y en favo r de los demandantes. Agencias en derecho $300.000 en favor de cada demandante.
CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia por Secretaría devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE POR VÍA LINK RAMA JUDICIAL O CUALQUIER OTRO MEDIO
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Se firma por los magistrados integrantes de la Sala:
CARLOS ALBERTO OLIVER GALÉ
MAGISTRADO SALA LABORAL
MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO
MAGISTRADA SALA LABORALREPUBLICA DE COLOMBIA
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LUIS GABRIEL MORENO LOVERA
MAGISTRADO SALA LABORAL
IPC base 2008 ALFREDO ARARAT Y ELBA INÉS LASSO
EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES. FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO CALCULADA Deben mesadas desde: 26/06/2011
IPC base 2008 ALFREDO ARARAT Y ELBA INÉS LASSO
EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES. FECHAS DETERMINANTES DEL CÁLCULO CALCULADA Deben mesadas desde: 26/06/2011
AÑO IPC Variación MESADA Deben mesadas hasta: 30/09/2019 2.011 $ 535.600,00 Deben intereses de mora desde: 28/07/2013 2.012 $ 566.700,00 2.013 $ 589.500,00 Deben intereses de mora hasta: 30/09/2019 2.014 $ 616.000,00 2.015 $ 644.350,00 2.016 $ 689.454,00 2.017 $ 737.717,00 2.018 $ 781.242,00 2.019 $ 828.116,00
INTERES MORATORIOS A APLICAR
Trimestre: SEPTIEMBRE 2019
Interés Corriente anual: 19,32000% Interés de mora anual: 28,98000% Interés de mora mensual: 2,14337% Nota: El cálculo técnico de la tasa mensual debe ser ((1 + interés de mora anual) elevado a la 1/12) - 1.
MESADAS ADEUDADAS CON INTERES MORATORIO PERIODO Mesada Número de Deuda total Días Deuda Inicio Final adeudada mesadas mesadas mora mora 26/06/2011 30/06/2011 471.328 1,17 553.513 2.255 891.765,82
Inicio Final adeudada mesadas mesadas mora mora 26/06/2011 30/06/2011 471.328 1,17 553.513 2.255 891.765,82 1/07/2011 31/07/2011 471.328 1,00 471.328 2.255 759.357,72 1/08/2011 31/08/2011 471.328 1,00 471.328 2.255 759.357,72 1/09/2011 30/09/2011 471.328 1,00 471.328 2.255 759.357,72 1/10/2011 31/10/2011 471.328 1,00 471.328 2.255 759.357,72 1/11/2011 30/11/2011 471.328 2,00 942.656 2.255 1.518.715,44 1/12/2011 31/12/2011 471.328 1,00 471.328 2.255 759.357,72 1/01/2012 31/01/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37REPUBLICA DE COLOMBIA
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Ref. Auto Ejec. Alfredo Ararat y otro C/ Porvenir Rad. 012-2019-00381-01
‘¿’ 9 1/02/2012 29/02/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37
C/ Porvenir Rad. 012-2019-00381-01
‘¿’ 9 1/02/2012 29/02/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/03/2012 31/03/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/04/2012 30/04/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/05/2012 31/05/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/06/2012 30/06/2012 498.696 2,00 997.392 2.255 1.606.900,74 1/07/2012 31/07/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/08/2012 31/08/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/09/2012 30/09/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/10/2012 31/10/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/11/2012 30/11/2012 498.696 2,00 997.392 2.255 1.606.900,74 1/12/2012 31/12/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37
1/12/2012 31/12/2012 498.696 1,00 498.696 2.255 803.450,37 1/01/2013 31/01/2013 518.760 1,00 518.760 2.255 835.775,53 1/02/2013 28/02/2013 518.760 1,00 518.760 2.255 835.775,53 1/03/2013 31/03/2013 518.760 1,00 518.760 2.255 835.775,53 1/04/2013 30/04/2013 518.760 1,00 518.760 2.255 835.775,53 1/05/2013 31/05/2013 518.760 1,00 518.760 2.255 835.775,53 1/06/2013 30/06/2013 518.760 2,00 1.037.520 2.255 1.671.551,06 1/07/2013 31/07/2013 518.760 1,00 518.760 2.252 834.663,64 1/08/2013 31/08/2013 518.760 1,00 518.760 2.221 823.174,04 1/09/2013 30/09/2013 518.760 1,00 518.760 2.191 812.055,07 1/10/2013 31/10/2013 518.760 1,00 518.760 2.160 800.565,48
1/10/2013 31/10/2013 518.760 1,00 518.760 2.160 800.565,48 1/11/2013 30/11/2013 518.760 2,00 1.037.520 2.130 1.578.893,02 1/12/2013 31/12/2013 518.760 1,00 518.760 2.099 777.956,91 1/01/2014 31/01/2014 542.080 1,00 542.080 2.068 800.922,59 1/02/2014 28/02/2014 542.080 1,00 542.080 2.040 790.078,38 1/03/2014 31/03/2014 542.080 1,00 542.080 2.009 778.072,28 1/04/2014 30/04/2014 542.080 1,00 542.080 1.979 766.453,48 1/05/2014 31/05/2014 542.080 1,00 542.080 1.948 754.447,39 1/06/2014 30/06/2014 542.080 2,00 1.084.160 1.918 1.485.657,18 1/07/2014 31/07/2014 542.080 1,00 542.080 1.887 730.822,50 1/08/2014 31/08/2014 542.080 1,00 542.080 1.856 718.816,41
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
SALA LABORAL
Ref. Auto Ejec. Alfredo Ararat y otro C/ Porvenir Rad. 012-2019-00381-01
‘¿’ 10 1/11/2015 30/11/2015 567.028 2,00 1.134.056 1.400 1.134.329,33 1/12/2015 31/12/2015 567.028 1,00 567.028 1.369 554.606,02 1/01/2016 31/01/2016 606.720 1,00 606.720 1.338 579.990,27 1/02/2016 29/02/2016 606.720 1,00 606.720 1.309 567.419,48
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Ref. Auto Ejec. Alfredo Ararat y otro C/ Porvenir Rad. 012-2019-00381-01
‘¿’ 11 1/08/2019 31/08/2019 728.742 1,00 728.742 30 15.619,67 1/09/2019 30/09/2019 728.742 1,00 728.742 - -
TOTAL 68.119.774
Valor total de los intereses moratorios al 30/09/2019 $ 63.693.978,26
Mesadas $ 68.119.774,00 Intereses $ 63.693.978,26 Total $131.813.752, 26 Menos lo pagado $113.878.812,00 Diferencias $ 17.934.940
Firmado Por:
Carlos Alberto Oliver Gale Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca
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