TSDJ CLO SL - 013 2017 00678 01-(17-01-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 013 2017 00678 01-(17-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRI “O JUDICIALSALA LABORAL PROCESO ORDINARIO — APELACION )E AUTOS.DEMANDANTE JOSE EVER ARCE MUNOZDEMANDADOS ANDINA DE SEGURIDAD D£ ¿ VALLE LTDA.RADICADO 76001-31-05-013-2017-00678-U1TEMA NIEGA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOSDECISIÓN MODIFICARAuto inter. Nro. CO2 En Santiago de Cali, a los die cr eh. ((D dí: ; del mes de enero de 2020,siendo el día y hora señalados para la celebración c:> la presente diligencia, elHonorable Magistrado Dr. ANTONIO JOSÉ VALENCI 1 MANZANO, en asocio delos demás integrantes de la Sala de Decisión, se cons: uyó en audiencia pública ydeclaró abierto el acto.
AUTO INTERLOCUTORIO No. 00?
Para efectos de registro se concede la palabr’ a los apoderados presentescon el fin de que suministren sus datos de identificac in y dirección e indiquen laparte en representación de la cual actúan. OBJETO DEL PRONUNCIAMI, NTO Procede la Sala a resolver el recurso de i »elación interpuesto por elapoderado judicial de la parte demandante, en contr: del Auto Interlocutorio No.2672 del 12 de julio de 2019, proferido por el Juzgado ” ece Laboral de Oralidad delCircuito de Cali, por medio del cual resolvió negar . prueba de exhibición dedocumentos propuesta por el mandatario de la parte accora.
ANTECEDENTESREPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL El señor JOSE EVER ARCE MUÑOZ, por medio de apoderado judicialinterpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la empresaANDINA DE SEGURIDAD D L VALLE LTDA para el reconocimiento y declaración dela existencia de catorce contratos de trabajo autónomos e independientes, lareliquidación de cada uno de los contratos de trabajo conforme a los de turnoslaborales del señor JOSE EV'¿R ARCE MUÑOZ , debido a que la empresa ANDINA DESEGURIDAD DEL VALLE LDA no realizó el pago de los recargos nocturnos,dominicales, festivos y trabajo suplementario conforme a lo legalmente establecido. La entidad demandada ANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA, pormedio de apoderado judicial, contestó la demanda, oponiéndose a todas laspretensiones del demandante. Propuso las excepciones previas. de INEPTITUD DE LA DEMANDA, FALTALEGIMITACION EN LA CAJSA POR ACTIVA, INDEBIDA REPRESENTACION PORPARTE DEL APODERADO POR INSUFICIENCIA DE PODER, INTEGRACION DELITISCONSORTE NECESARIO Y PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL. El Juzgado Trece Labural de Oralidad del Circuito de Cali, por medio de autoNo. 2672 de 12 de julio de 2019, decretó como pruebas de la parte demandante “sudocumental, testimoniales de HECTOR MARIO CASTRILLON BUITRAGO, JUANSEBASTIAN ALVAREZ Y DIANA MARIA MARQUEZ CORDOBA" y a la partedemandante “su documental, interrogatorio de parte al representante legal de lademandad”, y negó la exhibición de documentos solicitados por la parte accionante.
Como sustento de su - ecisión indicó que como quiera que no hay controversiasobre la existencia del con:rato de trabajo, no resulta necesaria la exhibición dedocumentos como desprendibles de nómina, ya que es carga de la prueba de laparte demandada el acredit.ir el pago de todas las acreencias laborales. Finalmenteseñaló que cualquier ausercia de prueba de la parte demandante favorecerá a laparte actora del litigio, por 1s que su petición para que se exhiban documentos comolo son los desprendibles de nómina, tabulados de pago y registros de entrada ysalida no está llamada a prosperar.REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la providencia el apoderado judicial de la parte demandante,en contra del auto mediante el cual negó la prueba de exhibición de documentos,señalando: "Su señoría deseo reponer ese auto en recurso de reposición y subsidio deapelación. Toda vez que en materia del litigio, se está agregando el tema de salarios,respecto al tema de horas extras laboradas y es muy importante para el litigio eltema de la prueba de la hora extra, y la única forma de probar las horas extras aquípresentes laboradas por mi poderdante, es la programación de turnos laborados lacual elaboraba la empresa y por tanto la empresa tiene en su poder. El cual le queda fácil y como la ley le establece, en especial la ley de seguridady vigilancia, entregar una relación de los turnos de trabajo al poderdante, razón porla cual no ha especificado, ni ha relacionado dentro de su material probatorio, querespecto a esa programación, la haya entregado y este en cabeza de mi apoderado.
Entonces por lo tanto consideraría señor juez de la negación a estas pruebasdocumentales, faltarian y no llevarían a la verdad del proceso, y de las cualesinclusive para probar mi argumento; prueba de que en otra instancia judicial,conforme se demandó a la empresa ANDINA DE SEGURIDAD en una acción detutela, el juez ordeno que debian contestar y al mismo trabajador por aquí elapoderado judicial, respondió que si reconstruia la información de la programacióny la adjuntaron al despacho para dar cumplimiento a la sentencia de tutela . CONSIDERACIONES La exhibición de documentos, es una prueba autónoma, que da lugar a quese den por ciertos los hechos que se pretendían probar con los requeridos en dichadiligencia, sobre este tópico el art. 54B del Código Procesal del Trabajo y laREPUBLICA DE COLOMBIA : 5 TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Seguridad Social establece ce "as partes podrán pedir la exhibición de documentosen forma conjunta o separaa de la inspección judicial”. Sobre sus requisitos, ia Corte Suprema de Justicia en pronunciamiento del 3de julio de 2019, sentencia SL2753-2019 indicó que para su procedencia, requiereque la parte solicitante exprese de manera clara los hechos que se pretendendemostrar y la afirmación ce que se encuentran en poder de la parte requerida, talcomo lo establece el articulc 266 del CGP., aplicable en materia laboral en virtud delo estatuido en el artículo 1:15 del C.P.T. y de la S.S. En el caso de autos, ‘a parte demandante en su escrito de demanda entreotros, "as minutas de trabajo de todos los puestos en donde mi cliente prestó susservicios de forma presencial, durante la vigencia de cada uno de los ocho contratosde trabajo; toda vez que, er. ellas se realizaba el registro de hora de entrada y salidade cada puesto de trabajo”.
La exhibición de documentos fue negada por el Ad Quo, quien no los considerónecesarios para definir el litigio, indicando que aun cuando se dé la ausencia depruebas sobre algún punto en concreto, ello favorecería al demandante. Esta decisión fue apelada por la parte demandante, quien indicó que laprogramación de turnos del demandante es una prueba imprescindible para ladeclaración de horas extras y por tanto debe accederse a su petición tendiente aldecreto de la exhibición de dichos documentos. Pues bien, dada la discusión antes planteada, la Sala deberá determinar si laexhibición de los documentos denominados “minutas de trabajo de todos los puestosen donde mi cliente prestó cus servicios de forma presencial, durante la vigencia decada uno de los ocho contratos de trabajo; toda vez que, en ellas se realizaba elregistro de hora de entrada v salida de cada puesto de trabajo”, es decir, los cuadrosde programación de turnos cel demandante se torna indispensable para la resolucióndel litigio, más concretame: e, para determinar si el demandante laboró o no horasextras en el desarrollo de los contratos suscritos con ANDINA DE SEGURIDAD DELVALLE LTDA.REPUBLICA DE COLOMBIA y TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL Al respecto de la prueba en estos caso, la Sala Lavoral de la CSJ en sentencia45931 del 22 de junio de 2016, indicó para que el Juez produzca condena por horasextras, dominicales o festivos, las comprobaciones so’ “e el trabajo más allá de lajornada ordinaria deben ser de tal manera que no dejen duda alguna acerca de suocurrencia, es decir, que el haz probatorio sobre el que: recae tiene que ser de unadefinitiva claridad y precisión, toda vez que no le es dable al juzgador hacer cálculoso suposiciones acomodaticias para determinar el número probable de las queestimen trabajadas.
De ahí que, la exhibición del cuadro programa de turnos realizados por partedel demandante en cada contrato de trabajo resulta ser una prueba necesaria parala declaración del tiempo extra o suplementario laborado por este, toda vez quecomo lo ha explicado la H. Corte Suprema de Justicia en distintas providencias, elJuez solamente podrá condenar al pago de esta en los eventos en los que seencuentre prueba concreta de las mismas, la cual debe despejar cualquier dudarespecto de las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que tuvieron ocurrencia,por lo que la programación de turnos podria aportar ai proceso información acercade estas condiciones (ver sentencias CSJ SL3009-207, CSJ SL10418-2017, CS]SL10597-2017 y recientemente la SL 3885 del 30 de ju‘io del año en curso). Ahora, si bien es cierto el art. 78 del CGP., en su numeral decimo señaladacomo deber y responsabilidad de las partes y sus ap derados el “abstenerse desolicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio delejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”, la Sala decide alejarsedel excesivo rigorismo que consagra esta norma, toda vez que darse su aplicación,ello traería como consecuencia la imposibilidad de traer al proceso una pruebaconcreta que eventualmente pueda dar respaldo a las pretensiones del actor. Por tanto, deberá modificarse el auto apelado, para ordenar al Juez de PrimeraInstancia a incluir en el decreto de pruebas la exhibición por parte del demandadoANDINA DE SEGURIDAD DEL VALLE LTDA. el cuadro programa de turnos realizadospor parte del demandante en cada contrato de trabajo, en el evento en que elextremo demando los tenga en su propiedad, pues :e itera, esta prueba podriaREPUBLICA DE COLOMBIAer
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALISALA LABORAL resultar idónea para determi!ar la real y efectiva prestación de los servicios más alláde la jornada máxima legal. SIN COSTAS en esta instancia por resultar favorable el recurso de apelaciónpresentado por la parte den «andante. En mérito de lo expusto la Sala Laboral del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el auto interlocutorio Nro. 2672 del 12 de julio del2019, proferido por el JuzgeJo Trece Laboral de Oralidad del Circuito de esta ciudaden el sentido de ORDENAR a. Juez de Primera Instancia a que además de las pruebasya decretadas, decrete la exhibición de los documentos denominados cuadros deprogramación de turnos del señor JOSE EVER ARCE, que asegura la partedemandante se encuentran «n poder del extremo demandando, en el evento en queeste los tenga.
SEGUNDO: Devuélva: 2 al juzgado de origen para que continúe el trámite.
TERCERO: SIN COSAS en esta instancia.NALSUPERIORTRIBU NOTIFICA!NOTIFÍQUESE.
Los Magistrados,