🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SL - 013 2014 00856 01-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 013 2014 00856 01-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA LABORAL RADICACIÓN: 760013105 013 2014 0856 01DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MOSCOSODEMANDADO: TELMEX S.A. y OTROS.

AUDIENCIA PÚBLICA No.215

En Santiago de Cali, a los treinta (31) días del mes de mayo de dosmil diecinueve (2019), siendo el día y hora señalados para la celebración de lapresente diligencia, el Magistrado Doctor ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, enasocio de los demás integrantes de la Sala de Decisión, se constituyó en audienciapública y declaró abierto el acto.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 63

Conoce la Sala la solicitud de aclaración de sentencia presentadapor la apoderada judicial de la parte demandante, respecto de la Sentencia No. 28del 1 de marzo de 2019, proferida por esta instancia judicial, dentro del procesoordinario adelantado por el señor LUIS ALBERTO MOSCOSO en contra deTELMEX S.A. y OTROS. Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 285 det Código de General del Proceso, aplicable poranalogía al procedimiento laboral, consagra la figura de la ACLARACIÓN, yestablece expresamente lo siguiente: "La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que lapronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitudde parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcanREPUBLICA DE COLOMBIA

$TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en laparte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. Laaclaración procederá de oficio o a petición de parte formuladadentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no aamiterecursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los queprocedan contra la providencia objeto de aclaración”. Lo anterior se trae a colación dado que, la apoderada judicial de laparte demandada TELMEX S,A., pretende se aclare la sentencia proferida dentrodel presente proceso, dicha solicitud fue manifestada dentro de la audienciacelebrada el 1 de marzo de 2019 en la que se profirió la Sentencia No. 28 de lamisma calenda. La cual fue argumentada de la siguiente manera: “Teniendo en cuenta la sentencia que se acaba de proferir encontra de mi representada tengo dos puntos para aclarar el primero es que se estáordenando o en punto cuarto, se condena de manera solidaria con MERCATELcierto, en la parte emotiva de la providencia no me queda claro la razón por lascuales existe o se da esa solidaridad que aquí se da o que se ha condenado,teniendo en cuenta aquía los fundamentos que presento la parte demandante consu demanda.Ella hace referencia a la solidaridad del artículo 34 del C.S.T, aligual que en su momento el acto. En ese sentido y precisamente y fue por eso queal alegarse de conclusión, se trató de que la Sala por decirlo así entendiera nuestraposición en el sentido que había una incongruencia teniendo en cuenta que secondenó el contrato de realidad pero a su vez se condena solidariamente cuandola figura de solidaridad pues tiene esas tres por decirle o puede sonar repetitivoREPUBLICA DE COLOMBIA ri

ri TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL pero estas tres figuras contratista, beneficiario de la obra y el trabajador, si tieneesa figura, si tenemos esa figura de la solidaridad entonces en esa figura elempleador de TELMEX, perdón el empleador del señor MOSCOSO pues en estecaso sería el contratista que es MERCATEL por esta razón solicito una aclaración enese sentido y el otro por cuanto la llamada en garantía de LIBERTY SEGUROS S.A.efectuó un pago por prestaciones que efectivamente el demandante acepto a verreclamado o a ver recibido mejor dicho y entonces y consecuencia en caso dadoesa moratoria a la que se nos ha condenado pues no tendria razón de ser en esasfechas que se indica frente a esos dos puntos con todo respecto yo solicitoaclaración”. Al respecto, considera la Sala que, por razones metodológicas seestudiarian de manera separada los puntos objeto de aclaración propuestos por laparte demandada TELMEX S.A. Pues bien, en primer lugar indica la solicitante que no le es claro larazón por la cual se condena solidariamente a su prohijada TELMEX S.A. y aMERCATELL S.A.S de las condenadas señaladas en la sentencia objeto deaclaración, señalando que no es procedente usar como fundamento el art. 34 delC.S.T, toda vez que MERCATELL S.A.S es el verdadero empleador del demandantey TELMEX S.A. no es más que el beneficiario de la obra.

Al respecto, comienza la Sala por recordar que el motivo por el quese condenó solidariamente a MERCATELL S.A.S del pago de las acreenciascondenadas a TELMEX S.A., se da en razón a que en los autos se acreditó queMERCATELL S.A. actuó como un mero intermediario de TELMEX S.A., pues eldemandante contratado por el primero, en realidad ejecutaba laborales enbeneficio único del segundo, es decir TELMEX S.A., quien además ejercía lasubordinarlo, dirección y control total del actor, sin embargo dicha intermediaciónno fue manifestada a este, a quien siempre se le indicó que su empleador eraMERCATELL S.A.S., sin que ello fuera cierto.REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL De allí que, de acuerdo a los preceptos del art. 35 del C.S.T, talcomo se indicó en la sentencia proferida por esta Sala, sin que se hiciera menciónalguna al art. 34 de la misma norma, como de manera equivoca lo señala lasolicitante, MERCATELL S.A.S. debe responder solidariamente por las condenasimpuestas a TELMEX S.A., quien se reitera, obró como empleador del demandante,por lo que no es procedente la aclaración sobre este punto, toda vez que tanto laparte considerativa de la sentencia como la resolutiva fue clara, sin dar lugar adudas, sobre el porqué de la procedencia de la condena en solidaridad.

No obstante, de un análisis completo de la solicitud elevada por laapoderada de TELMEX S.A., lo cierto es que está, amparada en el argumento de lacondena en solidaridad, pretende en realidad que se determine que fueMERCATELL S.A.S y no TELMEX S.A. el verdadero empleador del demandante, sinembargo, ello no será estudiado, puesto que lo pretendido entonces no es aclararla sentencia analizada sino modificar la tesis allí tomada, para revocar las condenasimpartidas, sin que ello sea posible. Ahora, pasando al segundo punto objeto de aclaración, laapoderada de TELMEX S.A. señaló que los pagos efectuados por LIBERTYSEGUROS S.A. al señor LUIS ALBERTO MOSCOSO, impiden que se condene porconcepto de indemnización moratoria a su prohijado. Una vez analizada la sentencia, encuentra la Sala que este puntono es susceptible de aclaración, ni de complementación de la condena si así sepretendiera, toda vez que se equivoca la apoderada al solicitar que se estudie laindemnización moratoria condenada, cuando lo cierto es que como se puedeobservar en la parte resolutiva de la sentencia, se absolvió de la misma, ya queesta resulta incompatible con el reintegro allí concedido. Por tal esta razón, estasolicitud tampoco está llamada a prosperar. En este orden de ideas, al no existir verdadero motivo de duda, niel contenido en la parte resolutiva de la sentencia ni en la parte considerativa de laREPUBLICA DE COLOMBIA

E |? TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL providencia que influya en la parte resolutiva de la misma, no otra determinaciónpara tomar por parte de ésta agencia judicial que la de negar por improcedente lasolicitud de aclaración de sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia formulada por laapoderada de TELMEX S.A. de la sentencia No. 28 del 1 de marzo de 2019 dictadadentro del proceso promovido por el señor LUIS ALBERTO MOSCOSO en contra deTELMEX S.A. y otros. SEGUNDO. Continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, MARY ELENA SOLARTE MELO GERMA LAZOSTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORALNOTIFICACION ‘ESTADO1 AGO. 2

Consultar sobre este documento ...