TSDJ CLO SL - 013 2017 01853 01-(02-07-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 013 2017 01853 01-(02-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, julio dos (02) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° :013-2017-01853-01Condenado : JHON JAIRO MENDOZADelito : HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROSAprobado acta N° :172Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO. - Se confirma el interlocutorio del 13 denoviembre de 2018', proferido por el Juzgado 5°de Ejecución de Penas de esta ciudad’, en el quese negó la redosificación de la pena deprecada por JhonJairo Mendoza, quien por virtud del Acuerdocelebrado con la Fiscalía fue condenado el 13 deseptiembre de 2013 por el Juzgado 7” Penal delCircuito de Bogotá a 230 meses de prisión por losdelitos homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegal dearmas de fuego de defensa personal . II.- LA SOLICITUD.- El aquí condenado, quien considera quela pena que se le impuso “quedó bastante alta por elagravante”, solicitó al Juez Ejecutor laredosificación de la pena con fundamento en elcriterio fijado por la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia en la sentencia N° 37.671 del4 de marzo de 2015, en la que se determinó “novolver a tener en cuenta el aumento punitivo de los agravantes” .
' Ver la decisión en los folios 111 a 112 del C.O.? A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.3 Ver la sentencia en los folios 50 y ss. del C.O. #1. Ver la petición en los folios 107 a 109 del C.O. ERadicación N 013-2017-01853-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio III.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- En el interlocutorio arribamencionado el a quo negó la pretensión del aquícondenado porque, en síntesis: 1.- Conforme a lo establecido enel art. 38 de la L.906/04, el Juez Ejecutor sólotiene competencia para modificar la sentenciacondenatoria, de un lado, en aplicación delprincipio de favorabilidad cuando por una leyposterior haya lugar a reducción, modificación,sustitución, suspensión o extinción de la sanciónpenal (num. 8°) Wir de OELO, para elreconocimiento de la ineficacia de la sentenciaen el evento que la norma incriminadora haya sidodeclarada inexequible o haya perdido su vigencia(num. 9°) y, 2.- Lo que aqui pretende elsentenciado es la modificación de la pena confundamento en el cambio favorable del criteriojurisprudencial, Lo cual debe decidirseexclusivamente a través de la acción de revisión. B.- Contra la aludida decisión, elaquí sentenciado interpuso recurso de apelaciónreiterando el fundamento de la petición einsistiendo en que la redosificación de la penaes jurídicamente procedente porque así loestableció la Corte Suprema de Justicia y, por lomismo, se hace merecedor de la rebaja de lapena.”
> Ver el memorial de apelación en los folios 121 a 122 del C.O.ZRadicación N 013-2017-01853-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio IV.- CONSIDERACIONES.- Esta Sala tiene el deber jurídico deconfirmar el interlocutorio materia de apelación,no sólo porque el aquo acertó al concluir que noes legalmente competente para redosificar la penasino porque, además: A.- Aunque en la citada sentencia N”37.671, la Corte Suprema de Justicia concluyó queel aumento general en las penas dispuesto en elart. 14 de la L.890/04 tenía como finalidadequilibrar el sistema garantizando las condignassanciones a los autores de delitos ante el grannúmero de sentencias anticipadas que seproferirían como consecuencia de LOSallanamientos a cargos y los Acuerdos con laFiscalia, lo cierto es que, B.- El Alto Tribunal determinó quela inaplicación de dicho aumento punitivoúnicamente opera en los eventos de aceptación decargos y siempre y cuando el delito por el cualse va a condenar esté excluido de la concesión debeneficios pues ello lleva a una “mayor punición”que, por contera, desconoce el principio deproporcionalidad de la pena; supuesto de hecho enel que no se encuentra el aqui condenado pues losdelitos de homicidio agravado, lesiones personales y porte ilegalde armas de fuego de defensa personal por los que fuecondenado admiten la rebaja de pena poraceptación de cargos como, en efecto, se leRadicación N 013-2017-01853-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
reconoció en la sentencia en la que se le impusola pena de 230 meses que acordó con la Fiscalía. Por lo demás, la alegación delrecurrente en el sentido de que la redosificaciónde la sanción es aquí jurídicamente procedenteporque la pena “quedó bastante alta por el agravante”, notiene vocación de prosperidad en atención a que: 1.- El precedente jurisprudencial queinvoca, en manera alguna impone la eliminación delos agravantes punitivos que concurran en larealización de la conducta pues ello hace partede la tipicidad estricta del comportamiento y, 2.- La circunstancia de agravacióndel homicidio que se le atribuyó al aquicondenado, se repite, fue aceptada por éste en elAcuerdo que celebró con la Fiscalía, razón por laque no puede ahora declararse inconforme con lacantidad de pena pues, de manera libre,consciente, voluntaria, informada y debidamenteasesorado por su defensor, aceptó que se lecondenara teniendo en cuenta que cometió elhomicidio aprovechando la situacion deindefension de la victima—circunstancia de agravación prevista en el art. 104-7del C.P.-; luego, no puede ahora pedir que no sele tenga en cuenta el incremento punitivo que lamisma le significa pues ello desconoce tanto lafuerza vinculante del convenio al que llegó conRadicación N° 013-2017-01853-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio la Fiscalía como, por consiguiente, el principio de cosa juzgada. Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,
RESUELVE.- ÚNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria de apelación. Contra esta decisión no procede recurso lguno.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE,
SOSORRO MORA INSUASTYMagistrada