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TSDJ CLO SL - 013 2014 00270 01-(04-02-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 013 2014 00270 01-(04-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PROMOVIDO POR JUANA VIANEY ARCE DE TRULLOCONTRA POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA — RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA LABORALLUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Santiago de Cali, febrero cuatro (4) de dosmil diecinueve (2019) PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.Demandante: JUANA VIANEY ARCE DE TRULLODemandado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.Tema: pensión de sobrevivientesDecisión: declarar la nulidad de lo actuando dentro del proceso a partir de lasentencia 049 de marzo 9 de 2018, proferida por el Juzgado Trece Laboral delCircuito de Cali, dejando incólumes las demás actuaciones surtidas en el proceso.Remitir la actuación a la Oficina de Reparto de los JuzgadosAdministrativos de esta ciudad e informar la decisión al Juzgado TreceLaboral del Circuito.Acta de audiencia pública N. 17

Magistrados: GERMÁN VARELA COLLAZOS (PONENTE)MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍAANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO

AUTO No. 3

AUTO No. 3 “(...) Seria del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por elapoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia Nro.49 del 9 de marzo de 2018, dentro del proceso ordinario promovidopor JUANA VIANEY ARCE TRULLO, sino fuera porque se vislumbrala incursión en causal que vicia de nulidad la sentencia, al ventilarseen la jurisdicción ordinaria un asunto de competencia de los juecesadministrativos. Al respecto, el suscrito reorienta cualquier posiciónen contrario que se adoptó en decisiones tomadas con esta mismaSala de decisión en procesos de similares características y asume laque se defiende en este auto.En efecto, la pretensión de la demandante está orientada a obtenerde POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. - hoy UGPP -pensión de sobreviviente a la que considera tener derecho encalidad de madre sobreviviente del señor Edinson Trullo Arce.Revisada la actuación se tiene que se trata de una pensión desobreviviente por el fallecimiento de quien ostentó la calidad deempleado público, tal como se desprende de la documentaciónobrante a fls. 121, impresa y glosada en el cuaderno del Tribunal afolios 6 a 7, de la que se infiere que el fallecido laboró en laDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD D.A.S. comoAGENTE ESCOLTA 205-05 DE LA PLANTA GLOBAL AREAOPERATIVA.M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-013-2014-00270-01Interno: 14465PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PROMOVIDO POR JUANA VIANEY ARCE DE TRULLOCONTRA POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

El auto tiene como fundamento el artículo 104 de la Ley 1437 de2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, cuya vigencia inició el 2 de julio de 2012, esto es,antes de la fecha de presentación de la demanda — 29 de abril de2014, como se observa a fl. 7-, en el numeral 4 dispone:“ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. (...) Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre losservidores públicos y el Estado, y la seguridad social de losmismos, cuando dicho régimen esté administrado por unapersona de derecho público.” (Negrilla fuera de texto)Entonces, siendo el fallecido empleado público y la llamada areconocer la prestación una entidad de derecho público es laJurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente paraconocer de la presente controversia, tal como lo ha precisado la SalaJurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura alresolver conflictos de competencia en que se involucran derechospensionales de empleados públicos (ver entre otras providencia del8 de octubre de 2014 con radicación 110010102000201401898 00),presentándose una causal de nulidad insubsanable de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 133 y 138 del Código General delProceso aplicable por remisión del artículo 148 del Código Procesaldel Trabajo y de la Seguridad Social.Razones por las que se impone declarar la nulidad de lo actuado apartir de la sentencia No. 049 de marzo 9 de 2018, proferida por elJuzgado Trece Laboral del Circuito, dejando incólume las demásactuaciones surtidas en el proceso. En consecuencia, se ordena laremisión de la actuación a la oficina de reparto de los juzgadosadministrativos de esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunalsuperior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Resuelve1.- Por las razones expuestas en la parte motiva, declarar la nulidadde lo actuando dentro del proceso ordinario laboral promovido porJUANA VIANEY ARCE DE TRULLO contra POSITIVA COMPAÑIADE SEGUROS S.A. - hoy UGPP - a partir de la sentencia 049 demarzo 9 de 2018, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuitode Cali, dejando incólumes las demás actuaciones surtidas en elproceso. 2.- Por secretaria remítase la actuación a la Oficinz é Reparto delos Juzgados Administrativos de esta ciudad infórmese ladecisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito/(...).”. Los Magistrados, M.P. GERMÁN VARELA COLLAZÓSRadicación: 760013105-013-2014-Interno: 14465 áPROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA PROMOVIDO POR JUANA VIANEY ARCE DE TRULLOCONTRA POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO M.P. GERMÁN VARELA COLLAZOSRadicación: 760013105-013-2014-00270-01Interno: 14465

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